1. 1
INFORME SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE LOS SONDEOS
EXPLORATORIOS MARINOS SANDÍA-1, CHIRIMOYA-1,
ZANAHORIA-1, PLÁTANO-0, CEBOLLA-1 Y NARANJA-1 EN
LAS ISLAS CANARIAS, PROMOVIDO POR LA EMPRESA
REPSOL INVESTIGACIONES PETROLÍFERAS, S.A.
(EXPEDIENTE 2013/0602).
“El procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la documentación
técnica y ambiental y la declaración de impacto ambiental presentan tales
carencias, deficiencias, contradicciones e incertidumbres, que deberían haber
hecho inviable la emisión de la autorización otorgada por Resolución de 11 de
agosto de 2014 efectuada por la Dirección Gral. de Política Energética y Minas
del Ministerio de Industria”.
1. CONTEXTO Y CONDICIONANTES EN LA REDACCIÓN DEL PRESENTE
INFORME.
1.1. Solicitud del informe.
Este informe se elabora una vez emitida la Resolución 11 de agosto de 2014, de
la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Repsol
Investigaciones Petrolíferas SA, la ejecución de sondeos exploratorios en los
permisos de investigación de hidrocarburos Canarias-1 a Canarias-9.
1.2. Situación de partida.
La documentación consultada es la autorización citada, publicada en el Boletín
Oficial del Estado núm. 196 de fecha 13 de agosto de 2014.
Dicha autorización se estructura en dos grandes bloques:
(1) Antecedentes administrativos.
(2) Condiciones de la autorización, estableciéndose un total de 14.
2. 2
2. UNA VEZ ANALIZADA DICHA RESOLUCIÓN CABE CONCLUIR LO
SIGUIENTE:
2.1. Sobre los aspectos procedimentales.
Sobre este particular, desde la Resolución de 11 de agosto de 2014 emitida por la
Dirección General de Política Energética y Minas no se ha subsanado ni se ha
aportado ninguna consideración novedosa sobre los defectos y deficiencias
procedimentales detectadas y señalados por esta Comunidad Autónoma en los
distintos documentos y alegaciones presentados ante la Administración del
Estado.
Sintéticamente, las conclusiones más relevantes alcanzadas al respecto tenían
que ver con que:
- El órgano sustantivo dispuso de documentación relevante para la evaluación de
impacto ambiental del proyecto, mucha de ella elaborada con anterioridad a la
celebración de los trámites de consultas y de información pública, así como a la
publicación de la declaración de impacto ambiental, y no se puso a disposición de
las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas en los
trámites correspondientes durante el trámite de consultas, ni tampoco durante el
trámite de información pública. Tampoco parece haberla tenido a la hora de valorar
la posible autorización otorgada.
- La documentación ambiental presentaba deficiencias en cuanto al contenido
mínimo exigido por la legislación vigente expresado en el Informe de Amplitud y
Nivel de Detalle, que no fueron subsanadas por el promotor, ya que no tuvo en
consideración las determinaciones realizadas por el órgano ambiental actuando
sobre la amplitud y nivel de detalle que debería haber tenido el estudio de impacto
ambiental, prescrita por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente y el Gobierno de Canarias.
2.2. Sobre los aspectos documentales.
Nuevamente, nos remitimos a las conclusiones incluidas en dichos informes
previos elaborados desde esta Consejería en el apartado Deficiencias más
relevantes en la documentación ambiental, ya que la citada Resolución de 11 de
agosto de 2014 no aporta ninguna consideración novedosa sobre los defectos y
deficiencias documentales presentes a lo largo de dicho procedimiento.
En nuestro informe de fecha 24 de julio de 2014, se hizo especial énfasis en los
siguientes aspectos:
3. 3
a) La documentación relativa a respuesta en emergencias, riesgos, seguridad,
salud y medio ambiente es absolutamente genérica, tanto en cuanto a los
protocolos y procedimientos de actuación, como en las distintas situaciones y
contingencias potenciales.
En este sentido, la citada Resolución de 11 de agosto de 2014 se limita a fijar
garantías financieras frente a responsabilidades y a establecer la obligación de
cumplir con la legislación que resulta de aplicación en materia de prevención
de riesgos laborales, seguridad minera, etcétera, además de obligar a Repsol
Investigaciones Petrolíferas, S.A., a “…tomar toda clase de precauciones en
prevención de daños o riesgos…”.
Por lo tanto, reiteramos que la documentación en materia de emergencias,
riesgos, seguridad, salud y medio ambiente tiene un carácter genérico.
En este sentido cabe señalar que el órgano sustantivo vulnera el principio
preventivo, consagrado en la Directiva Comunitaria de evaluación y en la
correlativa legislación vigente en materia de evaluación de impacto, traspuesta
al ordenamiento jurídico español. Muy al contrario, se trata claramente de una
autorización que, desde el punto de vista ambiental, solo toma medidas
paliativas que, ni siquiera se definen previamente y por lo tanto no se puede
valorar su eficacia, derivando hacia políticas ambientales caducas de la primera
mitad del siglo XX que ya parecían superadas, al menos por la legislación
europea, española y canaria.
b) El único pozo de sondeo que ha sido objeto de análisis técnico y ambiental es
el Sandía-1, tratándose, en todo caso, de un análisis incompleto por las
siguientes razones:
- No se han tenido en cuenta los otros dos pozos de sondeo1
(Chirimoya
y Zanahoria), en particular, en cuanto a los aspectos relativos a control,
seguridad y emergencias.
La Resolución de 11 de agosto de 2014 no aporta ninguna novedad al
respecto.
- Los aspectos de control, seguridad y emergencias correspondientes al
pozo de sondeo Sandía-1 (de fecha marzo de 2014), además de incompletos,
han quedado obsoletos, toda vez que las características técnicas de dicho pozo
1 Ver página 114 del documento denominado Plan de respuesta de emergencia de control de pozos, de fecha
marzo de 2014.
4. 4
se han actualizado y ajustado en la addenda a los informes de implantación, de
fecha junio de 2014.
La Resolución de 11 de agosto de 2014 no aporta ninguna novedad al
respecto
c) Posteriormente a la publicación de la declaración de impacto ambiental, el
promotor introduce una actuación novedosa, consistente en la ejecución de dos
pozos de auxilio para la reducción del riesgo en el caso de erupción2. Esta
solución de pozos auxiliares:
- No se tuvo en cuenta durante el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental.
- Sólo se aporta un análisis al respecto para el pozo de sondeo Sandía-1,
pese a tratarse de una actuación relevante en relación con la compleja
planificación que exige este tipo de pozos3
.
- Se incorporan a una documentación novedosa que no fue considerada
en ningún momento a lo largo del procedimiento de evaluación de impacto
ambiental.
- Su análisis está referido a una propuesta inicial, habiendo de
concretarse, mediante la elaboración de nuevos estudios, informes, planes y
protocolos, la ubicación exacta, el diseño y los procedimientos óptimos de los
mismos.
La Resolución de 11 de agosto de 2014 no aporta ninguna novedad al respecto
d) En el informe de esta Consejeria del Gobierno de Canarias de fecha 2 de
julio de 2014, se hacía mención a las incertidumbres, en relación a los riesgos
del proyecto, señaladas por el IGME y el CEDEX en sus respectivos informes.
La Resolución de 11 de agosto de 2014 no aporta ninguna novedad al respecto.
3. CONCLUSIÓN.
3.1. La Resolución de 11 de agosto de 2014 no subsana ninguna de las deficiencias
procedimentales ni documentales indicadas en nuestros informes de fechas 2 y 24
julio de 2014.
2 Documento denominado Blowout and Kill Simulations and Relief Well Designs. Canary Islands-Sandia 1X
Appraisal Well, de fecha 16 de junio de 2014.
3 Ver página 15 del documento denominado Blowout and Kill Simulations and Relief Well Designs, Canary
Islands-Sandia 1X Appraisal Well, de fecha 16 de junio de 2014
5. 5
3.2. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la documentación técnica
y ambiental y la declaración de impacto ambiental presentan tales carencias,
deficiencias, contradicciones e incertidumbres, que deberían haber hecho inviable la
emisión de la autorización otorgada por Resolución de 11 de agosto de 2014