Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Asignacion n° 4 contribuciones cesar suarez
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LAS CONTRIBUCIONES
MATERIA: Derecho Tributario
FACILITADORA; Abg. Emily Ramírez
ALUMNO: César Suárez
CÉDULA: V – 7.361.858
SECCIÓN: SAIA “G”
2. Es una especie tributaria independiente del impuesto y de las tasas y está
constituido por la actividad del Estado realiza con fines generales, que
simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente, el destino es
necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad,
LAS CONTRIBUCIONESLAS CONTRIBUCIONES
DEFINICIÓN
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES DEFINICIÓN
Las podemos definirlas como la prestación obligatoria debida en razón de
beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras
públicas.
Villegas afirma “Son los tributos debidos en razón de beneficios individuales o de
grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de
especiales actividades.
3. Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por
parte del contribuyente o sujeto pasivo de un beneficio o de un
aumento del valor de sus bienes (plusvalía) como consecuencia
de la realización de obras públicas del establecimiento o
ampliación de servicios públicos.
En el Código Orgánico Tributario vigente en su artículo N° 12 la
encontramos en forma muy genérica “Están sometidos al imperio
de este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de
mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones
especiales, salvo lo impuesto en el artículo N° 1°.
Igualmente la encontramos consagradas en la Ley de
Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social en su
artículo 15° y en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio
en su artículo 68°
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
4. CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
CLASIFICACIÓN
DE MEJORAS
CARACTERÍSTICAS
Es el pago obligatorio al Estado o Ente Público con la ocasión de realización de una
obra con fines de utilidad general y que incrementa el valor de los inmuebles de los
particulares. Como por ejemplo las contracciones realizadas en el pueblo de Santa
Rosa, obras públicas, que incrementaron el valor de los inmuebles de los particulares.
1. Es una prestación personal, ya que solamente beneficia a los propietarios de los
inmuebles que ven incrementado su valor.
2. Es proporcional. Existe una proporción razonable entre el beneficio obtenido y la
contribución exigida.
3. Beneficio derivado de la obra. Debe existir un beneficio a favor de un tercero,
propietario de un inmueble. Debe existir una plusvalía como consecuencia de la
obra.
4. Destino del producto.
5. CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
CLASIFICACIÓN
DE SEGURIDAD SOCIAL
Son aquellos que persiguen un fin social y que son aportados al IVSS, BANAVIH, INCES,
conocidas igualmente como Contribuciones Parafiscales.
Estas contribuciones pueden considerarse como verdaderos impuestos, ya que el
provecho del impuesto se distribuye sobre la colectividad en su conjunto, y rmn la
contribución parafiscal, el provecho es para un grupo delimitado profesional o
socialmente.
El Modelo de Código Tributario para América Latina, aparece establecido como
Contribución de Seguridad Social y es definida como “la prestación a cargo de patronos y
trabajadores integrantes de los grupos beneficiados, destinada a la financiación del
servicio de previsión” Además, se explica que dichas contribuciones reúnen
indudablemente las características de los impuestos, pero presentan propiedades que lo
diferencian de ellos.
6. CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES CARACTERÍSTICAS
DE SEGURIDAD SOCIAL
> Lo recaudado no se incluye en los presupuestos estatales
> No son recaudados por la Administración Tributaria del
Estado.
> No ingresan al Tesoro Nacional, sino directamente en los entes
recaudadores y administradores de los fondos.
7. CONTRIBUCIONES
ESPECIALES EN LOCTI
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES EN LOCTI
Los Aportantes para la Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones serán
aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, que estén domiciliadas o
no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional y
hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 100.000 Unidades Tributarias en
el ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
El pago del aporte y la declaración se realizará durante el segundo trimestre
posterior al cierre del ejercicio económico en el cual fueron generados los
ingresos brutos que constituyen la base de cálculo para el cumplimiento dr las
obligación prevista en el Título III de la Ley.
¿Cuando realizar el aporte?
8. CONTRIBUCIONES
ESPECIALES EN LOCTI
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES EN LOCTI
.La actividad económica sea una de las contempladas en la Ley para el Control
de los Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles y todas aquellas
vinculadas con la industria y el comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas
y tabaco.
¿Cómo se mide la porción del aporte?
2%
1%
0.5%
0.5%
Empresas de capital privado y la actividad económica sea unas de las
contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de
Hidrocarburos Gaseosos y comprenda la explotación minera, pr45ocesamiento
y distribución
Empresas de capital público y la actividad económica sea una de las
contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de
Hidrocarburos Gaseosos y comprenda la explotación minera y distribución.
Se trate de cualquier otra actividad económica
9. CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN LEY ORGÁNICA CONTRA
EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS,
ESTUPEFACIENCTES Y PSICOTRÓPICAS
CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN LEY ORGÁNICA CONTRA
EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS,
ESTUPEFACIENCTES Y PSICOTRÓPICAS
La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y
Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas establece expresamente en su
artículo 96, que Las personas jurídicas,
públicas y privadas que ocupen cincuenta
trabajadores o más, destinarán el uno por
ciento (1%) de su ganancia neta anual, a
programas de prevención integral social
contra el tráfico y consumo de drogas
ilícitas, para sus trabajadores y entorno
familiar, y de este porcentaje destinarán el
cero coma cinco por ciento (0,5%) para los
programas de protección integral a favor de
niños, niñas y adolescentes, a los cuales le
darán prioridad absoluta
10. Las personas jurídicas fabricantes de bebidas alcohólicas, tabaco y sus
mezclas, como el chimó, o importadores de estas sustancias, están
obligadas en función de su responsabilidad social, a destinar un aporte del
dos por ciento (2%) de sus ganancias netas anuales a la creación,
construcción, restauración, mantenimiento, fortalecimiento y funcionamiento
de centros de prevención, desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y
readaptación social de personas consumidoras de alcohol, tabaco y sus
mezclas, como el chimó, así como apoyo a programas de prevención social
integral elaborados por el Ejecutivo Nacional. Este aporte especial será
administrado por el órgano desconcentrado en la materia, quien trabajará de
manera integrada con los ministerios con competencia en la materia. El
incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa equivalente a
sesenta mil unidades tributarias (60.000 U.T.) y, en caso de reincidencia, con
la suspensión de sus actividades por un lapso de un año. Las personas
jurídicas a las que se refiere este artículo están obligadas a la
correspondiente declaración, y pago anual dentro de los primeros quince
días continuos siguientes a cada año calendario. El producto de este aporte
estará destinado al órgano desconcentrado en la materia para la ejecución de
los programas y proyectos que establece este artículo.
APORTE ESPECIAL ART. 97
11. OBLIGACIONES LEGALES NO TRIBUTARIAS O TRIBUTOS
ATÍPICOS
OBLIGACIONES LEGALES NO TRIBUTARIAS O TRIBUTOS
ATÍPICOS
Son aquellos ingresos públicos los
cuales tienen naturaleza tributaria,
esta contribución no es de carácter
fiscal y no cumplen con la finalidad
de tributos típicos. Las
contribuciones no son parte del
presupuesto general del Estado, la
finalidad de las contribuciones
parafiscales no es el gasto publico,
sino un fin especifico.
12. TRIBUTACIÓN PARAFISCAL EN LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
TRIBUTACIÓN PARAFISCAL EN LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
Los que presten servicios de
telecomunicaciones con fines de lucro,
deberán pagar a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) una
contribución especial del medio porciento
(0.5%) de los ingresos brutos derivados de la
explotación de esa actividad los cuales
formarán parte de los ingresos propios de la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones
para su funcionamiento.
13. TRIBUTACIÓN PARAFISCAL EN LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
TRIBUTACIÓN PARAFISCAL EN LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
Quienes exploten o hagan uso del espectro
r4adioeléctrico, deberán pagar anualmente a
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
una tasa por concepto administrativo y
control del mismo, que no excederá del
0.50% de sus ingresos brutos. En el caso de
redifusión sonora y de televisión abierta,
este porcentaje no excederá del 0.2% de sus
ingresos brutos derivados de la explotación
de tales servicios.
14. TRIBUTACIÓN PARAFISCAL EN LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
TRIBUTACIÓN PARAFISCAL EN LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
Quienes presten servicios de
telecomunicación con fines de
lucro, deberán aportar al Fondo
de Servicio Universal el 1% de
sus ingresos brutos e
igualmente aportarán al Fondo
de Investigación y Desarrollo de
Telecomunicaciones el 0.50% de
sus ingresos brutos.
15. CONTRIBUCION ESPECIAL EN LA LEY ORGÁNICA DE
DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA.
CONTRIBUCION ESPECIAL EN LA LEY ORGÁNICA DE
DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA.
Art.68. El cual estará constituido por los aportes realizados por
empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen
actividades económicas en el pais con fines de lucro por las
donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que haga la
República, los Estados, los Municipios o cualquier entidad pública
o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen.
FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE, LA
ACTIVIDAD FÍSICA Y LA EDUCACIÓN FÍSICA
Se crea
16. CONTRIBUCION ESPECIAL EN LA LEY ORGÁNICA DE
DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA.
CONTRIBUCION ESPECIAL EN LA LEY ORGÁNICA DE
DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA.
Art.68. El aporte de las empresas u otras organizaciones indicadas
en este artículoserá el 1% sobre la utilidad neta o ganancia
contable anual, cuando ésta supere las 20.000 Unidades
Tributarias y se realizará de acuerdo a los parámetros que defina
el Reglamento presente, Ley o en normas emanadas del
Ministerio para el Poder Popular con competencia en materia de
Deporte, actividad física y Educación Física-
FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE, LA
ACTIVIDAD FÍSICA Y LA EDUCACIÓN FÍSICA
Se crea
17. 1) Calvo Ortega, R. Curso de Derecho Financiero .Derecho Tributarios. Parte General.
Editorial Civitas. Madrid 1997.
2) Moya Millán, Edgar José. Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario.
Quinta Edición. Mobilibros. Caracas. Venezuela. 206.
3) Garay Juan. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
Caracas. Venezuela.
4) Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI). G.O. N° 39.575 de fecha
16/12/2010
6) Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas. G.O. N° 38.337 del 16 de diciembre de 2005
7) Ley Orgánica de Telecomunicaciones. G.O. N° 39.610 de fecha 07 de Febrero de
2011
8) Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. G.O. N° 39.741 del 23
de Agosto de 2011.
BIBLIOGRAFIA CONSULTADABIBLIOGRAFIA CONSULTADA