SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 17
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LAS CONTRIBUCIONES
MATERIA: Derecho Tributario
FACILITADORA; Abg. Emily Ramírez
ALUMNO: César Suárez
CÉDULA: V – 7.361.858
SECCIÓN: SAIA “G”
Es una especie tributaria independiente del impuesto y de las tasas y está
constituido por la actividad del Estado realiza con fines generales, que
simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente, el destino es
necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad,
LAS CONTRIBUCIONESLAS CONTRIBUCIONES
DEFINICIÓN
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES DEFINICIÓN
Las podemos definirlas como la prestación obligatoria debida en razón de
beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras
públicas.
Villegas afirma “Son los tributos debidos en razón de beneficios individuales o de
grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de
especiales actividades.
Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por
parte del contribuyente o sujeto pasivo de un beneficio o de un
aumento del valor de sus bienes (plusvalía) como consecuencia
de la realización de obras públicas del establecimiento o
ampliación de servicios públicos.
En el Código Orgánico Tributario vigente en su artículo N° 12 la
encontramos en forma muy genérica “Están sometidos al imperio
de este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de
mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones
especiales, salvo lo impuesto en el artículo N° 1°.
Igualmente la encontramos consagradas en la Ley de
Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social en su
artículo 15° y en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio
en su artículo 68°
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
CLASIFICACIÓN
DE MEJORAS
CARACTERÍSTICAS
Es el pago obligatorio al Estado o Ente Público con la ocasión de realización de una
obra con fines de utilidad general y que incrementa el valor de los inmuebles de los
particulares. Como por ejemplo las contracciones realizadas en el pueblo de Santa
Rosa, obras públicas, que incrementaron el valor de los inmuebles de los particulares.
1. Es una prestación personal, ya que solamente beneficia a los propietarios de los
inmuebles que ven incrementado su valor.
2. Es proporcional. Existe una proporción razonable entre el beneficio obtenido y la
contribución exigida.
3. Beneficio derivado de la obra. Debe existir un beneficio a favor de un tercero,
propietario de un inmueble. Debe existir una plusvalía como consecuencia de la
obra.
4. Destino del producto.
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
CLASIFICACIÓN
DE SEGURIDAD SOCIAL
Son aquellos que persiguen un fin social y que son aportados al IVSS, BANAVIH, INCES,
conocidas igualmente como Contribuciones Parafiscales.
Estas contribuciones pueden considerarse como verdaderos impuestos, ya que el
provecho del impuesto se distribuye sobre la colectividad en su conjunto, y rmn la
contribución parafiscal, el provecho es para un grupo delimitado profesional o
socialmente.
El Modelo de Código Tributario para América Latina, aparece establecido como
Contribución de Seguridad Social y es definida como “la prestación a cargo de patronos y
trabajadores integrantes de los grupos beneficiados, destinada a la financiación del
servicio de previsión” Además, se explica que dichas contribuciones reúnen
indudablemente las características de los impuestos, pero presentan propiedades que lo
diferencian de ellos.
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES CARACTERÍSTICAS
DE SEGURIDAD SOCIAL
> Lo recaudado no se incluye en los presupuestos estatales
> No son recaudados por la Administración Tributaria del
Estado.
> No ingresan al Tesoro Nacional, sino directamente en los entes
recaudadores y administradores de los fondos.
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES EN LOCTI
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES EN LOCTI
Los Aportantes para la Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones serán
aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, que estén domiciliadas o
no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional y
hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 100.000 Unidades Tributarias en
el ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
El pago del aporte y la declaración se realizará durante el segundo trimestre
posterior al cierre del ejercicio económico en el cual fueron generados los
ingresos brutos que constituyen la base de cálculo para el cumplimiento dr las
obligación prevista en el Título III de la Ley.
¿Cuando realizar el aporte?
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES EN LOCTI
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES EN LOCTI
.La actividad económica sea una de las contempladas en la Ley para el Control
de los Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles y todas aquellas
vinculadas con la industria y el comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas
y tabaco.
¿Cómo se mide la porción del aporte?
2%
1%
0.5%
0.5%
Empresas de capital privado y la actividad económica sea unas de las
contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de
Hidrocarburos Gaseosos y comprenda la explotación minera, pr45ocesamiento
y distribución
Empresas de capital público y la actividad económica sea una de las
contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de
Hidrocarburos Gaseosos y comprenda la explotación minera y distribución.
Se trate de cualquier otra actividad económica
CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN LEY ORGÁNICA CONTRA
EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS,
ESTUPEFACIENCTES Y PSICOTRÓPICAS
CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN LEY ORGÁNICA CONTRA
EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS,
ESTUPEFACIENCTES Y PSICOTRÓPICAS
La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y
Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas establece expresamente en su
artículo 96, que Las personas jurídicas,
públicas y privadas que ocupen cincuenta
trabajadores o más, destinarán el uno por
ciento (1%) de su ganancia neta anual, a
programas de prevención integral social
contra el tráfico y consumo de drogas
ilícitas, para sus trabajadores y entorno
familiar, y de este porcentaje destinarán el
cero coma cinco por ciento (0,5%) para los
programas de protección integral a favor de
niños, niñas y adolescentes, a los cuales le
darán prioridad absoluta
Las personas jurídicas fabricantes de bebidas alcohólicas, tabaco y sus
mezclas, como el chimó, o importadores de estas sustancias, están
obligadas en función de su responsabilidad social, a destinar un aporte del
dos por ciento (2%) de sus ganancias netas anuales a la creación,
construcción, restauración, mantenimiento, fortalecimiento y funcionamiento
de centros de prevención, desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y
readaptación social de personas consumidoras de alcohol, tabaco y sus
mezclas, como el chimó, así como apoyo a programas de prevención social
integral elaborados por el Ejecutivo Nacional. Este aporte especial será
administrado por el órgano desconcentrado en la materia, quien trabajará de
manera integrada con los ministerios con competencia en la materia. El
incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa equivalente a
sesenta mil unidades tributarias (60.000 U.T.) y, en caso de reincidencia, con
la suspensión de sus actividades por un lapso de un año. Las personas
jurídicas a las que se refiere este artículo están obligadas a la
correspondiente declaración, y pago anual dentro de los primeros quince
días continuos siguientes a cada año calendario. El producto de este aporte
estará destinado al órgano desconcentrado en la materia para la ejecución de
los programas y proyectos que establece este artículo.
APORTE ESPECIAL ART. 97
OBLIGACIONES LEGALES NO TRIBUTARIAS O TRIBUTOS
ATÍPICOS
OBLIGACIONES LEGALES NO TRIBUTARIAS O TRIBUTOS
ATÍPICOS
Son aquellos ingresos públicos los
cuales tienen naturaleza tributaria,
esta contribución no es de carácter
fiscal y no cumplen con la finalidad
de tributos típicos. Las
contribuciones no son parte del
presupuesto general del Estado, la
finalidad de las contribuciones
parafiscales no es el gasto publico,
sino un fin especifico.
TRIBUTACIÓN PARAFISCAL EN LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
TRIBUTACIÓN PARAFISCAL EN LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
Los que presten servicios de
telecomunicaciones con fines de lucro,
deberán pagar a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) una
contribución especial del medio porciento
(0.5%) de los ingresos brutos derivados de la
explotación de esa actividad los cuales
formarán parte de los ingresos propios de la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones
para su funcionamiento.
TRIBUTACIÓN PARAFISCAL EN LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
TRIBUTACIÓN PARAFISCAL EN LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
Quienes exploten o hagan uso del espectro
r4adioeléctrico, deberán pagar anualmente a
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
una tasa por concepto administrativo y
control del mismo, que no excederá del
0.50% de sus ingresos brutos. En el caso de
redifusión sonora y de televisión abierta,
este porcentaje no excederá del 0.2% de sus
ingresos brutos derivados de la explotación
de tales servicios.
TRIBUTACIÓN PARAFISCAL EN LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
TRIBUTACIÓN PARAFISCAL EN LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
Quienes presten servicios de
telecomunicación con fines de
lucro, deberán aportar al Fondo
de Servicio Universal el 1% de
sus ingresos brutos e
igualmente aportarán al Fondo
de Investigación y Desarrollo de
Telecomunicaciones el 0.50% de
sus ingresos brutos.
CONTRIBUCION ESPECIAL EN LA LEY ORGÁNICA DE
DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA.
CONTRIBUCION ESPECIAL EN LA LEY ORGÁNICA DE
DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA.
Art.68. El cual estará constituido por los aportes realizados por
empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen
actividades económicas en el pais con fines de lucro por las
donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que haga la
República, los Estados, los Municipios o cualquier entidad pública
o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen.
FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE, LA
ACTIVIDAD FÍSICA Y LA EDUCACIÓN FÍSICA
Se crea
CONTRIBUCION ESPECIAL EN LA LEY ORGÁNICA DE
DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA.
CONTRIBUCION ESPECIAL EN LA LEY ORGÁNICA DE
DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA.
Art.68. El aporte de las empresas u otras organizaciones indicadas
en este artículoserá el 1% sobre la utilidad neta o ganancia
contable anual, cuando ésta supere las 20.000 Unidades
Tributarias y se realizará de acuerdo a los parámetros que defina
el Reglamento presente, Ley o en normas emanadas del
Ministerio para el Poder Popular con competencia en materia de
Deporte, actividad física y Educación Física-
FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE, LA
ACTIVIDAD FÍSICA Y LA EDUCACIÓN FÍSICA
Se crea
1) Calvo Ortega, R. Curso de Derecho Financiero .Derecho Tributarios. Parte General.
Editorial Civitas. Madrid 1997.
2) Moya Millán, Edgar José. Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario.
Quinta Edición. Mobilibros. Caracas. Venezuela. 206.
3) Garay Juan. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
Caracas. Venezuela.
4) Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI). G.O. N° 39.575 de fecha
16/12/2010
6) Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas. G.O. N° 38.337 del 16 de diciembre de 2005
7) Ley Orgánica de Telecomunicaciones. G.O. N° 39.610 de fecha 07 de Febrero de
2011
8) Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. G.O. N° 39.741 del 23
de Agosto de 2011.
BIBLIOGRAFIA CONSULTADABIBLIOGRAFIA CONSULTADA

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Reforma tributaria de colombia
Reforma tributaria de colombiaReforma tributaria de colombia
Reforma tributaria de colombia
Lynda Carolyna
 
Registro de Contribuyentes: Sistema Tributario
Registro de Contribuyentes: Sistema TributarioRegistro de Contribuyentes: Sistema Tributario
Registro de Contribuyentes: Sistema Tributario
EUROsociAL II
 
Reforma tributaria
Reforma tributariaReforma tributaria
Reforma tributaria
elgranlato09
 

La actualidad más candente (20)

Los impuestos
Los impuestosLos impuestos
Los impuestos
 
Presentación de la Reforma Tributaria en Colombia 2016
Presentación de la Reforma Tributaria en Colombia 2016Presentación de la Reforma Tributaria en Colombia 2016
Presentación de la Reforma Tributaria en Colombia 2016
 
Presentación contribuciones derecho tributario
Presentación contribuciones derecho tributarioPresentación contribuciones derecho tributario
Presentación contribuciones derecho tributario
 
Contribuciones especiales
Contribuciones especialesContribuciones especiales
Contribuciones especiales
 
Ensayo impacto de los impuesto en colombia
Ensayo  impacto de los impuesto en colombiaEnsayo  impacto de los impuesto en colombia
Ensayo impacto de los impuesto en colombia
 
Responsabilidad en el pago de impuestos
Responsabilidad en el pago de impuestosResponsabilidad en el pago de impuestos
Responsabilidad en el pago de impuestos
 
Contribuciones especiales
Contribuciones especialesContribuciones especiales
Contribuciones especiales
 
Ensayojorge
EnsayojorgeEnsayojorge
Ensayojorge
 
Reforma tributaria de colombia
Reforma tributaria de colombiaReforma tributaria de colombia
Reforma tributaria de colombia
 
LAS CONTRIBUCIONES
LAS CONTRIBUCIONESLAS CONTRIBUCIONES
LAS CONTRIBUCIONES
 
Ensayo contribuciones egduin veliz
Ensayo contribuciones egduin velizEnsayo contribuciones egduin veliz
Ensayo contribuciones egduin veliz
 
Ensayo de las contribuciones oraima molina
Ensayo  de las contribuciones oraima molinaEnsayo  de las contribuciones oraima molina
Ensayo de las contribuciones oraima molina
 
Ensayo.anap
Ensayo.anapEnsayo.anap
Ensayo.anap
 
Impuestos departamentales
Impuestos departamentalesImpuestos departamentales
Impuestos departamentales
 
Las contribuciones
Las contribucionesLas contribuciones
Las contribuciones
 
Registro de Contribuyentes: Sistema Tributario
Registro de Contribuyentes: Sistema TributarioRegistro de Contribuyentes: Sistema Tributario
Registro de Contribuyentes: Sistema Tributario
 
Ponencia para primer debate del Proyecto de Ley de Reforma Tributaria
Ponencia para primer debate del Proyecto de Ley de Reforma TributariaPonencia para primer debate del Proyecto de Ley de Reforma Tributaria
Ponencia para primer debate del Proyecto de Ley de Reforma Tributaria
 
Ensayo Final-DHTIC
Ensayo Final-DHTICEnsayo Final-DHTIC
Ensayo Final-DHTIC
 
Reforma tributaria
Reforma tributariaReforma tributaria
Reforma tributaria
 
Las contribuciones roxana
Las contribuciones roxanaLas contribuciones roxana
Las contribuciones roxana
 

Destacado

Clase 7.-contribuciones
Clase 7.-contribucionesClase 7.-contribuciones
Clase 7.-contribuciones
Pakin Bazan
 
Historia de los impuestos en colombia
Historia de los impuestos en colombiaHistoria de los impuestos en colombia
Historia de los impuestos en colombia
ManuHilda
 
Ode D 11 Organizacion
Ode D 11 OrganizacionOde D 11 Organizacion
Ode D 11 Organizacion
jemalaganu
 
Exposicion clase
Exposicion claseExposicion clase
Exposicion clase
Maria Pinto
 
Las funciones economicas del estado
Las funciones economicas del estadoLas funciones economicas del estado
Las funciones economicas del estado
Andry Alvarez
 
DIAPOSITIVAS - DERECHO TRIBUTARIO
DIAPOSITIVAS - DERECHO TRIBUTARIODIAPOSITIVAS - DERECHO TRIBUTARIO
DIAPOSITIVAS - DERECHO TRIBUTARIO
Maykoll Zamudio
 
Organismos de Control
Organismos de ControlOrganismos de Control
Organismos de Control
Katerios22
 

Destacado (20)

Comentarios Reformafiscal
Comentarios ReformafiscalComentarios Reformafiscal
Comentarios Reformafiscal
 
Tributos
TributosTributos
Tributos
 
Clase 7.-contribuciones
Clase 7.-contribucionesClase 7.-contribuciones
Clase 7.-contribuciones
 
TRIBUTOS;IMPUESTOS TASAS PATENTES CONTRIBUCIONES ESPECIALES
TRIBUTOS;IMPUESTOS TASAS PATENTES CONTRIBUCIONES ESPECIALESTRIBUTOS;IMPUESTOS TASAS PATENTES CONTRIBUCIONES ESPECIALES
TRIBUTOS;IMPUESTOS TASAS PATENTES CONTRIBUCIONES ESPECIALES
 
Las contribuciones especiales, derecho tributario
Las contribuciones especiales, derecho tributarioLas contribuciones especiales, derecho tributario
Las contribuciones especiales, derecho tributario
 
Impuesto sobre la_renta_para_la_equidad -CREE capacitacion dian
Impuesto sobre la_renta_para_la_equidad -CREE capacitacion dianImpuesto sobre la_renta_para_la_equidad -CREE capacitacion dian
Impuesto sobre la_renta_para_la_equidad -CREE capacitacion dian
 
La administración tributaria
La administración tributariaLa administración tributaria
La administración tributaria
 
Historia de los impuestos en colombia
Historia de los impuestos en colombiaHistoria de los impuestos en colombia
Historia de los impuestos en colombia
 
ORGANIGRAMA
ORGANIGRAMAORGANIGRAMA
ORGANIGRAMA
 
Recursos Del Estado
Recursos Del EstadoRecursos Del Estado
Recursos Del Estado
 
Tributos y clasificaciones
Tributos y clasificacionesTributos y clasificaciones
Tributos y clasificaciones
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributario
 
Ode D 11 Organizacion
Ode D 11 OrganizacionOde D 11 Organizacion
Ode D 11 Organizacion
 
Los impuestos en colombia
Los impuestos en colombiaLos impuestos en colombia
Los impuestos en colombia
 
Exposicion clase
Exposicion claseExposicion clase
Exposicion clase
 
Las funciones economicas del estado
Las funciones economicas del estadoLas funciones economicas del estado
Las funciones economicas del estado
 
Sistema Tributario
Sistema TributarioSistema Tributario
Sistema Tributario
 
DIAPOSITIVAS - DERECHO TRIBUTARIO
DIAPOSITIVAS - DERECHO TRIBUTARIODIAPOSITIVAS - DERECHO TRIBUTARIO
DIAPOSITIVAS - DERECHO TRIBUTARIO
 
Organismos de Control
Organismos de ControlOrganismos de Control
Organismos de Control
 
Gerencia Tributaria
Gerencia Tributaria Gerencia Tributaria
Gerencia Tributaria
 

Similar a Asignacion n° 4 contribuciones cesar suarez

Similar a Asignacion n° 4 contribuciones cesar suarez (20)

Tema 7. las contribuciones
Tema 7. las contribucionesTema 7. las contribuciones
Tema 7. las contribuciones
 
Las contribuciones
Las contribucionesLas contribuciones
Las contribuciones
 
Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributario
 
Ensayo
Ensayo Ensayo
Ensayo
 
LAS CONTRIBUCIONES
LAS CONTRIBUCIONESLAS CONTRIBUCIONES
LAS CONTRIBUCIONES
 
Contribuciones especiales
Contribuciones especialesContribuciones especiales
Contribuciones especiales
 
TributarioDIEGO MOLINA
TributarioDIEGO MOLINA TributarioDIEGO MOLINA
TributarioDIEGO MOLINA
 
Tributario contribuciones especiales
Tributario contribuciones especialesTributario contribuciones especiales
Tributario contribuciones especiales
 
Las contribuciones
Las contribucionesLas contribuciones
Las contribuciones
 
Las Contribuciones Especiales en Venezuela
Las Contribuciones Especiales en VenezuelaLas Contribuciones Especiales en Venezuela
Las Contribuciones Especiales en Venezuela
 
Yadira.ensayo
Yadira.ensayoYadira.ensayo
Yadira.ensayo
 
Contribuciones
ContribucionesContribuciones
Contribuciones
 
Contribuciones especiales
Contribuciones especialesContribuciones especiales
Contribuciones especiales
 
Francis duran ensayo 2
Francis duran ensayo 2Francis duran ensayo 2
Francis duran ensayo 2
 
Yadira.ensayo
Yadira.ensayoYadira.ensayo
Yadira.ensayo
 
Contribuciones
ContribucionesContribuciones
Contribuciones
 
Ensayo contribuciones especiales
Ensayo contribuciones especialesEnsayo contribuciones especiales
Ensayo contribuciones especiales
 
Las contribuciones
Las contribuciones Las contribuciones
Las contribuciones
 
Ensayo contribuciones
Ensayo contribucionesEnsayo contribuciones
Ensayo contribuciones
 
Las contribuciones
Las contribuciones Las contribuciones
Las contribuciones
 

Más de César Suárez (9)

Los ilicitos tributarios cesa suarez
Los ilicitos tributarios cesa suarezLos ilicitos tributarios cesa suarez
Los ilicitos tributarios cesa suarez
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
 
Asignacion n° 3 cesar suarez d° tributarios
Asignacion n° 3 cesar suarez d° tributariosAsignacion n° 3 cesar suarez d° tributarios
Asignacion n° 3 cesar suarez d° tributarios
 
Derecho tributario laminas tarea n° 2
Derecho tributario laminas tarea n° 2Derecho tributario laminas tarea n° 2
Derecho tributario laminas tarea n° 2
 
Laminas power point actividad financiera del estado cesar
Laminas power point actividad financiera del estado cesarLaminas power point actividad financiera del estado cesar
Laminas power point actividad financiera del estado cesar
 
Los jueces de paz anderson
Los jueces de paz andersonLos jueces de paz anderson
Los jueces de paz anderson
 
LA ELECCION DE CARGOS PÚBLICOS ELECTORALES
LA ELECCION DE CARGOS PÚBLICOS ELECTORALESLA ELECCION DE CARGOS PÚBLICOS ELECTORALES
LA ELECCION DE CARGOS PÚBLICOS ELECTORALES
 
Teorias de resolución de conflictos
Teorias de resolución de conflictosTeorias de resolución de conflictos
Teorias de resolución de conflictos
 
Metodos de la filosofia del derecho
Metodos de la filosofia del derechoMetodos de la filosofia del derecho
Metodos de la filosofia del derecho
 

Último

Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Francisco158360
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
lupitavic
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
EliaHernndez7
 

Último (20)

LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
 
ACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJO
ACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJOACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJO
ACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJO
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
 
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA IIAFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
Abril 2024 - Maestra Jardinera Ediba.pdf
Abril 2024 -  Maestra Jardinera Ediba.pdfAbril 2024 -  Maestra Jardinera Ediba.pdf
Abril 2024 - Maestra Jardinera Ediba.pdf
 
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonablesPIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativa
 
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
 
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
 
Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024
 
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdfInfografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
 
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
 
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptPINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
 
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdfTema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
 

Asignacion n° 4 contribuciones cesar suarez

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO LAS CONTRIBUCIONES MATERIA: Derecho Tributario FACILITADORA; Abg. Emily Ramírez ALUMNO: César Suárez CÉDULA: V – 7.361.858 SECCIÓN: SAIA “G”
  • 2. Es una especie tributaria independiente del impuesto y de las tasas y está constituido por la actividad del Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente, el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad, LAS CONTRIBUCIONESLAS CONTRIBUCIONES DEFINICIÓN CONTRIBUCIONES ESPECIALES CONTRIBUCIONES ESPECIALES DEFINICIÓN Las podemos definirlas como la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas. Villegas afirma “Son los tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades.
  • 3. Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por parte del contribuyente o sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes (plusvalía) como consecuencia de la realización de obras públicas del establecimiento o ampliación de servicios públicos. En el Código Orgánico Tributario vigente en su artículo N° 12 la encontramos en forma muy genérica “Están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales, salvo lo impuesto en el artículo N° 1°. Igualmente la encontramos consagradas en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social en su artículo 15° y en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio en su artículo 68° CONTRIBUCIONES ESPECIALES CONTRIBUCIONES ESPECIALES
  • 4. CONTRIBUCIONES ESPECIALES CONTRIBUCIONES ESPECIALES CLASIFICACIÓN DE MEJORAS CARACTERÍSTICAS Es el pago obligatorio al Estado o Ente Público con la ocasión de realización de una obra con fines de utilidad general y que incrementa el valor de los inmuebles de los particulares. Como por ejemplo las contracciones realizadas en el pueblo de Santa Rosa, obras públicas, que incrementaron el valor de los inmuebles de los particulares. 1. Es una prestación personal, ya que solamente beneficia a los propietarios de los inmuebles que ven incrementado su valor. 2. Es proporcional. Existe una proporción razonable entre el beneficio obtenido y la contribución exigida. 3. Beneficio derivado de la obra. Debe existir un beneficio a favor de un tercero, propietario de un inmueble. Debe existir una plusvalía como consecuencia de la obra. 4. Destino del producto.
  • 5. CONTRIBUCIONES ESPECIALES CONTRIBUCIONES ESPECIALES CLASIFICACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL Son aquellos que persiguen un fin social y que son aportados al IVSS, BANAVIH, INCES, conocidas igualmente como Contribuciones Parafiscales. Estas contribuciones pueden considerarse como verdaderos impuestos, ya que el provecho del impuesto se distribuye sobre la colectividad en su conjunto, y rmn la contribución parafiscal, el provecho es para un grupo delimitado profesional o socialmente. El Modelo de Código Tributario para América Latina, aparece establecido como Contribución de Seguridad Social y es definida como “la prestación a cargo de patronos y trabajadores integrantes de los grupos beneficiados, destinada a la financiación del servicio de previsión” Además, se explica que dichas contribuciones reúnen indudablemente las características de los impuestos, pero presentan propiedades que lo diferencian de ellos.
  • 6. CONTRIBUCIONES ESPECIALES CONTRIBUCIONES ESPECIALES CARACTERÍSTICAS DE SEGURIDAD SOCIAL > Lo recaudado no se incluye en los presupuestos estatales > No son recaudados por la Administración Tributaria del Estado. > No ingresan al Tesoro Nacional, sino directamente en los entes recaudadores y administradores de los fondos.
  • 7. CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN LOCTI CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN LOCTI Los Aportantes para la Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones serán aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, que estén domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 100.000 Unidades Tributarias en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior. El pago del aporte y la declaración se realizará durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio económico en el cual fueron generados los ingresos brutos que constituyen la base de cálculo para el cumplimiento dr las obligación prevista en el Título III de la Ley. ¿Cuando realizar el aporte?
  • 8. CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN LOCTI CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN LOCTI .La actividad económica sea una de las contempladas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles y todas aquellas vinculadas con la industria y el comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco. ¿Cómo se mide la porción del aporte? 2% 1% 0.5% 0.5% Empresas de capital privado y la actividad económica sea unas de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos y comprenda la explotación minera, pr45ocesamiento y distribución Empresas de capital público y la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos y comprenda la explotación minera y distribución. Se trate de cualquier otra actividad económica
  • 9. CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENCTES Y PSICOTRÓPICAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENCTES Y PSICOTRÓPICAS La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece expresamente en su artículo 96, que Las personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta trabajadores o más, destinarán el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual, a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje destinarán el cero coma cinco por ciento (0,5%) para los programas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta
  • 10. Las personas jurídicas fabricantes de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, como el chimó, o importadores de estas sustancias, están obligadas en función de su responsabilidad social, a destinar un aporte del dos por ciento (2%) de sus ganancias netas anuales a la creación, construcción, restauración, mantenimiento, fortalecimiento y funcionamiento de centros de prevención, desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social de personas consumidoras de alcohol, tabaco y sus mezclas, como el chimó, así como apoyo a programas de prevención social integral elaborados por el Ejecutivo Nacional. Este aporte especial será administrado por el órgano desconcentrado en la materia, quien trabajará de manera integrada con los ministerios con competencia en la materia. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa equivalente a sesenta mil unidades tributarias (60.000 U.T.) y, en caso de reincidencia, con la suspensión de sus actividades por un lapso de un año. Las personas jurídicas a las que se refiere este artículo están obligadas a la correspondiente declaración, y pago anual dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada año calendario. El producto de este aporte estará destinado al órgano desconcentrado en la materia para la ejecución de los programas y proyectos que establece este artículo. APORTE ESPECIAL ART. 97
  • 11. OBLIGACIONES LEGALES NO TRIBUTARIAS O TRIBUTOS ATÍPICOS OBLIGACIONES LEGALES NO TRIBUTARIAS O TRIBUTOS ATÍPICOS Son aquellos ingresos públicos los cuales tienen naturaleza tributaria, esta contribución no es de carácter fiscal y no cumplen con la finalidad de tributos típicos. Las contribuciones no son parte del presupuesto general del Estado, la finalidad de las contribuciones parafiscales no es el gasto publico, sino un fin especifico.
  • 12. TRIBUTACIÓN PARAFISCAL EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES TRIBUTACIÓN PARAFISCAL EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Los que presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) una contribución especial del medio porciento (0.5%) de los ingresos brutos derivados de la explotación de esa actividad los cuales formarán parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento.
  • 13. TRIBUTACIÓN PARAFISCAL EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES TRIBUTACIÓN PARAFISCAL EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Quienes exploten o hagan uso del espectro r4adioeléctrico, deberán pagar anualmente a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una tasa por concepto administrativo y control del mismo, que no excederá del 0.50% de sus ingresos brutos. En el caso de redifusión sonora y de televisión abierta, este porcentaje no excederá del 0.2% de sus ingresos brutos derivados de la explotación de tales servicios.
  • 14. TRIBUTACIÓN PARAFISCAL EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES TRIBUTACIÓN PARAFISCAL EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Quienes presten servicios de telecomunicación con fines de lucro, deberán aportar al Fondo de Servicio Universal el 1% de sus ingresos brutos e igualmente aportarán al Fondo de Investigación y Desarrollo de Telecomunicaciones el 0.50% de sus ingresos brutos.
  • 15. CONTRIBUCION ESPECIAL EN LA LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA. CONTRIBUCION ESPECIAL EN LA LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA. Art.68. El cual estará constituido por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el pais con fines de lucro por las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que haga la República, los Estados, los Municipios o cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen. FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y LA EDUCACIÓN FÍSICA Se crea
  • 16. CONTRIBUCION ESPECIAL EN LA LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA. CONTRIBUCION ESPECIAL EN LA LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA. Art.68. El aporte de las empresas u otras organizaciones indicadas en este artículoserá el 1% sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las 20.000 Unidades Tributarias y se realizará de acuerdo a los parámetros que defina el Reglamento presente, Ley o en normas emanadas del Ministerio para el Poder Popular con competencia en materia de Deporte, actividad física y Educación Física- FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y LA EDUCACIÓN FÍSICA Se crea
  • 17. 1) Calvo Ortega, R. Curso de Derecho Financiero .Derecho Tributarios. Parte General. Editorial Civitas. Madrid 1997. 2) Moya Millán, Edgar José. Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Quinta Edición. Mobilibros. Caracas. Venezuela. 206. 3) Garay Juan. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Caracas. Venezuela. 4) Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI). G.O. N° 39.575 de fecha 16/12/2010 6) Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. G.O. N° 38.337 del 16 de diciembre de 2005 7) Ley Orgánica de Telecomunicaciones. G.O. N° 39.610 de fecha 07 de Febrero de 2011 8) Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. G.O. N° 39.741 del 23 de Agosto de 2011. BIBLIOGRAFIA CONSULTADABIBLIOGRAFIA CONSULTADA