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Informe
Jurídico
	 I. RESUMEN EJECUTIVO
Con fecha 21 de diciembre de 2007 la Contraloría General de la República emitió el Dictamen
Nº 58.261, que exige a los Directores de Obras Municipales para certificar un inmueble como
vivienda social, que éste cumpla con todos y cada uno de los requisitos del D.F.L. Nº 2, de
1959, sobre Plan Habitacional —viviendas económicas— y el D.L. Nº 2.552, de 1979.
El Dictamen enfatiza para calificar un inmueble como vivienda social que esté destinada
a la solución de la marginalidad habitacional, circunstancia que concurrirá, de acuerdo al
Dictamen, cada vez que la vivienda sea consecuencia de la ejecución de los programas
desarrollados por los Serviu.
La Cámara Chilena de la Construcción, en su reconsideración a la Contraloría, hace presente
que la actual Política Habitacional no se ejecuta mediante programas desarrollados por los
Serviu, sino que a través de las Egis, las que a su vez contratan a empresas privadas la
construcción de dichas viviendas.
Por lo tanto, si los Directores de Obras aplican este Dictamen, con esta interpretación
restrictiva, se producirá un gran perjuicio económico para los adquirentes de este tipo de
viviendas, al no poder certificarse éstas como “viviendas sociales”.
Concepto de Vivienda Social
Complementación Dictamen
Contraloría General de la República
11
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informe jurídico de la construcción n0
11, DICIEMBRE 2008

Como consecuencia de las presentaciones del Minvu y de la Cámara, la Contraloría Ge-
neral de la República emite el Dictamen N° 50.892 de fecha 29 de octubre de 2008, que
complementa el Dictamen N° 58.261, de 2007, aclarando los siguientes puntos:
a.	 Que se asigne un valor máximo de tasación a la vivienda social —UF 400 o UF 520
en el caso de condominios de viviendas sociales— significa que está destinada a
resolver los problemas de la marginalidad habitacional. Por lo tanto, esta última
condición no es objeto de una calificación particular, basta el valor para entender
que se cumple.
b.	 No procede restringir la calidad de viviendas sociales sólo a aquéllas cuya ejecución
sea consecuencia de los programas desarrollados por los Serviu. Lo anterior, por
cuanto el artículo 3° del decreto ley N° 2.552, de 1979 expresamente establece que
las viviendas sociales pueden ser financiadas con recursos públicos o privados, por
lo tanto no es requisito que sea ejecutada por el Serviu.
	 II. INTRODUCCIÓN
La Contraloría General de la República, con fecha 21 de diciembre del año 2007, emitió el
Dictamen Nº 58.261, en adelante “el Dictamen”, en el cual se refirió a los requisitos que
deben concurrir para determinar que un inmueble reviste el carácter de vivienda social.
Es así como en el Dictamen se hace presente que la vivienda social es una clase de vivienda
económica y, como tal, debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos, tanto
en el D.F.L. Nº 2, de 1959, sobre Plan Habitacional —viviendas económicas— como en el
D.L. Nº 2.552, de 1979, que son los siguientes:
a.	 Que se construya conforme al D.F.L. Nº 2, de 1959;
b.	 Que la superficie edificada no sea superior a los 140 metros cuadrados;
c.	 Que reúna los requisitos, características y condiciones que determine el Reglamento
Especial de Viviendas Económicas;
Concepto de Vivienda
Social,
Complementación Dictamen Contraloría
General
de la
República
d.	 Que tenga carácter definitivo;
e.	 Que esté destinado a resolver los problemas de la marginalidad habitacional;
f.	 Que sea financiada con recursos públicos o privados;
g.	 Que su valor de tasación no sea superior a 400 unidades de fomento, salvo que se
trate de condominios de viviendas sociales en cuyo caso podrá incrementarse dicho
valor hasta en un 30% (UF 520);
h.	 Que cumpla las características técnicas, de urbanización y de equipamiento que
señalen los reglamentos que dicte el Presidente de la República por intermedio del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Enfatiza el Dictamen que la finalidad de las viviendas sociales dice relación con
afrontar los problemas de marginalidad habitacional que padecen los sectores más
desposeídos de la población, por lo que “la autoridad correspondiente debe exigir el
cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que la ley exige para considerar
una vivienda como social, entre ellos, que efectivamente esté destinada a la solu-
ción de la marginalidad habitacional, circunstancia que concurrirá cada vez que la
vivienda cuya finalidad se pretende certificar sea consecuencia de la ejecución
de los programas desarrollados por los Servicios de Vivienda y Urbanización
destinados a tales efectos, en razón de ser las Entidades que deben ocuparse
de dicho problema habitacional”.
	 III. ANÁLISIS GENERAL 
Siguiendo la interpretación hecha por la Contraloría General de la República en su
Dictamen, para calificar una vivienda como vivienda social no será suficiente con
acreditar que su valor de tasación no supera las UF 400, o las UF 520 en el caso de
los condominios de viviendas sociales, sino que, como se señaló, será necesario que
concurran todos los requisitos antes mencionados, especialmente que la vivienda esté
informe jurídico de la construcción n0
11, DICIEMBRE 2008

destinada a solucionar los problemas de marginalidad habitacional, circunstancia que
sólo podrá acreditarse cuando los programas sean desarrollados por los Servicios de
Vivienda y Urbanización, en adelante “los Serviu”.
Asimismo, en el Dictamen se establece que los Directores de Obras Municipales deberán
constatar el cumplimiento de todos los requisitos antes mencionados para certificar que
un inmueble tiene el carácter de vivienda social y que la aplicación de este criterio será
a contar del 21 de diciembre de 2007, fecha de dictación del Dictamen.
Por lo anterior, la Cámara Chilena de la Construcción, mediante presentación efectuada
al Contralor General de la República de fecha 31 de marzo de 2008, hizo presente que la
interpretación que realiza en el Dictamen en comento es restrictiva, por cuanto en él se
señala que la finalidad de atender a la “solución de la marginalidad habitacional” de las
viviendas sociales implica necesariamente que estas viviendas sean ejecutadas por los
Serviu en el cumplimiento de los programas habitacionales del Minvu.
En circunstancias que, hoy en día, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 40, que
establece el Subsidio Habitacional Unificado y en el D.S. N° 174, que regula el Programa
Fondo Solidario de Vivienda, los Serviu no ejecutan estos programas. En efecto, la actual
Política Habitacional entrega la ejecución de estos programas a las denominadas Enti-
dades de Gestión Inmobiliaria Social —“Egis”— quienes a su vez contratan a empresas
privadas la construcción de dichas viviendas.
Por consiguiente, la aplicación del Dictamen en estos términos significaba un perjuicio
económico, al no poder certificarse estas viviendas como “viviendas sociales”, toda vez
que los adquirentes de ellas no podrán percibir los beneficios asociados a ellas, que son
relevantes en materia de escrituración e inscripción de los títulos en el Conservador de
Bienes Raíces.
Complementación Dictamen N° 58.261, 2007. Con fecha 29 de octubre de 2008, en
respuesta a la presentación efectuada por la Cámara Chilena de la Construcción y también
por el Ministerio deVivienda y Urbanismo —Minvu—,la Contraloría General de la República
emite el Dictamen N° 50.892, que complementa el Dictamen N° 58.261, de 2007.
Concepto de Vivienda
Social,
Complementación Dictamen Contraloría
General
de la
República
En el Dictamen N° 50.892 se aclara, en primer término, que al tener las viviendas sociales
asignado un valor máximo de tasación, ello “orienta por sí sola la adquisición de dichas
viviendas hacia los grupos marginados de solución habitacional, de lo que se sigue que
esta condición específica no es objeto de una calificación particular”, especialmente
tomando en consideración que no existe norma alguna que le haya entregado a los
Directores de Obras esta atribución.
En suma, el valor máximo de tasación asignado a la vivienda social importa que está
destinada a resolver los problemas de la marginalidad habitacional.
En segundo lugar, respondiendo la consulta específica formulada por la Cámara, se
señala que no procede restringir la calidad de viviendas sociales sólo a aquéllas cuya
ejecución sea consecuencia de los programas desarrollados por los Serviu. Lo anterior,
por cuanto el artículo 3° del decreto ley N° 2.552, de 1979, expresamente establece
que las viviendas sociales pueden ser financiadas con recursos públicos o privados. En
consecuencia, agrega el Dictamen N° 50.892, “si las viviendas construidas por el sector
privado cumplen con las exigencias propias de las viviendas sociales, no existe incon-
veniente para reconocerles este carácter”.
	 III. CONCLUSIONES
El Dictamen Nº 58.261, de 2007, de la Contraloría General de la República, exige a
los Directores de Obras Municipales, antes de certificar que un determinado inmueble
reviste el carácter de vivienda social, que éste cumpla con todos y cada uno de los re-
quisitos del D.F.L. Nº 2, de 1959, sobre Plan Habitacional —viviendas económicas— y
el D.L. Nº 2.552, de 1979.
Asimismo, enfatiza este Dictamen, para calificar un inmueble como vivienda social será
necesario que esté destinada a la solución de la marginalidad habitacional, circunstancia
que concurrirá cada vez que la vivienda sea consecuencia de la ejecución de los progra-
mas desarrollados por los Serviu.
informe jurídico de la construcción n0
11, DICIEMBRE 2008

La Cámara Chilena de la Construcción hace presente que la actual Política Habitacional
no se ejecuta mediante programas desarrollados por los Serviu, sino que a través de las
Egis, las que a su vez contratan a empresas privadas la construcción de dichas vivien-
das. Por lo tanto, si los Directores de Obras aplicaban este Dictamen tal como estaba, se
produciría un gran perjuicio económico para los adquirentes de este tipo de viviendas,
al no poder certificarse éstas como “viviendas sociales”.
Como consecuencia de las presentaciones del Minvu y de la Cámara,la Contraloría General
de la República emite el Dictamen N° 50.892, que complementa el Dictamen N° 58.261,
de 2007, aclarando los siguientes puntos:
a.	 Que se asigne un valor máximo de tasación a la vivienda social —UF 400 o UF 520
en el caso de condominios de viviendas sociales— significa que está destinada a
resolver los problemas de la marginalidad habitacional. Por lo tanto, esta última
condición no es objeto de una calificación particular, basta el valor para entender
que se cumple.
b.	 No procede restringir la calidad de viviendas sociales sólo a aquéllas cuya ejecución
sea consecuencia de los programas desarrollados por los Serviu. Lo anterior, por
cuanto el artículo 3° del decreto ley N° 2.552, de 1979, expresamente establece
que las viviendas sociales pueden ser financiadas con recursos públicos o privados,
por lo tanto no es requisito que sea ejecutada por el Serviu.
TABLA DE CÁLCULO  DEL 
IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA Y
GLOBAL COMPLEMENTARIO DE DICIEMBRE DE 2008
UTM $ 37.652
Factor
Cantidad a
Rebajar
Incluido 10%
UTM
Tasa de
Impuesto
Efectiva
Máxima por
cada Tramo
Monto de Renta Imponible
Período Desde Hasta
M - 0 - 508.302,00 0,00 0,00 Exento
E 508.302,01 1.129.560,00 0,05 25.415,10 3 %
N 1.129.560,01 1.882.600,00 0,10 81.893,10 6 %
S 1.882.600,01 2.635.640,00 0,15 176.023,10 8 %
U 2.635.640,01 3.388.680,00 0,25 439.587,10 12 %
A 3.388.680,01 4.518.240,00 0,32 676.794,70 17 %
L 4.518.240,01 5.647.800,00 0,37 902.706,70 21 %
5.647.800,01 Y MÁS 0,40 1.072.140.70 Más de 21 %
MENSUAL QUINCENAL SEMANAL DIARIO
LÍMITE EXENTO $ 508.302,00 $ 254.151,00 $ 118.603,85 $ 16.943,45
Andros
Impresores
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y a los estudios de la Cámara Chilena de la Construcción A.G. por Internet, conéctese a www.cchc.cl
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Responsable: Carolina Arrau Guzmán.
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Y ESTUDIOS LEGALES
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  • 1. Informe Jurídico I. RESUMEN EJECUTIVO Con fecha 21 de diciembre de 2007 la Contraloría General de la República emitió el Dictamen Nº 58.261, que exige a los Directores de Obras Municipales para certificar un inmueble como vivienda social, que éste cumpla con todos y cada uno de los requisitos del D.F.L. Nº 2, de 1959, sobre Plan Habitacional —viviendas económicas— y el D.L. Nº 2.552, de 1979. El Dictamen enfatiza para calificar un inmueble como vivienda social que esté destinada a la solución de la marginalidad habitacional, circunstancia que concurrirá, de acuerdo al Dictamen, cada vez que la vivienda sea consecuencia de la ejecución de los programas desarrollados por los Serviu. La Cámara Chilena de la Construcción, en su reconsideración a la Contraloría, hace presente que la actual Política Habitacional no se ejecuta mediante programas desarrollados por los Serviu, sino que a través de las Egis, las que a su vez contratan a empresas privadas la construcción de dichas viviendas. Por lo tanto, si los Directores de Obras aplican este Dictamen, con esta interpretación restrictiva, se producirá un gran perjuicio económico para los adquirentes de este tipo de viviendas, al no poder certificarse éstas como “viviendas sociales”. Concepto de Vivienda Social Complementación Dictamen Contraloría General de la República 11 d i c i e m b r e 2 0 0 8
  • 2. informe jurídico de la construcción n0 11, DICIEMBRE 2008 Como consecuencia de las presentaciones del Minvu y de la Cámara, la Contraloría Ge- neral de la República emite el Dictamen N° 50.892 de fecha 29 de octubre de 2008, que complementa el Dictamen N° 58.261, de 2007, aclarando los siguientes puntos: a. Que se asigne un valor máximo de tasación a la vivienda social —UF 400 o UF 520 en el caso de condominios de viviendas sociales— significa que está destinada a resolver los problemas de la marginalidad habitacional. Por lo tanto, esta última condición no es objeto de una calificación particular, basta el valor para entender que se cumple. b. No procede restringir la calidad de viviendas sociales sólo a aquéllas cuya ejecución sea consecuencia de los programas desarrollados por los Serviu. Lo anterior, por cuanto el artículo 3° del decreto ley N° 2.552, de 1979 expresamente establece que las viviendas sociales pueden ser financiadas con recursos públicos o privados, por lo tanto no es requisito que sea ejecutada por el Serviu. II. INTRODUCCIÓN La Contraloría General de la República, con fecha 21 de diciembre del año 2007, emitió el Dictamen Nº 58.261, en adelante “el Dictamen”, en el cual se refirió a los requisitos que deben concurrir para determinar que un inmueble reviste el carácter de vivienda social. Es así como en el Dictamen se hace presente que la vivienda social es una clase de vivienda económica y, como tal, debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos, tanto en el D.F.L. Nº 2, de 1959, sobre Plan Habitacional —viviendas económicas— como en el D.L. Nº 2.552, de 1979, que son los siguientes: a. Que se construya conforme al D.F.L. Nº 2, de 1959; b. Que la superficie edificada no sea superior a los 140 metros cuadrados; c. Que reúna los requisitos, características y condiciones que determine el Reglamento Especial de Viviendas Económicas;
  • 3. Concepto de Vivienda Social, Complementación Dictamen Contraloría General de la República d. Que tenga carácter definitivo; e. Que esté destinado a resolver los problemas de la marginalidad habitacional; f. Que sea financiada con recursos públicos o privados; g. Que su valor de tasación no sea superior a 400 unidades de fomento, salvo que se trate de condominios de viviendas sociales en cuyo caso podrá incrementarse dicho valor hasta en un 30% (UF 520); h. Que cumpla las características técnicas, de urbanización y de equipamiento que señalen los reglamentos que dicte el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Enfatiza el Dictamen que la finalidad de las viviendas sociales dice relación con afrontar los problemas de marginalidad habitacional que padecen los sectores más desposeídos de la población, por lo que “la autoridad correspondiente debe exigir el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que la ley exige para considerar una vivienda como social, entre ellos, que efectivamente esté destinada a la solu- ción de la marginalidad habitacional, circunstancia que concurrirá cada vez que la vivienda cuya finalidad se pretende certificar sea consecuencia de la ejecución de los programas desarrollados por los Servicios de Vivienda y Urbanización destinados a tales efectos, en razón de ser las Entidades que deben ocuparse de dicho problema habitacional”. III. ANÁLISIS GENERAL Siguiendo la interpretación hecha por la Contraloría General de la República en su Dictamen, para calificar una vivienda como vivienda social no será suficiente con acreditar que su valor de tasación no supera las UF 400, o las UF 520 en el caso de los condominios de viviendas sociales, sino que, como se señaló, será necesario que concurran todos los requisitos antes mencionados, especialmente que la vivienda esté
  • 4. informe jurídico de la construcción n0 11, DICIEMBRE 2008 destinada a solucionar los problemas de marginalidad habitacional, circunstancia que sólo podrá acreditarse cuando los programas sean desarrollados por los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante “los Serviu”. Asimismo, en el Dictamen se establece que los Directores de Obras Municipales deberán constatar el cumplimiento de todos los requisitos antes mencionados para certificar que un inmueble tiene el carácter de vivienda social y que la aplicación de este criterio será a contar del 21 de diciembre de 2007, fecha de dictación del Dictamen. Por lo anterior, la Cámara Chilena de la Construcción, mediante presentación efectuada al Contralor General de la República de fecha 31 de marzo de 2008, hizo presente que la interpretación que realiza en el Dictamen en comento es restrictiva, por cuanto en él se señala que la finalidad de atender a la “solución de la marginalidad habitacional” de las viviendas sociales implica necesariamente que estas viviendas sean ejecutadas por los Serviu en el cumplimiento de los programas habitacionales del Minvu. En circunstancias que, hoy en día, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 40, que establece el Subsidio Habitacional Unificado y en el D.S. N° 174, que regula el Programa Fondo Solidario de Vivienda, los Serviu no ejecutan estos programas. En efecto, la actual Política Habitacional entrega la ejecución de estos programas a las denominadas Enti- dades de Gestión Inmobiliaria Social —“Egis”— quienes a su vez contratan a empresas privadas la construcción de dichas viviendas. Por consiguiente, la aplicación del Dictamen en estos términos significaba un perjuicio económico, al no poder certificarse estas viviendas como “viviendas sociales”, toda vez que los adquirentes de ellas no podrán percibir los beneficios asociados a ellas, que son relevantes en materia de escrituración e inscripción de los títulos en el Conservador de Bienes Raíces. Complementación Dictamen N° 58.261, 2007. Con fecha 29 de octubre de 2008, en respuesta a la presentación efectuada por la Cámara Chilena de la Construcción y también por el Ministerio deVivienda y Urbanismo —Minvu—,la Contraloría General de la República emite el Dictamen N° 50.892, que complementa el Dictamen N° 58.261, de 2007.
  • 5. Concepto de Vivienda Social, Complementación Dictamen Contraloría General de la República En el Dictamen N° 50.892 se aclara, en primer término, que al tener las viviendas sociales asignado un valor máximo de tasación, ello “orienta por sí sola la adquisición de dichas viviendas hacia los grupos marginados de solución habitacional, de lo que se sigue que esta condición específica no es objeto de una calificación particular”, especialmente tomando en consideración que no existe norma alguna que le haya entregado a los Directores de Obras esta atribución. En suma, el valor máximo de tasación asignado a la vivienda social importa que está destinada a resolver los problemas de la marginalidad habitacional. En segundo lugar, respondiendo la consulta específica formulada por la Cámara, se señala que no procede restringir la calidad de viviendas sociales sólo a aquéllas cuya ejecución sea consecuencia de los programas desarrollados por los Serviu. Lo anterior, por cuanto el artículo 3° del decreto ley N° 2.552, de 1979, expresamente establece que las viviendas sociales pueden ser financiadas con recursos públicos o privados. En consecuencia, agrega el Dictamen N° 50.892, “si las viviendas construidas por el sector privado cumplen con las exigencias propias de las viviendas sociales, no existe incon- veniente para reconocerles este carácter”. III. CONCLUSIONES El Dictamen Nº 58.261, de 2007, de la Contraloría General de la República, exige a los Directores de Obras Municipales, antes de certificar que un determinado inmueble reviste el carácter de vivienda social, que éste cumpla con todos y cada uno de los re- quisitos del D.F.L. Nº 2, de 1959, sobre Plan Habitacional —viviendas económicas— y el D.L. Nº 2.552, de 1979. Asimismo, enfatiza este Dictamen, para calificar un inmueble como vivienda social será necesario que esté destinada a la solución de la marginalidad habitacional, circunstancia que concurrirá cada vez que la vivienda sea consecuencia de la ejecución de los progra- mas desarrollados por los Serviu.
  • 6. informe jurídico de la construcción n0 11, DICIEMBRE 2008 La Cámara Chilena de la Construcción hace presente que la actual Política Habitacional no se ejecuta mediante programas desarrollados por los Serviu, sino que a través de las Egis, las que a su vez contratan a empresas privadas la construcción de dichas vivien- das. Por lo tanto, si los Directores de Obras aplicaban este Dictamen tal como estaba, se produciría un gran perjuicio económico para los adquirentes de este tipo de viviendas, al no poder certificarse éstas como “viviendas sociales”. Como consecuencia de las presentaciones del Minvu y de la Cámara,la Contraloría General de la República emite el Dictamen N° 50.892, que complementa el Dictamen N° 58.261, de 2007, aclarando los siguientes puntos: a. Que se asigne un valor máximo de tasación a la vivienda social —UF 400 o UF 520 en el caso de condominios de viviendas sociales— significa que está destinada a resolver los problemas de la marginalidad habitacional. Por lo tanto, esta última condición no es objeto de una calificación particular, basta el valor para entender que se cumple. b. No procede restringir la calidad de viviendas sociales sólo a aquéllas cuya ejecución sea consecuencia de los programas desarrollados por los Serviu. Lo anterior, por cuanto el artículo 3° del decreto ley N° 2.552, de 1979, expresamente establece que las viviendas sociales pueden ser financiadas con recursos públicos o privados, por lo tanto no es requisito que sea ejecutada por el Serviu.
  • 7. TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO DE DICIEMBRE DE 2008 UTM $ 37.652 Factor Cantidad a Rebajar Incluido 10% UTM Tasa de Impuesto Efectiva Máxima por cada Tramo Monto de Renta Imponible Período Desde Hasta M - 0 - 508.302,00 0,00 0,00 Exento E 508.302,01 1.129.560,00 0,05 25.415,10 3 % N 1.129.560,01 1.882.600,00 0,10 81.893,10 6 % S 1.882.600,01 2.635.640,00 0,15 176.023,10 8 % U 2.635.640,01 3.388.680,00 0,25 439.587,10 12 % A 3.388.680,01 4.518.240,00 0,32 676.794,70 17 % L 4.518.240,01 5.647.800,00 0,37 902.706,70 21 % 5.647.800,01 Y MÁS 0,40 1.072.140.70 Más de 21 % MENSUAL QUINCENAL SEMANAL DIARIO LÍMITE EXENTO $ 508.302,00 $ 254.151,00 $ 118.603,85 $ 16.943,45
  • 8. Andros Impresores INFORME JURÍDICO es una publicación de la Cámara Chilena de la Construcción A.G. que busca desarrollar temas vinculados directa o indirectamente al sector con el propósito de contribuir al debate sobre crecimiento y desarrollo del país. Se autoriza su reproducción total o parcial siempre que se cite expresamente la fuente. Para acceder a INFORME JURÍDICO y a los estudios de la Cámara Chilena de la Construcción A.G. por Internet, conéctese a www.cchc.cl Es de responsabilidad del usuario verificar la vigencia del documento. Director responsable: Carolina Arrau Guzmán. Descriptores: Vivienda Social; D.F.L. N° 2, de 1979; D.L. Nº 2.552, de 1979; Condominios de Viviendas Sociales. Responsable: Carolina Arrau Guzmán. Abogado Informante: René Lardinois Medina. COORDINACIÓN DE ASESORÍAS Y ESTUDIOS LEGALES DE LA GERENCIA DE ESTUDIOS Cámara Chilena de la Construcción Marchant Pereira No 10, Piso 3 Providencia, Santiago. Teléfono 376 3385 / Fax 580 5106 www.cchc.cl