1. ASOCIACION POR
ACCIONES SIMPLIFICADAS
DARCI JARETH RODRIGUEZ MENESES
LEIDY JULIETHAGUIRRE PRADA
BRYAM FELIPE BRAND JIMENEZ
GRUPO 1B
TECNICO PROFESIONAL EN CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES
INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR ITFIP
2. ¿QUE ES?
La sociedad por acciones simplificadas está reglamentada según la Ley 1258 de
2008 . Dicha sociedad podrá constituirse por una o varias personas naturales o
jurídicas, quienes solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos
aportes.
3. CARACTERISTICAS
• Acto de Constitución
• Responsabilidad
• Personas que la pueden constituir
• Pago del capital
• Tipos de acciones que se emiten
• Negociación de Acciones
4. VENTAJAS
• Simplificación de trámites
• Limitación de la responsabilidad
• Autonomía para estipular libremente las normas que más se ajusten al
negocio
• Estructura flexible de capital
• Ley del Primer Empleo
5. DESVENTAJAS
• Es una sociedad apenas implementada. Existe desconocimiento respecto
de su existencia y aplicación.
• Existe limitación ya que los Accionista(s) deben atenerse a las cláusulas
predeterminadas en el formato que emita la Secretaría de Economía, ya que
puede darse el caso de que alguna cláusula deseada no esté contemplada
dentro de los mismos.
• Incertidumbre respecto de su funcionamiento, por ser una nueva sociedad.
6. NATURALEZA DE LA SOCIEDAD
• La naturaleza de esta sociedades siempre deberá ser de cracater comercial,
independientemente de su objeto social.
7. NUMERO DE PERSONAS QUE INTEGRAN
LA SOCIEDAD
Mínimo 1 accionista y no tiene un límite máximo.
8. RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD
• Los socios solo responden hasta el monto de sus aportes, es una sociedad
de capital, por ende es con este que se responde por las obligaciones; la
sociedad es una persona distinta al socio una vez esta tiene personería
jurídica, la cual se consolida una vez se encuentra inscrita en el registro
mercantil.
9. CONFORMACION DE CAPITAL DE LA
SOCIEDAD
El capital social de las sociedades comerciales por acciones se divide en capital
autorizado, suscrito y pagado.
Cuando una sociedad anónima se constituye, se le autoriza un determinado
capital que será el máximo que podrá tener, y en caso de querer superar ese
capital, se debe hacer una reforma estatutaria para poder ampliar el capital
social que puede tener la sociedad.
10. ENTES DE CONTROL
CONTROLES INTERNOS.
• Junta Directiva
• Revisor Fiscal
• Asamblea General de Accionistas
CONTROL EXTERNO
• Contraloria Departamental
11. CAUSALES DE DISOLUCION
Ahora bien, con relación a la disolución, el artículo 34 de la Ley Cit. establece
frente a las causales de disolución de la sociedad por acciones simplificada,
que si la disolución proviene del vencimiento del término previsto en los
estatutos, si lo hubiere, ésta se producirá de pleno derecho a partir de la fecha
de expiración del término de duración, sin necesidad de formalidad especial
alguna, en tanto que los demás casos, la disolución ocurrirá a partir de la fecha
de registro del documento privado que contenga la decisión o de la ejecutoria
del acto proveniente de la autoridad competente.