1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO DE DERECHO
INTERNACIONAL
PRIVADO
Participante: Mejias Nery
Sección: SAIA-D
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2016
2. Las obligaciones extracontractuales
Estas obligaciones son aquellas que para la reparación de un daño derivado de un
hecho distinto a la inejecución o ejecución forzada de alguna obligación contractual. A
los efectos de lo que es el Derecho Internacional Privado, se puede llegar a afirmar que
la expresión obligaciones extracontractuales designa todo aquellas obligaciones que no
derivan ni de un contrato ni de cualquier otra institución jurídica.
Las obligaciones extracontractuales poseen sus fuentes las cuales son conforme a
lo admitido por la generalidad de los sistemas jurídicos modernos como lo son el hecho
ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido, el enriquecimiento sin causa. En el
área que estudia las obligaciones extracontractuales se excluyen de lo particular
regulación de los conflictos de las leyes originen, las obligaciones legales propiamente
dichas, las cuales se sujetan a los ordenamientos aplicables a las instituciones o
situaciones jurídicas con las que guardan relación de origen, ya que las obligaciones
derivan de la ley, la norma correspondiente del Código Bustamante dispone que “las
obligaciones derivadas de la Ley se rigen por el derecho que las haya establecido”.
Cuando hablamos del hecho ilícito nos referimos a las acciones u omisiones generadoras
de un resultado de un daño, en la responsabilidad civil es aquel que sin intención o por
negligencia o imprudencia ha causado un daño a otro está obligado repararlo posee una
responsabilidad directa y responsabilidades especiales la cuales surgen del hecho ajeno o
por cosas o animales. Los supuestos de responsabilidad derivada de daños causados por
conductas ilícitas son: los delitos contra las personas y contra las propiedad, los delitos
ambientales, los comportamientos culposos en el ejercicio de profesiones y oficios, los
accidentes laborales, o con ocasión del trabajo, los accidentes de tránsito, los hechos
relacionados con el uso de medios de comunicación y transporte, los hechos cometidos a
3. bordo de naves o aeronaves. Hay una ley del lugar de comisión del hecho punible la lex
fori los cuales han sido los sistemas tradicionales de mayor arraigo para determinar el
Derecho aplicable de los hechos ilícitos y sus responsabilidades. Las gestiones de
negocios son las obligaciones que nacen de la gestión de negocios contempladas en las
legislaciones internas, los cuales son principalmente las que de quien sin estar
previamente obligado, asuma la gestión de negocio ajeno, la que origina el sometimiento
del gestor a todas las consecuencias de la gestión a las cuales le resulte el mandato, la que
surge para el daño del negocio que ha sido bien administrado, del rembolso de los gastos
necesarios o útiles, con los intereses, desde el día que el gestor haya hecho los gatos. El
Código Bustamante acogió el criterio de someter la gestión de negocios al régimen de
una Ley única, afirmando como principio general la competencia de la Ley del lugar de
la gestión; este criterio se sustenta en la consideración de que, fuera de toda relación
contractual, esta Ley es la que tiene más autoridad para asumir la regulación internacional
de estos asuntos. Los pagos de lo indebido es donde la regla establece que todo pago
supone una deuda y que esta ha sido cancelada sin deberse este sujeto a repetición, la ley
aplicable al pago de lo indebido se ha visto influenciado por las consideraciones propias
a otros instituciones jurídicas, ha sido atribuida competencia a la Ley de la nacionalidad
común de las partes, a la Ley del domicilio del accipiens o a la Lex Fori esta última por
consideraciones de orden público internacional. De acuerdo con el Código Bustamante,
“el cobro de lo indebido se somete a la Ley personal común de las partes y, en su defecto,
a la del lugar donde se hizo el pago”, aquí debe ser d manera supletoria la conexión
relativa del lugar del pago, siendo esta la conexión principal de la re prestación por la
nacionalidad o domicilio común de las partes. Dando la solución de los problemas del
pago indebido mediante la aplicación de la ley personal común entre las partes se
encuentra justificada en el hecho de que los sujetos de la relación actúan de manera junta,
4. donde uno entrega lo que debe y el otro recibe ya sea de buena o mala fe lo que se le
entregue. Ambas conductas están conectadas a la nacionalidad o al domicilio de los
sujetos de la relación específica, que al ser común sirve para determinar la aplicación de
la correspondiente Ley personal en cualquiera de sus manifestaciones. Cuando hablamos
de enriquecimiento sin causa es aquella figura que comprende los actos mediante el cual
las personas convienen en beneficio propios un bien ajeno , o se aprovecha de alguna
actividad de otra persona con daño para esta, sin que exista una relación jurídica
preconstituida que sirva de causa al beneficio o aprovechamiento del enriquecimiento. En
lo fundamental, los requisitos que le dan sustento jurídico son: 1) Existencia de un
empobrecimiento y un enriquecimiento correlativo; 2) Ausencia de culpa en el
empobrecido; y 3) Ausencia de causa en el enriquecimiento. Al estar claramente
precisados los requisitos se evitan confusiones conceptuales y la invasión respecto de
otras instituciones y relaciones de derecho que cada legislación nacional ha concebido y
elaborado. Cuando se trata de un enriquecimiento sin causa nos basamos directamente a
algo más que un pago indebido en lo que es la parte moral de repudiar el enriquecimiento
injusto con las consecuencias sociales y jurídicas. En el Derecho Internacional Privado,
la selección de la Ley aplicable a esos casos no han obedecido a los criterios uniformes,
pero ha prevalecido las soluciones legislativas con distintas fórmulas de regulación.
Finalmente, se ha propuesto la aplicación de la Lex Fori por razones de orden público
internacional.
Las obligaciones extracontractuales en lo que es el Derecho Internacional Privado
complemente al sistema de regulación de las obligaciones nacidas de la gestiones de
negocios, del pago indebido, del enriquecimiento sin causa, a través de una solución
unitaria la cual la presenta el derecho del lugar donde se realiza el hecho originario de la
obligación, por cuanto las gestiones de negocios, el pago de lo indebido y el
5. enriquecimiento sin causa, esto tiene sus características las cuales son las situaciones de
las soluciones tradicionales por el señalamiento de la competencia de la ley, donde se
trata de evitar inconvenientes que resultarían de aplicar la Ley nacional, la Ley del
domicilio, o la Ley del Estado sentenciador, que presentan la nota de ser eventualmente
diferentes.
6. REFERENCIAS
Normas APA, Manual actualizado. Recuperado de http://normasapa.net/normas-apa-
2016/
Ramirez E. (2016) Trabajos disponibles en saia, Tema 14. Recuperado de
http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/978256/mod_resource/content/2/Las_Obligacio
nes_Extracontractuales_Tema_14_.pdf