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DIPLOMADO EN GESTION PÚBLICA -
CONTRATACIONES CON EL ESTADO
TEMA: SESION 7 - ETAPAS DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ
Docente: MBA. Javier Eduardo Ormea Villavicencio
ETAPAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
SELECCION
- LICITACION PUBLICA
- CONCURSO PUBLICO
- ADJUDICACION SIMPLIFICADA
- SELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES
LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO - TUO Ley 30225 Y
REGLAMENTO
Procedimientos de Selección (Ley)
• Una Entidad puede contratar por medio de licitación
pública, concurso público, adjudicación simplificada,
selección de consultores individuales, comparación de
precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y
los demás procedimientos de selección de alcance general
que contemple el reglamento, los que deben respetar los
principios que rigen las contrataciones y los tratados o
compromisos internacionales que incluyan disposiciones
sobre contratación pública.
• Las disposiciones aplicables a los procedimientos de selección
son previstas en el reglamento.
FUENTE: ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
DETERMINACIÓN DEL TIPO DE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(AÑO FISCAL 2019)
LICITACION PUBLICA
CONTRATACIONES CON
EL ESTADO
Licitación Pública y Concurso Público (Ley)
• La licitación pública se utiliza para la contratación de
bienes y obras; y, el concurso público para la contratación
de servicios. En ambos casos, se aplican a las
contrataciones cuyo valor estimado o valor referencial, se
encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de
presupuesto del sector público.
• El reglamento establece las modalidades de licitación pública
y concurso público.
• Los actos públicos deben contar con la presencia de notario
público o juez de paz. Su actuación es desarrollada en el
reglamento.
ETAPAS (Reglamento)
La Entidad debe utilizar la Licitación Pública para contratar bienes y
obras. La Licitación Pública contempla las siguientes etapas:
a) Convocatoria.
b) Registro de participantes.
c) Formulación de consultas y observaciones.
d) Absolución de consultas, observaciones e integración de bases.
e) Presentación de ofertas.
f) Evaluación de ofertas.
g) Calificación de ofertas.
h) Otorgamiento de la buena pro.
ETAPAS (Reglamento)
El plazo para la presentación de ofertas no puede ser menor de
veintidós (22) días hábiles, computado a partir del día siguiente de la
convocatoria. Asimismo, entre la absolución de consultas,
observaciones e integración de las bases y la presentación de ofertas
no puede mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir
del día siguiente de su publicación en el SEACE.
Cuando se solicite la emisión de pronunciamiento, entre su publicación
y la fecha de presentación de ofertas no puede mediar menos de siete
(7) días hábiles.
CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA (Reglamento)
La Entidad realiza una convocatoria pública a presentar ofertas, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del reglamento
(Convocatoria), la que incluye la publicación de las bases
Consultas, observaciones e
integración de bases (Reglamento)
Todo participante puede formular consultas y observaciones, a
través del SEACE, respecto de las bases. Las consultas son
solicitudes de aclaración u otros pedidos de cualquier extremo
de las bases. Se presentan en un plazo no menor a diez (10) días
hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria.
En el mismo plazo, el participante puede formular observaciones
a las bases, de manera fundamentada, por supuestas
vulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativa
que tenga relación con el objeto de contratación.
Si como resultado de una consulta u observación corresponde
precisarse o ajustarse el requerimiento, se solicita la autorización
del área usuaria y se pone en conocimiento de tal hecho a la
dependencia que aprobó el expediente de contratación.
La absolución se realiza de manera motivada mediante pliego
absolutorio de consultas y observaciones que se elabora conforme
a lo que establece el OSCE; en el caso de las observaciones se
indica si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen.
Consultas, observaciones e
integración de bases (Reglamento)
El plazo para que el comité de selección absuelva la totalidad de las
consultas y observaciones presentadas por los participantes y registre
las bases que integren todas las modificaciones previstas en el pliego
absolutorio, así como su respectiva notificación a través del SEACE, no
puede exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento
del plazo para recibir consultas y observaciones señaladas en las bases.
Cuando exista divergencia entre lo indicado en el pliego de absolución
de consultas y observaciones y la integración de bases, prevalece lo
absuelto en el referido pliego; sin perjuicio, del deslinde de
responsabilidades correspondiente.
En caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e
integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el
numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley (Declaratoria de nulidad),
corresponde al Titular de la Entidad declarar la nulidad de este acto. Esta
facultad es delegable.
Consultas, observaciones e
integración de bases (Reglamento)
Los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y
observaciones, así como, a las bases integradas por el Comité de
Selección por supuestas vulneraciones a la normativa de
contrataciones, a los principios que rigen la contratación pública,
u otra normativa que tenga relación con el objeto de
contratación pueden ser elevados al OSCE a través del SEACE, en
el plazo de tres (3) días hábiles siguientes de su notificación,
efectuándose de manera previa el pago correspondiente.
Dentro de los tres (3) días hábiles de vencido el plazo para
solicitar la elevación indicada en el numeral anterior, y siempre
que ésta se haya producido, la Entidad registra en el SEACE los
documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva
correspondiente.
Consultas, observaciones e
integración de bases (Reglamento)
El pronunciamiento que emite el OSCE se encuentra motivado e
incluye la revisión de oficio sobre cualquier aspecto
trascendente de las bases y realiza la integración definitiva. El
plazo para emitir y notificar el pronunciamiento e integración
definitiva a través del SEACE es de doce (12) días hábiles, y se
computa desde el día siguiente de que la Entidad registra en el
SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la
Directiva correspondiente.
Contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de
obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que
participan en el procedimiento de selección.
Consultas, observaciones e
integración de bases (Reglamento)
Presentación de ofertas (Reglamento)
La presentación de ofertas se realiza de manera electrónica a
través del SEACE durante el periodo establecido en la
convocatoria, salvo que este se postergue de acuerdo a lo
establecido en la Ley y el presente Reglamento.
Para la admisión de las ofertas, el comité de selección verifica la
presentación de los documentos requeridos en los literales a),
b), c), e) y f) del artículo 52 del reglamento (Contenido mínimo
de las ofertas) y determina si las ofertas responden a las
características y/o requisitos funcionales y condiciones de las
especificaciones técnicas especificadas en las bases. De no
cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.
Adicionalmente, en el caso de obras, el comité de selección
declara no admitidas las ofertas que no se encuentren dentro de
los límites del valor referencial.
Evaluación de las ofertas
(Reglamento)
La evaluación de ofertas consiste en la aplicación de los factores de
evaluación a las ofertas que cumplen con lo señalado en el numeral
73.2 del artículo 73 del reglamento (Presentación de ofertas -
documentos requeridos ), con el objeto de determinar la oferta con
el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas.
Para determinar la oferta con el mejor puntaje, se toma en cuenta lo
siguiente:
a) Cuando la evaluación del precio sea el único factor, se le otorga el máximo
puntaje a la oferta de precio más bajo y se otorga a las demás ofertas
puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la
siguiente fórmula:
Pi = Om X PMP
Oi
Donde:
i = Oferta.
Pi = Puntaje de la oferta a evaluar.
Oi = Precio i
Om = Precio de la oferta más baja.
PMP = Puntaje máximo del precio.
Evaluación de las ofertas
(Reglamento)
Cuando existan otros factores de evaluación además del precio, el
mejor puntaje se determina en función de los criterios y
procedimientos de evaluación enunciados en las bases. La evaluación
del precio se sujeta a lo dispuesto en el presente literal.
b) En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, la
determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se
realiza a través de sorteo.
Evaluación de las ofertas
(Reglamento)
Calificación (Reglamento)
Luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica
a los postores que obtuvieron el primer y segundo lugar, según el
orden de prelación, verificando que cumplan con los requisitos
de calificación especificados en las bases. La oferta del postor
que no cumpla con los requisitos de calificación es descalificada.
Si alguno de los dos (2) postores no cumple con los requisitos de
calificación, el comité de selección verifica los requisitos de
calificación de los postores admitidos, según el orden de
prelación obtenido en la evaluación, hasta identificar dos (2)
postores que cumplan con los requisitos de calificación; salvo
que de la revisión de las ofertas, solo se pueda identificar una (1)
que cumpla con tales requisitos.
Calificación (Reglamento)
Tratándose de obras, se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior,
debiendo el comité de selección identificar cuatro (4) postores
que cumplan con los requisitos de calificación.
Otorgamiento de la buena pro
(Reglamento)
Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección
revisa las ofertas económicas que cumplen con los requisitos de
calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo
de ofertas, previsto en el artículo 68 del reglamento (rechazo de
ofertas) de ser el caso.
De rechazarse alguna de las ofertas de acuerdo a lo previsto en
el numeral anterior, el comité de selección revisa el
cumplimiento de los requisitos de calificación de los postores
que siguen en el orden de prelación.
Definida la oferta ganadora, el comité de selección otorga la
buena pro, mediante su publicación en el SEACE
Licitación pública y Concurso público
(servicios en general)
CONCURSO PUBLICO
CONTRATACIONES CON
EL ESTADO
Condiciones para el uso del concurso
público (Reglamento)
La Entidad utiliza el Concurso Público para
contratar servicios en general, consultorías en
general y consultoría de obras
Concurso público para contratar
servicios en general (Reglamento)
El Concurso Público para contratar servicios en
general se rige por las disposiciones aplicables a
la Licitación Pública contempladas en los
artículos 70 al 76 (Etapas – Convocatoria -
Consultas, observaciones e integración de bases
- Presentación de ofertas - Evaluación de ofertas
- Calificación - Otorgamiento de la buena pro).
CONTRATACION DE CONSULTORÍA EN GENERAL
Y CONSULTORÍA DE OBRAS (Reg.)
Etapas
El Concurso Público para contratar consultoría en general y consultoría de obra
contempla las siguientes etapas:
a) Convocatoria.
b) Registro de participantes.
c) Formulación de consultas y observaciones.
d) Absolución de consultas, observaciones e integración de bases.
e) Presentación de ofertas.
f) Calificación de ofertas.
g) Evaluación de ofertas.
h) Otorgamiento de la buena pro.
Convocatoria y demás etapas
La tramitación de las etapas de convocatoria, registro de participantes, formulación de
consultas y observaciones, absolución de consultas y observaciones e integración de
las bases se realizan conforme a lo establecido en los artículos 71 y 72 (Licitación
Pública)
Presentación de Ofertas (Reg.)
La presentación de ofertas se realiza de manera electrónica a
través del SEACE durante el periodo establecido en la
convocatoria, salvo que este se postergue de acuerdo a lo
establecido en la Ley y el presente Reglamento.
Para la admisión de las ofertas, el comité de selección verifica la
presentación de los documentos requeridos en los literales a),
b), c), d) y e) del artículo 52 del reglamento (Contenido mínimo
de las ofertas) y determina si las ofertas responden a las
características y/o requisitos y condiciones de los Términos de
Referencia. De no cumplir con lo requerido, la oferta se
considera no admitida.
Calificación y Evaluación de las
ofertas técnicas (Reg.)
El comité de selección determina si las ofertas técnicas cumplen
los requisitos de calificación previstos en las bases. La oferta que
no cumpla con dichos requisitos es descalificada.
Solo pasan a la etapa de evaluación las ofertas técnicas que
cumplen con lo señalado en el numeral anterior. La evaluación se
realiza conforme a los factores de evaluación enunciados en las
bases.
Calificación y Evaluación de las
ofertas técnicas (Reg.)
Las reglas de la evaluación técnica son las siguientes:
a) El comité de selección evalúa las ofertas de acuerdo
con los factores de evaluación previstos en las bases.
b) Las ofertas técnicas que contengan algún tipo de
información que forme parte de la oferta económica
son descalificadas.
c) Las ofertas técnicas que no alcancen el puntaje
mínimo especificado en las bases son descalificadas.
Evaluación de Ofertas Económicas (Reg.)
El comité de selección solo evalúa las ofertas económicas de los
postores que alcanzaron el puntaje técnico mínimo y en el caso
de consultoría de obras, rechaza las ofertas que exceden los
límites previstos en el artículo 28 de la Ley (Rechazo de ofertas).
El comité de selección evalúa las ofertas económicas, asignando
un puntaje de cien (100) a la oferta de precio más bajo y otorga a
las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus
respectivos precios, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMP
Oi
Donde:
i = Oferta.
Pi = Puntaje de la oferta a evaluar.
Oi = Precio i
Om = Precio de la oferta más baja.
PMP = Puntaje máximo del precio.
Evaluación de Ofertas Económicas (Reg.)
Para determinar el puntaje total de las ofertas, que es el promedio ponderado de
ambas evaluaciones, se aplica la siguiente fórmula:
PTPi = c1PTi + c2 Pei
Donde:
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i
Pei = Puntaje por evaluación económica del postor i
c1= Coeficiente de ponderación para la evaluación Técnica
c2= Coeficiente de ponderación para la evaluación Económica
Los coeficientes de ponderación cumplen las siguientes condiciones:
0.80 < c1 <0.90; y
0.10 < c2 <0.20
La suma de ambos coeficientes debe ser igual a la unidad (1.00).
La oferta evaluada como la mejor es la que obtiene el mayor puntaje total.
Evaluación - Puntaje Total de las
Ofertas (Reg.)
Otorgamiento de la buena pro (Reg.)
Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección
revisa las ofertas económicas, de conformidad con lo establecido
para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68 del
reglamento (Rechazo de ofertas), de ser el caso.
En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, el
otorgamiento de la buena pro se efectúa siguiendo
estrictamente el siguiente orden:
a) Al postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico; o
b) A través de sorteo.
Definida la oferta ganadora, el comité de selección otorga la
buena pro, mediante su publicación en el SEACE.
Concurso de Proyectos
Arquitectónicos (Reg.)
Definición
El Concurso de Proyectos Arquitectónicos se utiliza para la
contratación de consultorías de obra para la elaboración de
expediente técnico de obras urbanas, edificaciones y afines,
mediante el cual se evalúa la propuesta arquitectónica.
Órgano a cargo del procedimiento de selección
Para el Concurso de Proyectos Arquitectónicos, la Entidad
designa un comité de selección.
Para la evaluación de la propuesta arquitectónica se designa o
contrata a un jurado independiente compuesto por tres (3)
arquitectos de reconocida trayectoria y experiencia profesional.
Concurso de Proyectos
Arquitectónicos (Reg.)
Desarrollo del procedimiento
Para el Concurso de Proyectos Arquitectónicos rige lo dispuesto en los
artículos 79 al 84 del reglamento - referido a las Contratación de Consultoría
en General y Consultoría de Obras, ( Etapas, convocatoria y demás etapas ,
presentación de ofertas, calificación y evaluación de ofertas técnicas,
evaluación de ofertas económicas y otorgamiento de la buena pro), debiendo
observarse además lo siguiente:
a) La evaluación técnica comprende la asignación de puntaje por el factor
“Propuesta arquitectónica”.
b) El comité de selección asigna puntaje a dicho factor con base a la decisión
vinculante del jurado independiente, la cual consta en el respectivo informe
que se publica en el SEACE conjuntamente con las actas de evaluación de
ofertas.
c) La asignación de puntaje del factor “Propuesta arquitectónica” no es
apelable
Licitación pública y Concurso público
(servicios en general)
Concurso público (consultorías en general y
consultoría de obras) y
Concurso de proyectos arquitectónicos
ADJUDICACION SIMPLIFICADA
CONTRATACIONES CON
EL ESTADO
Adjudicación Simplificada (Ley)
La adjudicación simplificada se utiliza para la
contratación de bienes y servicios, con excepción de
los servicios a ser prestados por consultores
individuales, así como para la ejecución de obras,
cuyo valor estimado o referencial, según corresponda,
se encuentre dentro de los márgenes que establece
la ley de presupuesto del sector público.
Etapas de la Adjudicación
Simplificada (Reg.)
La Adjudicación Simplificada para contratar bienes, servicios,
consultoría en general, consultorías de obras y ejecución de obras
contempla las siguientes etapas:
a) Convocatoria.
b) Registro de participantes.
c) Formulación de consultas y observaciones.
d) Absolución de consultas, observaciones e integración de bases.
e) Presentación de ofertas.
f) Evaluación y calificación.
g) Otorgamiento de la buena pro.
Mediante la Adjudicación Simplificada no es posible convocar un
concurso de proyectos arquitectónicos.
Procedimiento de la Adjudicación
Simplificada (Reg.)
La Adjudicación Simplificada para la contratación de bienes,
servicios en general y obras se realiza conforme a las reglas
previstas en los artículos 71 al 76 del Reglamento (para bienes y
obras en los artículos 71 al 76 – Licitación Pública; y para la
contratación de servicios en general en los artículos 70 al 76
según se indica en el artículo 78 - Concurso Público); en la
contratación de consultoría en general y consultoría de obra, se
aplican las disposiciones previstas en los artículos 80 al 84 del
Reglamento (Concurso Público para la Contratación de
Consultoría en General y Consultoría de Obras); en ambos casos
se observa lo siguiente:
a) El plazo mínimo para formular consultas y observaciones es de
dos (2) días hábiles y el plazo máximo para su absolución e
integración de bases es de dos (2) días hábiles. Para el caso de
ejecución de obras, el plazo mínimo para formularlas es de tres
(3) días hábiles y el plazo máximo para su absolución e
integración de bases es de tres (3) días.
b) No puede solicitarse la elevación de los cuestionamientos al
pliego de absolución de consultas, observaciones e integración
de bases.
c) La presentación de ofertas se efectúa en un plazo mínimo de
tres (3) días hábiles, contados desde la publicación del pliego de
absolución de consultas y observaciones e integración de las
bases.
Procedimiento de la Adjudicación
Simplificada (Reg.)
La presentación de las ofertas se realiza de manera
electrónica a través del SEACE durante el periodo
establecido en la convocatoria, salvo que este se postergue
de acuerdo a lo establecido en la Ley y el presente
Reglamento.
Presentación de ofertas (Reg.)
Solución en caso de empate (Reg.)
Tratándose de bienes, servicios en general y obras en el supuesto de que dos
(2) o más ofertas empaten, la determinación del orden de prelación de las
ofertas empatadas se efectúa siguiendo estrictamente el siguiente orden:
a) Las microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con
discapacidad o a los consorcios conformados en su totalidad por estas
empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de acuerdo con la
normativa de la materia; o
b) Las microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios conformados
en su totalidad por estas, siempre que acrediten tener tal condición de
acuerdo con la normativa de la materia; o
c) A través de sorteo
Solución en caso de empate (Reg.)
En el caso de consultorías en general y consultoría de obras en el supuesto
que dos (2) o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se
efectúa observando estrictamente el siguiente orden:
a) Las microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con
discapacidad o a los consorcios conformados en su totalidad por estas
empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de acuerdo con la
normativa de la materia; o
b) Las microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios conformados
en su totalidad por estas, siempre que acrediten tener tal condición de
acuerdo con la normativa de la materia; o
c) Al postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico; o
d) A través de sorteo.
CONVOCATORIA
PRESENTACION DE OFERTAS
EVALUACION DE
OFERTAS
REGISTRO DE
PARTICIPANTES
FORMULACION DE CONSULTAS
Y OBSERVACIONES
Mín. 2 días
ABSOLUCION DE CONSULTAS,
OBSERVACIONES E INTEGRACION
DE BASES
OTORGAMIENTO
DE BUENA PRO
Max. 2 días
Mín. 3 días
CALIFICACION DE
OFERTAS 1° y 2° LUGAR
A través del SEACE
Adjudicación Simplificada
(bienes y servicios en general)
A través del SEACE
CONVOCATORIA
PRESENTACION DE OFERTAS
EVALUACION DE
OFERTAS
REGISTRO DE
PARTICIPANTES
FORMULACION DE CONSULTAS
Y OBSERVACIONES
Mín. 3 días
ABSOLUCION DE CONSULTAS,
OBSERVACIONES E INTEGRACION
DE BASES
OTORGAMIENTO
DE BUENA PRO
Max. 3 días
Mín. 3 días
CALIFICACION DE
OFERTAS 1° y 2° LUGAR
A través del SEACE
Adjudicación Simplificada
(Ejecución de obras)
A través del SEACE
CONVOCATORIA
PRESENTACION DE OFERTAS
CALIFICACION DE
OFERTAS
REGISTRO DE
PARTICIPANTES
FORMULACION DE CONSULTAS
Y OBSERVACIONES
Mín. 2 días
ABSOLUCION DE CONSULTAS,
OBSERVACIONES E INTEGRACION
DE BASES
OTORGAMIENTO
DE BUENA PRO
Max. 2 días
Mín. 3 días
EVALUACION
A través del SEACE
Adjudicación Simplificada
(consultoría en general y consultoría de obras)
A través del SEACE
SELECCION DE CONSULTORES
INDIVIDUALES
CONTRATACIONES CON
EL ESTADO
Selección de Consultores Individuales
(Ley)
La selección de consultores individuales se utiliza para
la contratación de servicios de consultoría en los
que no se necesita equipos de personal ni apoyo
profesional adicional, y en tanto la experiencia y las
calificaciones de la persona natural que preste el
servicio son los requisitos primordiales para atender la
necesidad, conforme a lo que establece el reglamento,
siempre que su valor estimado se encuentre dentro
de los márgenes que establece la ley de
presupuesto del sector público.
Condiciones para el uso de la selección
de consultores individuales (Reg.)
La Entidad puede optar por convocar un
procedimiento de Selección de Consultores
Individuales cuando se cumplan los requisitos
previstos en el artículo 24 de la Ley (Selección
de Consultores Individuales). No se puede
convocar un procedimiento de Selección de
Consultores Individuales para la consultoría de
obras.
Etapas de la selección de consultores
individuales (Reg.)
La selección de consultores individuales
contempla las siguientes etapas:
1. Convocatoria.
2. Registro de participantes.
3. Recepción de expresiones de interés.
4. Calificación y evaluación.
5. Otorgamiento de la buena pro.
Convocatoria (Reg.)
El comité de selección realiza una convocatoria
pública a través del SEACE solicitando la
presentación de expresiones de interés, para lo
cual establece un plazo máximo de
presentación. Dicha convocatoria contiene los
términos de referencia del servicio requerido,
que incluye el perfil del consultor.
Recepción de expresiones de interés
(Reg.)
Los participantes presentan a través del SEACE sus
expresiones de interés, dentro del plazo previsto en
la solicitud de expresión de interés, el cual no
puede ser menor de cinco (5) días hábiles contados
desde el día siguiente de la convocatoria, mediante
los formatos requeridos en la solicitud de expresión
de interés, junto con la documentación que
sustente los requisitos de calificación y los factores
de evaluación. La presentación de expresiones de
interés implica la aceptación del precio fijado en los
documentos del procedimiento.
Calificación y Evaluación (Reg.)
El comité de selección califica las expresiones de interés, en un
plazo no mayor a tres (3) días hábiles de vencido el plazo para su
recepción, consignando el resultado en acta debidamente
motivada, la que se publica en el SEACE, conjuntamente con el
cronograma de entrevistas personales para la evaluación.
El comité evalúa a los postores calificados asignando puntajes
conforme a los siguientes factores:
a) Experiencia en la especialidad: sesenta (60) puntos.
b) Calificaciones: treinta (30) puntos.
c) Entrevista: diez (10) puntos.
Los criterios de la entrevista son considerados en los documentos
estándar que elabore el OSCE.
Otorgamiento de la buena pro (Reg.)
La buena pro se otorga mediante su publicación en
el SEACE, al postor que obtuvo el mejor puntaje, a
más tardar al día hábil siguiente de realizadas las
entrevistas. En el supuesto que dos o más ofertas
empaten el otorgamiento de la buena pro se
efectúa a través de sorteo.
Una vez otorgada la conformidad de la prestación,
el producto de la consultoría es publicado en el
portal institucional de la Entidad contratante, salvo
la información calificada como secreta, confidencial
o reservada por la normativa de la materia.
Selección de Consultores Individuales
CONVOCATORIA
OTORGAMIENTO
DE BUENA PRO
REGISTRO DE
PARTICIPANTES
CALIFICACION
Y EVALUACION
Min. 5 días háb.
RECEPCION DE
EXPRESIONES
DE INTERES
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GEPUCO7- DIPLOMADO

  • 1. DIPLOMADO EN GESTION PÚBLICA - CONTRATACIONES CON EL ESTADO TEMA: SESION 7 - ETAPAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ Docente: MBA. Javier Eduardo Ormea Villavicencio
  • 2. ETAPAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION - LICITACION PUBLICA - CONCURSO PUBLICO - ADJUDICACION SIMPLIFICADA - SELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - TUO Ley 30225 Y REGLAMENTO
  • 3. Procedimientos de Selección (Ley) • Una Entidad puede contratar por medio de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y los demás procedimientos de selección de alcance general que contemple el reglamento, los que deben respetar los principios que rigen las contrataciones y los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública. • Las disposiciones aplicables a los procedimientos de selección son previstas en el reglamento.
  • 4. FUENTE: ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO DETERMINACIÓN DEL TIPO DE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (AÑO FISCAL 2019)
  • 6. Licitación Pública y Concurso Público (Ley) • La licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras; y, el concurso público para la contratación de servicios. En ambos casos, se aplican a las contrataciones cuyo valor estimado o valor referencial, se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto del sector público. • El reglamento establece las modalidades de licitación pública y concurso público. • Los actos públicos deben contar con la presencia de notario público o juez de paz. Su actuación es desarrollada en el reglamento.
  • 7. ETAPAS (Reglamento) La Entidad debe utilizar la Licitación Pública para contratar bienes y obras. La Licitación Pública contempla las siguientes etapas: a) Convocatoria. b) Registro de participantes. c) Formulación de consultas y observaciones. d) Absolución de consultas, observaciones e integración de bases. e) Presentación de ofertas. f) Evaluación de ofertas. g) Calificación de ofertas. h) Otorgamiento de la buena pro.
  • 8. ETAPAS (Reglamento) El plazo para la presentación de ofertas no puede ser menor de veintidós (22) días hábiles, computado a partir del día siguiente de la convocatoria. Asimismo, entre la absolución de consultas, observaciones e integración de las bases y la presentación de ofertas no puede mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de su publicación en el SEACE. Cuando se solicite la emisión de pronunciamiento, entre su publicación y la fecha de presentación de ofertas no puede mediar menos de siete (7) días hábiles. CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA (Reglamento) La Entidad realiza una convocatoria pública a presentar ofertas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del reglamento (Convocatoria), la que incluye la publicación de las bases
  • 9. Consultas, observaciones e integración de bases (Reglamento) Todo participante puede formular consultas y observaciones, a través del SEACE, respecto de las bases. Las consultas son solicitudes de aclaración u otros pedidos de cualquier extremo de las bases. Se presentan en un plazo no menor a diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria. En el mismo plazo, el participante puede formular observaciones a las bases, de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación.
  • 10. Si como resultado de una consulta u observación corresponde precisarse o ajustarse el requerimiento, se solicita la autorización del área usuaria y se pone en conocimiento de tal hecho a la dependencia que aprobó el expediente de contratación. La absolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones que se elabora conforme a lo que establece el OSCE; en el caso de las observaciones se indica si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen. Consultas, observaciones e integración de bases (Reglamento)
  • 11. El plazo para que el comité de selección absuelva la totalidad de las consultas y observaciones presentadas por los participantes y registre las bases que integren todas las modificaciones previstas en el pliego absolutorio, así como su respectiva notificación a través del SEACE, no puede exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones señaladas en las bases. Cuando exista divergencia entre lo indicado en el pliego de absolución de consultas y observaciones y la integración de bases, prevalece lo absuelto en el referido pliego; sin perjuicio, del deslinde de responsabilidades correspondiente. En caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley (Declaratoria de nulidad), corresponde al Titular de la Entidad declarar la nulidad de este acto. Esta facultad es delegable. Consultas, observaciones e integración de bases (Reglamento)
  • 12. Los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones, así como, a las bases integradas por el Comité de Selección por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones, a los principios que rigen la contratación pública, u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación pueden ser elevados al OSCE a través del SEACE, en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes de su notificación, efectuándose de manera previa el pago correspondiente. Dentro de los tres (3) días hábiles de vencido el plazo para solicitar la elevación indicada en el numeral anterior, y siempre que ésta se haya producido, la Entidad registra en el SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente. Consultas, observaciones e integración de bases (Reglamento)
  • 13. El pronunciamiento que emite el OSCE se encuentra motivado e incluye la revisión de oficio sobre cualquier aspecto trascendente de las bases y realiza la integración definitiva. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento e integración definitiva a través del SEACE es de doce (12) días hábiles, y se computa desde el día siguiente de que la Entidad registra en el SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente. Contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección. Consultas, observaciones e integración de bases (Reglamento)
  • 14. Presentación de ofertas (Reglamento) La presentación de ofertas se realiza de manera electrónica a través del SEACE durante el periodo establecido en la convocatoria, salvo que este se postergue de acuerdo a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. Para la admisión de las ofertas, el comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos en los literales a), b), c), e) y f) del artículo 52 del reglamento (Contenido mínimo de las ofertas) y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas especificadas en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. Adicionalmente, en el caso de obras, el comité de selección declara no admitidas las ofertas que no se encuentren dentro de los límites del valor referencial.
  • 15. Evaluación de las ofertas (Reglamento) La evaluación de ofertas consiste en la aplicación de los factores de evaluación a las ofertas que cumplen con lo señalado en el numeral 73.2 del artículo 73 del reglamento (Presentación de ofertas - documentos requeridos ), con el objeto de determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas.
  • 16. Para determinar la oferta con el mejor puntaje, se toma en cuenta lo siguiente: a) Cuando la evaluación del precio sea el único factor, se le otorga el máximo puntaje a la oferta de precio más bajo y se otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: Pi = Om X PMP Oi Donde: i = Oferta. Pi = Puntaje de la oferta a evaluar. Oi = Precio i Om = Precio de la oferta más baja. PMP = Puntaje máximo del precio. Evaluación de las ofertas (Reglamento)
  • 17. Cuando existan otros factores de evaluación además del precio, el mejor puntaje se determina en función de los criterios y procedimientos de evaluación enunciados en las bases. La evaluación del precio se sujeta a lo dispuesto en el presente literal. b) En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza a través de sorteo. Evaluación de las ofertas (Reglamento)
  • 18. Calificación (Reglamento) Luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica a los postores que obtuvieron el primer y segundo lugar, según el orden de prelación, verificando que cumplan con los requisitos de calificación especificados en las bases. La oferta del postor que no cumpla con los requisitos de calificación es descalificada. Si alguno de los dos (2) postores no cumple con los requisitos de calificación, el comité de selección verifica los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación, hasta identificar dos (2) postores que cumplan con los requisitos de calificación; salvo que de la revisión de las ofertas, solo se pueda identificar una (1) que cumpla con tales requisitos.
  • 19. Calificación (Reglamento) Tratándose de obras, se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior, debiendo el comité de selección identificar cuatro (4) postores que cumplan con los requisitos de calificación.
  • 20. Otorgamiento de la buena pro (Reglamento) Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas económicas que cumplen con los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68 del reglamento (rechazo de ofertas) de ser el caso. De rechazarse alguna de las ofertas de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior, el comité de selección revisa el cumplimiento de los requisitos de calificación de los postores que siguen en el orden de prelación. Definida la oferta ganadora, el comité de selección otorga la buena pro, mediante su publicación en el SEACE
  • 21. Licitación pública y Concurso público (servicios en general)
  • 23. Condiciones para el uso del concurso público (Reglamento) La Entidad utiliza el Concurso Público para contratar servicios en general, consultorías en general y consultoría de obras
  • 24. Concurso público para contratar servicios en general (Reglamento) El Concurso Público para contratar servicios en general se rige por las disposiciones aplicables a la Licitación Pública contempladas en los artículos 70 al 76 (Etapas – Convocatoria - Consultas, observaciones e integración de bases - Presentación de ofertas - Evaluación de ofertas - Calificación - Otorgamiento de la buena pro).
  • 25. CONTRATACION DE CONSULTORÍA EN GENERAL Y CONSULTORÍA DE OBRAS (Reg.) Etapas El Concurso Público para contratar consultoría en general y consultoría de obra contempla las siguientes etapas: a) Convocatoria. b) Registro de participantes. c) Formulación de consultas y observaciones. d) Absolución de consultas, observaciones e integración de bases. e) Presentación de ofertas. f) Calificación de ofertas. g) Evaluación de ofertas. h) Otorgamiento de la buena pro. Convocatoria y demás etapas La tramitación de las etapas de convocatoria, registro de participantes, formulación de consultas y observaciones, absolución de consultas y observaciones e integración de las bases se realizan conforme a lo establecido en los artículos 71 y 72 (Licitación Pública)
  • 26. Presentación de Ofertas (Reg.) La presentación de ofertas se realiza de manera electrónica a través del SEACE durante el periodo establecido en la convocatoria, salvo que este se postergue de acuerdo a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. Para la admisión de las ofertas, el comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos en los literales a), b), c), d) y e) del artículo 52 del reglamento (Contenido mínimo de las ofertas) y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos y condiciones de los Términos de Referencia. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.
  • 27. Calificación y Evaluación de las ofertas técnicas (Reg.) El comité de selección determina si las ofertas técnicas cumplen los requisitos de calificación previstos en las bases. La oferta que no cumpla con dichos requisitos es descalificada. Solo pasan a la etapa de evaluación las ofertas técnicas que cumplen con lo señalado en el numeral anterior. La evaluación se realiza conforme a los factores de evaluación enunciados en las bases.
  • 28. Calificación y Evaluación de las ofertas técnicas (Reg.) Las reglas de la evaluación técnica son las siguientes: a) El comité de selección evalúa las ofertas de acuerdo con los factores de evaluación previstos en las bases. b) Las ofertas técnicas que contengan algún tipo de información que forme parte de la oferta económica son descalificadas. c) Las ofertas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo especificado en las bases son descalificadas.
  • 29. Evaluación de Ofertas Económicas (Reg.) El comité de selección solo evalúa las ofertas económicas de los postores que alcanzaron el puntaje técnico mínimo y en el caso de consultoría de obras, rechaza las ofertas que exceden los límites previstos en el artículo 28 de la Ley (Rechazo de ofertas).
  • 30. El comité de selección evalúa las ofertas económicas, asignando un puntaje de cien (100) a la oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMP Oi Donde: i = Oferta. Pi = Puntaje de la oferta a evaluar. Oi = Precio i Om = Precio de la oferta más baja. PMP = Puntaje máximo del precio. Evaluación de Ofertas Económicas (Reg.)
  • 31. Para determinar el puntaje total de las ofertas, que es el promedio ponderado de ambas evaluaciones, se aplica la siguiente fórmula: PTPi = c1PTi + c2 Pei Donde: PTPi = Puntaje total del postor i PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i Pei = Puntaje por evaluación económica del postor i c1= Coeficiente de ponderación para la evaluación Técnica c2= Coeficiente de ponderación para la evaluación Económica Los coeficientes de ponderación cumplen las siguientes condiciones: 0.80 < c1 <0.90; y 0.10 < c2 <0.20 La suma de ambos coeficientes debe ser igual a la unidad (1.00). La oferta evaluada como la mejor es la que obtiene el mayor puntaje total. Evaluación - Puntaje Total de las Ofertas (Reg.)
  • 32. Otorgamiento de la buena pro (Reg.) Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas económicas, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68 del reglamento (Rechazo de ofertas), de ser el caso. En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectúa siguiendo estrictamente el siguiente orden: a) Al postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico; o b) A través de sorteo. Definida la oferta ganadora, el comité de selección otorga la buena pro, mediante su publicación en el SEACE.
  • 33. Concurso de Proyectos Arquitectónicos (Reg.) Definición El Concurso de Proyectos Arquitectónicos se utiliza para la contratación de consultorías de obra para la elaboración de expediente técnico de obras urbanas, edificaciones y afines, mediante el cual se evalúa la propuesta arquitectónica. Órgano a cargo del procedimiento de selección Para el Concurso de Proyectos Arquitectónicos, la Entidad designa un comité de selección. Para la evaluación de la propuesta arquitectónica se designa o contrata a un jurado independiente compuesto por tres (3) arquitectos de reconocida trayectoria y experiencia profesional.
  • 34. Concurso de Proyectos Arquitectónicos (Reg.) Desarrollo del procedimiento Para el Concurso de Proyectos Arquitectónicos rige lo dispuesto en los artículos 79 al 84 del reglamento - referido a las Contratación de Consultoría en General y Consultoría de Obras, ( Etapas, convocatoria y demás etapas , presentación de ofertas, calificación y evaluación de ofertas técnicas, evaluación de ofertas económicas y otorgamiento de la buena pro), debiendo observarse además lo siguiente: a) La evaluación técnica comprende la asignación de puntaje por el factor “Propuesta arquitectónica”. b) El comité de selección asigna puntaje a dicho factor con base a la decisión vinculante del jurado independiente, la cual consta en el respectivo informe que se publica en el SEACE conjuntamente con las actas de evaluación de ofertas. c) La asignación de puntaje del factor “Propuesta arquitectónica” no es apelable
  • 35. Licitación pública y Concurso público (servicios en general)
  • 36. Concurso público (consultorías en general y consultoría de obras) y Concurso de proyectos arquitectónicos
  • 38. Adjudicación Simplificada (Ley) La adjudicación simplificada se utiliza para la contratación de bienes y servicios, con excepción de los servicios a ser prestados por consultores individuales, así como para la ejecución de obras, cuyo valor estimado o referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto del sector público.
  • 39. Etapas de la Adjudicación Simplificada (Reg.) La Adjudicación Simplificada para contratar bienes, servicios, consultoría en general, consultorías de obras y ejecución de obras contempla las siguientes etapas: a) Convocatoria. b) Registro de participantes. c) Formulación de consultas y observaciones. d) Absolución de consultas, observaciones e integración de bases. e) Presentación de ofertas. f) Evaluación y calificación. g) Otorgamiento de la buena pro. Mediante la Adjudicación Simplificada no es posible convocar un concurso de proyectos arquitectónicos.
  • 40. Procedimiento de la Adjudicación Simplificada (Reg.) La Adjudicación Simplificada para la contratación de bienes, servicios en general y obras se realiza conforme a las reglas previstas en los artículos 71 al 76 del Reglamento (para bienes y obras en los artículos 71 al 76 – Licitación Pública; y para la contratación de servicios en general en los artículos 70 al 76 según se indica en el artículo 78 - Concurso Público); en la contratación de consultoría en general y consultoría de obra, se aplican las disposiciones previstas en los artículos 80 al 84 del Reglamento (Concurso Público para la Contratación de Consultoría en General y Consultoría de Obras); en ambos casos se observa lo siguiente:
  • 41. a) El plazo mínimo para formular consultas y observaciones es de dos (2) días hábiles y el plazo máximo para su absolución e integración de bases es de dos (2) días hábiles. Para el caso de ejecución de obras, el plazo mínimo para formularlas es de tres (3) días hábiles y el plazo máximo para su absolución e integración de bases es de tres (3) días. b) No puede solicitarse la elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas, observaciones e integración de bases. c) La presentación de ofertas se efectúa en un plazo mínimo de tres (3) días hábiles, contados desde la publicación del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de las bases. Procedimiento de la Adjudicación Simplificada (Reg.)
  • 42. La presentación de las ofertas se realiza de manera electrónica a través del SEACE durante el periodo establecido en la convocatoria, salvo que este se postergue de acuerdo a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. Presentación de ofertas (Reg.)
  • 43. Solución en caso de empate (Reg.) Tratándose de bienes, servicios en general y obras en el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se efectúa siguiendo estrictamente el siguiente orden: a) Las microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad o a los consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de acuerdo con la normativa de la materia; o b) Las microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios conformados en su totalidad por estas, siempre que acrediten tener tal condición de acuerdo con la normativa de la materia; o c) A través de sorteo
  • 44. Solución en caso de empate (Reg.) En el caso de consultorías en general y consultoría de obras en el supuesto que dos (2) o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectúa observando estrictamente el siguiente orden: a) Las microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad o a los consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de acuerdo con la normativa de la materia; o b) Las microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios conformados en su totalidad por estas, siempre que acrediten tener tal condición de acuerdo con la normativa de la materia; o c) Al postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico; o d) A través de sorteo.
  • 45. CONVOCATORIA PRESENTACION DE OFERTAS EVALUACION DE OFERTAS REGISTRO DE PARTICIPANTES FORMULACION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES Mín. 2 días ABSOLUCION DE CONSULTAS, OBSERVACIONES E INTEGRACION DE BASES OTORGAMIENTO DE BUENA PRO Max. 2 días Mín. 3 días CALIFICACION DE OFERTAS 1° y 2° LUGAR A través del SEACE Adjudicación Simplificada (bienes y servicios en general) A través del SEACE
  • 46. CONVOCATORIA PRESENTACION DE OFERTAS EVALUACION DE OFERTAS REGISTRO DE PARTICIPANTES FORMULACION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES Mín. 3 días ABSOLUCION DE CONSULTAS, OBSERVACIONES E INTEGRACION DE BASES OTORGAMIENTO DE BUENA PRO Max. 3 días Mín. 3 días CALIFICACION DE OFERTAS 1° y 2° LUGAR A través del SEACE Adjudicación Simplificada (Ejecución de obras) A través del SEACE
  • 47. CONVOCATORIA PRESENTACION DE OFERTAS CALIFICACION DE OFERTAS REGISTRO DE PARTICIPANTES FORMULACION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES Mín. 2 días ABSOLUCION DE CONSULTAS, OBSERVACIONES E INTEGRACION DE BASES OTORGAMIENTO DE BUENA PRO Max. 2 días Mín. 3 días EVALUACION A través del SEACE Adjudicación Simplificada (consultoría en general y consultoría de obras) A través del SEACE
  • 49. Selección de Consultores Individuales (Ley) La selección de consultores individuales se utiliza para la contratación de servicios de consultoría en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en tanto la experiencia y las calificaciones de la persona natural que preste el servicio son los requisitos primordiales para atender la necesidad, conforme a lo que establece el reglamento, siempre que su valor estimado se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto del sector público.
  • 50. Condiciones para el uso de la selección de consultores individuales (Reg.) La Entidad puede optar por convocar un procedimiento de Selección de Consultores Individuales cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley (Selección de Consultores Individuales). No se puede convocar un procedimiento de Selección de Consultores Individuales para la consultoría de obras.
  • 51. Etapas de la selección de consultores individuales (Reg.) La selección de consultores individuales contempla las siguientes etapas: 1. Convocatoria. 2. Registro de participantes. 3. Recepción de expresiones de interés. 4. Calificación y evaluación. 5. Otorgamiento de la buena pro.
  • 52. Convocatoria (Reg.) El comité de selección realiza una convocatoria pública a través del SEACE solicitando la presentación de expresiones de interés, para lo cual establece un plazo máximo de presentación. Dicha convocatoria contiene los términos de referencia del servicio requerido, que incluye el perfil del consultor.
  • 53. Recepción de expresiones de interés (Reg.) Los participantes presentan a través del SEACE sus expresiones de interés, dentro del plazo previsto en la solicitud de expresión de interés, el cual no puede ser menor de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria, mediante los formatos requeridos en la solicitud de expresión de interés, junto con la documentación que sustente los requisitos de calificación y los factores de evaluación. La presentación de expresiones de interés implica la aceptación del precio fijado en los documentos del procedimiento.
  • 54. Calificación y Evaluación (Reg.) El comité de selección califica las expresiones de interés, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de vencido el plazo para su recepción, consignando el resultado en acta debidamente motivada, la que se publica en el SEACE, conjuntamente con el cronograma de entrevistas personales para la evaluación. El comité evalúa a los postores calificados asignando puntajes conforme a los siguientes factores: a) Experiencia en la especialidad: sesenta (60) puntos. b) Calificaciones: treinta (30) puntos. c) Entrevista: diez (10) puntos. Los criterios de la entrevista son considerados en los documentos estándar que elabore el OSCE.
  • 55. Otorgamiento de la buena pro (Reg.) La buena pro se otorga mediante su publicación en el SEACE, al postor que obtuvo el mejor puntaje, a más tardar al día hábil siguiente de realizadas las entrevistas. En el supuesto que dos o más ofertas empaten el otorgamiento de la buena pro se efectúa a través de sorteo. Una vez otorgada la conformidad de la prestación, el producto de la consultoría es publicado en el portal institucional de la Entidad contratante, salvo la información calificada como secreta, confidencial o reservada por la normativa de la materia.
  • 56. Selección de Consultores Individuales CONVOCATORIA OTORGAMIENTO DE BUENA PRO REGISTRO DE PARTICIPANTES CALIFICACION Y EVALUACION Min. 5 días háb. RECEPCION DE EXPRESIONES DE INTERES 56