Este documento describe el procedimiento de admisión de hechos en Venezuela según el Código Orgánico Procesal Penal. Explica que la admisión de hechos permite al acusado admitir los cargos presentados por el fiscal y recibir una reducción de pena. También cubre el procedimiento especial para juicios contra el presidente, requiriendo que el Tribunal Supremo declare que hay mérito para el enjuiciamiento. Finalmente, resume los posibles resultados de una sentencia como condenatoria, absolutoria o sobreseimiento.
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Estudiante:
Marimar Casuchi, C.I: 23.860.144
SAIA A
Procedimiento por admisión de los
hechos.
Procedimiento especial en los juicios
contra el Presidente de la República.
2. PROCEDIMIENTO
POR ADMISION DE
LOS HECHOS
La admisión de los hechos es una
institución de relevante
autocomposición procesal y
constitucional por medio de la cual el
legislador establece una manera
anticipada de cese del proceso, de tal
forma lo establece el articulo 375 del
COPP, es decir, es la manera en la que
el acusado admite los hechos
acreditados por el Ministerio Publico en
su escrito.
Conlleva a la
imposición
inmediata de la
pena con o sin
rebaja dependiendo
de los hechos y el
criterio del Juez.
Figura que se
encuentra prevista
en el articulo 371
del código
orgánico procesal
penal.
REQUISITOS
VOLUNTARIA
EXPRESA
PERSONAL
La aceptación conlleva a la renuncia
de los derechos y garantías, y por
tanto el acusado debe entender el
alcance de su actuar.
No cabe una admisión tacita, por
ende debe ser totalmente expresa
la admisión y aceptación de los
hechos.
No es posible la aceptación de los
hechos mediante apoderado.
3. OPORTUNIDAD
PROCESAL
La primera se da cuando se admite la
acusación por parte del juez de
control en la audiencia preliminar,
mediante procedimiento ordinario.
Ambos casos llevan a la
comprensión y
aceptación de la
acusación, y la
imposición de la pena.
En los procedimientos abreviados,
se da al momento de presentarse la
acusación antes de que el Juez
inicie el juicio.
4. PROCEDIMIENTO
ESPECIAL EN LOS JUICIOS
CONTRA EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
El COPP contempla en su libro tercero
lo referente a los procedimientos
especiales, presentando variantes en el
desarrollo de las fases en cuanto al
procedimiento ordinario.
El legitimado para querellar en contra del
Presidente es el Fiscal General de la
Republica y todo ciudadano que se
encuentre en calidad de victima a manos
del Presidente, esto según lo dispuesto
en el articulo 119 del COPP.
Desarrollando las atribuciones conferidas
en los numerales 2 y 3 de la Constitución
de la Republica en su articulo 266, al
máximo tribunal de la Republica en cuanto
al previo tramite a seguir para el
enjuiciamiento del presidente de la
Republica.
En caso de ser otros altos
funcionarios del Estado si se declara
con lugar o no el enjuiciamiento,
existen dos supuestos.
Para el presidente de la Republica
tiene que el Tribunal Supremo de
Justicia declarar que hay merito para
el enjuiciamiento.
DEFINICION
De no ser funcionario parlamentario
quedara suspendido de sus obligaciones, y
el Tribunal Supremo conocerá de su causa
hasta sentencia definitiva.
En caso de ser miembro de la Asamblea
Nacional solo se continuara con el
enjuiciamiento si la asamblea acuerda el
allanamiento a la inmunidad parlamentaria.
REQUISITOS DE PROCEDENCIA
5. Al cumplirse los requisitos expuestos,
lo siguiente debe tramitarse mediante
el procedimiento ordinario.
Cumplidos los tramites necesarios
para el enjuiciamiento el
funcionario queda suspendido e
inhabilitado.
En caso de que el Ministerio Público
declare sin lugar el enjuiciamiento
debe declarar el sobreseimiento.
La sentencia
puede ser:
Condenatoria
Absolutoria
Sobreseimiento
Retorno a las
funciones
suspendidas.
Cese de las
funciones
públicas.
Procede
archivo
judicial.