2. La Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22
abril de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, refiriéndose al
procedimiento especial por admisión de los hechos, señaló:
«El procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de
autocomposición procesal mediante la cual el legislador creó una manera especial
de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral, público y
con la condena del imputado, que, a pesar, de no estar incluida dentro de las
alternativas a la prosecución del proceso contempladas en el Capítulo III, Título I
del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, el principio de
oportunidad, la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios,
cumple la misma función: pone fin a la proceso.»
Establecido en el
articulo 375 del Código
Orgánico Procesal
Penal.
3. En el artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal se pueden observar los
requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la
admisión por parte del juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación
presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o
en el caso del procedimiento abreviado (delitos flagrantes, cualquiera que sea su
pena, delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite
máximo o delitos que no ameriten pena privativa de libertad) una vez presentada la
acusación y antes que el juez de juicio de inicio al debate. El segundo de dichos
requisitos es la admisión por parte del imputado de los hechos objeto del proceso
(los comprendidos dentro de la acusación) y la solicitud de la imposición inmediata
de la pena.
4. Audiencia
Preliminar
Admitida
la
Acusación
El Juez
Informa al acusado
sobre
procedimiento
El acusado puede:
1. Solicitar apelación
del procedimiento
por admisión de los
hechos.
2. Solicitar la pena
restrictiva de manera
inmediata.
Delitos graves
o penas de
mas de 8 años
El Juez puede:
• Rebajar la pena
hasta un tercio.
• Cambiar la
calificación
jurídica del delito
El Juez solo puede:
• Rebajar la pena
hasta un tercio
SI
NO
Juez de
Ejecución
5. Según la carta magna de Venezuela, en su articulo 266 numerales 2 y 3, establece
que El Tribunal Supremo de Justicia es el encargado de declarar o no el
enjuiciamiento del Presidente de la Republica, con previa autorización de la
Asamblea Nacional. En el mismo sentido, en el Código Orgánico Procesal Penal, en
su articulo 376 donde reafirma nuevamente el mencionado articulo constitucional.
6. Querella de
la Victima
Audiencia
Publica y
Oral
Declaración
de Merito
Con
Lugar
Sin
Lugar
Presidente
de la
Republica
Otros altos
Funcionarios
Autorización
de la
Asamblea
Nacional
Enjuiciamiento
• Diputados
• Defensor del
Pueblo
Allanamiento
Inmunidad
Enjuiciamiento
Enjuiciamiento
Sobreseimiento