Conferencia, dictada el 28 de abril de 2015, ,por el Abogado Manuel Darocha, Miembro del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Estado Carabobo, para las 1eras Jornadas Técnicas de Seguridad y Salud laboral, en la sala 1, de Cines Unidos Metropolis en Valencia Venezuela
Se sustituye manual tarifario 2023 Manual Tarifario 2024.pdf
Ponencia acoso laboral. 2015, Abg Manuel DaRocha
1. ACOSO LABORAL Y
SEXUAL EN VENEZUELA
Ponente: Abg. Manuel José Da Rocha Villegas
Especialista en Derecho Laboral
mjosedarocha@hotmail.com
Móviles Celulares: 0414-4365208, 0426-5445121
Todos los derechos reservados. Prohibido su uso y reproducción sin autorización previa y documentada de Manuel Da Rocha
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Objetivo General
Dar a conocer las implicaciones legales y
administrativas que genera el acoso
laboral y sexual en Venezuela
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Normativa legal que regula la materia
Pactos y
Convenios
Internacionales
CRBV 1999
DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
OIT (81, 155
Artículo 46. Toda persona tiene
derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral
Artículo 87. Todo patrono o patrona
garantizará a sus trabajadores y
trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de
trabajo adecuados.
4. Todos los derechos reservados. Prohibido su uso y reproducción sin autorización previa y documentada de Manuel Da Rocha
Normativa legal que regula la materia
LOPCYMAT
Deberes de los empleadores y
las empleadoras (Art. 56.5):
Abstenerse de realizar
conductas ofensiva, maliciosa
que perjudique psicológica o
moralmente al trabajador
Prevenir toda situación de
ACOSO
5. Todos los derechos reservados. Prohibido su uso y reproducción sin autorización previa y documentada de Manuel Da Rocha
Normativa legal que regula la materia
LOTTT
Condiciones de trabajo (156. f)
El trabajo se llevará a cabo en
condiciones dignas y seguras, … y
pleno respeto a sus derechos
humanos, garantizando:
f. La prevención y las condiciones
necesarias para evitar toda forma de
hostigamiento o acoso sexual y
laboral.
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Normativa legal que regula la materia
LOTTT
Condiciones de trabajo (156. a y f)
El trabajo se llevará a cabo en
condiciones dignas y seguras, … y
pleno respeto a sus derechos
humanos, garantizando:
El desarrollo físico, intelectual y moral.
La prevención y las condiciones
necesarias para evitar toda forma de
hostigamiento o acoso sexual y laboral.
7. Todos los derechos reservados. Prohibido su uso y reproducción sin autorización previa y documentada de Manuel Da Rocha
Normativa legal que regula la materia
LOTTT Acoso Laboral (164)
Se prohíbe el acoso laboral en los
centros de trabajo públicos o privados,
entendiéndose como tal el
hostigamiento o conducta abusiva
ejercida en forma recurrente o
continuada por el patrono o la patrona
o sus representantes…
Esta conducta será sancionada
conforme las previsiones establecidas
en la presente Ley, su Reglamento y
demás que rigen la materia.
8. Todos los derechos reservados. Prohibido su uso y reproducción sin autorización previa y documentada de Manuel Da Rocha
Normativa legal que regula la materia
LOTTT Acoso sexual (165)
Se prohíbe el acoso sexual en todos
los centros de trabajo. Entendiéndose
como tal el hostigamiento o conducta
no deseada y no solicitada de
naturaleza sexual, ejercida de forma
aislada o mediante una serie de
incidentes, por el patrono o la patrona
o sus representantes…
Esta conducta será sancionada
conforme las previsiones establecidas
en la presente Ley, su Reglamento y
demás que rigen la materia.
9. Todos los derechos reservados. Prohibido su uso y reproducción sin autorización previa y documentada de Manuel Da Rocha
Normativa legal que regula la materia
LOTTT Funciones de las Inspectorías (507.)
4. Inspeccionar las entidades de trabajo
dentro de su jurisdicción territorial
para garantizar el cumplimiento de
las normas de condiciones de
trabajo…
5. Imponer las sanciones por
incumplimientos a la Ley y a la
normativa laboral
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Normativa legal que regula la materia
LOTTT Infracción por acoso laboral o acoso
sexual (528)
El patrono o patrona que incurra en
acoso laboral o acoso sexual se le
impondrá una multa no menor del
equivalente de treinta unidades
tributarias, ni mayor del equivalente a
sesenta unidades tributarias, sin
perjuicio de las acciones civiles y
penales a que tenga derecho el
trabajador o trabajadora.
11. Todos los derechos reservados. Prohibido su uso y reproducción sin autorización previa y documentada de Manuel Da Rocha
Normativa legal que regula la materia
Ley Orgánica
sobre el
Derecho de la
Mujeres a una
Vida Libre de
Violencia
Formas o modalidades de
violencia en contra de las
mujeres (15)
q. Violencia Laboral. es la
discriminación hacia la mujer
en los centros de trabajo
públicos o privados que
obstaculicen el acceso al
empleo, o la estabilidad en el
mismo…
12. Todos los derechos reservados. Prohibido su uso y reproducción sin autorización previa y documentada de Manuel Da Rocha
Entes competentes en la materia
Evaluar y dictaminar la
existencia del acoso laboral y
sexual como un peligro o
agente PSICOSOCIAL
Evaluar y dictaminar la existencia del acoso
laboral y sexual como un incumplimiento a la
normativa legal y proceder con la sanción
pecuniaria
13. Todos los derechos reservados. Prohibido su uso y reproducción sin autorización previa y documentada de Manuel Da Rocha
Entes competentes en la materia
Evaluar y dictaminar la
existencia del acoso laboral y
sexual como un peligro o
agente PSICOSOCIAL
1. Formulación de la denuncia
2. Entrevista psicológica
3. Apertura de historias
4. Visita al centro de trabajo
5. Certificación de la enfermedad de Origen Ocupacional
14. Todos los derechos reservados. Prohibido su uso y reproducción sin autorización previa y documentada de Manuel Da Rocha
Entes competentes en la materia
Evaluar y dictaminar la existencia del acoso
laboral y sexual como un incumplimiento a la
normativa legal y proceder con la sanción
pecuniaria (debe trabajar de la mano con el
INPSASEL)
15. Todos los derechos reservados. Prohibido su uso y reproducción sin autorización previa y documentada de Manuel Da Rocha
Consecuencias psicológicas y laborales
Lento deterioro de la confianza en sí misma
Desvaloración personal.
Desarrollo de la culpabilidad
Creencia de haber cometido verdaderamente errores
Somatización del conflicto: enfermedades físicas.
Insomnio, ansiedad, estrés, irritabilidad, hipervigilancia, fatiga,
cambios de personalidad, problemas de relación con la pareja,
depresión.
16. Todos los derechos reservados. Prohibido su uso y reproducción sin autorización previa y documentada de Manuel Da Rocha
Consecuencias psicológicas y laborales
Inseguridad, torpeza, indecisión, conflictos con otras
personas e incluso familiares.
Agresividad con la familia.
Aumento de la conflictividad con la familia.
Retraimiento de la víctima con la familia y amigos.
Abandono de los amigos y rechazo por parte del entorno
Falta de apoyo de los familiares ante los intentos de la
víctima de hacer frente a la situación, legal o
psicológicamente.
17. Todos los derechos reservados. Prohibido su uso y reproducción sin autorización previa y documentada de Manuel Da Rocha
Perfil de los sujetos activo y pasivo del
acoso laboral o sexual en el trabajo
Perfil del agresor o
acosador:
Se caracteriza por tener la
voluntad de dañar o herir a
quien considera una amenaza
o rival para su poder dentro
de la organización de trabajo
18. Todos los derechos reservados. Prohibido su uso y reproducción sin autorización previa y documentada de Manuel Da Rocha
Perfil de los sujetos activo y pasivo del
acoso laboral o sexual en el trabajo
Perfil de la víctima:
Cualquiera puede ser objeto o
blanco de agresiones, estas
acciones de acoso son usadas
cuando la persona acosada
posee, a criterio del agresor
u hostigador, características
propias que le molesten o
perturben, o hagan que lo
considere como una amenaza.
19. Todos los derechos reservados. Prohibido su uso y reproducción sin autorización previa y documentada de Manuel Da Rocha
Diez comportamientos que evidencian el
acoso laboral
1. Asignar trabajos sin valor o utilidad alguna.
2. Rebajar a la persona asignándole trabajos por debajo
de su capacidad profesional o sus competencias
habituales.
3. Ejercer contra la persona una presión indebida o
arbitraria para realizar su trabajo.
4. Evaluar su trabajo de manera inequitativa o de forma
sesgada.
5. Desvalorar sistemáticamente su esfuerzo o éxito
profesional o atribuirlo a otros factores o a terceros.
20. Todos los derechos reservados. Prohibido su uso y reproducción sin autorización previa y documentada de Manuel Da Rocha
Diez comportamientos que evidencian el
acoso laboral
6. Amplificar y dramatizar de manera injustificada errores
pequeños o intrascendentes.
7. Menospreciar o menoscabar personal o
profesionalmente a la persona.
8. Asignar plazos de ejecución o cargas de trabajo
irrazonables.
9. Restringir las posibilidades de comunicarse, hablar o
reunirse con el superior.
10. Ignorar, excluir o hacer el vacío, fingir no verle o
hacerle ‘invisible’.
21. Todos los derechos reservados. Prohibido su uso y reproducción sin autorización previa y documentada de Manuel Da Rocha
Clasificación del acoso Laboral
Acoso ascendente:
Originado por uno o varios subordinados, quienes agreden a otro
individuo que ostenta un rango jerárquico superior en la
organización donde laboran.
22. Todos los derechos reservados. Prohibido su uso y reproducción sin autorización previa y documentada de Manuel Da Rocha
Clasificación del acoso Laboral
Acoso horizontal:
Lo produce un compañero de trabajo hacia otro que tiene el mismo
nivel jerárquico. Los ataques pueden ser causados por problemas
personales, o porque no acepte los patrones establecidos para el
funcionamiento de la organización admitidos por el resto de los
compañeros.
23. Todos los derechos reservados. Prohibido su uso y reproducción sin autorización previa y documentada de Manuel Da Rocha
Clasificación del acoso Laboral
Acoso descendente:
También es conocido como bossing, del término inglés "boss", que
significa "jefe, patrono".
24. ASUNTO: AP21-L-2007-005107
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio
del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana
de Caracas
Fecha de Publicación: 09 de julio de 2010
Partes Intervinientes
Demandante: NILOVNA VELASCO MONTAÑEZ
Demandado: COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO
ELÉCTRICO (CADAFE)
Número de Expediente: AP21-L-2007-
005107
Juez: HERBERT CASTILLO URBANEJA
Conflictos planteados: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL.
Supuestos para decidir:
Para decidir, a nuestro juicio son claros y contundentes los informes del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y
SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), en los cuales se determinó el daño psicológico del cual fue victima la reclamante, a nuestro
parecer coincidimos con el contenido de los informes psicológicos que la trabajadora fue acosada moralmente ya bien por omisión al no
otorgarle tareas, la hacían entrar en un estado de angustia, depresión y zozobra…
la indemnización prevista en la norma del artículo 130, numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lo que se traduce en la
condena de la demandada a pagar el monto de DOS MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON 28/100 CENTIMOS Bs. 2.061,28. ASI SE DECIDE.
En el presente caso ha quedado plenamente acreditado en autos que la trabajadora sufrió de un acoso moral en el trabajo que le tajo como consecuencia TRASTORNOS
ADAPTATIVOS CON REACCIÓN DE DEPRESIÓN Y ANSIEDAD, motivos por los cuales este sentenciador considera procedente la indemnización por daño moral. ASÍ SE
DECIDE.
Otorgar por concepto de daño moral en animo de impartir la mas recta y sana Justicia estima prudente como indemnización por daño moral la cantidad de VEINTE MIL
BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00)
DISPOSITIVA:
Indemnización prevista en la norma del artículo 130 numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención Y Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo, y la suma de Bs. 20.000,00, por concepto de daño moral
Análisis de Sentencia Judicial en la Materia
25. GRACIAS
POR SU ATENCIÓN
Ponente: Abg. Manuel José Da Rocha Villegas
Especialista en Derecho Laboral
mjosedarocha@hotmail.com
Móviles Celulares: 0414-4365208, 0426-5445121