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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente documento el Contrato de Arrendamiento que
celebran de una parte LOS ARRENDADORES, y de la otra parte
COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L. con RUC N° 20608903527.
Se deja constancia que los datos de identificación y representación de ambas
partes se precisan en el Anexo 1. Las partes convienen en contratar en los
términosy condicionesque se detallan a continuación.
I. ANTECEDENTES
LOS ARRENDADORES declaran ser los únicos propietarios del bien
inmueble que se describe en el Anexo1 parte integral del presente
contrato.
II. OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, LOS ARRENDADORES dan en arrendamiento
el bien inmueble que se describe en el Anexo 1, a favor de
COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L., para el uso exclusivo del giro
destinado al CENTRO ODONTOLOGICO y afines, quien tendrá pleno
dominio sobre el acceso delbien inmueble.
Por su parte COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L., seobliga a pagar a LOS
ARRENDADORES, el monto de la renta pactada en la cláusula sexta, en
la formay oportunidadesconvenidas.
III. CONDICIONES ADICIONALES DELARRENDAMIENTO
3.1. Las partes, convienen queadicionalmenteal arriendo delinmueble, LOS
ARRENDADORES autorizan a COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L., la
adecuación y para disponer del espacio físico suficiente para la
colocación de carteles y/o panales publicitarios, conforme se detalla en
la novenacláusula.
COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L., deberá solicitar para ello las
autorizacionesmunicipalescorrespondientes, constituyendo elpresente
contrato autorización suficiente para tal efecto por parte de LOS
ARRENDADORES. Asimismo el Arrendador deber contar con un pozo a
tierra actualizado yautorizadopor como exige Defensacivil, paraefectos
de tomar precaucionestodo tipo deincidentes posteriores,
3.2. Además, las partes convienen aceptar a las condiciones descritas en la
“Tabla deCondiciones” – Anexo 1.
3.3. LOS ARRENDADORES declaran que entregaran el bien inmueble así
como sus instalaciones incluyendo servicios de agua potable, desagüe y
electricidad se encuentran en optimas condicionesdefuncionamiento y
conservación, obligándose a COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L., a
mantenerlos y devolverlos al final del contrato en las mismas
condiciones en que los recibe, salvo el desgaste producido por su uso
normal. COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L., por lo tanto será
responsable del mantenimiento y conservación del bien inmueble
arrendado einstalaciones, salvo los desperfectosocasionados por vicios
ocultos, fallas en la construcción, obsolescencia y otras causas ajenas a
COORPORACIÓNPANIURAE.I.R.L., en cuyocaso las reparacionesserán
de cuenta de LOS ARRENDADORES, salvo por aquellas reparaciones
urgentes que COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L.,se vea obligado a
efectuar, conformealo establecido por el artículo 1682° delCódigo Civil
dando aviso inmediatosal arrendador sobrelas reparacionesa efectuar.
3.4. LOS ARRENDADORES podrán inspeccionar el bien inmueble en
cualquier momento, previa autorización delarrendatario y coordinación
no menor de cinco (05) días hábiles antes con COORPORACIÓN
PANIURA E.I.R.L.. El derecho a la inspección antes señalada deberá
hacerse efectivo en el horario que se disponga por parte de LOS
ARRENDADORES.
IV. PLAZO DE VIGENCIA
El presente Contrato de Arrendamiento, tendrá la vigencia que se
establece en el Anexo 1, acordándosepor ambaspartes quedicho plazo
será forzoso únicamente para LOS ARRENDADORES, mas no para
COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L.
4.1. El plazo comenzará a partir de la fecha que se define como “fecha de
inicio” en el Anexo 1, unavez ocurralo siguiente: que COORPORACIÓN
PANIURAE.I.R.L., reciba conformela posesión del inmueble arrendado
(en adelante “fecha de entrega”), en las siguientes condiciones: (i)
completamentevacantey libre deocupantes, y (ii) con la documentación
y en el estado requerido, a satisfacción de COORPORACIÓN PANIURA
E.I.R.L. , en la “fecha de entrega”, las partes firmaran un acta de entrega
del bien arrendado donde se establezcanlas condiciones en las que
COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L.,recibe el inmueble.
LOS ARRENDADORES, autorizan a COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L.,
paraque puedan acceder alinmueblecon el objeto detomar mediciones,
levantar planos, realizar estudios, etc.
V. DERECHODE PREFERENCIA
5.1. LOS ARRENDADORES, darán a favor de COORPORACIÓN PANIURA
E.I.R.L.,el derecho de preferencia, a fin de continuar arrendado el bien
inmuebleunavez terminado el plazo establecido en el contrato.
5.2. La opción del derecho de preferenciase podráejercer en un plazo de07
meses contados antes de la fecha de vencimiento de contrato. Dentro de
ese plazo, corresponde a COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L.,
comunicar notarialmente tal intención y enviar la propuesta dentro un
periodo de 06 meses y corresponde a LOS ARRENDADORES dar su
respuestaen un periodo de01 mes.
5.3. Sin perjuicio de lo señalado, COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L.,podrá
resolver y/o rescindir el presente Contrato de Arrendamiento de forma
unilateral, inmerso en las causales del art. 1697 º del Código Civil, antes
del vencimiento del Plazo estipulado sin invocación de causa y sin
penalidad alguna, bastando para ello unanotificación por escrito a LOS
ARRENDADORES con una anticipación de noventa (90)días calendario
a la fecha efectiva de terminación, así conforme se establece en la
vigésima cláusula del presente contrato, lo cual no generará ningún
derecho a favor de LOS ARRENDADORES, a petición judicial o
extrajudicial algunapor concepto de dañosy perjuicioso daño ulterior.
VI. RENTAY FORMA DE PAGO
La rentamensualpactadaincluidoslos impuestosdeley, sefija decomún
acuerdo en la sumadetallada en el Anexo 1.
LOS ARRENDADORES secomprometen apagar los impuestosde ley.
El importe de la renta será cancelado previa entrega del recibo/factura
emitida por LOS ARRENDADORES, y el pago se efectuará dentro de los
siete (03) días hábiles posteriores a la recepción del comprobante por
parte deCOORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L.,
El pago se realizará mediante depósito en la cuenta bancaria que se
describe en el Anexo 1.
El retraso en el pago dela renta, en las condicionesestablecidas, obligará
a COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L.,a pagar a favor de LOS
ARRENDADORES los intereses legales correspondientes fijados por el
Banco Central de Reservadel Perú, los mismos que serán cancelados en
la fecha y formaen que se realice el pago dela rentaatrasada.
COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L.,estáobligada a pagar puntualmente
el importe de todos los servicios públicos, arbitrios municipales y el
mantenimiento del bien inmueble materia de arrendamiento, debiendo
dejar todos los servicios al día de término del contrato. Mediante el
presente contrato LOS ARRENDADORES autorizan a COORPORACIÓN
PANIURAE.I.R.L.,paraquepuedarealizar en surepresentación todoslos
trámites relacionados con los mencionados servicios incluyendo la
obtención de comprobantes, copias de contratos, entre otros necesarios
parala adecuadaprestación de estos servicios públicos, bastando la sola
presentación de unacopia deeste contrato.
VII. USODEL LOCAL
COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L., podráusar el bien inmueble, con el
propósitodellevaracabo ala actividaddeun CENTROODONTOLÓGICO
y cadauno de los usosadicionales.
VIII. DE LAS MEJORAS DEL ÁREAARRENDADAY DEL MANTENIMIENTO
DEL INMUEBLE
8.1. COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L.,tendrá el derecho, en cualquier
momento a lo largo del Plazo y ocasionalmente, bajo su propio costo y
gasto, a hacer cualesquiera y todas las Mejoras al bien inmueble
arrendado queestime convenientesparaadecuarla a susnecesidades.
8.2. LOS ARRENDADORES, aceptan que, al momento de expiración o de
terminación adelantada de este contrato, COORPORACIÓN PANIURA
E.I.R.L., no está obligado a retirar del bien inmueblearrendado ninguna
Mejora, ni restaurar el inmueble a su condición original al momento de
expiración o de terminación adelantada de este contrato.
COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L.,dejará el inmueble al momento de
expiración o de terminación adelantada de este contrato y restaurará
cualquier daño causado por el retiro de las Mejorasy/o Equipo.
IX. DE LA ROTULACIÓN
A lo largo del plazo, COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L.,tendrá derecho
a instalar la siguiente rotulación dentro del inmueble: uno o más rótulos
en las puertas de entrada al inmueble; y un aviso publicitario o placa
publicitaria, con el logotipo estándar de COORPORACIÓN PANIURA
E.I.R.L., pudiendo esteser luminoso, en la fachada dellocal arrendado.
Los derechos y tributos por colocación de estos avisos u otros a que
hubiera lugar, serán de cuentade COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L.
LOS ARRENDADORES se comprometen a facilitar y asistir a
COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L., todo lo necesario parala obtención
de licencias, permisos y/o demás autorizaciones necesarias y suscribirá
todala documentaciónnecesariaparala obtención detodoslos permisos
municipales necesarios para la rotulación existente y propuesta de
COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L..
De igual forma, ambas partes acuerdan que el uso de la fachada del local
arrendado seráde uso exclusivo de COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L..
X. SUBARRENDAMIENTOYTRASPASO
COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L.,no podrá subarrendar el área
materia de arrendamiento, total o parcialmente, o ceder su posición
contractual o comodato, o cualquiera de sus derechos u obligaciones a
empresas del Grupo y/o empresas proveedoras de servicios del Grupo
y/o personasnaturaleso jurídicas.
Si LOS ARRENDADORES venden o traspasan el inmueble arrendado o
cualquier parte del mismo, o cede este contrato, entonces LOS
ARRENDADORES harán que dicho comprador, adquirenteo cesionario
asuma todos los convenios y obligaciones de LOS ARRENDADORES
contenidos en este contrato por escrito directamente con
COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L., y a ejecutar una escritura y
convenio directamente con COORPORACIÓN PANIURA
E.I.R.L.,acordando estar comprometido con todos los términos
contenidos en este contrato como si dicho comprador, adquirente o
cesionario hubiese ejecutado originalmente este contrato como
arrendador.
XI. DEL PAGO DE SERVICIOS YTRIBUTOS
11.1. A partir de la vigencia del presente contrato serán de cargo de
COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L., los pagos por consumo deagua, luz
y arbitrios municipalescorrespondientesalinmueble. En elcaso depago
de los arbitrios municipales, los pagos serán en forma proporcional al
área arrendadamientrasno sean independizados.
En el caso del pago del servicio de agua, se instalará un contómetro en el
sistema de agua potable. La instalación del contómetro correrá por
cuenta de COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L.,, lo cual LOS
ARRENDADORES consienten expresamente.
11.2. Serán por cuenta de LOS ARRENDADORES el pago correspondiente al
Impuesto al Patrimonio Predialy todos aquellos que de acuerdo con ley
le corresponda.
11.3. Las partes dejan constancia que cualquier deudaexistente, anterior a la
entrega del inmueble objeto del presente contrato a COORPORACIÓN
PANIURAE.I.R.L., deberá ser asumidapor LOS ARRENDADORES.
XII. DE LA TRANSFERENCIADELINMUEBLE ARRENDADO
En caso que LOS ARRENDADORES decidan enajenar o transferir el bien
inmueble arrendado a terceros, bajo cualquier título, queda
expresamente pactado que todos los derechos y obligaciones derivados
del presente contrato que correspondan a LOS ARRENDADORES,
quedarán automáticamente transferidos al nuevo propietario o
cesionario, sin reserva ni limitación alguna, obligándose LOS
ARRENDADORES a incluir en el respectivo contrato de compraventa o
en el que corresponda, una cláusula conteniendo la estipulación de que
el adquirentequedaobligado a respetar el arrendamiento objeto de este
documento, así como los derechos de COORPORACIÓN PANIURA
E.I.R.L.,
LOS ARRENDADORES, se obliga a comunicar a COORPORACIÓN
PANIURA E.I.R.L., respecto de cualquier cambio en la titularidad o
transferencia del bien inmueble, dentro de los quince (15) días
calendario de ocurrido éste.
XIII. GARANTÍA
13.1. Las partes convienen que a la fecha de la suscripción del presente
contrato COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L.,entregará a LOS
ARRENDADORES, lasumaequivalentea la que se describe en el Anexo
1, en calidad de depósito en garantía deabsoluto cumplimiento detodas
las obligaciones asumidas en virtud de este contrato, quedando como
constancia delacuerdo lafirmadelas partespuestasal finaldel presente
documento.
13.2. LOS ARRENDADORES, mantendrán dicho monto en su poder hasta la
finalización del presente contrato, y será devuelto a COORPORACIÓN
PANIURA E.I.R.L., previa verificación del estado de conservación del
inmueble arrendado, dejándose expresa constancia que dicha garantía
no genera interés alguno.
13.3. Las partes dejan establecido que el deposito en garantía a que se refiere
la cláusula anterior, no podráser destinada a cubrir el pago de la renta
de ningún periodo, y exclusivamente, de ser el caso, se empleará para
cubrir los dañosocasionadosal bien arrendado.
13.4. LOS ARRENDADORES declaran y garantizan queentregaelinmuebleen
buenascondicionesde salubridad.
XIV. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
DE LOS ARRENDADORES:
14.1. LOS ARRENDADORES, se obligan a entregar el inmueble objeto del
presentecontrato sin más constancia que las firmasde las partes puesta
en él. El cumplimiento de esta obligación constará en un acta y se
verificará con la entrega dellaves del inmueble.
14.2. LOS ARRENDADORES, seobligan a cumplir con todaslas estipulaciones
pactadas en el presente contrato y específicamente se obligan a otorgar
por únicavez a favor de COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L., un plazoy
7 dias mas libre derenta, el que se describe en el Anexo 1.
14.3. En dicho plazo, COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L.,efectuará las
adecuaciones del inmueble arrendado, de acuerdo a las necesidades
propiasdelobjeto parael cual será utilizado, efectuando lasmejoras y/o
adecuaciones de obras civiles (descritas en la octava cláusula), los que
LOS ARRENDADORES consiente(n)expresamente.
14.4. Las partes precisan que dicho plazo no generará renta alguna a favor de
LOS ARRENDADORES por ningún concepto.
14.5. LOS ARRENDADORES facultan a COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L., a
fin de pueda suscribir los reclamos pertinentes ante las entidades
prestadoras de servicios, así como ante las autoridades municipales
respectivas en caso exista disconformidad o algún reclamo en los
importesfacturadoso servicios prestados.
DE COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L.:
14.6. COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L.,está obligada a efectuar por cuenta
y costo propio, las reparaciones y mantenimiento que sean necesarios
paraconservar el bien inmuebleen buen estado.
14.7. COORPORACIÓNPANIURAE.I.R.L.,estáobligada acubrir cualquier tipo
de daño producido por los equipos o instalaciones realizadas en el
inmuebleobjeto dearrendamiento.
XV. CONVENIOS DE LOS ARRENDADORES
15.1. Convenios y Garantías. LOS ARRENDADORES convienen, y
garantizana COORPORACIÓNPANIURAE.I.R.L.,que,a partirdela fecha
de inicio y en todo momento duranteelPlazo a:
a) LOS ARRENDADORES se comprometen tener consigo el Certificado de
Defensa Civil de las áreas comunes del bien inmueble de acuerdo a la
normativanacionaly municipal, deledificio si estás existieran.
b) No estará en incumplimiento de ningún contrato de arrendamiento con
respecto al inmuebleo a cualquier partedeeste, o deningunahipotecau
otro gravamen que grave el bien inmueble arrendado o cualquier otra
parte deeste.
XVI. INCUMPLIMIENTODE LAS PARTES :
COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L.:
En caso de que: (a) COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L no haya pagado
la Renta dentro de los cinco (03) días siguientes a la recepción de una
notificación por escrito de LOS ARRENDADORES, o (b) está en
incumplimiento de la realización de cualesquiera de sus obligaciones
derivadas de este Contrato, y el incumplimiento o la no realización
continúa por treinta (30) días después de que LOS ARRENDADORES
hayan dado notificación escrita a COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L.
sobre la infracción, en cuyo período COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L.
no haya iniciado y procedido diligentemente a remediar dicho
incumplimiento, entonces LOS ARRENDADORES tendrán derecho a
proceder con cualesquiera y todos los derechos y remedios que la ley le
otorgue, incluyendo el derecho a ejecutar o hacer que se ejecuten
cualesquiera de las obligaciones incumplidas por COORPORACIÓN
PANIURA E.I.R.L., en nombre y a costo de COORPORACIÓN PANIURA
E.I.R.L. Todos los gastos razonablemente incurridos por LOS
ARRENDADORES según esta Sección deberán ser pagados por
COORPORACIÓN PANIURA
E.I.R.L dentro de los treinta (30) días después de recibir la factura de
dicha cuenta.
INCUMPLIMIENTODE LOS ARRENDADORES:
16.1. Si LOS ARRENDADORES incumplen o no realizan cualesquiera de los
convenios, obligaciones, garantías, representaciones o compromisos
contenidos en este Contrato (el “Incumplimiento de LOS
ARRENDADORES”)y elincumplimiento o la no realización continúapor
diez (10) días después de que COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L haya
dado notificación escrita a LOS ARRENDADORES sobre la infracción;
COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L podrá realizar o satisfacer la
obligación, convenio, compromiso, garantíao representación en nombre
y a costo de LOS ARRENDADORES, y ésta reembolsará a
COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L.,todos los costos en que haya
incurrido para remediar el Incumplimiento de LOS
ARRENDADORES,dentro de los treinta (30) días posteriores a que LOS
ARRENDADORES recibacualquier solicitud depago.
16.2. LOS ARRENDADORES serán responsables por, y deberá indemnizar y
librar a COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.Lde todas las pérdidas,
responsabilidades, daños(incluyendo dañosindirectoso consecuentes),
costos, reclamos, litigios o acciones en conexión con el inmueble
arrendado que resulten de cualquier infracción, violación o no
realización de cualquier convenio, condición, acuerdo u otra obligación
contenida en este contrato que deba ser satisfecha por parte de LOS
ARRENDADORES.
16.3. Si el Incumplimiento de LOS ARRENDADORES impide(n)decualquier
forma el uso u obstruye la visibilidad de la rotulación de
COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L o del inmueble, o de cualquier parte
del mismo, toda la renta pagaderacon respecto al bien inmuebledeberá
ser rebajada 1/30 (un treintavo) de la renta mensual por cada día del
período quecomienza en la fecha en la que COORPORACIÓN PANIURA
E.I.R.L., notifique a LOS ARRENDADORES de dicho incumplimiento de
LOS ARRENDADORES y termina en la fecha en que dicha condición sea
remediada o este contrato se dé por terminado, según sea el caso. Si el
Incumplimiento de LOS ARRENDADORES no ha sido remediado dentro
de los quince (15) días después de que LOS ARRENDADORES reciban
notificación al respecto por parte de COORPORACIÓN PANIURA
E.I.R.L., entonces COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L podrá dar por
terminado este contrato dándole a LOS ARRENDADORES una
notificación que establezca la fecha de terminación de contrato.
XVII. DEL FALLECIMIENTODE LOS ARRENDADORES
Encaso delfallecimiento dela parteArrendadora,losderechosyobligaciones
derivadasdelpresentecontrato setransmitiran alos legitimos sucesores
por Sucesión Intestada o Testamente debidamente inscritos en los
Registros Públicos; quienes respetarán los derechos de LOS
ARRENDADORES, los plazos y las clausulas estipuladas hasta el
cumplimiento delpresentecontrrato.
XVIII. DEVOLUCIÓN DEL BIEN INMUEBLE
COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L., devolveráa LOS ARRENDADORES
el inmueblemateriadearrendamiento en buen estado deconservación y
sin más deterioro que el originado por el uso normal, esto en
concordanciacon el numeral3.1 dela tercera cláusula.
COORPORACIÓNPANIURAE.I.R.L., está obligada a pagar puntualmente
el importe de todos los servicios públicos que se describen en la
undécimacláusula, debiendo dejar aldía el pago detodos losservicios al
finalizar el contrato.
XIX. FUERZAMAYOR
DÉCIMANOVENA:
No obstante cualquier otra disposición en este contrato, si cualquierade
las partes falta en cumplir cualesquiera de sus obligaciones no
financieras conformeal art. 1697º delcódigo civil por motivo dehuelga,
conflictos laborales, incapacidad de proveersede materiales o servicios,
fallas eléctricas, leyes o reglamentos gubernamentales restrictivos,
manifestaciones, insurrección, sabotaje, actos de terrorismo, rebelión,
guerra, acto de Dios u otras razonesde unanaturalezasimilar que estén
fueradel control de la parte atrasada (siendo cada uno delos anteriores
un incidente de “Fuerza Mayor”) y dicha parte ha hecho su mejor
esfuerzo para resolver el atraso y dicho atraso no es debido a la
negligencia de dicha parte, entonces la ejecución de dicha obligación
quedará perdonada por la duración del atraso y la parte así atrasada
tendrá el derecho de ejecutar dicha obligación dentro de un período
apropiado despuésdelvencimiento delperíodo deese atraso.
CASO FORTUITO:
En el caso de Declaración de Estado de Emergencia, estado de sitio,
Guerra u otra medida dictada por el Estado Peruano que impida de
manera normal el funcionamienro del giro o comercio de
COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L., por disposición del Gobierno
Central, COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L., pagará en ese caso el
cincuenta por ciento ( 50% ) de la renta mensual del inmueble por el
periodo quedureel estado de emergencia.
XX. RESOLUCIÓN UNILATERALDELCONTRATO
COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L.,podráresolver el presente contrato
en cualquier momento, invocando el art. 1697 del código civil vía
conducto notarial dicha comunicación se cursará a LOS
ARRENDADORES en un plazo no menor a noventa(90)días calendario,
sin expresión de causa ni responsabilidad alguna. En ninguna
circunstancia, el ejercicio deesta facultad implicaráel pago depenalidad
algunaa favor de LOS ARRENDADORES o terceros.
XXI. DE LA LEY APLICABLE
En todo lo no expresamente establecido por las partes en el presente
documento regirálo dispuesto por elTítulo VI de la Sección II delCódigo
Civil vigente, relativo a los contratos de arrendamiento y demás del
Sistema Jurídico delPerú que resulten aplicables.
Para los efectos de cualquier controversia, las partes se someten a la
jurisdicción y tribunales del distrito judicialde Lima.
XXII. NOTIFICACIONES ALDOMICILIODE LAS PARTES
Las partes señalan como domicilio legal los indicados en el Anexo 1.
Los domicilios se mantendrán subsistentes para todos los efectos
legales, si es que no se informara sobre su cambio, mediante Carta
Notarial conquince(15)díascalendariodeanticipación a lafecha en que
se hará efectivo el cambio. En caso de cambio de domicilio, queda de
común acuerdo que LOS ARRENDADORES deberán proveer un
domicilio legal para los efectos de las comunicaciones judiciales o
extrajudiciales que pudiesen derivarsedelpresentecontrato.
XXIII. DE LOS GASTOS NOTARIALES Y REGISTRALES
La presenteminutapodráser elevadaaescriturapúblicae inscrita en los
Registros Públicos a solicitud de cualquiera de las partes, bastando para
ello quealgunalo solicite a la otra por escrito. En dicho caso, la parte que
lo solicite correrá con los costos notariales y registrales queello genere.
En caso, derecurrirala legalización defirmasdelpresentecontrato, cada
parte correrácon los costos notariales.
XXIV. ANTICORRUPCIÓN
Las partes manifiestan que durante las negociaciones previas y
posterioresparalacelebración delpresentecontrato no se han otorgado
beneficios personalesafin de favorecer a LOS ARRENDADORES afin de
realizar el presentecontrato para COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L.ni
viceversa.
XXV. PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO
Las partes manifiestan bajo la gravedad de juramento, quese entiende
prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que
componensupatrimonionoprovienendelavadodeactivos, financiación
del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dinero y en general de
cualquier actividad ilícita.
XXVI. AFECTACIÓN PARCIAL
En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas de este contrato,
fuesen declaradasnulas, carentes devalidez, ineficaces o inexigibles por
tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán
afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez,
eficacia y/o exigibilidad en la mayor medida permitida por la ley.
Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las
partes, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida y
exigible y que refleje mejor la intención original de la disposición
inválidao inexigible.
XXVII. DECLARATORIADE FÁBRICA
LOS ARRENDADORES, declaran que cuentan con la declaratoria de
fábrica, de la construcción del bien inmuebledescrito en el Anexo 1.
XXVIII. DE LA EXPROPIACIÓN
Si el bien inmueble arrendado, yasea por causa de seguridad nacional o
necesidad pública declarada por ley la expropiación, ante ello LOS
ARRENDADORES se obligan a comunicar por medio escrito a
COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L.,en un plazo no mayor detreinta(30)
días naturalesposteriores a la notificación de la resolución queestablece
dicha expropiación.
En caso LOS ARRENDADORES omiten informar lo descrito
precedentemente a COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L.,o teniendo
conocimiento previo a la suscripción del presente contrato que serán
expropiados, frente a estos supuestos deberán pagar a favor de
COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L., una indemnización ascendente a
dos(02)rentas, dicho montose calculará conformeala rentadelcontrato
que se encuentrevigente.
Del mismo modo, deberán otorgar un plazo de 30 días naturalesa fin de
que COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L.,retire su mobiliaria del bien
inmueble.
XXIX. FUMIGACIÓN Y CONTROLDE PLAGAS
LOS ARRENDADORES, se obligan a mantener en buen estado de
salubridad las áreas del inmueble no cedidas en arriendo a
COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L..
Encaso deno realizarlo,autorizaraa COORPORACIÓNPANIURAE.I.R.L.
a realizar dichas acciones decontrol.
XXX. DEL ALLANAMIENTO A FUTURO
Deconformidad alart. 5° dela Ley N° 30201 quemodificaelart. 594° del
Código Procesal Civil, LOS ARRENDATARIOS se allanan desde ya a la
demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de
vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento de
pago dela renta de2 meses y quincedías. Deacuerdo a lo establecido en
el art. 330° y siguientes del Código Procesal Civil.
XXXI. CLAUSULA PENAL
En el caso de vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento e
incumplimiento en ladesocupación delbien inmueble, COORPORACIÓN
PANIURAE.I.R.L., deberá pagar en calidad de penalidad compensatorio
un importe ascendente a US$ 50.00 (Cincuenta con 00/100 Dólares
Americanos), por cada día dedemoraen la entrega del bien.
XXXII. DE LOS ANEXOS
Forman parte integrante deeste Contrato el Anexo 1 y adjuntos.
En señal de conformidad, ambas partes suscriben este documento en la
ciudad deCallao día 05 delmes de Enero delaño 2022.
COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L. LOS
ARRENDADORES
ANEXO 1
Contrato de Arrendamiento (el “Contrato”) suscrito entre
COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L. y
LOS ARRENDADORES.
I. DATOS DE IDENTIFICACION DE COORPORACIÓNPANIURA
 Denominación social: COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L.,
 R.U.C. No.: 20608903527
 Domicilio Fiscal: Mz. O Lote 10, Asentamiento Hu,mano Hijos del
AlmiranteGrau , Ventanilla, callao.
 Domicilio legal: Mz. O Lote 10, Asentamiento Hu,mano Hijos del
AlmiranteGrau , Ventanilla, callao.
 Inscripción Registral: N° de Partida79732170
II. DATOS DE LOS ARRENDADORES
 Nombresy Apellidos: ANGELA VIRGINIACAMPOS GONZALES
 DNI: 07945575
 Domicilio: Av. Mariscal AndrésCáceres Mz. C8, lote 17, Urb. La Bandera,
Ventanilla, Callao
 RUC: 10079455755
 Nombresy Apellidos: GUILLERMOZARATE AGUILAR
 DNI: 25850298
 Domicilio: Av. Mariscal AndrésCáceres Mz. C8, lote 17, Urb. La Bandera,
Ventanilla, Callao
III. DESCRIPCIÓN DELBIEN INMUEBLE ARRENDADO
 Dirección:Segundopiso delinmuebleubicado enla UrbanizaciónExZona
Comerciale Industrialde Ventanilla, Av. Mariscal AndrésCáceresMz. C8,
lote 17, Ventanilla, Callao.
 N° dePartida: P01281413
 Sede Registral: N° IX – SedeLima, Oficina Registral Callao
Área arrendada:
Segundo nivel: 200.00 m2
IV. PLAZO DEL CONTRATO
Elplazo delpresentecontrato será detres(03)añosy tendrácomo fecha
deInicio el12 deEnero delaño 2022yculminaráel 12deEnero delaño
2025.
V. RENTAY FORMA DE PAGO
Las partes acuerdan que el monto de renta mensualserá de S/ 5,800.00
(Cinco milochocientos con 00/100 soles).
El pago del impuesto a la renta de primeracategoría será por cuenta
y cargo de LOS
ARRENDADORES.
El pago de la renta se hará efectivo a través de depósito en la cuenta
corriente en soles Nro. 0011 0339 0200430178 - con código
interbancario Nro. 011 339 000200430178del BBVA Continental cuyo
titular es la Sra. Ángela Virginia Campos Gonzales con DNI Nro.
07945575.
VI. DEL ADELANTO Y GARANTÍA
COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L., en calidad de
adelanto otorgará a LOS
ARRENDADORES, la suma de S/. 5,800.00 ( Cinco mil ochocientos
00/100 soles) equivalente a un (01) mes de renta, obligados dentro de
los tres (03) primeros días hábiles posteriores a la firma del presente
contrato, y previaentregadelos recibos delpago deimpuestospor parte
de
LOS ARRENDADORES.
El pago del adelanto se hará efectivo a través de depósito en la cuenta
corriente en soles Nro. 0011 0339 0200430178 - con código
interbancario Nro. 011 339 000200430178 delBBVA Continental cuyo
titular es la Sra. Ángela Virginia Campos Gonzales con DNI Nro.
07945575.
COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L.,en calidad de garantía otorga a LOS
ARRENDADORES, la suma de S/. 11,600.00 ( Once mil seiscientos con
00/100 soles).
El pago de la garantía se hará efectivo dentro de los tres (03) primeros
días hábiles posteriores a través de depósito en la cuenta corriente en
soles Nro. 0011 0339 0200430178 - con código interbancario Nro. 011
339 000200430178 delBBVA Continental cuyo titular es la Sra. Ángela
Virginia CamposGonzalescon DNI Nro. 07945575.
VII. TIEMPODE ENTREGADEL INMUEBLE Y PENALIDADES POR
DEMORAEN LA ENTREGA
LOS ARRENDADORES deberá entregar a COORPORACIÓN PANIURA
E.I.R.L., el inmueblearrendado el05 de Enero delaño 2022.
Para la entrega del inmueble por parte de LOS ARRENDADORES, este
último deberá cumplir con las “CONDICIONES ADICIONALES DE
ENTREGA”.
Por cada día de atraso en la entrega del inmueble arrendado LOS
ARRENDADORES deberá pagar a favor de COORPORACIÓN PANIURA
E.I.R.L. un quinceavo (1/15)dela renta vigente.
VIII. PERIODODE GRACIA
El periodo libre de renta a favor de COORPORACIÓNPANIURAE.I.R.L.
serádetreinta (37)díascalendario,loscuales regirándesdela ENTREGA
DEL INMUEBLE por parte de LOS
ARRENDADORES.
En señal de conformidad, ambas partes suscriben este documento en la
ciudad del Callao, a COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L. día 05 del mes
Enero del año 2022.
COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L. LOS
ARRENDADORES
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  • 1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento el Contrato de Arrendamiento que celebran de una parte LOS ARRENDADORES, y de la otra parte COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L. con RUC N° 20608903527. Se deja constancia que los datos de identificación y representación de ambas partes se precisan en el Anexo 1. Las partes convienen en contratar en los términosy condicionesque se detallan a continuación. I. ANTECEDENTES LOS ARRENDADORES declaran ser los únicos propietarios del bien inmueble que se describe en el Anexo1 parte integral del presente contrato. II. OBJETO DEL CONTRATO Por el presente contrato, LOS ARRENDADORES dan en arrendamiento el bien inmueble que se describe en el Anexo 1, a favor de COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L., para el uso exclusivo del giro destinado al CENTRO ODONTOLOGICO y afines, quien tendrá pleno dominio sobre el acceso delbien inmueble. Por su parte COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L., seobliga a pagar a LOS ARRENDADORES, el monto de la renta pactada en la cláusula sexta, en la formay oportunidadesconvenidas. III. CONDICIONES ADICIONALES DELARRENDAMIENTO 3.1. Las partes, convienen queadicionalmenteal arriendo delinmueble, LOS ARRENDADORES autorizan a COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L., la adecuación y para disponer del espacio físico suficiente para la colocación de carteles y/o panales publicitarios, conforme se detalla en la novenacláusula.
  • 2. COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L., deberá solicitar para ello las autorizacionesmunicipalescorrespondientes, constituyendo elpresente contrato autorización suficiente para tal efecto por parte de LOS ARRENDADORES. Asimismo el Arrendador deber contar con un pozo a tierra actualizado yautorizadopor como exige Defensacivil, paraefectos de tomar precaucionestodo tipo deincidentes posteriores, 3.2. Además, las partes convienen aceptar a las condiciones descritas en la “Tabla deCondiciones” – Anexo 1. 3.3. LOS ARRENDADORES declaran que entregaran el bien inmueble así como sus instalaciones incluyendo servicios de agua potable, desagüe y electricidad se encuentran en optimas condicionesdefuncionamiento y conservación, obligándose a COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L., a mantenerlos y devolverlos al final del contrato en las mismas condiciones en que los recibe, salvo el desgaste producido por su uso normal. COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L., por lo tanto será responsable del mantenimiento y conservación del bien inmueble arrendado einstalaciones, salvo los desperfectosocasionados por vicios ocultos, fallas en la construcción, obsolescencia y otras causas ajenas a COORPORACIÓNPANIURAE.I.R.L., en cuyocaso las reparacionesserán de cuenta de LOS ARRENDADORES, salvo por aquellas reparaciones urgentes que COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L.,se vea obligado a efectuar, conformealo establecido por el artículo 1682° delCódigo Civil dando aviso inmediatosal arrendador sobrelas reparacionesa efectuar. 3.4. LOS ARRENDADORES podrán inspeccionar el bien inmueble en cualquier momento, previa autorización delarrendatario y coordinación no menor de cinco (05) días hábiles antes con COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L.. El derecho a la inspección antes señalada deberá hacerse efectivo en el horario que se disponga por parte de LOS ARRENDADORES. IV. PLAZO DE VIGENCIA El presente Contrato de Arrendamiento, tendrá la vigencia que se establece en el Anexo 1, acordándosepor ambaspartes quedicho plazo será forzoso únicamente para LOS ARRENDADORES, mas no para COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L.
  • 3. 4.1. El plazo comenzará a partir de la fecha que se define como “fecha de inicio” en el Anexo 1, unavez ocurralo siguiente: que COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L., reciba conformela posesión del inmueble arrendado (en adelante “fecha de entrega”), en las siguientes condiciones: (i) completamentevacantey libre deocupantes, y (ii) con la documentación y en el estado requerido, a satisfacción de COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L. , en la “fecha de entrega”, las partes firmaran un acta de entrega del bien arrendado donde se establezcanlas condiciones en las que COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L.,recibe el inmueble. LOS ARRENDADORES, autorizan a COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L., paraque puedan acceder alinmueblecon el objeto detomar mediciones, levantar planos, realizar estudios, etc. V. DERECHODE PREFERENCIA 5.1. LOS ARRENDADORES, darán a favor de COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L.,el derecho de preferencia, a fin de continuar arrendado el bien inmuebleunavez terminado el plazo establecido en el contrato. 5.2. La opción del derecho de preferenciase podráejercer en un plazo de07 meses contados antes de la fecha de vencimiento de contrato. Dentro de ese plazo, corresponde a COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L., comunicar notarialmente tal intención y enviar la propuesta dentro un periodo de 06 meses y corresponde a LOS ARRENDADORES dar su respuestaen un periodo de01 mes. 5.3. Sin perjuicio de lo señalado, COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L.,podrá resolver y/o rescindir el presente Contrato de Arrendamiento de forma unilateral, inmerso en las causales del art. 1697 º del Código Civil, antes del vencimiento del Plazo estipulado sin invocación de causa y sin penalidad alguna, bastando para ello unanotificación por escrito a LOS ARRENDADORES con una anticipación de noventa (90)días calendario a la fecha efectiva de terminación, así conforme se establece en la vigésima cláusula del presente contrato, lo cual no generará ningún derecho a favor de LOS ARRENDADORES, a petición judicial o extrajudicial algunapor concepto de dañosy perjuicioso daño ulterior.
  • 4. VI. RENTAY FORMA DE PAGO La rentamensualpactadaincluidoslos impuestosdeley, sefija decomún acuerdo en la sumadetallada en el Anexo 1. LOS ARRENDADORES secomprometen apagar los impuestosde ley. El importe de la renta será cancelado previa entrega del recibo/factura emitida por LOS ARRENDADORES, y el pago se efectuará dentro de los siete (03) días hábiles posteriores a la recepción del comprobante por parte deCOORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L., El pago se realizará mediante depósito en la cuenta bancaria que se describe en el Anexo 1. El retraso en el pago dela renta, en las condicionesestablecidas, obligará a COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L.,a pagar a favor de LOS ARRENDADORES los intereses legales correspondientes fijados por el Banco Central de Reservadel Perú, los mismos que serán cancelados en la fecha y formaen que se realice el pago dela rentaatrasada. COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L.,estáobligada a pagar puntualmente el importe de todos los servicios públicos, arbitrios municipales y el mantenimiento del bien inmueble materia de arrendamiento, debiendo dejar todos los servicios al día de término del contrato. Mediante el presente contrato LOS ARRENDADORES autorizan a COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L.,paraquepuedarealizar en surepresentación todoslos trámites relacionados con los mencionados servicios incluyendo la obtención de comprobantes, copias de contratos, entre otros necesarios parala adecuadaprestación de estos servicios públicos, bastando la sola presentación de unacopia deeste contrato. VII. USODEL LOCAL COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L., podráusar el bien inmueble, con el propósitodellevaracabo ala actividaddeun CENTROODONTOLÓGICO y cadauno de los usosadicionales.
  • 5. VIII. DE LAS MEJORAS DEL ÁREAARRENDADAY DEL MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE 8.1. COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L.,tendrá el derecho, en cualquier momento a lo largo del Plazo y ocasionalmente, bajo su propio costo y gasto, a hacer cualesquiera y todas las Mejoras al bien inmueble arrendado queestime convenientesparaadecuarla a susnecesidades. 8.2. LOS ARRENDADORES, aceptan que, al momento de expiración o de terminación adelantada de este contrato, COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L., no está obligado a retirar del bien inmueblearrendado ninguna Mejora, ni restaurar el inmueble a su condición original al momento de expiración o de terminación adelantada de este contrato. COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L.,dejará el inmueble al momento de expiración o de terminación adelantada de este contrato y restaurará cualquier daño causado por el retiro de las Mejorasy/o Equipo. IX. DE LA ROTULACIÓN A lo largo del plazo, COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L.,tendrá derecho a instalar la siguiente rotulación dentro del inmueble: uno o más rótulos en las puertas de entrada al inmueble; y un aviso publicitario o placa publicitaria, con el logotipo estándar de COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L., pudiendo esteser luminoso, en la fachada dellocal arrendado. Los derechos y tributos por colocación de estos avisos u otros a que hubiera lugar, serán de cuentade COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L. LOS ARRENDADORES se comprometen a facilitar y asistir a COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L., todo lo necesario parala obtención de licencias, permisos y/o demás autorizaciones necesarias y suscribirá todala documentaciónnecesariaparala obtención detodoslos permisos municipales necesarios para la rotulación existente y propuesta de COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L..
  • 6. De igual forma, ambas partes acuerdan que el uso de la fachada del local arrendado seráde uso exclusivo de COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L.. X. SUBARRENDAMIENTOYTRASPASO COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L.,no podrá subarrendar el área materia de arrendamiento, total o parcialmente, o ceder su posición contractual o comodato, o cualquiera de sus derechos u obligaciones a empresas del Grupo y/o empresas proveedoras de servicios del Grupo y/o personasnaturaleso jurídicas. Si LOS ARRENDADORES venden o traspasan el inmueble arrendado o cualquier parte del mismo, o cede este contrato, entonces LOS ARRENDADORES harán que dicho comprador, adquirenteo cesionario asuma todos los convenios y obligaciones de LOS ARRENDADORES contenidos en este contrato por escrito directamente con COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L., y a ejecutar una escritura y convenio directamente con COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L.,acordando estar comprometido con todos los términos contenidos en este contrato como si dicho comprador, adquirente o cesionario hubiese ejecutado originalmente este contrato como arrendador. XI. DEL PAGO DE SERVICIOS YTRIBUTOS 11.1. A partir de la vigencia del presente contrato serán de cargo de COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L., los pagos por consumo deagua, luz y arbitrios municipalescorrespondientesalinmueble. En elcaso depago de los arbitrios municipales, los pagos serán en forma proporcional al área arrendadamientrasno sean independizados. En el caso del pago del servicio de agua, se instalará un contómetro en el sistema de agua potable. La instalación del contómetro correrá por cuenta de COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L.,, lo cual LOS ARRENDADORES consienten expresamente.
  • 7. 11.2. Serán por cuenta de LOS ARRENDADORES el pago correspondiente al Impuesto al Patrimonio Predialy todos aquellos que de acuerdo con ley le corresponda. 11.3. Las partes dejan constancia que cualquier deudaexistente, anterior a la entrega del inmueble objeto del presente contrato a COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L., deberá ser asumidapor LOS ARRENDADORES. XII. DE LA TRANSFERENCIADELINMUEBLE ARRENDADO En caso que LOS ARRENDADORES decidan enajenar o transferir el bien inmueble arrendado a terceros, bajo cualquier título, queda expresamente pactado que todos los derechos y obligaciones derivados del presente contrato que correspondan a LOS ARRENDADORES, quedarán automáticamente transferidos al nuevo propietario o cesionario, sin reserva ni limitación alguna, obligándose LOS ARRENDADORES a incluir en el respectivo contrato de compraventa o en el que corresponda, una cláusula conteniendo la estipulación de que el adquirentequedaobligado a respetar el arrendamiento objeto de este documento, así como los derechos de COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L., LOS ARRENDADORES, se obliga a comunicar a COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L., respecto de cualquier cambio en la titularidad o transferencia del bien inmueble, dentro de los quince (15) días calendario de ocurrido éste. XIII. GARANTÍA 13.1. Las partes convienen que a la fecha de la suscripción del presente contrato COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L.,entregará a LOS ARRENDADORES, lasumaequivalentea la que se describe en el Anexo 1, en calidad de depósito en garantía deabsoluto cumplimiento detodas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato, quedando como constancia delacuerdo lafirmadelas partespuestasal finaldel presente documento.
  • 8. 13.2. LOS ARRENDADORES, mantendrán dicho monto en su poder hasta la finalización del presente contrato, y será devuelto a COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L., previa verificación del estado de conservación del inmueble arrendado, dejándose expresa constancia que dicha garantía no genera interés alguno. 13.3. Las partes dejan establecido que el deposito en garantía a que se refiere la cláusula anterior, no podráser destinada a cubrir el pago de la renta de ningún periodo, y exclusivamente, de ser el caso, se empleará para cubrir los dañosocasionadosal bien arrendado. 13.4. LOS ARRENDADORES declaran y garantizan queentregaelinmuebleen buenascondicionesde salubridad. XIV. OBLIGACIONES DE LAS PARTES DE LOS ARRENDADORES: 14.1. LOS ARRENDADORES, se obligan a entregar el inmueble objeto del presentecontrato sin más constancia que las firmasde las partes puesta en él. El cumplimiento de esta obligación constará en un acta y se verificará con la entrega dellaves del inmueble. 14.2. LOS ARRENDADORES, seobligan a cumplir con todaslas estipulaciones pactadas en el presente contrato y específicamente se obligan a otorgar por únicavez a favor de COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L., un plazoy 7 dias mas libre derenta, el que se describe en el Anexo 1. 14.3. En dicho plazo, COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L.,efectuará las adecuaciones del inmueble arrendado, de acuerdo a las necesidades propiasdelobjeto parael cual será utilizado, efectuando lasmejoras y/o adecuaciones de obras civiles (descritas en la octava cláusula), los que LOS ARRENDADORES consiente(n)expresamente. 14.4. Las partes precisan que dicho plazo no generará renta alguna a favor de LOS ARRENDADORES por ningún concepto. 14.5. LOS ARRENDADORES facultan a COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L., a fin de pueda suscribir los reclamos pertinentes ante las entidades
  • 9. prestadoras de servicios, así como ante las autoridades municipales respectivas en caso exista disconformidad o algún reclamo en los importesfacturadoso servicios prestados. DE COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L.: 14.6. COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L.,está obligada a efectuar por cuenta y costo propio, las reparaciones y mantenimiento que sean necesarios paraconservar el bien inmuebleen buen estado. 14.7. COORPORACIÓNPANIURAE.I.R.L.,estáobligada acubrir cualquier tipo de daño producido por los equipos o instalaciones realizadas en el inmuebleobjeto dearrendamiento. XV. CONVENIOS DE LOS ARRENDADORES 15.1. Convenios y Garantías. LOS ARRENDADORES convienen, y garantizana COORPORACIÓNPANIURAE.I.R.L.,que,a partirdela fecha de inicio y en todo momento duranteelPlazo a: a) LOS ARRENDADORES se comprometen tener consigo el Certificado de Defensa Civil de las áreas comunes del bien inmueble de acuerdo a la normativanacionaly municipal, deledificio si estás existieran. b) No estará en incumplimiento de ningún contrato de arrendamiento con respecto al inmuebleo a cualquier partedeeste, o deningunahipotecau otro gravamen que grave el bien inmueble arrendado o cualquier otra parte deeste. XVI. INCUMPLIMIENTODE LAS PARTES : COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L.: En caso de que: (a) COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L no haya pagado la Renta dentro de los cinco (03) días siguientes a la recepción de una notificación por escrito de LOS ARRENDADORES, o (b) está en incumplimiento de la realización de cualesquiera de sus obligaciones
  • 10. derivadas de este Contrato, y el incumplimiento o la no realización continúa por treinta (30) días después de que LOS ARRENDADORES hayan dado notificación escrita a COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L. sobre la infracción, en cuyo período COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L. no haya iniciado y procedido diligentemente a remediar dicho incumplimiento, entonces LOS ARRENDADORES tendrán derecho a proceder con cualesquiera y todos los derechos y remedios que la ley le otorgue, incluyendo el derecho a ejecutar o hacer que se ejecuten cualesquiera de las obligaciones incumplidas por COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L., en nombre y a costo de COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L. Todos los gastos razonablemente incurridos por LOS ARRENDADORES según esta Sección deberán ser pagados por COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L dentro de los treinta (30) días después de recibir la factura de dicha cuenta. INCUMPLIMIENTODE LOS ARRENDADORES: 16.1. Si LOS ARRENDADORES incumplen o no realizan cualesquiera de los convenios, obligaciones, garantías, representaciones o compromisos contenidos en este Contrato (el “Incumplimiento de LOS ARRENDADORES”)y elincumplimiento o la no realización continúapor diez (10) días después de que COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L haya dado notificación escrita a LOS ARRENDADORES sobre la infracción; COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L podrá realizar o satisfacer la obligación, convenio, compromiso, garantíao representación en nombre y a costo de LOS ARRENDADORES, y ésta reembolsará a COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L.,todos los costos en que haya incurrido para remediar el Incumplimiento de LOS ARRENDADORES,dentro de los treinta (30) días posteriores a que LOS ARRENDADORES recibacualquier solicitud depago. 16.2. LOS ARRENDADORES serán responsables por, y deberá indemnizar y librar a COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.Lde todas las pérdidas, responsabilidades, daños(incluyendo dañosindirectoso consecuentes), costos, reclamos, litigios o acciones en conexión con el inmueble arrendado que resulten de cualquier infracción, violación o no realización de cualquier convenio, condición, acuerdo u otra obligación
  • 11. contenida en este contrato que deba ser satisfecha por parte de LOS ARRENDADORES. 16.3. Si el Incumplimiento de LOS ARRENDADORES impide(n)decualquier forma el uso u obstruye la visibilidad de la rotulación de COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L o del inmueble, o de cualquier parte del mismo, toda la renta pagaderacon respecto al bien inmuebledeberá ser rebajada 1/30 (un treintavo) de la renta mensual por cada día del período quecomienza en la fecha en la que COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L., notifique a LOS ARRENDADORES de dicho incumplimiento de LOS ARRENDADORES y termina en la fecha en que dicha condición sea remediada o este contrato se dé por terminado, según sea el caso. Si el Incumplimiento de LOS ARRENDADORES no ha sido remediado dentro de los quince (15) días después de que LOS ARRENDADORES reciban notificación al respecto por parte de COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L., entonces COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L podrá dar por terminado este contrato dándole a LOS ARRENDADORES una notificación que establezca la fecha de terminación de contrato. XVII. DEL FALLECIMIENTODE LOS ARRENDADORES Encaso delfallecimiento dela parteArrendadora,losderechosyobligaciones derivadasdelpresentecontrato setransmitiran alos legitimos sucesores por Sucesión Intestada o Testamente debidamente inscritos en los Registros Públicos; quienes respetarán los derechos de LOS ARRENDADORES, los plazos y las clausulas estipuladas hasta el cumplimiento delpresentecontrrato. XVIII. DEVOLUCIÓN DEL BIEN INMUEBLE COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L., devolveráa LOS ARRENDADORES el inmueblemateriadearrendamiento en buen estado deconservación y sin más deterioro que el originado por el uso normal, esto en concordanciacon el numeral3.1 dela tercera cláusula. COORPORACIÓNPANIURAE.I.R.L., está obligada a pagar puntualmente el importe de todos los servicios públicos que se describen en la undécimacláusula, debiendo dejar aldía el pago detodos losservicios al finalizar el contrato.
  • 12. XIX. FUERZAMAYOR DÉCIMANOVENA: No obstante cualquier otra disposición en este contrato, si cualquierade las partes falta en cumplir cualesquiera de sus obligaciones no financieras conformeal art. 1697º delcódigo civil por motivo dehuelga, conflictos laborales, incapacidad de proveersede materiales o servicios, fallas eléctricas, leyes o reglamentos gubernamentales restrictivos, manifestaciones, insurrección, sabotaje, actos de terrorismo, rebelión, guerra, acto de Dios u otras razonesde unanaturalezasimilar que estén fueradel control de la parte atrasada (siendo cada uno delos anteriores un incidente de “Fuerza Mayor”) y dicha parte ha hecho su mejor esfuerzo para resolver el atraso y dicho atraso no es debido a la negligencia de dicha parte, entonces la ejecución de dicha obligación quedará perdonada por la duración del atraso y la parte así atrasada tendrá el derecho de ejecutar dicha obligación dentro de un período apropiado despuésdelvencimiento delperíodo deese atraso. CASO FORTUITO: En el caso de Declaración de Estado de Emergencia, estado de sitio, Guerra u otra medida dictada por el Estado Peruano que impida de manera normal el funcionamienro del giro o comercio de COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L., por disposición del Gobierno Central, COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L., pagará en ese caso el cincuenta por ciento ( 50% ) de la renta mensual del inmueble por el periodo quedureel estado de emergencia. XX. RESOLUCIÓN UNILATERALDELCONTRATO COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L.,podráresolver el presente contrato en cualquier momento, invocando el art. 1697 del código civil vía conducto notarial dicha comunicación se cursará a LOS ARRENDADORES en un plazo no menor a noventa(90)días calendario, sin expresión de causa ni responsabilidad alguna. En ninguna circunstancia, el ejercicio deesta facultad implicaráel pago depenalidad algunaa favor de LOS ARRENDADORES o terceros.
  • 13. XXI. DE LA LEY APLICABLE En todo lo no expresamente establecido por las partes en el presente documento regirálo dispuesto por elTítulo VI de la Sección II delCódigo Civil vigente, relativo a los contratos de arrendamiento y demás del Sistema Jurídico delPerú que resulten aplicables. Para los efectos de cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción y tribunales del distrito judicialde Lima. XXII. NOTIFICACIONES ALDOMICILIODE LAS PARTES Las partes señalan como domicilio legal los indicados en el Anexo 1. Los domicilios se mantendrán subsistentes para todos los efectos legales, si es que no se informara sobre su cambio, mediante Carta Notarial conquince(15)díascalendariodeanticipación a lafecha en que se hará efectivo el cambio. En caso de cambio de domicilio, queda de común acuerdo que LOS ARRENDADORES deberán proveer un domicilio legal para los efectos de las comunicaciones judiciales o extrajudiciales que pudiesen derivarsedelpresentecontrato. XXIII. DE LOS GASTOS NOTARIALES Y REGISTRALES La presenteminutapodráser elevadaaescriturapúblicae inscrita en los Registros Públicos a solicitud de cualquiera de las partes, bastando para ello quealgunalo solicite a la otra por escrito. En dicho caso, la parte que lo solicite correrá con los costos notariales y registrales queello genere. En caso, derecurrirala legalización defirmasdelpresentecontrato, cada parte correrácon los costos notariales. XXIV. ANTICORRUPCIÓN Las partes manifiestan que durante las negociaciones previas y posterioresparalacelebración delpresentecontrato no se han otorgado beneficios personalesafin de favorecer a LOS ARRENDADORES afin de
  • 14. realizar el presentecontrato para COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L.ni viceversa. XXV. PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Las partes manifiestan bajo la gravedad de juramento, quese entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componensupatrimonionoprovienendelavadodeactivos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dinero y en general de cualquier actividad ilícita. XXVI. AFECTACIÓN PARCIAL En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas de este contrato, fuesen declaradasnulas, carentes devalidez, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia y/o exigibilidad en la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las partes, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida y exigible y que refleje mejor la intención original de la disposición inválidao inexigible. XXVII. DECLARATORIADE FÁBRICA LOS ARRENDADORES, declaran que cuentan con la declaratoria de fábrica, de la construcción del bien inmuebledescrito en el Anexo 1. XXVIII. DE LA EXPROPIACIÓN Si el bien inmueble arrendado, yasea por causa de seguridad nacional o necesidad pública declarada por ley la expropiación, ante ello LOS ARRENDADORES se obligan a comunicar por medio escrito a COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L.,en un plazo no mayor detreinta(30) días naturalesposteriores a la notificación de la resolución queestablece dicha expropiación.
  • 15. En caso LOS ARRENDADORES omiten informar lo descrito precedentemente a COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L.,o teniendo conocimiento previo a la suscripción del presente contrato que serán expropiados, frente a estos supuestos deberán pagar a favor de COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L., una indemnización ascendente a dos(02)rentas, dicho montose calculará conformeala rentadelcontrato que se encuentrevigente. Del mismo modo, deberán otorgar un plazo de 30 días naturalesa fin de que COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L.,retire su mobiliaria del bien inmueble. XXIX. FUMIGACIÓN Y CONTROLDE PLAGAS LOS ARRENDADORES, se obligan a mantener en buen estado de salubridad las áreas del inmueble no cedidas en arriendo a COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L.. Encaso deno realizarlo,autorizaraa COORPORACIÓNPANIURAE.I.R.L. a realizar dichas acciones decontrol. XXX. DEL ALLANAMIENTO A FUTURO Deconformidad alart. 5° dela Ley N° 30201 quemodificaelart. 594° del Código Procesal Civil, LOS ARRENDATARIOS se allanan desde ya a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento de pago dela renta de2 meses y quincedías. Deacuerdo a lo establecido en el art. 330° y siguientes del Código Procesal Civil. XXXI. CLAUSULA PENAL En el caso de vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento e incumplimiento en ladesocupación delbien inmueble, COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L., deberá pagar en calidad de penalidad compensatorio un importe ascendente a US$ 50.00 (Cincuenta con 00/100 Dólares Americanos), por cada día dedemoraen la entrega del bien.
  • 16. XXXII. DE LOS ANEXOS Forman parte integrante deeste Contrato el Anexo 1 y adjuntos. En señal de conformidad, ambas partes suscriben este documento en la ciudad deCallao día 05 delmes de Enero delaño 2022. COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L. LOS ARRENDADORES ANEXO 1 Contrato de Arrendamiento (el “Contrato”) suscrito entre COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L. y LOS ARRENDADORES. I. DATOS DE IDENTIFICACION DE COORPORACIÓNPANIURA  Denominación social: COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L.,  R.U.C. No.: 20608903527  Domicilio Fiscal: Mz. O Lote 10, Asentamiento Hu,mano Hijos del AlmiranteGrau , Ventanilla, callao.  Domicilio legal: Mz. O Lote 10, Asentamiento Hu,mano Hijos del AlmiranteGrau , Ventanilla, callao.  Inscripción Registral: N° de Partida79732170 II. DATOS DE LOS ARRENDADORES  Nombresy Apellidos: ANGELA VIRGINIACAMPOS GONZALES  DNI: 07945575  Domicilio: Av. Mariscal AndrésCáceres Mz. C8, lote 17, Urb. La Bandera, Ventanilla, Callao  RUC: 10079455755
  • 17.  Nombresy Apellidos: GUILLERMOZARATE AGUILAR  DNI: 25850298  Domicilio: Av. Mariscal AndrésCáceres Mz. C8, lote 17, Urb. La Bandera, Ventanilla, Callao III. DESCRIPCIÓN DELBIEN INMUEBLE ARRENDADO  Dirección:Segundopiso delinmuebleubicado enla UrbanizaciónExZona Comerciale Industrialde Ventanilla, Av. Mariscal AndrésCáceresMz. C8, lote 17, Ventanilla, Callao.  N° dePartida: P01281413  Sede Registral: N° IX – SedeLima, Oficina Registral Callao Área arrendada: Segundo nivel: 200.00 m2 IV. PLAZO DEL CONTRATO Elplazo delpresentecontrato será detres(03)añosy tendrácomo fecha deInicio el12 deEnero delaño 2022yculminaráel 12deEnero delaño 2025. V. RENTAY FORMA DE PAGO Las partes acuerdan que el monto de renta mensualserá de S/ 5,800.00 (Cinco milochocientos con 00/100 soles). El pago del impuesto a la renta de primeracategoría será por cuenta y cargo de LOS ARRENDADORES. El pago de la renta se hará efectivo a través de depósito en la cuenta corriente en soles Nro. 0011 0339 0200430178 - con código interbancario Nro. 011 339 000200430178del BBVA Continental cuyo titular es la Sra. Ángela Virginia Campos Gonzales con DNI Nro. 07945575. VI. DEL ADELANTO Y GARANTÍA
  • 18. COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L., en calidad de adelanto otorgará a LOS ARRENDADORES, la suma de S/. 5,800.00 ( Cinco mil ochocientos 00/100 soles) equivalente a un (01) mes de renta, obligados dentro de los tres (03) primeros días hábiles posteriores a la firma del presente contrato, y previaentregadelos recibos delpago deimpuestospor parte de LOS ARRENDADORES. El pago del adelanto se hará efectivo a través de depósito en la cuenta corriente en soles Nro. 0011 0339 0200430178 - con código interbancario Nro. 011 339 000200430178 delBBVA Continental cuyo titular es la Sra. Ángela Virginia Campos Gonzales con DNI Nro. 07945575. COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L.,en calidad de garantía otorga a LOS ARRENDADORES, la suma de S/. 11,600.00 ( Once mil seiscientos con 00/100 soles). El pago de la garantía se hará efectivo dentro de los tres (03) primeros días hábiles posteriores a través de depósito en la cuenta corriente en soles Nro. 0011 0339 0200430178 - con código interbancario Nro. 011 339 000200430178 delBBVA Continental cuyo titular es la Sra. Ángela Virginia CamposGonzalescon DNI Nro. 07945575. VII. TIEMPODE ENTREGADEL INMUEBLE Y PENALIDADES POR DEMORAEN LA ENTREGA LOS ARRENDADORES deberá entregar a COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L., el inmueblearrendado el05 de Enero delaño 2022. Para la entrega del inmueble por parte de LOS ARRENDADORES, este último deberá cumplir con las “CONDICIONES ADICIONALES DE ENTREGA”. Por cada día de atraso en la entrega del inmueble arrendado LOS ARRENDADORES deberá pagar a favor de COORPORACIÓN PANIURA E.I.R.L. un quinceavo (1/15)dela renta vigente. VIII. PERIODODE GRACIA
  • 19. El periodo libre de renta a favor de COORPORACIÓNPANIURAE.I.R.L. serádetreinta (37)díascalendario,loscuales regirándesdela ENTREGA DEL INMUEBLE por parte de LOS ARRENDADORES. En señal de conformidad, ambas partes suscriben este documento en la ciudad del Callao, a COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L. día 05 del mes Enero del año 2022. COORPORACIÓN PANIURAE.I.R.L. LOS ARRENDADORES