El documento resume la decisión de la Cámara Nacional Electoral de Argentina de no permitir que la diputada Elisa Carrió participe como "amiga del tribunal" en un caso electoral. La Cámara argumenta que admitir su intervención dilataría indebidamente el proceso, dado los plazos electorales perentorios. Además, su participación parece buscar que el caso sea resuelto de cierta manera y no aportar una opinión imparcial basada en el interés público, que es el rol de un amicus curiae. Por estas razones, la C
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
La CNE rechazó el pedido de Carrió para impugnar a Menem
1. Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
///nos Aires, 3 de agosto de 2017.-
Proveyendo a la presentación de fecha 3 de
agosto de 2017, efectuada por la señora Elisa M. A. Carrió
–en su condición de diputada nacional- mediante la cual
pretende participar en autos en calidad de “Amigo del
Tribunal”, y
CONSIDERANDO:
Que este Tribunal permitió la
actuación de amigos del Tribunal ante la justicia nacional
electoral, en sus distintas instancias, desde el año 2000 y
luego dictó un reglamento que regula su presentación en las
causas que tramitan ante esta Cámara (Ac. CNE 85/07).-
Ahora bien, en la especie, más
allá de que no se ha formulado convocatoria en los términos
del artículo 1° del Reglamento sobre intervención de Amigos
del Tribunal ante la Cámara Nacional Electoral (Anexo de
Ac. Cit.) se advierte que de admitirse la intervención
solicitada se dilataría el tratamiento de las presentes
actuaciones, lo que no es admisible en atención a la
perentoriedad de los plazos electorales.-
Por lo demás, la figura del amicus
curiae, “amigo del tribunal” o “agente oficioso” permite el
aporte de información o de opiniones no vinculantes de
quienes, “sin revestir el carácter de parte en la causa,
cuentan con una reconocida competencia o versación sobre la
2. ///
cuestión debatida”, en casos de trascendencia institucional
o de interés público (cf. Ac. 85/2007, consids. 4° y 5°).-
En la especie, la participación de
la solicitante no puede ser admitida, pues no tiene por
única finalidad “expresar una opinión fundada en defensa de
un interés público o en una cuestión institucional
relevante” (cf. Ac. CNE 85/07, pto. 2 in fine), sino que,
por el contrario, pretende que la causa sea resuelta en un
determinado sentido (cf. arg. Fallo CNE 4169/2009).-
Por todo lo dicho, no resulta
procedente reconocer la participación que se solicita, lo
que así se resuelve.-
Notifíquese.-
FDO.: SANTIAGO H. CORCUERA – ALBERTO R. DALLA VIA – Ante mí: HERNÁN
GONÇALVES FIGUEIREDO (Secretario de Actuación Judicial).-