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160901 la píldora y su juez
1. La píldora y su juez
SERGIO TAPIA T.
¿Es legítimo poder criticar una resolución del Poder Judicial? La
pregunta surge porque recientemente la Ministra de Justicia ha afirmado que
las resoluciones judiciales se cumplen. Dando así respuesta, publicitada, a las
exhortaciones y reclamos de moral pública formuladas por diversos escalones
jerárquicos de nuestra Iglesia Católica. Cuyos miembros con fundamento
doctrinal y racionalidad científica, que es siempre el fundamento de la moral
católica, con justa razón se critica la decisión adoptada por un juez de primera
instancia, para que se distribuya gratuitamente por el Estado una píldora
abortiva, a quien lo solicite, claro está que será el Ministerio de Salud el que
deberá comprar para halagar estos obsequios.
Si se pueden criticar las resoluciones judiciales. Así lo establece el
numeral 20 del artículo 139 de nuestra Constitución Política que desarrolla los
principios que rigen la función que cumplen los jueces. Precepto que
convendría que no olvide la ex-notaria y ex-congresista Pérez Tello, quien
como hasta hoy Ministra de Justicia no sólo es la encargada de coordinar las
relaciones entre los Poderes Ejecutivo y Judicial, y ser la asesora legal del
gobierno de PPK. Sino que su Ministerio tiene a su cargo las relaciones
oficiales entre el Estado Peruano y la Iglesia Católica, así como el resto de las
religiones que actúan en nuestro territorio. Por lo que sonó más que feo, que
ella fuese la que con tanta falta de protocolo reprendiera a la Iglesia Católica en
la persona de nuestro Cardenal, exigiendo acatar sin dudas ni murmuraciones
tan desacertada decisión judicial.
Pero, además, la Ministra de Justicia no solo trata de otorgarle una
inmunidad acrítica a la decisión judicial pro-abortiva (y por tanto inconstitucional
y delictiva), sino que al parecer no se dio cuenta la abogada Pérez Tello que se
trata de una resolución cautelar, y no de una sentencia que tenga el carácter de
cosa juzgada.
Las resoluciones cautelares son medidas que un juez de primera
instancia puede adoptar, sus características la establece el artículo 612 del
2. Código Procesal Civil: son resoluciones por las que el juez “prejuzga”, por lo
tanto son provisorias y el mismo juez las puede varias.
Por lo que tratándose de una resolución tan inestable, no se explica la
belicosidad de la Ministra de Justicia contra el sector religioso que, según los
últimos censos nacionales, el 88% de la población peruana declara su
pertenencia. Por cierto que el acto político de la Ministra Pérez Tello
compromete al gobierno de PPK, y produce su aislamiento y lejanía del grueso
de la población afectada.
Blog (colección artículos publicados en La Razón): http://sergiotapiatapia.blogspot.com/