Sabbatella: fraude en el manejo de los fondos de la AFSCA
1. Ministerio Público de la Nación
13695/2016-J9/18
FORMULO REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN
Señor Juez Federal:
CARLOS ERNESTO STORNELLI, Fiscal Federal a cargo de la
Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 4, en los autos 13.695/2016
caratulados “Sabbatella, Martin y otra s/defraudación contra la administración pública”
del registro de la Secretaría nº 18 del tribunal, respetuosamente digo:
Que atento lo dispuesto por el artículo 188 del Código Procesal
Penal de la Nación procedo a formular el requerimiento impulsando la instrucción del
presente sumario.
CONDICIONES PERSONALES DEL IMPUTADO
Se denuncia en autos a Martín Sabbatella ex titular del AFCA
-Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual-, Andrea Conde ex
Directora a cargo de la Dirección de Proyectos Especiales dependiente del AFCA y/o
quienes resultarían responsables de la pesquisa a realizarse.
RELACION DE LOS HECHOS
Se inicia la causa en virtud de la denuncia formulada por
Jacqueline Elizabeth Dinale, letrada apoderada del Ente Nacional de Comunicaciones
–ENACOM-, el cual fue creado por Decreto nº 267 del Poder Ejecutivo Nacional el
29/12/2015 (BO 4/1/2016) como ente autárquico y descentralizado en el ámbito del
Ministerio de Comunicaciones, y como autoridad de aplicación de las leyes 26.522 y
27.078, las cuales le dan las facultades que tenías las disueltas Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual -AFSCA- y la autoridad Federal de Tecnologías
2. condición de ex titular del AFSCA y Andrea Conde, ex directora a cargo de la Dirección
de Proyectos Especiales, dependiente de la AFSCA, ya que a raíz de un informe de la
Sindicatura General de la Nación –SIGEN- se habrían detectado irregularidades en la
administración y manejo de los recursos pecuniarios destinados al Fondo de Fomento
para Medios de Comunicación Audiovisual –FOMECA- y a proyectos especiales de
comunicación audiovisual, que podrían haber constituído una infracción a los artículos
12 y 97 de la ley 26.522 durante el período 2014/2015 atento el posible manejo irregular
de los fondos públicos cuya administración y custodia le era requerida, cuanto un
posible desvío de dichos emolumentos hacia fines ajenos a la administración que
podría implicar una sustracción de dichos fondos en beneficio propio o de un tercero.
Corresponde señalar que la denuncia da cuenta de que a raíz de
la intervención del AFCA y de la AFTIC –ordenada por Decreto nº 236 (BO 23/12/2015)
y que tuvo vigencia hasta el día 29/12/2015 en que se dictó el Decreto nº 267 que las
disolvió y dispuso la creación del ENACOM- y llevado a cabo un informe de la SIGEN se
detectaron irregularidades en cuatro (4) convenios en cuyo desarrollo se habrían
consumado las maniobras relatadas y que se detallan a continuación.,
a. El AFSCA
Por ley 26.522 promulgada el 10/10/2009 teniendo por objeto la
regulación de los servicios de comunicación audiovisual en el territorio de la República
Argentina, para lo que se dispuso la creación de la AFSCA como autoridad de
aplicación de dicha ley (artículo 10), como un organismo descentralizado y autárquico,
con la facultad de celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o
prestaciones de servicios con otros organismos (artículo 12).
Los titulares de las licencias para explotar los servicios de
comunicación audiovisual debían tributar un gravamen proporcional al monto de la
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destinarse a proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de
comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera y de los pueblos originarios con
especial atención a la elaboración en los proyectos de digitalización (art. 97).
Para seleccionar el proyecto que sería favorecido con los fondos
detallados, debía convocarse a concurso, para lo cual se constituiría un Comité de
Evaluación que invitaría a participar a representantes del Consejo Federal de
Comunicación Audiovisual. Para redistribuir los recursos provenientes de los grandes
medios comerciales para fomentar procesos de actualización tecnológica y
contenidos de radios, como se comentó, la AFSCA creó el Fondo Concursable para
Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA).
Mas los convenios celebrados en dicho contexto por las
autoridades de la AFSCA en el marco de FOMECA o de Proyectos Especiales, habrían
sido irregulares por tener un objeto distinto al que correspondía, o porque los
beneficiarios no reunían las características adecuadas; falta de justificación, o montos
exorbitantes; inexistencia de un plan d control y seguimiento de los objetivos de los
proyectos; ausencia de adecuada rendición de gastos, entre otras, que habrían
provocado un perjuicio patrimonial en las arcas públicas.
b. Los convenios
1).- Expediente nº 2404-AFSCA/2014.
El 24/9/204 y el 11/11/2014 la directora de Proyectos
Especiales de la ex AFSCA, Andrea Conde, suscribió las notas 652 y 885
respectivamente, por las cuales solicitó la puesta en funcionamiento de un convenio
entre AFSCA y el Foro Argentino de Radios Comunitarias (FARCO), requiriendo la
entrega al mismo de una partida dineraria de $650.000, aunque en el expediente no
figura petición del foro, ni llamado a concurso; ni evaluación del proyecto, ni un análisis
4. comunicativo y de formación profesional en materia de comunicación audiovisual a
través de un Plan de Formación; se creó una comisión mixta con dos miembros de la
AFSCA y dos del Foro para aprobar la rendición de gastos, asistir y comentar los
informes de resultado, acompañar las tareas de ejecución de los proyectos y proponer
nuevas cláusulas o adendas.
El 29/12/2014, por orden de la Directora de Proyectos Especiales
Andrea Conde se devengó y transfirió el subsidio a la cuenta nº 0001910910188797 CC
del Banco 191, Sucursal 91, CUIT 30-70807953-3, beneficiario 212410 Asociación Civil
FARCO Foro Argentino (Anexo IV).
Entre las irregularidades detectadas, se destacaron: ausencia de
solicitud de aporte económico por parte de la Cooperativa, inexistencia de
presupuestos o análisis que justifique la erogación de $650.000; se halló una factura
de la fundación por el total de dicho monto cuando no se trataba de un servicio; en la
rendición de gastos había irregularidades por $328.996,31 al haberse pagado pasajes
de micros o traslados sin detalle de los beneficiarios; u honorarios sin indicar
destinatario; no se conoció la identidad de los asistentes a los cursos; facturas de
catering que no especificaron cantidad de comensales; gastos realizados con tarjetas
de crédito o débito en una modalidad prohibida por el convenio; gastos de teléfono o
televisión ajenos al convenio; honorarios pagados a Daniel Fossaroli, quien habría sido
socio de FARCO y miembro de la comisión de control de las rendiciones; facturas en la
provincia de La Rioja donde no se hizo ningún encuentro.
2).- Expediente nº 3117-AFSCA/2014.
El 29/10/2014 y el 18/11/2014 Andrea Conde, suscribió las
notas 824 y 941 por las cuales solicitó la entrega de $650.000 a la Asociación Civil
Centro Nueva Tierra para la promoción social y pastoral. El 8/7/2015, en el expediente
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Asociación, ni el llamado a concurso; ni valuación del proyecto; análisis de
presupuesto que justifique la erogación de las sumas requeridas por Andrea Conde.
El 11/12/2014 y el 30/7/2015, Martín Sabbatella en su condición
de presidente de AFSCA, celebró dos convenios -por las sumas detalladas- con la
Asociación Civil Nueva Tierra para la Promoción Social y Pastoral (ACCNT) para
aportar a la construcción de referencias colectivas, políticas y pedagógicas para la
promoción de procesos de comunicación popular y construcción de sujetos
democráticos con la articulación del Estado y actores de la comunicación en el marco
de la Ley de Servicios de Comunicación audiovisual y las políticas públicas en general.
El 19/12/2014 se devengó y transfirió el subsidio a la cuenta nº
000020200000026888 del Banco 29, Sucursal 2, CUIT 30-63488579-6, beneficiario
142160 Asociación Civil Centro Nueva Tierra.
A tales fondos se les habría dado un destino distinto –sin
especificarse cuál-; se hallaron facturas del centro por la totalidad de los importes pero
al tratarse de un subsidio, o transferencia en el marco de un convenio de cooperación,
cuando el convenio solamente requería la rendición de gastos posterior; no se
acercaron constancias de las actividades programadas en el convenio ni de la
concurrencia; la formación de la comunicación popular se confundió con la difusión de
política partidaria, tal como surgiría de la fs. 287 del expediente nº 3117/15 que
realizaba la Asociación en la región de Cuyo donde se habría planteado “¿Qué significa
para nosotros representar al Kirchnerismo? –nota 3094/2016-.
En cuanto a la rendición de gastos, se detectaron irregularidades
en relación a pasajes de micros o servicios de traslados sin detalle por la suma de
$93.800 y $296.000; se rindieron honorarios por $184.400 en concepto de servicios de
sistematización en encuentros que o estaban autorizados a realizar, se presentaron
6. alguno; comprobantes por pagos de $13.383 realizados con tarjetas de crédito o
débito, cuya modalidad estaba prohibida en el convenio; facturas, tickets, boletas que
no cumplían los requisitos legales y que no tenían detalles de los gastos; casos de
proveedores que habrían dado inicio a la actividad el mismo día o mes de la fecha de
facturación; facturas de honorarios por la suma de $42.000 emitidas por una empleada
de la AFSCA.
3).- Expediente nº 1469-AFSCA/2015.
El 8/7/2015 la directora de Proyectos Especiales, Andres Conde,
suscribió la nota 1040 por la que solicitó la puesta en funcionamiento de un convenio
entre el AFSCA y la Cooperativa Trabajo Activa Limitada, por un monto de $750.000.
Tampoco en este caso hubo solicitud de subsidio ni concurso,
valuación ni análisis de presupuesto. El acuerdo fue firmado por Martín Sabatella
mediante Resolución nº 612-AFSCA/2015 el 29/7/2015, siendo el objeto del convenio
la visibilización de distintas experiencia del sector audiovisual comunitario y de
Pueblos Originarios de todo el país, y habría comprendido la realización de cinco (5)
programas de 15 minutos de duración cada uno; preveía la creación de una comisión
mixta para la aprobación de la rendición de gastos, acompañar las tareas de ejecución
de los proyectos y la distribución de fondos. La rendición del subsidio se hizo en cinco
(5) etapas.
El 24/8/2015 se devengó y transfirió el susidio a la cuenta nº
0001910300065752CC del Banco 191, sucursal 30, CUIT 30-71169670-5, Beneficiario
498113. En el expediente se halló una factura de la cooperativa por $750.000 cuando el
convenio requería la rendición de gastos y no la previa facturación por no tratarse de
un servicio.
Se detectaron irregularidades en la rendición de gastos por la
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4).- Expediente nº 1293-AFSCA/2015
En el mismo se agregó la nota 1041 por la cual Andrea Conde el
8/7/2015 solicitó la firma del convenio con la Asociación Civil Cine en Movimiento por
la suma de $2.250.000; sin previa solicitud de la misma ni valuación del proyecto.
El 22/7/2015 el presidente de AFSCA, Martin Sabbatella; y el
9/11/2015 por indicación de Conde se devengó y transfirió el subsidio a la cuenta nº
5039504298 del Banco 14, Sucursal 5039, CUIT 30-71136462-1, beneficiario 461949. La
SIGEN pudo constatar que los fondos entregados por la AFSCA -$1.870.000- fueron
usados para fines no previstos en el acuerdo o actividades relacionadas con el objeto
del contrato.
Se presentaron dos facturas emitidas por el total de $1.870.000;
pasajes de micros o traslados sin detalles; facturas de catering sin especificar
cantidad de gente que lo recibió; al igual que el alojamiento y duración de la estadía; se
afrontaron gastos con tarjetas de crédito y débito cuando ello estaba prohibido por
convenio; facturación de honorarios de Ramiro García quien era el vicepresidente de la
Asociación y miembro de la comisión mixta de control de las rendiciones;
presentación de facturas de remise y catering para el mismo proveedor, cuyo domicilio
sería inexistente; cenas de la ciudad de Buenos Aires cuando el evento fue en la
provincia de Mendoza; entre otras inconsistencias e irregularidades.
De momento, la suma de los montos destinados a los proyectos
detallados habrían ascendido a $9.906.010, de acuerdo a la información aportada en la
SIGEN en su informe; y, a decir de la denunciante, los mismos podrían haber sido
desviados para solventar la campaña política de Martín Sabbatella como candidato a
vicegobernador de la provincia de Buenos Aires, y de Andrea Conde como candidata a
ocupar una banca en la legislatura porteña en las elección del mes de julio de 2015,
8. perjuicio de lo que en definitiva corresponda.
DILIGENCIAS
En estas condiciones y para el mejor esclarecimiento de los
hechos, solicito a V.S. la realización de las siguientes medidas:
1).- Se requiera de las autoridades del ENACOM o de quien
corresponda, la remisión de los expedientes originales denunciados como con
irregularidades, junto con la totalidad de sus anexos; los expedientes de rendición de
gastos, y los comprobantes acompañados; los sumarios administrativos que pudiesen
haberse abierto a raíz de la detección de las irregularidades denunciadas; los datos
personales completos de los funcionarios que tuvieron a su cargo la firma de los
convenios detallados.
2).- Se requiera a la Administración Federal de Ingresos Públicos,
a la Administración Nacional de la Seguridad Social y a la Inspección General de
Justicia la remisión de la totalidad de los datos completos de los integrantes del Foro
Argentino de Radios Comunitarias –FARCO-; de la Asociación Civil Centro Nueva Tierra
para la promoción social y pastoral; de la Cooperativa de Trabajo Activa Limitada; de la
Asociación Civil Cine en Movimiento, copia de sus estatutos, actas de constituciones y
todas sus modificaciones, altas, bajas y modificaciones tributarias, empleados a
cargo, objeto societario, y balances financieros desde su constitución a la fecha.
3).- Se recabe del Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación la remisión de copias
certificadas de las carpetas obrantes en el organismo respecto del Foro Argentino de
Radios Comunitarias –FARCO-; de la Asociación Civil Centro Nueva Tierra para la
promoción social y pastoral; de la Cooperativa de Trabajo Activa Limitada; de la
9. Ministerio Público de la Nación
soliciten las constancias que acrediten las transferencias a los beneficiarios de los
subsidios, debiendo identificarse debidamente a los titulares de las cuentas en las
cuales se recibieron los montos de los subsidios-Asimismo se recaben las carpetas de
los clientes de la totalidad de las cuentas bancarias aludidas a lo largo de esta
presentación junto a la documentación respaldatoria, como asimismo de cada una de
ellas los movimientos de las mismas desde su apertura a la fecha.
5).- Toda otra medida que V.S. estime corresponder.-
REQUISITORIA
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1) Que se tenga por efectuado el actual requerimiento de
instrucción e impulsada la acción penal en orden a los hechos descriptos.-
2) Que se proceda de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 193 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, colectándose la
prueba reseñada.
Fiscalía Federal nº 4, 3 de octubre de 2016.
Ante mi