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PRIMER CORTE:
TAREA 1:
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
Definición:
Es una serie de entrada y salida de dinero en la caja del Estado y tiene como característica
la Instrumentalidad, ya que se distingue de todos los otros que ejecuta el mismo Estado en
que no constituye un fin en sí misma, no atiende directamente la satisfacción de una
necesidad de la colectividad.
Es aquella actividad realizada por el estado con el propósito de obtener recursos
necesarios para satisfacer los gastos públicos destinados para cumplir con las necesidades
colectivas y en general a la realización de sus metas y objetivos.
Teoría sobre la actividad financiera:
Económica:
Según Sax, la Actividad Económica, económicamente hablando es se refiere que
pretende ser lo mismo que en la economía privada, es decir, que procura la máxima utilidad
posible; mayor beneficio con menor sacrificio. Los ciudadanos distribuyen sus riquezas por
intermedio de sus representantes políticos, satisfaciendo primeramente las necesidades
públicas y privadas de mayor importancia y luego las menos importantes; en tal forma que
los recursos económicos insumidos por los tributos no hubieren tenido un destino más
remunerativo en manos de los particulares. Este criterio es el más aceptado, ya que en toda
economía se debe tener mayor rendimiento con una menor inversión.
Sociológica:
Según Pareto, creador de la teoría sociológica de la actividad financiera establece:
El Principio Social, siendo la forma general de la sociedad determinada por distintos
elementos como:
.- Los elementos de la naturaleza (suelo, flora, fauna, clima, riquezas minerales,
ubicación geográfica)
.- Acción ejercida sobre una sociedad por otros anteriores en el tiempo o exteriores
en el espacio
.- Los elementos internos son la calidad de sentimientos, inclinaciones,
conocimientos de la inteligencia y los intereses predominantes de toda sociedad. La
autoridad debe comprender y apreciar adecuadamente estos elementos, para interactuar
conforme a ellos de forma armónica y reciproca para obtener una satisfacción en la acción
Estatal de comprensión entre la clase gobernante y la clase gobernada.
La Teoría mas aceptada es la de Amilcare Puviane, donde expresa que la elite
dominante impone a los ciudadanos las elecciones financieras que les conviene. La clase
social dominante siempre decide mediante una ilusión financiera.
Política:
Se considera la teoría política de la actividad financiera como un medio para
cumplir fines generales del Estado.
Toda actividad financiera del Estado conlleva en sí misma un carácter puramente
político, pero estos fines no deben apartarse de lo social y de lo económico.
Fines de la Actividad Financiera:
El fin de la actividad financiera es recaudar ingresos que se cobran para ser gastados
en satisfacer las necesidades colectivas. No se justifica que el estado use los ingresos
públicos para otra finalidad que no sea la de satisfacer necesidades colectivas a través de un
gasto publico.
Presupuesto Público.
Definición.
La planificación del desarrollo económico y social constituye una de las
responsabilidades fundamentales del sector público; el sistema de planificación está
constituido por diversos instrumentos, cada uno de los cuales cumple una función
específica, complementaria por los demás; y que, dentro de ellos, al plan anual operativo le
corresponde la concreción de los 31 planes de largo y mediano plazo. Uno de los
componentes del plan operativo anual es el Presupuesto del sector público, a través del cual
se procura la definición concreta y la materialización de los objetivos de dicho sector. La
concepción moderna del presupuesto está sustentado en el carácter de integridad de la
técnica financiera, ya que el presupuesto no sólo es concebido como una mera expresión
financiera del plan de gobierno, sino como una expresión más amplia pues constituye un
instrumento del sistema de planificación, que refleja una política presupuestaria única; bajo
este enfoque de la integridad se sustenta la necesidad de que las diversas etapas del proceso
presupuestario, sean concebidas como aspectos igualmente importantes del sistema
presupuestario y, por lo tanto, estén debidamente coordinados
La planificación del desarrollo económico y social constituye una de las
responsabilidades fundamentales del sector público; el sistema de planificación está
constituido por diversos instrumentos, cada uno de los cuales cumple una función
específica, complementaria por los demás; y que, dentro de ellos, al plan anual operativo le
corresponde la concreción de los 31 planes de largo y mediano plazo. Uno de los
componentes del plan operativo anual es el Presupuesto del sector público, a través del cual
se procura la definición concreta y la materialización de los objetivos de dicho sector. La
concepción moderna del presupuesto está sustentado en el carácter de integridad de la
técnica financiera, ya que el presupuesto no sólo es concebido como una mera expresión
financiera del plan de gobierno, sino como una expresión más amplia pues constituye un
instrumento del sistema de planificación, que refleja una política presupuestaria única; bajo
este enfoque de la integridad se sustenta la necesidad de que las diversas etapas del proceso
presupuestario, sean concebidas como aspectos igualmente importantes del sistema
presupuestario y, por lo tanto, estén debidamente coordinados. El Presupuesto Público,
según Duverger (S/F), “Es un acto mediante el cual se prevén los ingresos y gastos estatales
y se autoriza estos últimos para un periodo futuro determinado, que generalmente es de un
año”. Desde otro punto de vista puede sostenerse que el presupuesto es un plan de gobierno
y que es la expresión de un programa político manifestado en un actuar futuro, para
Neumark (S/F), el presupuesto es “un resumen sistemático y cifrado, confeccionado en
períodos regulares, de las previsiones de gastos y de las estimaciones de ingresos previstos
para cubrir dichos gastos”. Según la Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público, los presupuestos públicos comprenderán todos los ingresos y todos los
gastos, así como las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre sí, para el
correspondiente ejercicio económico financiero.
Principios Técnicos del Presupuesto:
a) Anualidad, Se refiere a la duración o validez del presupuesto, según el cual debe
formularse para un año y ejecutarse en el mismo, iniciándose el primero de enero y
concluyendo el treinta y uno de diciembre de cada ejercicio; ello quiere decir los gastos
deben afectar el respectivo presupuesto de gasto. Asimismo, se establecen las normas que
no se podrán contraer compromisos ni causarse gastos con cargo al presupuesto expirado y
los créditos no comprometidos caducan, es decir, no pueden seguir utilizándose para el
ejercicio siguiente
b) Anticipación,
c) Sinceridad, El documento presupuestario debe expresarse de manera clara y ordenada
para facilitar la comprensión de todos los sectores
d) Unidad, : Los presupuestos en el sector público deben ser elaborados con influencia de
una política presupuestaria única definida en la Ley, basándose en un solo método y
expresándose uniformemente; en consecuencia, todos los presupuestos deben estar
coordinados
e) Programación Presupuestaria: El presupuesto debe incluir el contenido y la forma de la
programación, es decir, que deben programarse los objetivos adoptados vinculados a los
expresados en los planes de desarrollo, el conjunto de acciones necesarias requeridas para
el logro de esos objetivos, los recursos humanos, materiales y otros necesarios para ejecutar
dichas acciones y los financieros para la adquisición de los recursos
f) Publicidad, Exige que las diversas fases del presupuesto se verifiquen en público de
modo que todo el mundo pueda enterarse de la administración financiera.
g) Universalidad. El presupuesto debe contemplar la totalidad de ingresos y gastos, de allí
que de no existir la previsión presupuestaria (crédito presupuestario), no podrá acordarse
gasto alguno. Está previsto en el Artículo 12. LOAFSP y su violación es sancionada por la
Ley contra la Corrupción.
h) Equilibrio: Establece que los ingresos y los gastos deben ser iguales. El Artículo 16.
LOAFSP contempla este principio cuando señala: “Los presupuestos públicos deben
mostrar equilibrio entre el total de las cantidades autorizadas para gastos y aplicaciones
financieras y el total de las cantidades estimadas como ingresos y fuentes financieras”.
i) Flexibilidad: El presupuesto debe evitar ser rígido para que constituya un instrumento
eficaz de administración, gobierno y planificación. Los niveles administrativos pueden
hacer modificaciones en provecho de los fines prioritarios del Estado a través de los
siguientes mecanismos: Créditos adicionales, Traspasos de créditos presupuestarios,
Rectificaciones al presupuesto y Ajustes
j) Continuidad: El sistema presupuestario debe seguir una secuencia, por lo tanto, el
presupuesto es reflejo de la evaluación de un presupuesto precedente y a su vez toma en
cuenta expectativas de ejercicios futuros.
k) Especialización Cualitativa y Cuantitativa: La Especialización Cualitativa, significa que
los recursos asignados en el presupuesto para un fin deben ser invertidos exclusivamente en
él, mientras que la Especialización Cuantitativa, hace referencia a que los gastos se realizan
según el caso y monto previsto en el presupuesto. No puede gastarse más de lo
presupuestado
l) Gestión Mínima: El presupuesto se debe limitar a la gestión básica que debe cumplir el
Estado. m) Neutralidad: Consiste en que el presupuesto de ingresos no debe afectar la
situación material y financiera del contribuyente.
n) Nivelación: Los gastos ordinarios deberán cubrirse con ingresos ordinarios.
o) Deuda Auto liquidable: Destinar el dinero de la deuda en actividades que generen los
recursos para pagarla
Efectos jurídicos de la Ley de Presupuesto.
El presupuesto nacional se refiere a los gastos e ingresos estimados que tiene el
Estado relativos a un año calendario en particular. Tiene entre sus múltiples propósitos
realizar una evaluación del total de los ingresos y los gastos del Estado. Busca establecer un
razonable equilibrio entre los gastos y los ingresos, haciendo posible una evaluación de los
efectos que ellos producirán sobre la economía.
El presupuesto como tal constituye un importante instrumento de gestión pública
que debe reflejar los lineamientos de acción propuestos por el Ejecutivo.
LOAFSP Decreto 3776, 18 de Julio de 2005
Reglamento No. 1
Artículo 31. La Oficina Nacional de Presupuesto, atendiendo a los lineamientos generales y
a las prioridades de gastos que establezca el Presidente de la República en Consejo de
Ministros, como resultado del informe presidencial, elaborará la versión definitiva de la
política presupuestaria que regirán para la formulación del proyecto de Ley de Presupuesto,
y hará la notificación escrita de ello a los respectivos ordenadores de compromisos y pagos.
La Oficina Nacional de Presupuesto remitirá a todos los órganos y entes las normas e
instrucciones que regirán para la formulación del respectivo proyecto de Ley de
Presupuesto que deberá ser presentado por el Ejecutivo Nacional a la Asamblea Nacional
antes del quince (15) de octubre de cada año.
Gastos
Artículo 38. La distribución general del presupuesto de gastos consiste en la desagregación
de los créditos acordados para cada proyecto, acción centralizada u otra categoría
presupuestaria equivalente aprobada por la Oficina Nacional de Presupuesto, en el
presupuesto de gastos de los órganos, incluidos en el Título II de la Ley de Presupuesto,
hasta la categoría de acciones específicas, subpartidas genéricas, específicas y
subespecíficas, previstas en el plan de cuentas o clasificador presupuestario.
Artículo 39. La distribución general del presupuesto de gastos contendrá:
1. Información sobre las metas, según corresponda a la estructura presupuestaria antes
señalada, con los respectivos indicadores de desempeño siempre y cuando la técnica lo
permita.
2. Información que permita vincular la producción de bienes y servicios con los recursos
requeridos.
3. Categorías presupuestarias en las que se expresarán por cada órgano de la República, los
proyectos, acciones centralizadas, acciones específicas y las categorías equivalentes,
aprobadas
por la Oficina Nacional de Presupuesto.
4. Los gastos señalados por el Presidente de la República, en el decreto que dicte para
complementar las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto.
Una vez promulgada la Ley de Presupuesto, el Presidente de la República, dispondrá de un
lapso de diez (10) días hábiles para decretar la distribución general del presupuesto de
gastos, a que se refiere este artículo.
Del límite del Gasto
Artículo 40. Constituyen el límite del gasto para los efectos del control externo:
1. El total de créditos presupuestarios asignados a cada uno de los órganos del sector
público,
2. El total para los gastos corrientes, de capital y de aplicaciones financieras totales,
autorizados para los órganos del sector público.
3. Las categorías presupuestarias y de partidas que la Asamblea Nacional apruebe con tal
carácter, conforme a las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto.
A los efectos del control interno, constituyen límites para gastar los créditos
presupuestarios asignados a las desagregaciones de las categorías presupuestarias y de las
partidas autorizadas en la Ley de Presupuesto.
Ingresos
Artículo 114. Al término del ejercicio económico financiero, se determinará el monto de los
ingresos y fuentes financieras recaudados por la República, durante el mencionado período
derivados de la ejecución presupuestaria, de conformidad con las normas e instrucciones
que dicte la Oficina Nacional de Contabilidad Pública. Con esta información dicha Oficina
deberá determinar y certificar el resultado del Presupuesto de ingresos y fuentes
financieras, mediante la comparación de la totalidad de los recursos presupuestarios
efectivamente recaudados con los estimados en la Ley de Presupuesto y sus
modificaciones.
Los ingresos liquidados pendientes de recaudación al 31 de diciembre del ejercicio
económico financiero que culmina, formarán parte del ejercicio en el cual se recauden, en
concordancia con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público.
Gasto Público.
Definición.
Son erogaciones en dinero que ejecuta el Estado en virtud de una ley para cumplir
sus fines ya sea administrativo o económicos-sociales y autorizada mediata o
inmediatamente por una ley.
Efectos económicos del gasto público.
Cuando el gasto público tiene un exceso mayor al treinta por ciento (30%) de la
renta nacional tiene una considerable influencia en la economía nacional. Tanto el aumento
desmedido como la disminución del gasto público influyen en la economía nacional.
Clasificación del gasto público:
a.- Criterio administrativo: Según su objeto se clasifican en Anexos, Incisos, Item y
Partidas.
1.- Anexos: se le atribuyen a los Poderes Legislativos y Judicial, Presidencia de la
República Ministerios, Entidades Descentralizados de carácter administrativo, incluyendo
pago de deuda pública.
2.- Incisos, Item, Partidas: son los principales si su monto es fijado numéricamente por el
presupuesto y parciales si se trata de la distribución de los anteriores sin fijación de
cantidades.
La ventaja de esta clasificación permite apreciar comparativamente la evolución de
los distintos sectores de la administración.
b.- Criterio económico: Este criterio económico a la vez se divide en Gastos de
Funcionamiento y Gastos de Capital
1.- Gastos de Funcionamiento: Son las erogaciones que el Estado debe realizar para el
normal desenvolvimiento de los servicios públicos y de la administración en general.
Pueden ser de consumos o retributivos de servicios (pago de personal)
1.1.- Gastos de Servicio: son aquellos pagos que se realizan a los proveedores, personal de
servicios o empleados. Es aquel que el Estado realiza para asegurarse un servicio o para
adquirir bienes en el mercado: es la remuneración de la contraprestación hecha por el
perceptor de la suma, etc.
1.2.- Gastos de transferencia o Redistributivo no dan lugar a la creación de ningún bien
económico, y aun cuando acrecienta la renta individual del beneficio no modifica la renta
nacional, puesto que normalmente reduce la renta o el patrimonio del otro sujeto, tal es el
subsidio al desocupado a las subvenciones a las clases sociales más necesitadas.
2.- Gastos de Capital: son erogaciones que realiza el ente público para la adquisición de
bienes de producción. Estos gastos antes eran definidos como gastos ordinarios y gastos
extraordinarios.
2.1.- Gastos Productivos: son aquellos que elevan el rendimiento global de la economía
mediante una mayor producción y a su vez aumenta la renta nacional. Este gasto da lugar a
la creación de bienes económicos, tales como la construcción de una carretera, una línea
férrea.
2.2.- Gastos Improductivos: es lo contrario a los anteriores y contribuye a asegurar el orden
público. Pago de personal de la policía, fuerza armada.
Sujeto de la Actividad Financiera del Estado:
El único sujeto en la actividad financiera es El Estado, ya que es el ente que prevé
los gastos e ingresos futuros, representados y demostrado en un presupuesto y obtener los
recursos necesarios para avalar los desembolsos presupuestarios y aplicar los recursos para
cumplir con las necesidades públicas ya que son gastos.
Ingresos Públicos.
Definición.
Son los recursos que obtiene el Estado en forma coactiva (tributos), voluntaria
(donaciones, legado) de la economía de la economía de los particulares y del uso de sus
bienes (venta, usufructo, arrendamiento) para satisfacer las necesidades colectivas, a través
de la prestación de los servicios públicos
Los Ingresos Públicos, pueden definirse de manera general y sencilla como todas
aquellas entradas de dinero que recibe el Estado y que le permiten financiar la satisfacción
de necesidades de la colectividad, es decir, que le permiten financiar el gasto público y
cumplir su función dentro de la sociedad
Principios legales de los ingresos públicos.
.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) Régimen
Presupuestario
Según el artículo 311 constitucional:
1. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base a principios de:
- Eficiencia
- Solvencia
- Transparencia
- Responsabilidad
- Equilibrio fiscal.
2. Los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.
3. Gastos imprevisibles
El artículo 314, nos señala que:
¨No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto.
Solo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto de gastos necesarios no
previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional
cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá
previamente el voto favorable del consejo de ministros y la autorización de la
asamblea nacional o, en su defecto, de la comisión delegada¨.
Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP), en su
artículo 2 nos resalta que: La administración financiera del sector público comprende el
conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de
ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado, y estará
regida por los principios Constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia,
responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica.
.- El artículo 10 nos dice que: Los presupuestos públicos expresan los planes nacionales,
regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo
económico y social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos
que exigen, por parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al
cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país; y se
ajustarán a las reglas de disciplina fiscal contempladas en esta Ley y en la Ley del marco
plurianual del presupuesto.
.- Artículo 12 Los presupuestos públicos comprenderán todos los ingresos y todos los
gastos, así como las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre sí, para el
correspondiente ejercicio económico financiero. Especificación de cada ingreso y fuente
que lo produce
.- Artículo 13 Los presupuestos públicos de ingresos contendrán la enumeración de los
diferentes ramos de ingresos corrientes y de capital y las cantidades estimadas para cada
uno de ellos. No habrá rubro alguno que no esté representado por una cifra numérica.
Las denominaciones de los diferentes rubros de ingreso serán lo suficientemente
específicas como para identificar las respectivas fuentes.
.- Artículo 16 Sin perjuicio del equilibrio económico de la gestión fiscal que se establezca
para el período del marco plurianual del presupuesto, los presupuestos públicos deben
mostrar equilibrio entre el total de las cantidades autorizadas para gastos y aplicaciones
financieras y el total de las cantidades estimadas como ingresos y fuentes financieras.
Clasificación de los ingresos públicos:
Recursos del Estado económica:
a) Recursos ordinarios, ingresos ordinarios son aquellos que el Estado recibe en
forma periódica, puede repetir su recaudación período tras período, y su generación no
agota la fuente de donde provienen ni compromete el patrimonio actual o futuro del Estado
y sus entes. Es decir, son ingresos cuya recaudación tiene la posibilidad de ser repetida año
tras año, porque provienen de la administración del patrimonio estatal, o de tributos que son
pagados por los particulares de manera rutinaria. Los ingresos ordinarios deberían ser
suficientes para cubrir los gastos públicos ordinarios que debe efectuar el Estado en el
cumplimiento de sus diversas funciones.
b) Recursos extraordinarios. Por su parte, los ingresos extraordinarios presentan
como característica distintiva que la fuente que los genera no permite su repetición continua
y periódica, y afecta o compromete la disminución del patrimonio del Estado en el presente
o en el futuro. Tal es el caso de la venta de los bienes que son propiedad del sector público
y de la realización de operaciones de crédito público, ya que en ambos casos se genera un
ingreso público y como consecuencia el patrimonio se ve reducido (venta de bienes), o se
compromete hacia el futuro (crédito público), situación que no permite que este tipo de
ingresos sean susceptibles de ser repetidos continuamente y de manera indefinida. También
es el caso de situaciones especiales en las que el Estado percibe un ingreso por un período
limitado de tiempo, en virtud de alguna legislación temporal que lo autoriza para ello. Se
recomienda que los ingresos extraordinarios se utilicen para hacer frente a situaciones
imprevistas que conllevan a la ejecución de gasto público extraordinario; sin embargo, en el
presente los gobiernos suelen acudir a este tipo de ingresos para financiar sus gastos
rutinarios.
Por su origen:
a) Originarios, Cuando los ingresos provienen de la actividad que realiza un ente
público al administrar sus bienes propios se trata de ingresos originarios; por ejemplo, la
actividad económica de una empresa propiedad del Estado que vende libremente bienes y
servicios a la colectividad, genera un monto de ingresos que se consideran originarios, ya
que para obtener este tipo de entradas de dinero el Estado no necesita obligar a los
particulares a que adquieran su producto, simplemente actúa como un oferente más dentro
del mercado.
b) Derivados. Por su parte, para obtener ingresos derivados el Estado interviene
coactivamente la actividad económica de los particulares, obligándolos a contribuir con el
financiamiento del gasto a través del pago de tributos como los impuestos. Esta
intervención estatal está fundamentada en el régimen jurídico vigente en cada sociedad
(legislación tributaria).
Recursos patrimoniales propiamente de dominio:
a) Bienes dominio público: Aún cuando los bienes de dominio público suelen ser
utilizados por la colectividad en forma gratuita, no se descarta la posibilidad de que el
Estado pueda recibir ingresos por ser el propietario y administrador de éstos.
b) Bienes de dominio privado: Por su parte, los bienes de dominio privado presentan
mayores posibilidades de generar ingresos públicos, cuando el Estado recibe alguna
contraprestación monetaria por permitir su uso y disfrute. Tal es el caso de las concesiones
para explotación petrolera y minera, y también el caso de las empresas propiedad del
Estado, entre otros ejemplos.
El Derecho Financiero en las ramas del derecho tributario.
Rama del Derecho Financiero:
Podemos distinguir cuatro ramas del derecho financiero:
1. Derecho tributario.
2. Derecho financiero patrimonial.
3. Derecho del crédito público.
4. Derecho presupuestario.
Indicar las Distintas fuentes del Derecho Tributario y Financiero.
Fuentes del Derecho Financiero:
a.- La Ley: Esta es la fuente de mayor importancia, ya que sin ella no existiría la actividad
financiera, tributos, penas y sanciones.
La Ley se considera como todo acto emanado por el poder legislativo. Es toda
norma jurídica que regula los actos y las relaciones humanas que se aplican en determinado
tiempo y lugar. (Articulo 202 CRBV)
b.- Leyes Delegadas y Decretos Leyes: Según Lares, son actos emanados por el Poder
Ejecutivo o quien lo sustituya, en las cuales están establecidas reglas de derecho sobre
materias propias de la Ley formal. Son decisiones con fuerza de ley que adopta el Poder
Ejecutivo o quien haga sus veces. (Artículo 317 CRBV)
c.- Reglamento: son aquellas que emite el Ejecutivo para la ejecución de las leyes, sin
alterar el espíritu de la ley con excepciones reglamentaria, según el artículo 236 numeral 10
constitucional.
¨Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón¨.
d.- Los Tratados Internacionales: son fuente de Derecho siempre y cuando sean aprobados
por el Poder Legislativo, algunos doctrinarios la consideran como una fuente indirecta de
derecho ya que su validez está sujeta por la ley nacional aprobatoria. (Articulo 154 CRBV)
e.- La Constitución: Es el medio para limitar la potestad del Estado por ser su norma
fundamental de derecho y garantías fundamentales tanto individuales como difusos.
(Artículos 316 y 320 CRBV)
Fuentes Indirectas:
a.- Doctrina y Jurisprudencia: Estas no son obligatorias ni vinculantes, constituyen en
fuentes de derecho, aun cuando no están codificadas. Doctrina: son las normas de carácter
científico emitidas por juristas, tratadistas y estudiosos del Derecho, que explican el sentido
de las leyes y a su vez sugieren soluciones en determinadas materias aun no sancionadas.
Jurisprudencia: son las interpretaciones que dan a la ley los tribunales, son el conjunto de
sentencias dictadas por los tribunales de justicia sobre una determinada materia.
b.- Uso y Costumbre: No tienen reconocimiento como fuente de Derecho Financiero, pero
algunos la aceptan como cualidad secundaria. La Costumbre: es una fuente no escrita del
derecho que se genera por el proceder idéntico y reiterativo, percibido como evidencia de
que es legalmente ineludible.
Fuentes del Derecho Tributario:
Según el artículo 2 del Código Orgánico Tributario, son fuente del Derecho
Tributario:
a.- La Ley: Es la fuente más inmediata y de mayor importancia. Contiene un aspecto formal
o explicito ya que es dictado por el órgano legislativo de acuerdo con los procedimientos
determinados anteriormente y en un aspecto material señala toda norme jurídica cuyo
contenido regula una diversidad de hechos. (Art 202 constitucional)
b.- Leyes Delegadas y Decretos Leyes: Artículo 236 ordinal 8 y primer aparte del Artículo
317 de CRBV.
c.- Reglamento: La Constitución Nacional (1999) le otorga al Ejecutivo la Potestad
Reglamentaria en su Artículo 236 numeral 10.
d.- Tratados Internacionales: En nuestra carta fundamental establece en su artículo 154 y
artículo 23 la importancia de estos, aunque sea considerada una fuente indirecta por
originarse su validez de la ley nacional aprobatoria.
e.- La Constitución: Es la base fundamental de la creación de normas financiera. (Arts. 316
y 320 constitucional)
Fuentes Indirectas:
a.- La Doctrina y La Jurisprudencia
b.- El Uso y La Costumbre
Derecho tributario.
Concepto:
El tributo es la institución básica de la hacienda pública hasta el punto de que puede
considerarse como instrumento jurídico del que se sirve de estado para obtener los medios
económicos necesarios para el cumplimiento de sus fines, consistiendo primordialmente en
hacer surgir a cargo de determinadas personas la obligación de pagar a un ente público una
suma de dinero. Dentro del derecho tributario podemos realizar las su división en derecho
tributario material y derecho tributario formal:
El derecho tributario material: Comprende el conjunto de normas jurídicas que
disciplina la relación jurídica tributaria, es decir el derecho tributario material manifiesta
aquello en lo que el tributo consiste en suma lo que el tributo es.
El derecho tributario formal: Es el que comprende el conjunto de normas jurídicas
que disciplina la actividad administrativa, que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de
las relaciones tributarias que surgen entre la administración pública y los particulares tal
como ocurre en los procesos de liquidación, recaudación y revisión de actos
administrativos.
Participante: Edybeth Palacios Rodríguez
C.I.: 12.934.291
Derecho Tributario
Sección: SAIA D
2015/A

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Actividades de derechos tributarios

  • 1. PRIMER CORTE: TAREA 1: ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO Definición: Es una serie de entrada y salida de dinero en la caja del Estado y tiene como característica la Instrumentalidad, ya que se distingue de todos los otros que ejecuta el mismo Estado en que no constituye un fin en sí misma, no atiende directamente la satisfacción de una necesidad de la colectividad. Es aquella actividad realizada por el estado con el propósito de obtener recursos necesarios para satisfacer los gastos públicos destinados para cumplir con las necesidades colectivas y en general a la realización de sus metas y objetivos. Teoría sobre la actividad financiera: Económica: Según Sax, la Actividad Económica, económicamente hablando es se refiere que pretende ser lo mismo que en la economía privada, es decir, que procura la máxima utilidad posible; mayor beneficio con menor sacrificio. Los ciudadanos distribuyen sus riquezas por intermedio de sus representantes políticos, satisfaciendo primeramente las necesidades públicas y privadas de mayor importancia y luego las menos importantes; en tal forma que los recursos económicos insumidos por los tributos no hubieren tenido un destino más remunerativo en manos de los particulares. Este criterio es el más aceptado, ya que en toda economía se debe tener mayor rendimiento con una menor inversión. Sociológica: Según Pareto, creador de la teoría sociológica de la actividad financiera establece: El Principio Social, siendo la forma general de la sociedad determinada por distintos elementos como: .- Los elementos de la naturaleza (suelo, flora, fauna, clima, riquezas minerales, ubicación geográfica) .- Acción ejercida sobre una sociedad por otros anteriores en el tiempo o exteriores en el espacio .- Los elementos internos son la calidad de sentimientos, inclinaciones, conocimientos de la inteligencia y los intereses predominantes de toda sociedad. La autoridad debe comprender y apreciar adecuadamente estos elementos, para interactuar conforme a ellos de forma armónica y reciproca para obtener una satisfacción en la acción Estatal de comprensión entre la clase gobernante y la clase gobernada. La Teoría mas aceptada es la de Amilcare Puviane, donde expresa que la elite dominante impone a los ciudadanos las elecciones financieras que les conviene. La clase social dominante siempre decide mediante una ilusión financiera.
  • 2. Política: Se considera la teoría política de la actividad financiera como un medio para cumplir fines generales del Estado. Toda actividad financiera del Estado conlleva en sí misma un carácter puramente político, pero estos fines no deben apartarse de lo social y de lo económico. Fines de la Actividad Financiera: El fin de la actividad financiera es recaudar ingresos que se cobran para ser gastados en satisfacer las necesidades colectivas. No se justifica que el estado use los ingresos públicos para otra finalidad que no sea la de satisfacer necesidades colectivas a través de un gasto publico. Presupuesto Público. Definición. La planificación del desarrollo económico y social constituye una de las responsabilidades fundamentales del sector público; el sistema de planificación está constituido por diversos instrumentos, cada uno de los cuales cumple una función específica, complementaria por los demás; y que, dentro de ellos, al plan anual operativo le corresponde la concreción de los 31 planes de largo y mediano plazo. Uno de los componentes del plan operativo anual es el Presupuesto del sector público, a través del cual se procura la definición concreta y la materialización de los objetivos de dicho sector. La concepción moderna del presupuesto está sustentado en el carácter de integridad de la técnica financiera, ya que el presupuesto no sólo es concebido como una mera expresión financiera del plan de gobierno, sino como una expresión más amplia pues constituye un instrumento del sistema de planificación, que refleja una política presupuestaria única; bajo este enfoque de la integridad se sustenta la necesidad de que las diversas etapas del proceso presupuestario, sean concebidas como aspectos igualmente importantes del sistema presupuestario y, por lo tanto, estén debidamente coordinados La planificación del desarrollo económico y social constituye una de las responsabilidades fundamentales del sector público; el sistema de planificación está constituido por diversos instrumentos, cada uno de los cuales cumple una función específica, complementaria por los demás; y que, dentro de ellos, al plan anual operativo le corresponde la concreción de los 31 planes de largo y mediano plazo. Uno de los componentes del plan operativo anual es el Presupuesto del sector público, a través del cual se procura la definición concreta y la materialización de los objetivos de dicho sector. La concepción moderna del presupuesto está sustentado en el carácter de integridad de la técnica financiera, ya que el presupuesto no sólo es concebido como una mera expresión financiera del plan de gobierno, sino como una expresión más amplia pues constituye un instrumento del sistema de planificación, que refleja una política presupuestaria única; bajo este enfoque de la integridad se sustenta la necesidad de que las diversas etapas del proceso presupuestario, sean concebidas como aspectos igualmente importantes del sistema
  • 3. presupuestario y, por lo tanto, estén debidamente coordinados. El Presupuesto Público, según Duverger (S/F), “Es un acto mediante el cual se prevén los ingresos y gastos estatales y se autoriza estos últimos para un periodo futuro determinado, que generalmente es de un año”. Desde otro punto de vista puede sostenerse que el presupuesto es un plan de gobierno y que es la expresión de un programa político manifestado en un actuar futuro, para Neumark (S/F), el presupuesto es “un resumen sistemático y cifrado, confeccionado en períodos regulares, de las previsiones de gastos y de las estimaciones de ingresos previstos para cubrir dichos gastos”. Según la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los presupuestos públicos comprenderán todos los ingresos y todos los gastos, así como las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio económico financiero. Principios Técnicos del Presupuesto: a) Anualidad, Se refiere a la duración o validez del presupuesto, según el cual debe formularse para un año y ejecutarse en el mismo, iniciándose el primero de enero y concluyendo el treinta y uno de diciembre de cada ejercicio; ello quiere decir los gastos deben afectar el respectivo presupuesto de gasto. Asimismo, se establecen las normas que no se podrán contraer compromisos ni causarse gastos con cargo al presupuesto expirado y los créditos no comprometidos caducan, es decir, no pueden seguir utilizándose para el ejercicio siguiente b) Anticipación, c) Sinceridad, El documento presupuestario debe expresarse de manera clara y ordenada para facilitar la comprensión de todos los sectores d) Unidad, : Los presupuestos en el sector público deben ser elaborados con influencia de una política presupuestaria única definida en la Ley, basándose en un solo método y expresándose uniformemente; en consecuencia, todos los presupuestos deben estar coordinados e) Programación Presupuestaria: El presupuesto debe incluir el contenido y la forma de la programación, es decir, que deben programarse los objetivos adoptados vinculados a los expresados en los planes de desarrollo, el conjunto de acciones necesarias requeridas para el logro de esos objetivos, los recursos humanos, materiales y otros necesarios para ejecutar dichas acciones y los financieros para la adquisición de los recursos f) Publicidad, Exige que las diversas fases del presupuesto se verifiquen en público de modo que todo el mundo pueda enterarse de la administración financiera. g) Universalidad. El presupuesto debe contemplar la totalidad de ingresos y gastos, de allí que de no existir la previsión presupuestaria (crédito presupuestario), no podrá acordarse gasto alguno. Está previsto en el Artículo 12. LOAFSP y su violación es sancionada por la Ley contra la Corrupción. h) Equilibrio: Establece que los ingresos y los gastos deben ser iguales. El Artículo 16. LOAFSP contempla este principio cuando señala: “Los presupuestos públicos deben
  • 4. mostrar equilibrio entre el total de las cantidades autorizadas para gastos y aplicaciones financieras y el total de las cantidades estimadas como ingresos y fuentes financieras”. i) Flexibilidad: El presupuesto debe evitar ser rígido para que constituya un instrumento eficaz de administración, gobierno y planificación. Los niveles administrativos pueden hacer modificaciones en provecho de los fines prioritarios del Estado a través de los siguientes mecanismos: Créditos adicionales, Traspasos de créditos presupuestarios, Rectificaciones al presupuesto y Ajustes j) Continuidad: El sistema presupuestario debe seguir una secuencia, por lo tanto, el presupuesto es reflejo de la evaluación de un presupuesto precedente y a su vez toma en cuenta expectativas de ejercicios futuros. k) Especialización Cualitativa y Cuantitativa: La Especialización Cualitativa, significa que los recursos asignados en el presupuesto para un fin deben ser invertidos exclusivamente en él, mientras que la Especialización Cuantitativa, hace referencia a que los gastos se realizan según el caso y monto previsto en el presupuesto. No puede gastarse más de lo presupuestado l) Gestión Mínima: El presupuesto se debe limitar a la gestión básica que debe cumplir el Estado. m) Neutralidad: Consiste en que el presupuesto de ingresos no debe afectar la situación material y financiera del contribuyente. n) Nivelación: Los gastos ordinarios deberán cubrirse con ingresos ordinarios. o) Deuda Auto liquidable: Destinar el dinero de la deuda en actividades que generen los recursos para pagarla Efectos jurídicos de la Ley de Presupuesto. El presupuesto nacional se refiere a los gastos e ingresos estimados que tiene el Estado relativos a un año calendario en particular. Tiene entre sus múltiples propósitos realizar una evaluación del total de los ingresos y los gastos del Estado. Busca establecer un razonable equilibrio entre los gastos y los ingresos, haciendo posible una evaluación de los efectos que ellos producirán sobre la economía. El presupuesto como tal constituye un importante instrumento de gestión pública que debe reflejar los lineamientos de acción propuestos por el Ejecutivo. LOAFSP Decreto 3776, 18 de Julio de 2005 Reglamento No. 1 Artículo 31. La Oficina Nacional de Presupuesto, atendiendo a los lineamientos generales y a las prioridades de gastos que establezca el Presidente de la República en Consejo de Ministros, como resultado del informe presidencial, elaborará la versión definitiva de la política presupuestaria que regirán para la formulación del proyecto de Ley de Presupuesto, y hará la notificación escrita de ello a los respectivos ordenadores de compromisos y pagos. La Oficina Nacional de Presupuesto remitirá a todos los órganos y entes las normas e instrucciones que regirán para la formulación del respectivo proyecto de Ley de Presupuesto que deberá ser presentado por el Ejecutivo Nacional a la Asamblea Nacional antes del quince (15) de octubre de cada año.
  • 5. Gastos Artículo 38. La distribución general del presupuesto de gastos consiste en la desagregación de los créditos acordados para cada proyecto, acción centralizada u otra categoría presupuestaria equivalente aprobada por la Oficina Nacional de Presupuesto, en el presupuesto de gastos de los órganos, incluidos en el Título II de la Ley de Presupuesto, hasta la categoría de acciones específicas, subpartidas genéricas, específicas y subespecíficas, previstas en el plan de cuentas o clasificador presupuestario. Artículo 39. La distribución general del presupuesto de gastos contendrá: 1. Información sobre las metas, según corresponda a la estructura presupuestaria antes señalada, con los respectivos indicadores de desempeño siempre y cuando la técnica lo permita. 2. Información que permita vincular la producción de bienes y servicios con los recursos requeridos. 3. Categorías presupuestarias en las que se expresarán por cada órgano de la República, los proyectos, acciones centralizadas, acciones específicas y las categorías equivalentes, aprobadas por la Oficina Nacional de Presupuesto. 4. Los gastos señalados por el Presidente de la República, en el decreto que dicte para complementar las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto. Una vez promulgada la Ley de Presupuesto, el Presidente de la República, dispondrá de un lapso de diez (10) días hábiles para decretar la distribución general del presupuesto de gastos, a que se refiere este artículo. Del límite del Gasto Artículo 40. Constituyen el límite del gasto para los efectos del control externo: 1. El total de créditos presupuestarios asignados a cada uno de los órganos del sector público, 2. El total para los gastos corrientes, de capital y de aplicaciones financieras totales, autorizados para los órganos del sector público. 3. Las categorías presupuestarias y de partidas que la Asamblea Nacional apruebe con tal carácter, conforme a las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto. A los efectos del control interno, constituyen límites para gastar los créditos presupuestarios asignados a las desagregaciones de las categorías presupuestarias y de las partidas autorizadas en la Ley de Presupuesto. Ingresos Artículo 114. Al término del ejercicio económico financiero, se determinará el monto de los ingresos y fuentes financieras recaudados por la República, durante el mencionado período derivados de la ejecución presupuestaria, de conformidad con las normas e instrucciones que dicte la Oficina Nacional de Contabilidad Pública. Con esta información dicha Oficina deberá determinar y certificar el resultado del Presupuesto de ingresos y fuentes
  • 6. financieras, mediante la comparación de la totalidad de los recursos presupuestarios efectivamente recaudados con los estimados en la Ley de Presupuesto y sus modificaciones. Los ingresos liquidados pendientes de recaudación al 31 de diciembre del ejercicio económico financiero que culmina, formarán parte del ejercicio en el cual se recauden, en concordancia con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Gasto Público. Definición. Son erogaciones en dinero que ejecuta el Estado en virtud de una ley para cumplir sus fines ya sea administrativo o económicos-sociales y autorizada mediata o inmediatamente por una ley. Efectos económicos del gasto público. Cuando el gasto público tiene un exceso mayor al treinta por ciento (30%) de la renta nacional tiene una considerable influencia en la economía nacional. Tanto el aumento desmedido como la disminución del gasto público influyen en la economía nacional. Clasificación del gasto público: a.- Criterio administrativo: Según su objeto se clasifican en Anexos, Incisos, Item y Partidas. 1.- Anexos: se le atribuyen a los Poderes Legislativos y Judicial, Presidencia de la República Ministerios, Entidades Descentralizados de carácter administrativo, incluyendo pago de deuda pública. 2.- Incisos, Item, Partidas: son los principales si su monto es fijado numéricamente por el presupuesto y parciales si se trata de la distribución de los anteriores sin fijación de cantidades. La ventaja de esta clasificación permite apreciar comparativamente la evolución de los distintos sectores de la administración. b.- Criterio económico: Este criterio económico a la vez se divide en Gastos de Funcionamiento y Gastos de Capital 1.- Gastos de Funcionamiento: Son las erogaciones que el Estado debe realizar para el normal desenvolvimiento de los servicios públicos y de la administración en general. Pueden ser de consumos o retributivos de servicios (pago de personal) 1.1.- Gastos de Servicio: son aquellos pagos que se realizan a los proveedores, personal de servicios o empleados. Es aquel que el Estado realiza para asegurarse un servicio o para adquirir bienes en el mercado: es la remuneración de la contraprestación hecha por el perceptor de la suma, etc. 1.2.- Gastos de transferencia o Redistributivo no dan lugar a la creación de ningún bien económico, y aun cuando acrecienta la renta individual del beneficio no modifica la renta nacional, puesto que normalmente reduce la renta o el patrimonio del otro sujeto, tal es el subsidio al desocupado a las subvenciones a las clases sociales más necesitadas.
  • 7. 2.- Gastos de Capital: son erogaciones que realiza el ente público para la adquisición de bienes de producción. Estos gastos antes eran definidos como gastos ordinarios y gastos extraordinarios. 2.1.- Gastos Productivos: son aquellos que elevan el rendimiento global de la economía mediante una mayor producción y a su vez aumenta la renta nacional. Este gasto da lugar a la creación de bienes económicos, tales como la construcción de una carretera, una línea férrea. 2.2.- Gastos Improductivos: es lo contrario a los anteriores y contribuye a asegurar el orden público. Pago de personal de la policía, fuerza armada. Sujeto de la Actividad Financiera del Estado: El único sujeto en la actividad financiera es El Estado, ya que es el ente que prevé los gastos e ingresos futuros, representados y demostrado en un presupuesto y obtener los recursos necesarios para avalar los desembolsos presupuestarios y aplicar los recursos para cumplir con las necesidades públicas ya que son gastos. Ingresos Públicos. Definición. Son los recursos que obtiene el Estado en forma coactiva (tributos), voluntaria (donaciones, legado) de la economía de la economía de los particulares y del uso de sus bienes (venta, usufructo, arrendamiento) para satisfacer las necesidades colectivas, a través de la prestación de los servicios públicos Los Ingresos Públicos, pueden definirse de manera general y sencilla como todas aquellas entradas de dinero que recibe el Estado y que le permiten financiar la satisfacción de necesidades de la colectividad, es decir, que le permiten financiar el gasto público y cumplir su función dentro de la sociedad Principios legales de los ingresos públicos. .- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) Régimen Presupuestario Según el artículo 311 constitucional: 1. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base a principios de: - Eficiencia - Solvencia - Transparencia - Responsabilidad - Equilibrio fiscal. 2. Los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. 3. Gastos imprevisibles El artículo 314, nos señala que: ¨No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Solo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto de gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional
  • 8. cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del consejo de ministros y la autorización de la asamblea nacional o, en su defecto, de la comisión delegada¨. Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP), en su artículo 2 nos resalta que: La administración financiera del sector público comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado, y estará regida por los principios Constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica. .- El artículo 10 nos dice que: Los presupuestos públicos expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país; y se ajustarán a las reglas de disciplina fiscal contempladas en esta Ley y en la Ley del marco plurianual del presupuesto. .- Artículo 12 Los presupuestos públicos comprenderán todos los ingresos y todos los gastos, así como las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio económico financiero. Especificación de cada ingreso y fuente que lo produce .- Artículo 13 Los presupuestos públicos de ingresos contendrán la enumeración de los diferentes ramos de ingresos corrientes y de capital y las cantidades estimadas para cada uno de ellos. No habrá rubro alguno que no esté representado por una cifra numérica. Las denominaciones de los diferentes rubros de ingreso serán lo suficientemente específicas como para identificar las respectivas fuentes. .- Artículo 16 Sin perjuicio del equilibrio económico de la gestión fiscal que se establezca para el período del marco plurianual del presupuesto, los presupuestos públicos deben mostrar equilibrio entre el total de las cantidades autorizadas para gastos y aplicaciones financieras y el total de las cantidades estimadas como ingresos y fuentes financieras. Clasificación de los ingresos públicos: Recursos del Estado económica: a) Recursos ordinarios, ingresos ordinarios son aquellos que el Estado recibe en forma periódica, puede repetir su recaudación período tras período, y su generación no agota la fuente de donde provienen ni compromete el patrimonio actual o futuro del Estado y sus entes. Es decir, son ingresos cuya recaudación tiene la posibilidad de ser repetida año tras año, porque provienen de la administración del patrimonio estatal, o de tributos que son pagados por los particulares de manera rutinaria. Los ingresos ordinarios deberían ser suficientes para cubrir los gastos públicos ordinarios que debe efectuar el Estado en el cumplimiento de sus diversas funciones.
  • 9. b) Recursos extraordinarios. Por su parte, los ingresos extraordinarios presentan como característica distintiva que la fuente que los genera no permite su repetición continua y periódica, y afecta o compromete la disminución del patrimonio del Estado en el presente o en el futuro. Tal es el caso de la venta de los bienes que son propiedad del sector público y de la realización de operaciones de crédito público, ya que en ambos casos se genera un ingreso público y como consecuencia el patrimonio se ve reducido (venta de bienes), o se compromete hacia el futuro (crédito público), situación que no permite que este tipo de ingresos sean susceptibles de ser repetidos continuamente y de manera indefinida. También es el caso de situaciones especiales en las que el Estado percibe un ingreso por un período limitado de tiempo, en virtud de alguna legislación temporal que lo autoriza para ello. Se recomienda que los ingresos extraordinarios se utilicen para hacer frente a situaciones imprevistas que conllevan a la ejecución de gasto público extraordinario; sin embargo, en el presente los gobiernos suelen acudir a este tipo de ingresos para financiar sus gastos rutinarios. Por su origen: a) Originarios, Cuando los ingresos provienen de la actividad que realiza un ente público al administrar sus bienes propios se trata de ingresos originarios; por ejemplo, la actividad económica de una empresa propiedad del Estado que vende libremente bienes y servicios a la colectividad, genera un monto de ingresos que se consideran originarios, ya que para obtener este tipo de entradas de dinero el Estado no necesita obligar a los particulares a que adquieran su producto, simplemente actúa como un oferente más dentro del mercado. b) Derivados. Por su parte, para obtener ingresos derivados el Estado interviene coactivamente la actividad económica de los particulares, obligándolos a contribuir con el financiamiento del gasto a través del pago de tributos como los impuestos. Esta intervención estatal está fundamentada en el régimen jurídico vigente en cada sociedad (legislación tributaria). Recursos patrimoniales propiamente de dominio: a) Bienes dominio público: Aún cuando los bienes de dominio público suelen ser utilizados por la colectividad en forma gratuita, no se descarta la posibilidad de que el Estado pueda recibir ingresos por ser el propietario y administrador de éstos. b) Bienes de dominio privado: Por su parte, los bienes de dominio privado presentan mayores posibilidades de generar ingresos públicos, cuando el Estado recibe alguna contraprestación monetaria por permitir su uso y disfrute. Tal es el caso de las concesiones para explotación petrolera y minera, y también el caso de las empresas propiedad del Estado, entre otros ejemplos.
  • 10. El Derecho Financiero en las ramas del derecho tributario. Rama del Derecho Financiero: Podemos distinguir cuatro ramas del derecho financiero: 1. Derecho tributario. 2. Derecho financiero patrimonial. 3. Derecho del crédito público. 4. Derecho presupuestario. Indicar las Distintas fuentes del Derecho Tributario y Financiero. Fuentes del Derecho Financiero: a.- La Ley: Esta es la fuente de mayor importancia, ya que sin ella no existiría la actividad financiera, tributos, penas y sanciones. La Ley se considera como todo acto emanado por el poder legislativo. Es toda norma jurídica que regula los actos y las relaciones humanas que se aplican en determinado tiempo y lugar. (Articulo 202 CRBV) b.- Leyes Delegadas y Decretos Leyes: Según Lares, son actos emanados por el Poder Ejecutivo o quien lo sustituya, en las cuales están establecidas reglas de derecho sobre materias propias de la Ley formal. Son decisiones con fuerza de ley que adopta el Poder Ejecutivo o quien haga sus veces. (Artículo 317 CRBV) c.- Reglamento: son aquellas que emite el Ejecutivo para la ejecución de las leyes, sin alterar el espíritu de la ley con excepciones reglamentaria, según el artículo 236 numeral 10 constitucional. ¨Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón¨. d.- Los Tratados Internacionales: son fuente de Derecho siempre y cuando sean aprobados por el Poder Legislativo, algunos doctrinarios la consideran como una fuente indirecta de derecho ya que su validez está sujeta por la ley nacional aprobatoria. (Articulo 154 CRBV) e.- La Constitución: Es el medio para limitar la potestad del Estado por ser su norma fundamental de derecho y garantías fundamentales tanto individuales como difusos. (Artículos 316 y 320 CRBV) Fuentes Indirectas: a.- Doctrina y Jurisprudencia: Estas no son obligatorias ni vinculantes, constituyen en fuentes de derecho, aun cuando no están codificadas. Doctrina: son las normas de carácter científico emitidas por juristas, tratadistas y estudiosos del Derecho, que explican el sentido de las leyes y a su vez sugieren soluciones en determinadas materias aun no sancionadas. Jurisprudencia: son las interpretaciones que dan a la ley los tribunales, son el conjunto de sentencias dictadas por los tribunales de justicia sobre una determinada materia.
  • 11. b.- Uso y Costumbre: No tienen reconocimiento como fuente de Derecho Financiero, pero algunos la aceptan como cualidad secundaria. La Costumbre: es una fuente no escrita del derecho que se genera por el proceder idéntico y reiterativo, percibido como evidencia de que es legalmente ineludible. Fuentes del Derecho Tributario: Según el artículo 2 del Código Orgánico Tributario, son fuente del Derecho Tributario: a.- La Ley: Es la fuente más inmediata y de mayor importancia. Contiene un aspecto formal o explicito ya que es dictado por el órgano legislativo de acuerdo con los procedimientos determinados anteriormente y en un aspecto material señala toda norme jurídica cuyo contenido regula una diversidad de hechos. (Art 202 constitucional) b.- Leyes Delegadas y Decretos Leyes: Artículo 236 ordinal 8 y primer aparte del Artículo 317 de CRBV. c.- Reglamento: La Constitución Nacional (1999) le otorga al Ejecutivo la Potestad Reglamentaria en su Artículo 236 numeral 10. d.- Tratados Internacionales: En nuestra carta fundamental establece en su artículo 154 y artículo 23 la importancia de estos, aunque sea considerada una fuente indirecta por originarse su validez de la ley nacional aprobatoria. e.- La Constitución: Es la base fundamental de la creación de normas financiera. (Arts. 316 y 320 constitucional) Fuentes Indirectas: a.- La Doctrina y La Jurisprudencia b.- El Uso y La Costumbre Derecho tributario. Concepto: El tributo es la institución básica de la hacienda pública hasta el punto de que puede considerarse como instrumento jurídico del que se sirve de estado para obtener los medios económicos necesarios para el cumplimiento de sus fines, consistiendo primordialmente en hacer surgir a cargo de determinadas personas la obligación de pagar a un ente público una suma de dinero. Dentro del derecho tributario podemos realizar las su división en derecho tributario material y derecho tributario formal: El derecho tributario material: Comprende el conjunto de normas jurídicas que disciplina la relación jurídica tributaria, es decir el derecho tributario material manifiesta aquello en lo que el tributo consiste en suma lo que el tributo es. El derecho tributario formal: Es el que comprende el conjunto de normas jurídicas que disciplina la actividad administrativa, que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las relaciones tributarias que surgen entre la administración pública y los particulares tal como ocurre en los procesos de liquidación, recaudación y revisión de actos administrativos.
  • 12. Participante: Edybeth Palacios Rodríguez C.I.: 12.934.291 Derecho Tributario Sección: SAIA D 2015/A