1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Integrante:
Maylin Vargas C.I: 23.307.035
Derecho Internacional Privado
Barquisimeto-Lara
2. Las Obligaciones Extracontractuales
Las fuentes de las obligaciones extracontractuales son,
conforme a lo admitido por la generalidad de los sistemas
jurídicos modernos: el Hecho Ilícito, la Gestión de Negocios,
el Pago de lo Indebido y el Enriquecimiento Sin Causa.
Hecho Ilícito
La responsabilidad civil derivada del hecho ilícito
comprende a todas aquellas acciones u omisiones
generadoras de un resultado de daño. “El
que con intención, o por negligencia, o
por imprudencia, ha causado un daño a
otro está obligado a reparado”.
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 32. LDIP, los
hechos ilícitos están sujetos a dos tipos de regulación:
1. Una solución imperativa que se vincula al lugar donde se
han producido los efectos a consecuencia del daño, cuya
Ley es la que se aplica.
2. La aplicación de la Ley del lugar donde se produjo la
causa generadora del hecho.
3. Los supuestos de responsabilidad derivada de daños
causados por conductas ilícitas son: los delitos contra las
personas y contra las propiedad, los delitos ambientales,
los comportamientos culposos en el ejercicio de profesiones
y oficios, los accidentes laborales, o con ocasión del
trabajo, los accidentes de tránsito, los hechos relacionados
con el uso de medios de comunicación y transporte, los
hechos cometidos a bordo de naves o aeronaves.
Gestión de Negocios
Las obligaciones que nacen de la
gestión de negocios contempladas en
las legislaciones internas son,
fundamentalmente las siguientes:
1. La de quien sin estar previamente
obligado, asume la gestión de un
negocio ajeno que debe continuar y llevar a término
hasta que el dueño pueda proveer a sí mismo a su
atención.
2. La que origina el sometimiento del gestor a todas las
consecuencias de la gestión y a las que resultarían de un
mandato.
4. 3. La que surge para el dueño del negocio que ha sido bien
administrado, consistente en asumir los compromisos
contraídos por el gestor en su nombre.
4. La de rembolsar al gestor los gastos necesarios o útiles,
con los intereses, desde el día en que el gestor haya
hecho los gastos.
El Código Bustamante acogió el criterio de someter la
gestión de negocios al régimen de una Ley única, afirmando
como principio general la competencia de la Ley del lugar
de la gestión; este criterio se sustenta en la consideración
de que, fuera de toda relación contractual, esta Ley es la
que tiene más autoridad para asumir la regulación
internacional de estos asuntos.
Pago de lo Indebido
La regla que establece que todo
pago supone una deuda y que
aquello que ha sido pagado sin
deberse está sujeto a repetición, es
la consagración en el Derecho
Positivo de la institución del pago de
lo indebido y de las obligaciones de restitución y
resarcimiento que de ella se derivan; diferentes
consideraciones se han hecho presentes en el problema de
5. la determinación de la Ley aplicable a esta figura jurídica, lo
que ha originado la variedad normativa que la caracteriza.
La posición que ha gozado de mayor aceptación en esta
materia es la que sostiene la competencia de la Ley del
lugar donde se realizó el pago.
Enriquecimiento Sin Causa
La figura del enriquecimiento sin causa comprende los
actos por medio de los cuales una persona convierte en
beneficio propio un bien ajeno, o se aprovecha de alguna
actividad de otra persona con daño para ésta, sin que
exista una relación jurídica preconstituida que sirva de
causa y legitime el beneficio o provecho del
enriquecimiento. En lo fundamental, los requisitos que le
dan sustento jurídico son:
1. Existencia de un empobrecimiento y un enriquecimiento
correlativo.
2. Ausencia de culpa en el empobrecido.
3. Ausencia de causa en el enriquecimiento.
El enriquecimiento sin causa se basa directamente, aún
más que el pago de lo indebido, en la idea moral de
6. repudiar el enriquecimiento injusto con las consecuencias
sociales y jurídicas que ello supone.
“La gestión de negocios, el pago de lo indebido y el
enriquecimiento sin causa se rigen por el Derecho del
lugar en el cual se realiza el hecho originario de la
obligación” (Artículo 33. LDIP).