Normas Venezolanas de Derecho Internacional Privado para Gestión de Negocio, Pago de lo Indebido y Enriquecimiento sin Causa
1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumna:
Emily Absalón.
C.I.: 25.149.080
Materia:
Derecho Internacional Privado.
Prof.:
Emily Ramírez
Sección:
SAIA. B
ObligacionesExtracontractuales
2. Gestión de Negocio
Nuestra legislación interna supone las siguientes
obligaciones en Gestión de Negocio:
1. La de quien sin estar previamente obligado,
asume la gestión de un negocio ajeno debe
continuar y terminar hasta que el dueño
pueda proveer a sí mismo.
2. La que origina el sometimiento del gestor a
todas las consecuencias de la gestión y las
que resultarían de un mandato.
3. La que surge para el dueño del negocio que
ha sido bien administrado, consistente en
asumir los compromisos contraídos por el
gestor en su nombre.
4. La de reembolsar al gestor los gatos
necesarios o útiles, con los intereses, desde
el día en que el gestor haya hecho los
gastos.
Venezuela utiliza la lex loci
como formula general.
Sin embargo se tiene en
cuenta de que al ser una
obligación particular no es
postergada por las partes,
ni desplazada por ninguna
ley extranjera, es decir, es
una norma de orden
público internacional.
La solución
Internacional
supone que la
Gestión de
Negocio se
regula por el
lugar en
donde se
efectúa la
misma.
3. Pago de lo Indebido
Todo pago supone una deuda y
aquello que ha sido pagado sin
deberse está sujeto a repetición,
Esto se encuentra establecido
en el Derecho Positivo
La Ley aplicable se ve
influenciada por otros
institutos jurídicos.
Además, ha sido atribuida
competencia a la Ley de la
Nacionalidad común de las
partes, también a la Ley del
Domicilio o a la Lex Fori, la
cual está basada en
consideraciones de orden
público internacional.
Internacionalmente, la
solución más favorable
y la de mayor
escogencia ha sido la
del lugar donde se
realizo el pago.
4. Enriquecimiento sin Causa
Constituye actos por medio de los
cuales una persona convierte en
beneficio propio un bien ajeno, o se
aprovecha de una actividad de otra
persona ocasionándole un daño a la
misma. No hay una relación jurídica
preconstituida que sirva de causa y
legitime el beneficio o provecho del
enriquecimiento.
Los supuestos para el sustento
jurídico, son las siguientes:
Existencia de un
empobrecimiento y un
enriquecimiento
correlativo.
Ausencia de culpa en el
empobrecido.
Ausencia de causa en el
enriquecimiento.
La solución planteada
de forma Internacional
es diversa tanto en
legislaciones como en
la formulación de la
regulación.
5. Solución del Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado
La solución estipulada dentro de
nuestra legislación,
específicamente en la Ley de
Derecho Internacional Privado.
Se encuentra dentro del Art. 33.
Tanto para la Gestión de
Negocio, Pago de lo Indebido y
Enriquecimiento sin Causa.
La solución implementada se
fundamenta en la aplicación
del Derecho del lugar donde se
realiza el hecho originario de la
obligación.
La finalidad de esta
norma es evitar los
inconvenientes que
resultarían de aplicar la
ley nacional, la ley de
domicilio, o la ley del
Estado sentenciador,
que por lo general son
diferentes. Además,
esta norma no utiliza el
término de
cuasicontrato.
Frente a la crítica realizada
a esta solución, de que se
basa en el carácter fortuito
del lugar donde ocurrió el
hecho, se ha planteado que
la norma establecida en el
texto legal supera otras
soluciones, tanto de
legislación como de
doctrina, que proponen la
competencia a la ley
personal común o la lex
fori.
6. Bibliografía:
Bonnemaison W, José, L. (2009) Curso de Derecho Internacional
Privado. Caracas, Venezuela. Vadell Hermanos Editores.
Ley de Derecho Internacional Privado.