2. Es de destacar que la Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación fue publicada
inicialmente en la Gaceta Oficial No. 39.575
del 16 de agosto de 2010.
3. ¿Qué es el FONACIT y cuál es su
objeto? (Artículo 39)
El objeto general del Fondo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación (FONACIT) de acuerdo al Artículo
39 de la citada Ley, es el ente financiero de los recursos
destinados a la ciencia, la tecnología, la innovación por la
autoridad nacional con competencia en materia de
ciencia, tecnología, innovación y es el responsable de la
recaudación, fiscalización, verificación y determinación
cuantitativa y cualitativa de los aportes para ciencia,
tecnología, innovación.
4. El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologías e Innovación
(FONACIT) es el ente beneficiario de los aportes de carácter
tributario previstos en el Decreto con rango, valor, fuerza de
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI).
5. Objetivo de los aportes realizados para la Ciencia, Tecnología e Innovación.
Es importante destacar los siguientes
aspectos que a continuación detallamos
Los aportes estarán destinados a financiar las actividades de la ciencia, la
tecnología, la innovación y sus aplicaciones, necesarios para el avance social,
económico y político del país, así como para la seguridad y soberanía
nacional, en concordancia con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación establecido por la autoridad nacional con competencia en esta
materia.
6. ¿Quienes están obligados el Aporte
Aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas,
domiciliadas o no en la República que realicen actividades
económicas en el territorio nacional y hayan obtenido
ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades
Tributarias (100.000 U.T.) es decir Bs.17.700.000 en el
ejercicio fiscal inmediato anterior.
7. ¿Cuándo se debe realizar el Aporte?
El Aporte se debe realizar durante el segundo trimestre
posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente,
es decir en caso de los entes, entidades y empresas que
tengan su cierre contable y fiscal el 31 de diciembre
del 2016, tienen plazo hasta el 30 de junio del 2017,
a los fines de evitar multas y sanciones establecidas.
8. ¿Qué se entiende por Ingresos Brutos según
la LOCTI? Proporción de los aportes.
(Artículo 26)
Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas,
domiciliadas o no en la República que realicen actividades
económicas en el territorio nacional, aportarán
anualmente un porcentaje de sus ingresos brutos
efectivamente devengados en el ejercicio económico
inmediatamente anterior, por cualquier actividad que
realicen, de la siguiente manera:
9. Dos por ciento (2%)
Cuando la actividad económica sea una de las
contempladas en la Ley para el Control de Casinos, Salas
de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todas aquellas
vinculadas con la industria y el comercio de alcohol
etílico, especies alcohólicas y tabaco.
10. Uno por ciento (1%)
En el caso de empresas de capital privado cuando la actividad económica sea
una de las contempladas en la Ley Orgánica de
Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos
Gaseosos, y comprenda la explotación minera y su
procesamiento.
11. Cero coma cinco por ciento (0,5%)
En el caso de empresas de capital público cuando la
actividad económica sea una de las contempladas en la
Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de
Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotación
minera, su procesamiento y distribución.
Cuando se trate de cualquier otra actividad económica
12. Parágrafo primero:
A los efectos del citado decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley, se entenderá por Ingresos Brutos, los ingresos,
proventos y caudales, que de modo habitual, accidental o
extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier
actividad que realicen, siempre que no estén obligados a
restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni
deducciones de ningún tipo.
13. Parágrafo segundo:
Cuando el aportante desarrolle de forma concurrente
varias actividades de las establecidas anteriormente, se
calculará su aporte aplicando el porcentaje que
corresponda a la actividad que genere mayores ingresos
brutos.
14. Liquidación y pago del aporte.(Artículo 27)
El aporte establecido en el artículo 23 del Presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se liquidará,
pagará, y declarará ante el Fondo Nacional para la
Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), durante el
segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal
correspondiente.
15. SANCIONES
Muchos se preguntan: Si no elaboro y la presento que pasa.
En caso de ser objeto de fiscalización y se detecte la omisión en la
presentación de la declaración el Código Orgánico Tributario
establece las siguientes Sanciones según el artículo 111 que
establece: “Cuando la Administración Tributaria efectué
determinaciones conforme al procedimiento de recaudación en
caso omisión de declaraciones previsto en este Código, impondrá
multa del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad del tributo
determinado”.
Por lo que sugiero y recomiendo tomar previsiones y cumplir
con este deber formal a los fines de evitar de caer en
Ilícitos materiales.