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• TIEMPO LIBRE PUERTO CARGUE
• DEMORAS
• TIEMPO LIBRE PUERTO DE DESCARGUE
• DEMORAS POR DÍA PUERTO DE DESCARGUE
• MÍNIMA UTILIZACIÓN
• QUE ES UN CONTROL DE CONTENEDORES
• QUE ES UNA CONFERENCIA MARITIMA
• QUE ES UN NAVIERO
• QUE ES UN AGENTE NAVIERO
• PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE
CONTENEDORES
•
TEMAS A TRATAR
DEFINICION DE CONTENEDOR:
El contenedor es un recipiente para carga. Es un
modulo o medio cerrado permanente no
desechable. Construido con material
resistente,adecuado para el manejo de transporte
de mercancías con el empleo de equipos
especiales a través de las diferentes
especialidades de transporte (marítimo, terrestre,
férreo, aéreo)
HISTORIA
 Dimensiones estandarizadas: Lo cual permite planificar su utilización
 Sirve a su contenido como un modulo (paquete 1.000 cajas de vino)
 Es una unidad de transferencia compacta intermodal (barco, tren,
avión, camión)
 Su tamaño asegura visibilidad, evita perdidas o daños.
 Tiene una uniforme calidad de construcción, larga duración, seguridad,
bajo mantenimiento.
 Es una unidad de comercio internacional negociado como unidad de
mercancía es manejado de igual forma en todos los puntos.
 Es mas susceptible al manejo mecánico (manipuleo)
VENTAJAS OPERATIVAS
 Minimiza perdidas o averías
 Mejora la rentabilidad de la operación
 Se dirige, mueve , almacena, llega como una unidad
integra.
 Es un medio seguro para contrarrestar la perdida,
permitiendo su fácil identificación, separación,múltiple transporte y
manejo; minimiza costos de operación.
 Se estaciona y almacena embodega eficientemente;
minimiza costos de operación
 Se puede dividir en compartimentos, múltiples productos para un mismo
destino
• Permite fácil y eficaz control computarizado sitio, número, importación,
exportación, numero , motonave, viaje.
VENTAJAS OPERATIVAS
VENTAJAS PARA EL USUARIO
 Ahorro en los costos de embalaje que dependen la
naturaleza del producto teniendo en cuenta las condiciones
utilizadas en el transporte.
 Disminuye los costos de seguro a cargo del usuario
debido a la seguridad en el manejo de las mercancías.
 Permite que el usuario pueda transportar la mercancía
H/H
 Dada la estructura se adaptan en general a las
necesidades especificas del transporte de los diferentes
tipos de carga (general, perecible, liquida y a granel.)
 Agiliza y facilita la nacionalización en las zonas francas y
aduaneras de los puertos y ciudades del interior
 Disminuye los riesgos del transporte
 Es mas adecuado para productos mercantiles acabados,
mercaderías y artículos completos.
 Adaptable para productos semirefinados, piezas
manufacturadas y materiales
VENTAJAS PARA EL USUARIO
TIPOS DE CONTENEDOR
TIPO DIMENSIONES INTERNAS (mm)
LARGO ANCHO ALTO CAP. VOLUMEN
Dry 20' 5.906 2.350 2.392 21.800 33.20
Convencional para carga seca 40' 12.022 2.352 2.395 26.520 67.70
Se puede utilizar para carga general
TIPOS DE CONTENEDOR
TIPO DIMENSIONES INTERNAS (mm)
LARGO ANCHO ALTO CAP. VOLUMEN
Ventilado 20' 5.900 2.346 2.384 21.705 33.00
TIPOS DE CONTENEDOR
Se puede utilizar para carga especial (cacao, tabaco, etc)
TIPO DIMENSIONES INTERNAS (mm)
LARGO ANCHO ALTO CAP. VOLUMEN
Techo Abierto (Open Top) 20' 5.905 2.380 2.380 21.550 32.50
40' 12.020 2.350 2.317 25.480 65.00
TIPOS DE CONTENEDOR
Piezas pesadas, grandes o delicadas
TIPO DIMENSIONES INTERNAS (mm)
LARGO ANCHO ALTO CAP. VOLUMEN
Flat Rack 20' 5.860 2.396 2.310 22.500 Sin limite
40' 11.990 2.338 1.981 26.280 Sin limite
TIPOS DE CONTENEDOR
Piezas voluminosas, tubería, bobinas de papel, etc.
TIPOS DE CONTENEDOR
TIPO DIMENSIONES INTERNAS (mm)
LARGO ANCHO ALTO CAP. VOLUMEN
Contenedor Reforzado (RZ) 20' 5.906 2.350 2.392 28.240 33.20
TIPOS DE CONTENEDOR
TIPO DIMENSIONES INTERNAS (mm)
LARGO ANCHO ALTO CAP. VOLUMEN
Refrigerado (Reefer) 20' 5.496 2.264 2.275 21.932 28.18
40' 11.613 2.269 2.236 28.077 58.76
Pescado, Marisco, Pulpa de Fruta.
TIPOS DE CONTENEDOR
TIPO DIMENSIONES INTERNAS (mm)
LARGO ANCHO ALTO CAP. VOLUMEN
Tanque (Tank) 20' Disponible para cargas tipo IMO1, IMO2 e IMO3,
con capacidad cubica entre 5.285y 6.340 galones US
dependiendo del producto transportado
OPEN TOP
BULCK
TIPOS DE CONTENEDOR
CHASSIS
TIPOS DE CONTENEDOR
CHASSIS
TIPOS DE CONTENEDOR
CHASSIS
EQUIPOS DE MANIPULEO
TRASTAINER
GRUAS PORTICO
CONDICIONES INTERNACIONALES
EN EL TRANSPORTE DE CONTENEDORES
Modalidades
House to House: (Casa a Casa) El transportador o el operador de
transporte se obliga a recibir el contenedor en las instalaciones del
despachador y a entregarlo en las del consignatario.
Door to Door : (Puerta a Puerta) Es la misma figura del operador de
transporte Multimodal, en el cual este se compromete con el llenado,
desocupado, transportes, etc., siempre hay dos medios de transporte.
Pier to Pier (muelle a muelle) : El transportador se compromete a
transportar el contenedor desde el puerto de origen hasta el puerto de
destino.
House to pier (Casa-muelle): El transportador se compromete a
transportar el contenedor desde las instalaciones del despachador hasta
el muelle del puerto de destino.
Modalidades
Pier to House : (muelle-casa) El transportador se compromete a
transportar el contenedor desde el muelle del puerto de origen hasta las
instalaciones del consignatario en el lugar destino.
F.C.L.(Full Container Load) : Los costos de llenar (stuffing) y
desocupar (stripping) el contenedor corresponden al embarcador y al
consignatario.
L.C.L.(Less Than Container Load):
Los gastos para efectos de llenar (stuffing) y desocupar (stripping) el
contenedor corren por cuenta del transportador, pues este moviliza el
contenedor a su propia conveniencia.
NORMAS SOBRE CONTENEDORES
ESTABLECIDAS POR LAS CONFERENCIAS
MARITIMAS
Tiempo libre puerto de cargue :
Varia entre 0 y 5 días calendario. En puertos de cargue el periodo libre
comienza el primer día después de que el contenedor es entregado al
embarcador.
Demoras por día puerto cargue:
En las conferencia americanas el costo en escala es de US$15.00 para
los contenedores de 20 pies y US$ 25.00 para contenedores de 40
pies.En las conferencias Europeas, Japonesas y latinoamericanas, existe
una escala creciente que va de US$15.00 a US$25.00 diarios.
Tiempo libre puerto de descargue :
En las conferencia americanas el tiempo libre permitido esta entre 10 y
15 días.En las conferencias Europeas, y Japonesas se aplica igual que
las americanas.
Demoras por día puerto descargue:
Después de expirado el tiempo libre se causan demoras por
contenedor/día o fracción, incluyendo sábados domingos y festivos de
acuerdo con la escala que varia entre US$15.00 para el contenedor de
20 pies y US$25.00 para contenedores de 40 pies.
QUE ES UN CONTROLADOR
•Es una entidad que, con base en regulaciones establecidas
por las conferencias marítimas indica como se deben
manejar los contenedores que traen los clientes en
importación o exportación y que los navieros han conseguido
para que controle todos sus contenedores.
QUE ES UNA CONFERENCIA MARITIMA
•Es la asociación de varias navieras encargadas de regular
todo lo relacionado con fletes y manejo de contenedores,
conferencias que tienen sede en Estados Unidos, otras en
Europa Norte, Europa Mediterráneo, Japón y Lejano
Oriente
QUE ES UN NAVIERO
•Es la entidad dueña de un compañía marítima (ARMADOR)
que a su vez trabaja con buques propios o buques
arrendados.
QUE ES UN AGENTE NAVIERO
•Es la entidad que representa a un naviero en determinados
lugares del mundo donde este no tiene oficinas propias
para lo cual nombra a su agente marítimo y que maneja
toda la documentación de la línea marítima.
PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL
DE CONTENEDORES
•Cuando un buque llega a un puerto Colombiano la operación de
descargue la realiza el naviero o su agente naviero y estos proceden a
solicitar al controlador el seguimiento de todos los contenedores en
modalidad House to House.
Esta solicitud se hace mediante una orden impresa llamada relación de
descargue en la cual se indica el naviero, agente naviero, conferencia,
buque, viaje, fecha de descargue y relación de todos los contenedores
con su tipo, nombre del usuario, dirección, teléfono, fax.(Anexo 1)
Con estos datos el controlador procede a hacer el contrato de
comodato en el cual se incluyen los datos de la relación de descargue
adicionando la fecha de inicio del periodo libre, fecha de vencimiento
de dicho periodo, igualmente hay un espacio para el momento en que
el
PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL
DE CONTENEDORES
•Contenedor sea retirado del terminal marítimo se haga la
inspección física de la unidad en la que el cliente firma
aceptando que este documento fue bien diligenciado.
•Cuando el periodo libre de un contenedor vence y la
unidad aun permanece en poder del cliente, el controlador
procede a facturar demoras y estas cesaran en el momento
en que el cliente devuelve el contenedor.
•Para poder cerrar el contrato el controlador debe tener la
nota de inspección por devolución en el cual detalla toda la
información del contenedor y el estado en que fue devuelto
el mismo.
• Terminado el contrato de comodato el controlador determina si hubo
demoras o daños y procede a liquidar estos, para el caso de las costos
por diferencia de daños se solicita autorización a la naviera para
facturarle al cliente.
• Para todo contenedor que sea retirado del terminal marítimo se exige
un deposito el cual debe ser constituido al momento del retiro de la
unidad y sirve para garantizar las demoras o daños que pueda
ocasionar el usuario al contenedor al momento de entregar el
contenedor en el sitio preestablecido por el naviero.
• Cuando un cliente por determinada circunstancia antes de retirar el
contenedor tiene demoras debe cancelarlas antes del retiro de la
unidad y constituiría el depósito, llenado estos requisitos y habiendo
recibido el controlador la carta de la naviera autorizando la entrega del
contenedor expide un Paz y Salvo que tiene una vigencia de 48 horas,
si por alguna circunstancia el cliente no retira el contenedor en este
tiempo debe
acercarse nuevamente al controlador para que se le expida un nuevo
Paz y Salvo.
El procedimiento es muy sencillo y si el usuario no cumple con los
requisitos como es el caso de devuelva un contenedor lleno o vacío
sin la intervención del controlador , este seguirá facturando demoras
hasta que oficialmente el naviero o el mismo cliente indiquen que el
contenedor fue devuelto.
•Entre el controlador y los navieros o agentes navieros existe un
contrato para el control de contenedores, recaudo de demoras y/o
daños. El controlador procede a enviarles el dinero recaudado de los
diferentes usuarios, el 10 de cada mes y ellos a su vez por el servicio
prestado reconocen una comisión.
•El controlador no puede salirse de las normas preestablecidas por
los navieros, de ahí no se puede hacer ningún tipo de condonación o
ampliación de días libre sin el visto bueno de ellos.
RELACION DE DESCARGUE
CONTRATO DE COMODATO
CONTRATO DE COMODATO
Entre los suscritos, por parte de EL CONTROLADOR
de Bogotá - Colombia, donde tiene su domicilio
principal, sociedad que obra en nombre y
representación de la Sociedad Naviera que expidió el
conocimiento de embarque indicado en la carátula, y
que en adelante se denominará el MANDANTE y por
otra parte el USUARIO, indicado en la carátula,
representado por quien suscribe en su nombre el
presente contrato, quien en adelante se denominará en
forma abreviada el USUARIO se ha celebrado el
presente CONTRATO que se regirá por las siguientes
cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO Y NATURALEZA DEL
CONTRATO: El objeto y naturaleza del presente contrato es la
utilización del Contenedor como elemento de TRANSPORTE y
como un SERVICO DERIVADO DEL CONTRATO DE
TRANSPORTE BAJO CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
indicado en la carátula, pero únicamente para los efectos y en los
términos indicados en el presente contrato. La responsabilidad
del transportador se iniciará y terminará cuando, respectivamente
reciba y entregue el contenedor bajo aparejo, conforme al artículo
1606 del Código de Comercio “y demás normas concordantes”.
CONTRATO DE COMODATO
CONTRATO DE COMODATO
Pero ni el transportador ni EL CONTRALOR responderá
ante el USUARIO de pérdida o avería alguna, cualquiera
que sea su causa y naturaleza, ocurrida a la mercancía
embalada en el Contenedor, antes de ser entregado al
buque, bajo aparejo ni después de ser éste descargado del
buque, bajo aparejo entre otras razones porque: (1) en
estos períodos la mercancía y el contenedor no están ni
bajo el control, ni bajo la custodia, ni bajo la
responsabilidad del transportador o de EL
CONTROLADOR y (2) la entrega del contenedor al
USUARIO se hace a titulo de préstamo de uso, para su
exclusivo beneficio y sin retribución alguna para el
transportador ni para EL CONTROLADOR.
CONTRATO DE COMODATO
Antes del embarque y después del descargue de
la nave, tanto del contenedor como de la
mercancía embalada en el mismo están bajo el
control y custodia exclusivos del USUARIO quien
por lo mismo soportará toda pérdida o avería que
sufra el cargamento embalado en el contenedor,
cualquiera que sea la causa y naturaleza y quien,
responderá ante el Transportador y frente a AL
CONTROLADOR de la no restitución puntual del
contenedor, de todo deterioro, daño o avería del
contenedor, y del valor de las multas por
restitución tardía, todo conforme se estipula en el
presente contrato.
CONTRATO DE COMODATO
CLÁSULA SEGUNDA - ENTREGA : EL CONTROLADOR
ha entregado materialmente al USUARIO y éste ha
recibido de la misma forma el contenedor identificado en la
carátula. CLÁUSULA TERCERA - ESTADO DE
CONTENEDOR : el USUARIO ha recibido el contenedor
después de haberlo examinado cuidadosamente en el
estado que aparece en la nota de inspección generada por
el inspector de EL CONTROLADOR. Por ésta razón EL
CONTROLADOR no responde frente al USUARIO de la
idoneidad del contenedor para la conservación de la carga
del USUARIO, ni por daños a la misma, que pueden tener
origen en algún daño o avería del contenedor, pues éstos
han sido aceptados por el USUARIO.
CONTRATO DE COMODATO
CLÁUSULA CUARTA - OBJETO: EL CONTROLADOR
entrega al USUARIO el contenedor descrito en la carátula
GRATUITAMENTE para que haga uso de el durante el
periodo comprendido entre la fecha de iniciación del
tiempo libre y la del vencimiento del tiempo libre indicadas
en la carátula. El uso convenido del contenedor es
únicamente el siguiente: transportar y descargar en el
lugar adecuado la mercancía de importación del
USUARIO, embalada en el contenedor que llega a puerto
colombiano o, carga mercancía de exportación del
USUARIO con destino a ser transportada por vía
marítima, según sea el caso. EL CONTROLADOR
CONTRATO DE COMODATO
declara y el USUARIO así lo acepta, que la primera desconoce la
naturaleza y características de la mercancía. EL CONTROLADOR
no responde por tanto ni de la ilegalidad de su importación ni de la
licitud de su comercio ni frente al USUARIO, ni frente al Estado, ni
frente a terceros. CLÁUSULA QUINTA - RESTITUCIÓN: El
USUARIO se obliga a restituir a EL CONTROLADOR el
contenedor una vez terminado el periodo de uso, en la fecha de
devolución indicada en la carátula a EL CONTROLADOR ó la
persona que tenga derecho a recibirlo en su nombre, en el mismo
estado en que lo recibió, según la nota de inspección generada por
el inspector de EL CONTROLADOR si la restitución se hace sin la
intervención de un inspector de EL CONTROLADOR se tendrá por
no hecha y por lo tanto se seguirá causando demoras a la tasa
fijada por las diferentes conferencias marítimas internacionales las
cuales quedan incorporadas al presente contrato.
CONTRATO DE COMODATO
El USUARIO se obliga a la restitución oportuna del
contenedor, aún mediando fuerza mayor. CLÁUSULA
SEXTA - LUGAR Y FORMA DE RESTITUCIÓN: El
USUARIO se obliga a restituir el contenedor a EL
CONTROLADOR dentro de las instalaciones del terminal
marítimo en el que le fue entregado, ó en el lugar de
devolución pactado en el presente contrato conforme se
indica en la carátula. Todos los gastos incluido el
transporte hasta el lugar de entrega son de cargo del
USUARIO. Siempre que el USUARIO desee devolver el
contenedor o furgón en puerto o ciudad distinta de la allí
indicada, deberá solicitar previamente la autorización
escrita de EL CONTROLADOR (que para éste efecto
consultará a la Naviera).
CONTRATO DE COMODATO
La devolución del contenedor solo podrá hacerse en días
hábiles. Cuando el periodo de uso termine en día no hábil el
USUARIO deberá devolver el contenedor el día hábil
inmediatamente anterior. CLÁUSULA SEPTIMA -
RESPONSABILIDAD DEL USUARIO: El USUARIO
responderá frente a EL CONTROLADOR de todo deterioro,
daño o avería que sufra el contenedor inclusive los
ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor. Para determinar
la naturaleza y entidad de los deterioros se comparará el
estado del contenedor según la nota de inspección generada
por el inspector de EL CONTROLADOR. A la entrega del
contenedor comparada con la nota de inspección generada al
recibo del contenedor por parte del inspector de EL
CONTROLADOR (estas notas de inspección hacen parte
integral del contrato de comodato).
CONTRATO DE COMODATO
Las partes convienen expresamente que el valor de los
deterioros, daños o averías, será determinado por el perito
único que designe la sociedad naviera en cuyo nombre
obra EL CONTROLADOR, conforme lo autorizan los
artículos 2023 y siguientes del actual Código de Comercio.
EL USUARIO responderá frente a EL CONTROLADOR de
la perdida o destrucción del contenedor inclusive
ocasionada por fuerza mayor o caso fortuito. Si el costo de
reparar excede del 70% de su valor de reposición, el
contenedor se tendrá como destruido totalmente. El
decomiso, confiscación, secuestro o medida similar,
constituye en perdida del contenedor. En caso de perdida o
destrucción del contenedor EL USUARIO pagará a EL
CONTROLADOR el valor estimado por las partes, según la
clase de contenedor, así:
CONTRATO DE COMODATO
(I) Si el contenedor es de cara seca, “STEEL DRY” de 20’, la
suma de 3.300 dólares americanos, “STEEL DRY de 40’, la
suma de 5.300 dólares americanos. (II) Si el contenedor es de
techo abierto “OPEN TOP” de 20’, la suma de 4.300 dólares
americanos. “OPEN TOP” de 40’, la suma de 7.300 dólares
americanos. (III) Si el contenedor es “FLAT RACK” de 20’, la
suma de 3.600 dólares americanos, “FLAT RACK” de 40’ la
suma de 7.000 dólares americanos. (IV) Si el contenedor es
“tanque” la suma de 32.000 dólares americanos. (V) Si el
contenedor es “ventilado” de 20’ la suma de 3.800 dólares
americanos. (VI) Si el contenedor es “HIGH CUBE” la suma de
5.700 dólares americanos. (VII) Si el contenedor es “REEFER”
de 40’ la suma de 30.000 dólares americanos. (VIII) Si se trata
de generador CLIP – ON la suma de 10.000 dólares americanos.
(IX) Si se trata de “CHASSIS” de 40’ la suma de 7.500 dólares
americanos. Si es una “PLATAFORMA” de 20’ la suma de 2.160
dólares americanos. “ PLATAFORMA” de 40’ la suma de 5.000
dólares americanos.
CONTRATO DE COMODATO
OCTAVA - CLÁUSULA PENAL: El USUARIO se obliga a
restituir el contenedor AL CONTROLADOR en el mismo
estado y en el depósito, pactado en la fecha de
terminación del tiempo libre y gratuito pactado en la
carátula y no quedara liberado de su obligación, ni aún
mediando fuerza mayor. Si el USUARIO no lo devuelve al
vencimiento del tiempo libre y a la fecha de devolución
indicada en la carátula, entonces pagará AL
CONTROLADOR. la multa diaria señalada por las
conferencia y los comités marítimos. Mientras esté
pendiente la restitución, así el USUARIO no la pueda
efectuar por fuerza mayor, decomiso, retención de
terceros, embargo o cualquier otra causa, deberá AL
CONTROLADOR la multa diaria estipulada que en ningún
caso extinguirá la obligación principal de restituir el
contenedor.
CONTRATO DE COMODATO
NOVENA - DEPOSITO: A la entrega del contenedor en
la cláusula segunda anterior, el USUARIO entregará AL
CONTROLADOR, el valor indicado en la carátula, que
ésta depositará en garantía por cada contenedor,
llevándolo a una subcuenta independiente que abrirá
para el USUARIO y cuyo valor podrá compensar contra
cualquier obligación a cargo del USUARIO, que tenga
origen en uno cualquiera, varios o todos los siguientes
conceptos: el valor de multas diarias acumuladas por no
devolución, puntual del contenedor, daños o averías
liquidadas por el experto de que trata la cláusula séptima;
el valor de reposición del contenedor en caso de pérdida,
y el costo de su limpieza. Al término del contrato y
hechas todas las imputaciones con cargo del USUARIO,
CONTRATO DE COMODATO
de pérdida, y el costo de su limpieza. Al término del
contrato y hechas todas las imputaciones con cargo del
USUARIO, EL CONTROLADOR restituirá al USUARIO
cualquier remanente, si lo hubiere, dentro de los (10) diez
días hábiles siguientes a la devolución del contenedor,
salvo que hubiere daños y otros créditos por estimar.
Cuando el depósito no fuere suficiente para cubrir los
créditos a cargo del USUARIO por cualquiera de los
conceptos previstos en el presente contrato, EL
ONTROLADOR cobrará a éste el saldo, indicándole con
claridad el estado de su cuenta. Si el USUARIO no
restituye el contenedor en la oportunidad prevista en la
cláusula cuarta y tuviere a su cargo multas que excedan
el monto del depósito, EL CONTROLADOR le exigirá el
pago de éstas, buscando de ésta manera que el depósito
vuelva a prestar su función de garantía.
CONTRATO DE COMODATO
DÉCIMA - DERECHOS ADICIONALES DEL
CONTROLADOR: EL CONTROLADOR tendrá derecho a: (I)
Facturar, cobrar y recaudar del USUARIO los valores que éste
le deba en virtud del presente contrato por razón de multas,
una vez expirado el periodo gratuito de uso, por pérdida,
deterioro daño y averías del contenedor y por su limpieza. (II)
Hacer el inventario del Contenedor tanto a su entrega al
USUARIO como a su recibo y en esta segunda situación,
disponer el avalúo de los daños o averías del contenedor,
conforme se estipula en la cláusula octava anterior. (III)
Inspeccionar el contenedor en el horario ordinario de Puerto de
Col. en horas de trabajo de EL CONTROLADOR, según sea el
caso y en el terminal o depósito pactado para su devolución
tanto a la entrega como al recibo, (IV) Exigir la restitución del
contenedor conforme se estipula en el presente contrato. (5)
Retener la mercancía embalada en el contenedor hasta tanto
el USUARIO cumpla las obligaciones a su cargo.
CONTRATO DE COMODATO
DÉCIMA PRIMERA - MONEDA: Las cantidades expresadas
en dólares en el presente contrato se cubrirán en pesos
colombianos, a la tasa representativa del mercado (TRM)
vigente en el día que el USUARIO devuelva el contenedor.
DÉCIMA SEGUNDA - PAGOS Y MORA DEL USUARIO: Los
pagos por multas, por daños e inclusive por pérdida del
contenedor, deben efectuarse a EL CONTROLADOR dentro
de los quince (15) días siguientes a la fecha del cobro al
USUARIO, en sus oficinas del puerto donde deba efectuarse la
devolución del contenedor, o en las oficinas de las ciudades
donde EL CONTROLADOR tenga domicilio cuando así lo
autorice AL CONTROLADOR previamente al USUARIO.
Vencido el periodo anterior, el USUARIO se encuentra en
mora y pagará intereses al CONTROLADOR. a la tasa del 3%
mensual sobre saldos insolutos, y proporcionalmente.
CONTRATO DE COMODATO
DÉCIMA TERCERA - PROHIBICIONES: El USUARIO no
podrá ceder el presente contrato. Tampoco podrá enajenar,
arrendar, dar en uso o disponer del contenedor. Y si se apropia
del contenedor en provecho propio ajeno o dispone de él en
contravención a lo pactado en el presente contrato, incurrirá en
las sanciones previstas en el código penal para este tipo de
delitos. DÉCIMA CUARTA - RENUNCIA AL DERECHO DE
RETENCIÓN Y AL REQUERIMIENTO: EL USUARIO
renuncia a todo derecho de retención que puedan conceder las
leyes sobre el contenedor, y al requerimiento para constitución
en mora de pagar y de restituir, y en general por el no
cumplimiento oportuno de cualquiera de sus obligaciones
contractuales. DÉCIMA QUINTA - ESPACIOS EN BLANCO:
El USUARIO autoriza expresamente al CONTROLADOR a
llenar todos los espacios en blanco que queden en blanco en
el presente contrato, de buena fe y, conforme a la práctica
acostumbrada por EL CONTROLADOR en este tipo de
negocio.
MODELO PODER PERSONAS JURIDICAS
Santa fe de Bogotá, D.C.
Señores
CONTROLADOR
Ciudad.
_____________________________ identificado como aparece al pie de mi firma,
obrando en nombre y representación de ________________________, por el presente
documento confiero poder especial y autorizo expresamente a
_______________________identificado con c.c. ó Nit No. _______________, para que
suscriba el contrato de comodato para elementos de transporte, contrato que acepto en
todas sus cláusulas y por lo tanto me obligo a cumplir, a fin de que mi representante
pueda retirar de sus bodegas o del terminal marítimo, o del sitio que ustedes le indiquen,
el (los) contenedor (es) Nos. ____________________________________ necesarios para
cumplir con el transporte amparado con el conocimiento de embarque No(s).
________________ de fecha_________________________ anexo(s) en fotocopia.
Igualmente expresamos que nuestra empresa será responsable ante EL CONTROALDOR
por las demoras y/o diferencia de daños que pueden presentarse al contenedor (es)
mientras este(n) en mi poder.
Expresamente solicito que la(s) factura(s) que puedan salir a mi cargo sean presentadas a
la dirección_________________ciudad___________________fax No.__________
teléfonos Nos________________Nit No._______________ la(s) cual(es) me
comprometo a cancelar(las) dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recibo.
Igualmente autorizamos para que los saldos que se generen a nuestro favor sean
consignados en la cuenta No. ____________________ del Banco _____________ a
nombre de ________________________________.
Atentamente,
_______________________________
Cargo
MODELO PODER PERSONAS NATURALES
Santa fe de Bogotá, D.C.
Señores
EL CONTROLADOR
Ciudad.
Yo, identificado como aparece al pie de
mi firma, obrando en mi nombre, por el presente documento confiero poder
especial y autorizo expresamente a identificado con C.C. No.
, para que suscriba el contrato de comodato para
elementos de transporte, contrato que acepto en todas sus cláusulas y por lo
tanto me obligo a cumplir, a fin de que mi representante pueda retirar de sus
bodegas o del terminal marítimo, o del sitio que ustedes le indiquen, el (los)
contenedor (es) que lleguen a mi nombre y amparados con copia de los BL´s
que se presenten para cada caso.
Igualmente expreso que seré responsable ante EL CONTROLADOR las
demoras y/o diferencia de daños que puedan presentarse al contenedor (es)
mientras este(n) en mi poder.
Expresamente solicito que la(s) factura(s) que puedan salir a mi cargo sean
presentadas a la dirección de ciudad
, teléfonos Nos y Celular , la(s)
cual(es) me comprometo a cancelar(las) dentro de los 30 días siguientes a la
fecha de recibo.
Igualmente autorizamos para que los saldos que se generen a nuestro favor sean
consignados en la cuenta No. ____________________ del Banco
_____________ a nombre de ________________________________.
Atentamente,
PAZ Y SALVO
FACTURACION DE CONTENEDORES
Y CHASSIS
NAVIERA TIPO DE CONTENEDOR
DIAS
LIBRES CONFERENCIA
NAVES LTDA. CH20', DR20', GN20', FR20', OT20', PT20', VC20', RZ20' 15 U.S. FMC1 IMP/EXP
Interocean CH40', DR40', HC40', FR40', OT40', PT40' 15 U.S. FMC1 IMP/EXP
RF20', RF40, RF45' 15 U.S. FMC1 IMP/EXP
TODOS 99 REPOSICION
TIEMPOS DE GRACIA, DEPOSITOS Y
DEPOSITOS ESPECIALES
CLIENTES ESPECIALES Mayo 10/02
NAVIERA NIT CLIENTES DIAS LIBRES
TIPO DE
CONTENEDOR CONFERENCIA TARIFA VIGENCIA
Interocean 860.002.130 - 9 Nestle 20 TODOS U.S.FMCI IMP ESTÁNDAR 21/09/1999
LISTA DE DEPOSITOS Mayo 10/02
NAVIERA TIPO DE CONTENEDOR PERS. JURIDICA ($) PERS. NATURAL ($) VIGENCIA
Interocean 20' 150.000 150.000 15/09/1999
40' 300.000 300.000 21/09/1999
DEPOSITOS ESPECIALES Mayo 10/02
INTEROCEAN NIT VALOR $ TIPO DE CONTENEDOR VIGENCIA
ALEXANDER MARIN GOMEZ 6.107.425-1 0 TODOS 16/02/2001
ALFREDO ACOSTA 19.324.237-9 0 TODOS 09/05/2000
C.I. VALLE TRADE 800.116.271-0 0 TODOS 21/09/1999
CLAUDIA PATRICIA GRISALES 42.138.389-6 0 TODOS 15/01/2001
COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES 890.900.050-1 0 TODOS 17/05/2002
CREACIONES Y VARIEDADES ANGELICA II LTDA 835.001.066-1 0 TODOS 17/08/2000
DISTRIBUIDORA ANDINA S.A. 860.048.867-6 0 TODOS 16/05/2000
EDGAR CASTRO MARIN 6.218.860-0 0 TODOS 13/10/2000
ELKIN CLARET ARISTIZABAL ZULUAGA 70.828.006-3 0 TODOS 17/08/2000
ELKIN DARIO GIRALDO 98.623.780 0 TODOS 13/09/2000
GERMAN SILVA 7.220.187 0 TODOS 24/01/2001
GILDARDO BOTERO 70.690.299-9 0 TODOS 24/01/2001
GONZALO GIRALDO 70.561.627-9 0 TODOS 21/02/2001
GOOD YEAR DE COLOMBIA 860.004.855-9 0 TODOS 18/03/2002
GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA 830.025.638-8 0 TODOS 26/09/2000
HUGO LEON ARENA MUÑOZ 71.757.432-0 0 TODOS 13/10/2000
ICASA ( Industria Colombiana de Artefactos S.A.) 860.002.125-1 0 TODOS 20/01/2000
IMPORCRISAN LTDA 805.017.740-7 0 TODOS 03/01/2001
IMPORTADORA VARISTI 816.003.588-2 0 TODOS 17/08/2000
IMPORTACIONES GLOBO & CIA. LTDA 800.036.270-1 0 TODOS 17/08/2000
INTERCONEXION ELECTRICA 860.016.610-3 0 TODOS 29/11/2000
INTERNACIONAL DE LLANTAS 800.239.064-0 0 TODOS 09/05/2000
INVERSIONES CURACAO 70.825.218-4 0 TODOS 13/10/2000
JAIRO ZULUAGA CC 16.452.204-0 0 TODOS 03/01/2001
JAIRO IVAN OROZCO 71.578.474-7 0 TODOS 08/11/2000
JESUS ARISTIZABAL 70.825.163-8 0 TODOS 17/08/2000
JESUS ANTONIO VALENCIA 16.746.009 0 TODOS 13/09/2000
LILIANA PATRICIA HOYOS 66.765.581-0 0 TODOS 24/01/2001
LOPEZ, LOPEZ Y CIA. S en C. 890.327.259-4 0 TODOS 17/08/2000
LUIS ABSALON VARGAS HOYOS 749.137-0 0 TODOS 13/10/2000
MABE DE COLOMBIA 890.801.748-7 0 TODOS 08/11/1999
MARIA ACENED JIMENEZ SUAREZ. 43.032.059-0 0 TODOS 13/10/2000
MULTIDIMENSIONALES S.A. 860.530.547-0 0 TODOS 01/11/2001
MULTIDISTRIBUCIONES DEL CARIBE S DE H 802.012.102-4 0 TODOS 17/08/2000
NABISCO ROYAL INC. 891.300.212-5 0 TODOS 13/10/2000
NICOLAS ORLANDO RAMIREZ 16.479.179-4 0 TODOS 08/11/2000
OCAMPO Y VELEZ 811.020.948-4 0 TODOS 09/05/2000
OSCAR GIRALDO GIRALDO 3.607.832-9 0 TODOS 17/08/2000
PIGMENTOS Y PRODUCTOS QUIMICOS S.A. 890.906.397-7 0 TODOS 30/08/2001
SHELL COLOMBIA S.A. 860.002.190-0 0 TODOS 24/08/2000
SILVIA DELGADO Y CIA. S en C. 800.011.427-6 0 TODOS 17/08/2000
SUMINISTROS DE COLOMBIA S.A. - SUMICOL 890.900.120-7 0 TODOS 02/05/2001
TRASBORDER LTDA 800.241.469-6 0 TODOS 19/12/2000
VICTOR ARISTIZABAL C.C. 16.510.217 0 TODOS 03/10/2000
VICTOR QUINTERO 16.488.533-7 0 TODOS 06/02/2001
WILLIAM HERNANDEZ ESPINEL 13.505.563-0 0 TODOS 17/08/2000
INSPECCIONES
GUIA
ESTADO DE CONTRATO
TABLAS DIAS LIBRES
TABLAS DE REPARACION
DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN PARA DEVOLVER UN
CONTENEDOR EN LOS PATIOS DEL INTERIOR DEL PAIS
1.AUTORIZACION PREVIA Y POR ESCRITO DEL NAVIERO
DIRIGIDA A C.C.L. S.A.
2.COMUNICACIÓN POR ESCRITO DEL IMPORTADOR A CCL
INDICANDO NUMERO O NUMEROS DE CONTENEDORES Y
NOMBRE DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE QUE LO
LLEVARA AL PATIO
3.CARTA DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE A C.C.L. S.A
INDICANDO LAS PLACAS DEL CAMION Y NOMBRE DEL
TRANSPORTADOR
4.EL TRANPORTADOR DEBE TRAER COPIA DEL CONTRATO DE
COMODATO
5.EL CAMION INGRESA AL PATIO Y EL TRANSPORTADOR DEBE
PRESENTAR COPIA DE LA INSPECCION REALIZADA EN EL
PUERTO DE DESCARGUE DEL CONTENEDOR CON EL FIN DE
QUE EL INSPECTOR PUEDA DETERMINAR LA DIFERENCIA DE
DAÑOS
6.COPIA DEL RECIBO DE PAGO DEL DROP OFF A LA NAVIERA
RESPECTIVA
DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN PARA RETIRAR UN
CONTENEDOR DE EXPORTACION DE LOS PATIOS
1. AUTORIZACION PREVIA DE LA LINEA NAVIERA POR ESCRITO
DEL NAVIERO DIRIGIDA A C.C.L. S.A., AUTORIZANDO EL
RETIRO DEL CONTENEDOR
2. CARTA DEL CLIENTE EXPORTADOR DIRIGIDA AL
CONTOLADOR INDICANDO EL NOMBRE DE LA NAVIERA QUE
ENTREGA EL CONTENEDOR AL IGUAL QUE LA EMPRESA DE
TRANSPORTES QUE DEBE RETIRAR LA UNIDAD
3. ORDEN DE CARGUE EN ORIGINAL DE LA EMPRESA DE
TRANSPORTE INDICANDO EL NOMBRE DEL CONDUCTOR,
CEDULA DE CIUDADANIA, PLACAS DEL CAMION, NOMBRE
DEL EXPORTADOR Y DE LA NAVIERA QUE ASIGNO EL
CONTENEDOR.
4. CUMPLIDOS LOS PUNTOS ANTERIORES EL CONTROLADOR
PERMITIRA EL INGRESO DEL CAMION AL PATIO HARA LA
INSPECCION FISICA Y GENERARA CONTRATO DE
COMODATO, SE FIRMA Y SE ENTREGA UNA COPIA DEL
MISMO COMO DE LA INSPECCION AL CONDUCTOR
5. CON LOS DOCUMENTOS ENTREGADOS EN EL PUNTO
CUARTO EL CONDUCTOR AL LLEGAR CON EL CONTENEDOR
AL PUERTO COLOMBIANO DEBE BUSCAR AL INSPECTOR DE
C.C.L. S.A. FIN INSPECCIONE LA UNIDAD Y SE CIERRE EL
CONTRATO DE COMODATO EL INSPECTOR DEBE ENTREGAR
UNA COPIA DE LA INSPECCION FIRMADA ASI COMO
DEVOLVERLE LA COPIA DEL CONTRATO DE COMODATO QUE
LE FUE ENTREGADA EN EL PATIO DEL INTERIOR.
DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN PARA ENTREGAR UN
CONTENEDOR POR REPOSICIÓN DE LOS PATIOS
1.Autorización previa por escrito de la línea marítima a EL
CONTROLADOR autorizando el retiro del contenedor
2.Orden de cargue en original de la empresa de transporte indicando el
nombre del conductor cédula de ciudadanía placas del camión y nombre
de la naviera que asigno el contenedor
3.Cumplidos los puntos anteriores EL CONTROLADOR. permitirá el
ingreso del camión al patio hará al inspección física y generará contrato
de comodato se firma y se entrega una copia del mismo como de la
inspección al conductor
4.Con los documentos entregados en el punto cuarto el conductor al llegar
con el contenedor a la ciudad destino si es un patio de EL
CONTROLADOR debe proceder con la documentación requerida para el
ingreso consignados en la primera hoja de este documento, si llega a un
puerto colombiano igual debe ubicar al inspector de EL
CONTROLADOR. donde realizara la inspección para cerrar el contrato
generado en el interior.
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  • 1. • TIEMPO LIBRE PUERTO CARGUE • DEMORAS • TIEMPO LIBRE PUERTO DE DESCARGUE • DEMORAS POR DÍA PUERTO DE DESCARGUE • MÍNIMA UTILIZACIÓN • QUE ES UN CONTROL DE CONTENEDORES • QUE ES UNA CONFERENCIA MARITIMA • QUE ES UN NAVIERO • QUE ES UN AGENTE NAVIERO • PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE CONTENEDORES • TEMAS A TRATAR
  • 2. DEFINICION DE CONTENEDOR: El contenedor es un recipiente para carga. Es un modulo o medio cerrado permanente no desechable. Construido con material resistente,adecuado para el manejo de transporte de mercancías con el empleo de equipos especiales a través de las diferentes especialidades de transporte (marítimo, terrestre, férreo, aéreo) HISTORIA
  • 3.  Dimensiones estandarizadas: Lo cual permite planificar su utilización  Sirve a su contenido como un modulo (paquete 1.000 cajas de vino)  Es una unidad de transferencia compacta intermodal (barco, tren, avión, camión)  Su tamaño asegura visibilidad, evita perdidas o daños.  Tiene una uniforme calidad de construcción, larga duración, seguridad, bajo mantenimiento.  Es una unidad de comercio internacional negociado como unidad de mercancía es manejado de igual forma en todos los puntos.  Es mas susceptible al manejo mecánico (manipuleo) VENTAJAS OPERATIVAS
  • 4.  Minimiza perdidas o averías  Mejora la rentabilidad de la operación  Se dirige, mueve , almacena, llega como una unidad integra.  Es un medio seguro para contrarrestar la perdida, permitiendo su fácil identificación, separación,múltiple transporte y manejo; minimiza costos de operación.  Se estaciona y almacena embodega eficientemente; minimiza costos de operación  Se puede dividir en compartimentos, múltiples productos para un mismo destino • Permite fácil y eficaz control computarizado sitio, número, importación, exportación, numero , motonave, viaje. VENTAJAS OPERATIVAS
  • 5. VENTAJAS PARA EL USUARIO  Ahorro en los costos de embalaje que dependen la naturaleza del producto teniendo en cuenta las condiciones utilizadas en el transporte.  Disminuye los costos de seguro a cargo del usuario debido a la seguridad en el manejo de las mercancías.  Permite que el usuario pueda transportar la mercancía H/H  Dada la estructura se adaptan en general a las necesidades especificas del transporte de los diferentes tipos de carga (general, perecible, liquida y a granel.)
  • 6.  Agiliza y facilita la nacionalización en las zonas francas y aduaneras de los puertos y ciudades del interior  Disminuye los riesgos del transporte  Es mas adecuado para productos mercantiles acabados, mercaderías y artículos completos.  Adaptable para productos semirefinados, piezas manufacturadas y materiales VENTAJAS PARA EL USUARIO
  • 8. TIPO DIMENSIONES INTERNAS (mm) LARGO ANCHO ALTO CAP. VOLUMEN Dry 20' 5.906 2.350 2.392 21.800 33.20 Convencional para carga seca 40' 12.022 2.352 2.395 26.520 67.70 Se puede utilizar para carga general TIPOS DE CONTENEDOR
  • 9.
  • 10.
  • 11. TIPO DIMENSIONES INTERNAS (mm) LARGO ANCHO ALTO CAP. VOLUMEN Ventilado 20' 5.900 2.346 2.384 21.705 33.00 TIPOS DE CONTENEDOR Se puede utilizar para carga especial (cacao, tabaco, etc)
  • 12.
  • 13. TIPO DIMENSIONES INTERNAS (mm) LARGO ANCHO ALTO CAP. VOLUMEN Techo Abierto (Open Top) 20' 5.905 2.380 2.380 21.550 32.50 40' 12.020 2.350 2.317 25.480 65.00 TIPOS DE CONTENEDOR Piezas pesadas, grandes o delicadas
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  • 15. TIPO DIMENSIONES INTERNAS (mm) LARGO ANCHO ALTO CAP. VOLUMEN Flat Rack 20' 5.860 2.396 2.310 22.500 Sin limite 40' 11.990 2.338 1.981 26.280 Sin limite TIPOS DE CONTENEDOR Piezas voluminosas, tubería, bobinas de papel, etc.
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  • 18. TIPOS DE CONTENEDOR TIPO DIMENSIONES INTERNAS (mm) LARGO ANCHO ALTO CAP. VOLUMEN Contenedor Reforzado (RZ) 20' 5.906 2.350 2.392 28.240 33.20
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  • 21.
  • 22. TIPOS DE CONTENEDOR TIPO DIMENSIONES INTERNAS (mm) LARGO ANCHO ALTO CAP. VOLUMEN Refrigerado (Reefer) 20' 5.496 2.264 2.275 21.932 28.18 40' 11.613 2.269 2.236 28.077 58.76 Pescado, Marisco, Pulpa de Fruta.
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  • 24. TIPOS DE CONTENEDOR TIPO DIMENSIONES INTERNAS (mm) LARGO ANCHO ALTO CAP. VOLUMEN Tanque (Tank) 20' Disponible para cargas tipo IMO1, IMO2 e IMO3, con capacidad cubica entre 5.285y 6.340 galones US dependiendo del producto transportado
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  • 27. BULCK
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  • 33.
  • 34.
  • 37. CONDICIONES INTERNACIONALES EN EL TRANSPORTE DE CONTENEDORES Modalidades House to House: (Casa a Casa) El transportador o el operador de transporte se obliga a recibir el contenedor en las instalaciones del despachador y a entregarlo en las del consignatario. Door to Door : (Puerta a Puerta) Es la misma figura del operador de transporte Multimodal, en el cual este se compromete con el llenado, desocupado, transportes, etc., siempre hay dos medios de transporte. Pier to Pier (muelle a muelle) : El transportador se compromete a transportar el contenedor desde el puerto de origen hasta el puerto de destino. House to pier (Casa-muelle): El transportador se compromete a transportar el contenedor desde las instalaciones del despachador hasta el muelle del puerto de destino.
  • 38. Modalidades Pier to House : (muelle-casa) El transportador se compromete a transportar el contenedor desde el muelle del puerto de origen hasta las instalaciones del consignatario en el lugar destino. F.C.L.(Full Container Load) : Los costos de llenar (stuffing) y desocupar (stripping) el contenedor corresponden al embarcador y al consignatario. L.C.L.(Less Than Container Load): Los gastos para efectos de llenar (stuffing) y desocupar (stripping) el contenedor corren por cuenta del transportador, pues este moviliza el contenedor a su propia conveniencia.
  • 39. NORMAS SOBRE CONTENEDORES ESTABLECIDAS POR LAS CONFERENCIAS MARITIMAS Tiempo libre puerto de cargue : Varia entre 0 y 5 días calendario. En puertos de cargue el periodo libre comienza el primer día después de que el contenedor es entregado al embarcador. Demoras por día puerto cargue: En las conferencia americanas el costo en escala es de US$15.00 para los contenedores de 20 pies y US$ 25.00 para contenedores de 40 pies.En las conferencias Europeas, Japonesas y latinoamericanas, existe una escala creciente que va de US$15.00 a US$25.00 diarios.
  • 40. Tiempo libre puerto de descargue : En las conferencia americanas el tiempo libre permitido esta entre 10 y 15 días.En las conferencias Europeas, y Japonesas se aplica igual que las americanas. Demoras por día puerto descargue: Después de expirado el tiempo libre se causan demoras por contenedor/día o fracción, incluyendo sábados domingos y festivos de acuerdo con la escala que varia entre US$15.00 para el contenedor de 20 pies y US$25.00 para contenedores de 40 pies.
  • 41. QUE ES UN CONTROLADOR •Es una entidad que, con base en regulaciones establecidas por las conferencias marítimas indica como se deben manejar los contenedores que traen los clientes en importación o exportación y que los navieros han conseguido para que controle todos sus contenedores. QUE ES UNA CONFERENCIA MARITIMA •Es la asociación de varias navieras encargadas de regular todo lo relacionado con fletes y manejo de contenedores, conferencias que tienen sede en Estados Unidos, otras en Europa Norte, Europa Mediterráneo, Japón y Lejano Oriente
  • 42. QUE ES UN NAVIERO •Es la entidad dueña de un compañía marítima (ARMADOR) que a su vez trabaja con buques propios o buques arrendados. QUE ES UN AGENTE NAVIERO •Es la entidad que representa a un naviero en determinados lugares del mundo donde este no tiene oficinas propias para lo cual nombra a su agente marítimo y que maneja toda la documentación de la línea marítima.
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  • 44. PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE CONTENEDORES •Cuando un buque llega a un puerto Colombiano la operación de descargue la realiza el naviero o su agente naviero y estos proceden a solicitar al controlador el seguimiento de todos los contenedores en modalidad House to House. Esta solicitud se hace mediante una orden impresa llamada relación de descargue en la cual se indica el naviero, agente naviero, conferencia, buque, viaje, fecha de descargue y relación de todos los contenedores con su tipo, nombre del usuario, dirección, teléfono, fax.(Anexo 1) Con estos datos el controlador procede a hacer el contrato de comodato en el cual se incluyen los datos de la relación de descargue adicionando la fecha de inicio del periodo libre, fecha de vencimiento de dicho periodo, igualmente hay un espacio para el momento en que el
  • 45. PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE CONTENEDORES •Contenedor sea retirado del terminal marítimo se haga la inspección física de la unidad en la que el cliente firma aceptando que este documento fue bien diligenciado. •Cuando el periodo libre de un contenedor vence y la unidad aun permanece en poder del cliente, el controlador procede a facturar demoras y estas cesaran en el momento en que el cliente devuelve el contenedor. •Para poder cerrar el contrato el controlador debe tener la nota de inspección por devolución en el cual detalla toda la información del contenedor y el estado en que fue devuelto el mismo.
  • 46. • Terminado el contrato de comodato el controlador determina si hubo demoras o daños y procede a liquidar estos, para el caso de las costos por diferencia de daños se solicita autorización a la naviera para facturarle al cliente. • Para todo contenedor que sea retirado del terminal marítimo se exige un deposito el cual debe ser constituido al momento del retiro de la unidad y sirve para garantizar las demoras o daños que pueda ocasionar el usuario al contenedor al momento de entregar el contenedor en el sitio preestablecido por el naviero. • Cuando un cliente por determinada circunstancia antes de retirar el contenedor tiene demoras debe cancelarlas antes del retiro de la unidad y constituiría el depósito, llenado estos requisitos y habiendo recibido el controlador la carta de la naviera autorizando la entrega del contenedor expide un Paz y Salvo que tiene una vigencia de 48 horas, si por alguna circunstancia el cliente no retira el contenedor en este tiempo debe
  • 47. acercarse nuevamente al controlador para que se le expida un nuevo Paz y Salvo. El procedimiento es muy sencillo y si el usuario no cumple con los requisitos como es el caso de devuelva un contenedor lleno o vacío sin la intervención del controlador , este seguirá facturando demoras hasta que oficialmente el naviero o el mismo cliente indiquen que el contenedor fue devuelto. •Entre el controlador y los navieros o agentes navieros existe un contrato para el control de contenedores, recaudo de demoras y/o daños. El controlador procede a enviarles el dinero recaudado de los diferentes usuarios, el 10 de cada mes y ellos a su vez por el servicio prestado reconocen una comisión. •El controlador no puede salirse de las normas preestablecidas por los navieros, de ahí no se puede hacer ningún tipo de condonación o ampliación de días libre sin el visto bueno de ellos.
  • 50. CONTRATO DE COMODATO Entre los suscritos, por parte de EL CONTROLADOR de Bogotá - Colombia, donde tiene su domicilio principal, sociedad que obra en nombre y representación de la Sociedad Naviera que expidió el conocimiento de embarque indicado en la carátula, y que en adelante se denominará el MANDANTE y por otra parte el USUARIO, indicado en la carátula, representado por quien suscribe en su nombre el presente contrato, quien en adelante se denominará en forma abreviada el USUARIO se ha celebrado el presente CONTRATO que se regirá por las siguientes cláusulas:
  • 51. CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO: El objeto y naturaleza del presente contrato es la utilización del Contenedor como elemento de TRANSPORTE y como un SERVICO DERIVADO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE BAJO CONOCIMIENTO DE EMBARQUE indicado en la carátula, pero únicamente para los efectos y en los términos indicados en el presente contrato. La responsabilidad del transportador se iniciará y terminará cuando, respectivamente reciba y entregue el contenedor bajo aparejo, conforme al artículo 1606 del Código de Comercio “y demás normas concordantes”. CONTRATO DE COMODATO
  • 52. CONTRATO DE COMODATO Pero ni el transportador ni EL CONTRALOR responderá ante el USUARIO de pérdida o avería alguna, cualquiera que sea su causa y naturaleza, ocurrida a la mercancía embalada en el Contenedor, antes de ser entregado al buque, bajo aparejo ni después de ser éste descargado del buque, bajo aparejo entre otras razones porque: (1) en estos períodos la mercancía y el contenedor no están ni bajo el control, ni bajo la custodia, ni bajo la responsabilidad del transportador o de EL CONTROLADOR y (2) la entrega del contenedor al USUARIO se hace a titulo de préstamo de uso, para su exclusivo beneficio y sin retribución alguna para el transportador ni para EL CONTROLADOR.
  • 53. CONTRATO DE COMODATO Antes del embarque y después del descargue de la nave, tanto del contenedor como de la mercancía embalada en el mismo están bajo el control y custodia exclusivos del USUARIO quien por lo mismo soportará toda pérdida o avería que sufra el cargamento embalado en el contenedor, cualquiera que sea la causa y naturaleza y quien, responderá ante el Transportador y frente a AL CONTROLADOR de la no restitución puntual del contenedor, de todo deterioro, daño o avería del contenedor, y del valor de las multas por restitución tardía, todo conforme se estipula en el presente contrato.
  • 54. CONTRATO DE COMODATO CLÁSULA SEGUNDA - ENTREGA : EL CONTROLADOR ha entregado materialmente al USUARIO y éste ha recibido de la misma forma el contenedor identificado en la carátula. CLÁUSULA TERCERA - ESTADO DE CONTENEDOR : el USUARIO ha recibido el contenedor después de haberlo examinado cuidadosamente en el estado que aparece en la nota de inspección generada por el inspector de EL CONTROLADOR. Por ésta razón EL CONTROLADOR no responde frente al USUARIO de la idoneidad del contenedor para la conservación de la carga del USUARIO, ni por daños a la misma, que pueden tener origen en algún daño o avería del contenedor, pues éstos han sido aceptados por el USUARIO.
  • 55. CONTRATO DE COMODATO CLÁUSULA CUARTA - OBJETO: EL CONTROLADOR entrega al USUARIO el contenedor descrito en la carátula GRATUITAMENTE para que haga uso de el durante el periodo comprendido entre la fecha de iniciación del tiempo libre y la del vencimiento del tiempo libre indicadas en la carátula. El uso convenido del contenedor es únicamente el siguiente: transportar y descargar en el lugar adecuado la mercancía de importación del USUARIO, embalada en el contenedor que llega a puerto colombiano o, carga mercancía de exportación del USUARIO con destino a ser transportada por vía marítima, según sea el caso. EL CONTROLADOR
  • 56. CONTRATO DE COMODATO declara y el USUARIO así lo acepta, que la primera desconoce la naturaleza y características de la mercancía. EL CONTROLADOR no responde por tanto ni de la ilegalidad de su importación ni de la licitud de su comercio ni frente al USUARIO, ni frente al Estado, ni frente a terceros. CLÁUSULA QUINTA - RESTITUCIÓN: El USUARIO se obliga a restituir a EL CONTROLADOR el contenedor una vez terminado el periodo de uso, en la fecha de devolución indicada en la carátula a EL CONTROLADOR ó la persona que tenga derecho a recibirlo en su nombre, en el mismo estado en que lo recibió, según la nota de inspección generada por el inspector de EL CONTROLADOR si la restitución se hace sin la intervención de un inspector de EL CONTROLADOR se tendrá por no hecha y por lo tanto se seguirá causando demoras a la tasa fijada por las diferentes conferencias marítimas internacionales las cuales quedan incorporadas al presente contrato.
  • 57. CONTRATO DE COMODATO El USUARIO se obliga a la restitución oportuna del contenedor, aún mediando fuerza mayor. CLÁUSULA SEXTA - LUGAR Y FORMA DE RESTITUCIÓN: El USUARIO se obliga a restituir el contenedor a EL CONTROLADOR dentro de las instalaciones del terminal marítimo en el que le fue entregado, ó en el lugar de devolución pactado en el presente contrato conforme se indica en la carátula. Todos los gastos incluido el transporte hasta el lugar de entrega son de cargo del USUARIO. Siempre que el USUARIO desee devolver el contenedor o furgón en puerto o ciudad distinta de la allí indicada, deberá solicitar previamente la autorización escrita de EL CONTROLADOR (que para éste efecto consultará a la Naviera).
  • 58. CONTRATO DE COMODATO La devolución del contenedor solo podrá hacerse en días hábiles. Cuando el periodo de uso termine en día no hábil el USUARIO deberá devolver el contenedor el día hábil inmediatamente anterior. CLÁUSULA SEPTIMA - RESPONSABILIDAD DEL USUARIO: El USUARIO responderá frente a EL CONTROLADOR de todo deterioro, daño o avería que sufra el contenedor inclusive los ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor. Para determinar la naturaleza y entidad de los deterioros se comparará el estado del contenedor según la nota de inspección generada por el inspector de EL CONTROLADOR. A la entrega del contenedor comparada con la nota de inspección generada al recibo del contenedor por parte del inspector de EL CONTROLADOR (estas notas de inspección hacen parte integral del contrato de comodato).
  • 59. CONTRATO DE COMODATO Las partes convienen expresamente que el valor de los deterioros, daños o averías, será determinado por el perito único que designe la sociedad naviera en cuyo nombre obra EL CONTROLADOR, conforme lo autorizan los artículos 2023 y siguientes del actual Código de Comercio. EL USUARIO responderá frente a EL CONTROLADOR de la perdida o destrucción del contenedor inclusive ocasionada por fuerza mayor o caso fortuito. Si el costo de reparar excede del 70% de su valor de reposición, el contenedor se tendrá como destruido totalmente. El decomiso, confiscación, secuestro o medida similar, constituye en perdida del contenedor. En caso de perdida o destrucción del contenedor EL USUARIO pagará a EL CONTROLADOR el valor estimado por las partes, según la clase de contenedor, así:
  • 60. CONTRATO DE COMODATO (I) Si el contenedor es de cara seca, “STEEL DRY” de 20’, la suma de 3.300 dólares americanos, “STEEL DRY de 40’, la suma de 5.300 dólares americanos. (II) Si el contenedor es de techo abierto “OPEN TOP” de 20’, la suma de 4.300 dólares americanos. “OPEN TOP” de 40’, la suma de 7.300 dólares americanos. (III) Si el contenedor es “FLAT RACK” de 20’, la suma de 3.600 dólares americanos, “FLAT RACK” de 40’ la suma de 7.000 dólares americanos. (IV) Si el contenedor es “tanque” la suma de 32.000 dólares americanos. (V) Si el contenedor es “ventilado” de 20’ la suma de 3.800 dólares americanos. (VI) Si el contenedor es “HIGH CUBE” la suma de 5.700 dólares americanos. (VII) Si el contenedor es “REEFER” de 40’ la suma de 30.000 dólares americanos. (VIII) Si se trata de generador CLIP – ON la suma de 10.000 dólares americanos. (IX) Si se trata de “CHASSIS” de 40’ la suma de 7.500 dólares americanos. Si es una “PLATAFORMA” de 20’ la suma de 2.160 dólares americanos. “ PLATAFORMA” de 40’ la suma de 5.000 dólares americanos.
  • 61. CONTRATO DE COMODATO OCTAVA - CLÁUSULA PENAL: El USUARIO se obliga a restituir el contenedor AL CONTROLADOR en el mismo estado y en el depósito, pactado en la fecha de terminación del tiempo libre y gratuito pactado en la carátula y no quedara liberado de su obligación, ni aún mediando fuerza mayor. Si el USUARIO no lo devuelve al vencimiento del tiempo libre y a la fecha de devolución indicada en la carátula, entonces pagará AL CONTROLADOR. la multa diaria señalada por las conferencia y los comités marítimos. Mientras esté pendiente la restitución, así el USUARIO no la pueda efectuar por fuerza mayor, decomiso, retención de terceros, embargo o cualquier otra causa, deberá AL CONTROLADOR la multa diaria estipulada que en ningún caso extinguirá la obligación principal de restituir el contenedor.
  • 62. CONTRATO DE COMODATO NOVENA - DEPOSITO: A la entrega del contenedor en la cláusula segunda anterior, el USUARIO entregará AL CONTROLADOR, el valor indicado en la carátula, que ésta depositará en garantía por cada contenedor, llevándolo a una subcuenta independiente que abrirá para el USUARIO y cuyo valor podrá compensar contra cualquier obligación a cargo del USUARIO, que tenga origen en uno cualquiera, varios o todos los siguientes conceptos: el valor de multas diarias acumuladas por no devolución, puntual del contenedor, daños o averías liquidadas por el experto de que trata la cláusula séptima; el valor de reposición del contenedor en caso de pérdida, y el costo de su limpieza. Al término del contrato y hechas todas las imputaciones con cargo del USUARIO,
  • 63. CONTRATO DE COMODATO de pérdida, y el costo de su limpieza. Al término del contrato y hechas todas las imputaciones con cargo del USUARIO, EL CONTROLADOR restituirá al USUARIO cualquier remanente, si lo hubiere, dentro de los (10) diez días hábiles siguientes a la devolución del contenedor, salvo que hubiere daños y otros créditos por estimar. Cuando el depósito no fuere suficiente para cubrir los créditos a cargo del USUARIO por cualquiera de los conceptos previstos en el presente contrato, EL ONTROLADOR cobrará a éste el saldo, indicándole con claridad el estado de su cuenta. Si el USUARIO no restituye el contenedor en la oportunidad prevista en la cláusula cuarta y tuviere a su cargo multas que excedan el monto del depósito, EL CONTROLADOR le exigirá el pago de éstas, buscando de ésta manera que el depósito vuelva a prestar su función de garantía.
  • 64. CONTRATO DE COMODATO DÉCIMA - DERECHOS ADICIONALES DEL CONTROLADOR: EL CONTROLADOR tendrá derecho a: (I) Facturar, cobrar y recaudar del USUARIO los valores que éste le deba en virtud del presente contrato por razón de multas, una vez expirado el periodo gratuito de uso, por pérdida, deterioro daño y averías del contenedor y por su limpieza. (II) Hacer el inventario del Contenedor tanto a su entrega al USUARIO como a su recibo y en esta segunda situación, disponer el avalúo de los daños o averías del contenedor, conforme se estipula en la cláusula octava anterior. (III) Inspeccionar el contenedor en el horario ordinario de Puerto de Col. en horas de trabajo de EL CONTROLADOR, según sea el caso y en el terminal o depósito pactado para su devolución tanto a la entrega como al recibo, (IV) Exigir la restitución del contenedor conforme se estipula en el presente contrato. (5) Retener la mercancía embalada en el contenedor hasta tanto el USUARIO cumpla las obligaciones a su cargo.
  • 65. CONTRATO DE COMODATO DÉCIMA PRIMERA - MONEDA: Las cantidades expresadas en dólares en el presente contrato se cubrirán en pesos colombianos, a la tasa representativa del mercado (TRM) vigente en el día que el USUARIO devuelva el contenedor. DÉCIMA SEGUNDA - PAGOS Y MORA DEL USUARIO: Los pagos por multas, por daños e inclusive por pérdida del contenedor, deben efectuarse a EL CONTROLADOR dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha del cobro al USUARIO, en sus oficinas del puerto donde deba efectuarse la devolución del contenedor, o en las oficinas de las ciudades donde EL CONTROLADOR tenga domicilio cuando así lo autorice AL CONTROLADOR previamente al USUARIO. Vencido el periodo anterior, el USUARIO se encuentra en mora y pagará intereses al CONTROLADOR. a la tasa del 3% mensual sobre saldos insolutos, y proporcionalmente.
  • 66. CONTRATO DE COMODATO DÉCIMA TERCERA - PROHIBICIONES: El USUARIO no podrá ceder el presente contrato. Tampoco podrá enajenar, arrendar, dar en uso o disponer del contenedor. Y si se apropia del contenedor en provecho propio ajeno o dispone de él en contravención a lo pactado en el presente contrato, incurrirá en las sanciones previstas en el código penal para este tipo de delitos. DÉCIMA CUARTA - RENUNCIA AL DERECHO DE RETENCIÓN Y AL REQUERIMIENTO: EL USUARIO renuncia a todo derecho de retención que puedan conceder las leyes sobre el contenedor, y al requerimiento para constitución en mora de pagar y de restituir, y en general por el no cumplimiento oportuno de cualquiera de sus obligaciones contractuales. DÉCIMA QUINTA - ESPACIOS EN BLANCO: El USUARIO autoriza expresamente al CONTROLADOR a llenar todos los espacios en blanco que queden en blanco en el presente contrato, de buena fe y, conforme a la práctica acostumbrada por EL CONTROLADOR en este tipo de negocio.
  • 67. MODELO PODER PERSONAS JURIDICAS Santa fe de Bogotá, D.C. Señores CONTROLADOR Ciudad. _____________________________ identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en nombre y representación de ________________________, por el presente documento confiero poder especial y autorizo expresamente a _______________________identificado con c.c. ó Nit No. _______________, para que suscriba el contrato de comodato para elementos de transporte, contrato que acepto en todas sus cláusulas y por lo tanto me obligo a cumplir, a fin de que mi representante pueda retirar de sus bodegas o del terminal marítimo, o del sitio que ustedes le indiquen, el (los) contenedor (es) Nos. ____________________________________ necesarios para cumplir con el transporte amparado con el conocimiento de embarque No(s). ________________ de fecha_________________________ anexo(s) en fotocopia. Igualmente expresamos que nuestra empresa será responsable ante EL CONTROALDOR por las demoras y/o diferencia de daños que pueden presentarse al contenedor (es) mientras este(n) en mi poder. Expresamente solicito que la(s) factura(s) que puedan salir a mi cargo sean presentadas a la dirección_________________ciudad___________________fax No.__________ teléfonos Nos________________Nit No._______________ la(s) cual(es) me comprometo a cancelar(las) dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recibo. Igualmente autorizamos para que los saldos que se generen a nuestro favor sean consignados en la cuenta No. ____________________ del Banco _____________ a nombre de ________________________________. Atentamente, _______________________________ Cargo
  • 68. MODELO PODER PERSONAS NATURALES Santa fe de Bogotá, D.C. Señores EL CONTROLADOR Ciudad. Yo, identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en mi nombre, por el presente documento confiero poder especial y autorizo expresamente a identificado con C.C. No. , para que suscriba el contrato de comodato para elementos de transporte, contrato que acepto en todas sus cláusulas y por lo tanto me obligo a cumplir, a fin de que mi representante pueda retirar de sus bodegas o del terminal marítimo, o del sitio que ustedes le indiquen, el (los) contenedor (es) que lleguen a mi nombre y amparados con copia de los BL´s que se presenten para cada caso. Igualmente expreso que seré responsable ante EL CONTROLADOR las demoras y/o diferencia de daños que puedan presentarse al contenedor (es) mientras este(n) en mi poder. Expresamente solicito que la(s) factura(s) que puedan salir a mi cargo sean presentadas a la dirección de ciudad , teléfonos Nos y Celular , la(s) cual(es) me comprometo a cancelar(las) dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recibo. Igualmente autorizamos para que los saldos que se generen a nuestro favor sean consignados en la cuenta No. ____________________ del Banco _____________ a nombre de ________________________________. Atentamente,
  • 71. NAVIERA TIPO DE CONTENEDOR DIAS LIBRES CONFERENCIA NAVES LTDA. CH20', DR20', GN20', FR20', OT20', PT20', VC20', RZ20' 15 U.S. FMC1 IMP/EXP Interocean CH40', DR40', HC40', FR40', OT40', PT40' 15 U.S. FMC1 IMP/EXP RF20', RF40, RF45' 15 U.S. FMC1 IMP/EXP TODOS 99 REPOSICION TIEMPOS DE GRACIA, DEPOSITOS Y DEPOSITOS ESPECIALES
  • 72. CLIENTES ESPECIALES Mayo 10/02 NAVIERA NIT CLIENTES DIAS LIBRES TIPO DE CONTENEDOR CONFERENCIA TARIFA VIGENCIA Interocean 860.002.130 - 9 Nestle 20 TODOS U.S.FMCI IMP ESTÁNDAR 21/09/1999 LISTA DE DEPOSITOS Mayo 10/02 NAVIERA TIPO DE CONTENEDOR PERS. JURIDICA ($) PERS. NATURAL ($) VIGENCIA Interocean 20' 150.000 150.000 15/09/1999 40' 300.000 300.000 21/09/1999
  • 73. DEPOSITOS ESPECIALES Mayo 10/02 INTEROCEAN NIT VALOR $ TIPO DE CONTENEDOR VIGENCIA ALEXANDER MARIN GOMEZ 6.107.425-1 0 TODOS 16/02/2001 ALFREDO ACOSTA 19.324.237-9 0 TODOS 09/05/2000 C.I. VALLE TRADE 800.116.271-0 0 TODOS 21/09/1999 CLAUDIA PATRICIA GRISALES 42.138.389-6 0 TODOS 15/01/2001 COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES 890.900.050-1 0 TODOS 17/05/2002 CREACIONES Y VARIEDADES ANGELICA II LTDA 835.001.066-1 0 TODOS 17/08/2000 DISTRIBUIDORA ANDINA S.A. 860.048.867-6 0 TODOS 16/05/2000 EDGAR CASTRO MARIN 6.218.860-0 0 TODOS 13/10/2000 ELKIN CLARET ARISTIZABAL ZULUAGA 70.828.006-3 0 TODOS 17/08/2000 ELKIN DARIO GIRALDO 98.623.780 0 TODOS 13/09/2000 GERMAN SILVA 7.220.187 0 TODOS 24/01/2001 GILDARDO BOTERO 70.690.299-9 0 TODOS 24/01/2001 GONZALO GIRALDO 70.561.627-9 0 TODOS 21/02/2001 GOOD YEAR DE COLOMBIA 860.004.855-9 0 TODOS 18/03/2002 GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA 830.025.638-8 0 TODOS 26/09/2000 HUGO LEON ARENA MUÑOZ 71.757.432-0 0 TODOS 13/10/2000 ICASA ( Industria Colombiana de Artefactos S.A.) 860.002.125-1 0 TODOS 20/01/2000 IMPORCRISAN LTDA 805.017.740-7 0 TODOS 03/01/2001 IMPORTADORA VARISTI 816.003.588-2 0 TODOS 17/08/2000 IMPORTACIONES GLOBO & CIA. LTDA 800.036.270-1 0 TODOS 17/08/2000 INTERCONEXION ELECTRICA 860.016.610-3 0 TODOS 29/11/2000 INTERNACIONAL DE LLANTAS 800.239.064-0 0 TODOS 09/05/2000 INVERSIONES CURACAO 70.825.218-4 0 TODOS 13/10/2000 JAIRO ZULUAGA CC 16.452.204-0 0 TODOS 03/01/2001 JAIRO IVAN OROZCO 71.578.474-7 0 TODOS 08/11/2000 JESUS ARISTIZABAL 70.825.163-8 0 TODOS 17/08/2000 JESUS ANTONIO VALENCIA 16.746.009 0 TODOS 13/09/2000 LILIANA PATRICIA HOYOS 66.765.581-0 0 TODOS 24/01/2001 LOPEZ, LOPEZ Y CIA. S en C. 890.327.259-4 0 TODOS 17/08/2000 LUIS ABSALON VARGAS HOYOS 749.137-0 0 TODOS 13/10/2000 MABE DE COLOMBIA 890.801.748-7 0 TODOS 08/11/1999 MARIA ACENED JIMENEZ SUAREZ. 43.032.059-0 0 TODOS 13/10/2000 MULTIDIMENSIONALES S.A. 860.530.547-0 0 TODOS 01/11/2001 MULTIDISTRIBUCIONES DEL CARIBE S DE H 802.012.102-4 0 TODOS 17/08/2000 NABISCO ROYAL INC. 891.300.212-5 0 TODOS 13/10/2000 NICOLAS ORLANDO RAMIREZ 16.479.179-4 0 TODOS 08/11/2000 OCAMPO Y VELEZ 811.020.948-4 0 TODOS 09/05/2000 OSCAR GIRALDO GIRALDO 3.607.832-9 0 TODOS 17/08/2000 PIGMENTOS Y PRODUCTOS QUIMICOS S.A. 890.906.397-7 0 TODOS 30/08/2001 SHELL COLOMBIA S.A. 860.002.190-0 0 TODOS 24/08/2000 SILVIA DELGADO Y CIA. S en C. 800.011.427-6 0 TODOS 17/08/2000 SUMINISTROS DE COLOMBIA S.A. - SUMICOL 890.900.120-7 0 TODOS 02/05/2001 TRASBORDER LTDA 800.241.469-6 0 TODOS 19/12/2000 VICTOR ARISTIZABAL C.C. 16.510.217 0 TODOS 03/10/2000 VICTOR QUINTERO 16.488.533-7 0 TODOS 06/02/2001 WILLIAM HERNANDEZ ESPINEL 13.505.563-0 0 TODOS 17/08/2000
  • 75. GUIA
  • 79. DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN PARA DEVOLVER UN CONTENEDOR EN LOS PATIOS DEL INTERIOR DEL PAIS 1.AUTORIZACION PREVIA Y POR ESCRITO DEL NAVIERO DIRIGIDA A C.C.L. S.A. 2.COMUNICACIÓN POR ESCRITO DEL IMPORTADOR A CCL INDICANDO NUMERO O NUMEROS DE CONTENEDORES Y NOMBRE DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE QUE LO LLEVARA AL PATIO 3.CARTA DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE A C.C.L. S.A INDICANDO LAS PLACAS DEL CAMION Y NOMBRE DEL TRANSPORTADOR 4.EL TRANPORTADOR DEBE TRAER COPIA DEL CONTRATO DE COMODATO 5.EL CAMION INGRESA AL PATIO Y EL TRANSPORTADOR DEBE PRESENTAR COPIA DE LA INSPECCION REALIZADA EN EL PUERTO DE DESCARGUE DEL CONTENEDOR CON EL FIN DE QUE EL INSPECTOR PUEDA DETERMINAR LA DIFERENCIA DE DAÑOS 6.COPIA DEL RECIBO DE PAGO DEL DROP OFF A LA NAVIERA RESPECTIVA
  • 80. DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN PARA RETIRAR UN CONTENEDOR DE EXPORTACION DE LOS PATIOS 1. AUTORIZACION PREVIA DE LA LINEA NAVIERA POR ESCRITO DEL NAVIERO DIRIGIDA A C.C.L. S.A., AUTORIZANDO EL RETIRO DEL CONTENEDOR 2. CARTA DEL CLIENTE EXPORTADOR DIRIGIDA AL CONTOLADOR INDICANDO EL NOMBRE DE LA NAVIERA QUE ENTREGA EL CONTENEDOR AL IGUAL QUE LA EMPRESA DE TRANSPORTES QUE DEBE RETIRAR LA UNIDAD 3. ORDEN DE CARGUE EN ORIGINAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE INDICANDO EL NOMBRE DEL CONDUCTOR, CEDULA DE CIUDADANIA, PLACAS DEL CAMION, NOMBRE DEL EXPORTADOR Y DE LA NAVIERA QUE ASIGNO EL CONTENEDOR. 4. CUMPLIDOS LOS PUNTOS ANTERIORES EL CONTROLADOR PERMITIRA EL INGRESO DEL CAMION AL PATIO HARA LA INSPECCION FISICA Y GENERARA CONTRATO DE COMODATO, SE FIRMA Y SE ENTREGA UNA COPIA DEL MISMO COMO DE LA INSPECCION AL CONDUCTOR 5. CON LOS DOCUMENTOS ENTREGADOS EN EL PUNTO CUARTO EL CONDUCTOR AL LLEGAR CON EL CONTENEDOR AL PUERTO COLOMBIANO DEBE BUSCAR AL INSPECTOR DE C.C.L. S.A. FIN INSPECCIONE LA UNIDAD Y SE CIERRE EL CONTRATO DE COMODATO EL INSPECTOR DEBE ENTREGAR UNA COPIA DE LA INSPECCION FIRMADA ASI COMO DEVOLVERLE LA COPIA DEL CONTRATO DE COMODATO QUE LE FUE ENTREGADA EN EL PATIO DEL INTERIOR.
  • 81. DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN PARA ENTREGAR UN CONTENEDOR POR REPOSICIÓN DE LOS PATIOS 1.Autorización previa por escrito de la línea marítima a EL CONTROLADOR autorizando el retiro del contenedor 2.Orden de cargue en original de la empresa de transporte indicando el nombre del conductor cédula de ciudadanía placas del camión y nombre de la naviera que asigno el contenedor 3.Cumplidos los puntos anteriores EL CONTROLADOR. permitirá el ingreso del camión al patio hará al inspección física y generará contrato de comodato se firma y se entrega una copia del mismo como de la inspección al conductor 4.Con los documentos entregados en el punto cuarto el conductor al llegar con el contenedor a la ciudad destino si es un patio de EL CONTROLADOR debe proceder con la documentación requerida para el ingreso consignados en la primera hoja de este documento, si llega a un puerto colombiano igual debe ubicar al inspector de EL CONTROLADOR. donde realizara la inspección para cerrar el contrato generado en el interior.