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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS
Integrante:
Dannys Gonzalez V- 16.641.985
Johnny Caruci V- 7.371.659
Lucia Sánchez V-
Asignatura:
Derecho Internacional Privado
Sección:
Saia A
Facilitador:
Abg. Cristina Virguez
Grupo Nº4
BARQUISIMETO, MARZO DE 2016
Conclusiones Temas 16 y 17 De Derecho Internacional Privado
Derecho de Sucesiones
Derecho procesal Civil Internacional
 En el derecho venezolano, el derecho de sucesiones está enmarcado
en el derecho que tienen los herederos en cuanto a la transmisión de
una masa patrimonial dejado por el de cujus, es por ello que en
materia de sucesiones en el derecho venezolano se encuentra el
heredero particular o universal, por acto entre vivos o mortis causa.
 En cambio en el derecho internacional cuando se habla de derecho de
sucesiones se enfoca principalmente en que este derecho va estar
conectado con el domicilio del causante, a través de la diferentes
innovaciones en las leyes se concretó el criterio de sistema de la
unidad de las sucesiones el cual es la aplicación extraterritorial del
derecho extranjero a los bienes ubicados en Venezuela y del derecho
venezolano a los bienes situados en el exterior
 Es por ello que las sucesiones en el ámbito internacional es un medio
de adquirir la propiedad y demás derechos
 En materia de sucesiones en el derecho internacional la universalidad
está sometida a un solo derecho, el del domicilio.
 En el derecho internacional se toma en cuenta y se aplica la legitima
para evitar controversias a nivel internacional entre las personas, y
asimismo se toma y se aplica la Bona Vacantia el cual es el estado el
que hereda ya que la masa patrimonial no poseen un heredero.
 Cuando se habla de derecho procesal civil internacional debemos de
tomar en cuenta que este tiene un sentido amplio ya que se toma en
cuenta y se desarrolla todo lo concerniente a la jurisdicción, la
competencia, la eficacia de las sentencias extranjeras, la forma de los
actos procesales, la cooperación judicial internacional, la aplicación
del derecho extranjero y los recursos procesales.
 El derecho procesal civil internacional lo que busca es regular,
situaciones jurídicamente internacionalizadas, o supuestos de hecho
con elementos de extranjería relevantes.
 el Derecho Procesal Civil Internacional determina la aplicación del
propio derecho nacional, es decir de reglas procesales nacionales
reguladoras de procedimientos en los que están presentes elementos
de extranjería relevantes
 Artículo 56. LDIP nos habla del principio Forum Regit Processum y el
Artículo 38. LDIP el cual establece que la sustanciación procesal de
las pruebas se debe ajustar al derecho del tribunal o funcionario ante
el cual se efectúa.
 En el derecho procesal civil internacional también se aplica o se hace
referencia a la Lex Fori en cuanto a la regulación de lo relativo a la
competencia, al procedimiento y la jurisdicción en dicha materia.
 Es importante señalar o traer acotación que la Ley de Derecho
Internacional Privado, al igual que el legislador procesal venezolano,
no acoge la distinción terminológica y conceptual entre jurisdicción y
competencia procesal internacional directa, sin embargo, evita utilizar
ambas expresiones como sinónimas, tal como lo hace el actual Código
de Procedimiento Civil.
 En cuanto a la jurisdicción ni Venezuela ni los otros país extranjeros
pueden limitar la jurisdicción de un país que no sea el de el mismo, ya
que cada legislador debe de limitar su jurisdicción en dicha materia,
esto se debe que no hay posibilidad alguna de remitir o indicar la
jurisdicción de tribunales extranjeros.
 En cuanto a la jurisdicción la ley del derecho internacional privado la
establece en sus Artículos 39 a 42. LDIP lo que quiere decir que la
regla es que el domicilio del demandado va estar directamente
relacionado a la jurisdicción
 Los tribunales nacionales tendrán jurisdicción en las Acciones
patrimoniales, las Acciones relativas a universalidades y las Acciones
en materia de estado civil y relaciones familiares.
 Lo que quiere decir que en los casos en que el demandado no tenga
domicilio en territorio nacional, los tribunales de la República también
tendrán jurisdicción en esos casos y los juicios contemplados en los
Artículos 40 al 42. LDIP
 el Artículo 40. LDIP establece que los tribunales venezolanos pueden
tener a su criterio la sumisión voluntaria, expresa o tácita, según se a
el caso que se este tratando
 la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. De
confirmarse la falta de jurisdicción se ordenará el archivo del
expediente, extinguiéndose la causa, y de afirmarse la jurisdicción de
los tribunales venezolanos la causa continuará su curso en el estado
en que se encuentre al dictarse la decisión correspondiente.
 En el derecho procesal civil se utiliza la reconvención y la
listispendencia
 En Venezuela el juez en ningún momento puede negar su jurisdicción
a favor del juez extranjero, pues las normas que la regulan son de
estricto orden público y de obligatorio cumplimiento.
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UNIVERSIDAD FERMIN TORO: CONCLUSIONES SOBRE DERECHO DE SUCESIONES E INTERNACIONAL CIVIL

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Integrante: Dannys Gonzalez V- 16.641.985 Johnny Caruci V- 7.371.659 Lucia Sánchez V- Asignatura: Derecho Internacional Privado Sección: Saia A Facilitador: Abg. Cristina Virguez Grupo Nº4 BARQUISIMETO, MARZO DE 2016
  • 2. Conclusiones Temas 16 y 17 De Derecho Internacional Privado Derecho de Sucesiones Derecho procesal Civil Internacional  En el derecho venezolano, el derecho de sucesiones está enmarcado en el derecho que tienen los herederos en cuanto a la transmisión de una masa patrimonial dejado por el de cujus, es por ello que en materia de sucesiones en el derecho venezolano se encuentra el heredero particular o universal, por acto entre vivos o mortis causa.  En cambio en el derecho internacional cuando se habla de derecho de sucesiones se enfoca principalmente en que este derecho va estar conectado con el domicilio del causante, a través de la diferentes innovaciones en las leyes se concretó el criterio de sistema de la unidad de las sucesiones el cual es la aplicación extraterritorial del derecho extranjero a los bienes ubicados en Venezuela y del derecho venezolano a los bienes situados en el exterior  Es por ello que las sucesiones en el ámbito internacional es un medio de adquirir la propiedad y demás derechos  En materia de sucesiones en el derecho internacional la universalidad está sometida a un solo derecho, el del domicilio.  En el derecho internacional se toma en cuenta y se aplica la legitima para evitar controversias a nivel internacional entre las personas, y asimismo se toma y se aplica la Bona Vacantia el cual es el estado el que hereda ya que la masa patrimonial no poseen un heredero.  Cuando se habla de derecho procesal civil internacional debemos de tomar en cuenta que este tiene un sentido amplio ya que se toma en cuenta y se desarrolla todo lo concerniente a la jurisdicción, la competencia, la eficacia de las sentencias extranjeras, la forma de los actos procesales, la cooperación judicial internacional, la aplicación del derecho extranjero y los recursos procesales.  El derecho procesal civil internacional lo que busca es regular, situaciones jurídicamente internacionalizadas, o supuestos de hecho con elementos de extranjería relevantes.  el Derecho Procesal Civil Internacional determina la aplicación del propio derecho nacional, es decir de reglas procesales nacionales reguladoras de procedimientos en los que están presentes elementos de extranjería relevantes
  • 3.  Artículo 56. LDIP nos habla del principio Forum Regit Processum y el Artículo 38. LDIP el cual establece que la sustanciación procesal de las pruebas se debe ajustar al derecho del tribunal o funcionario ante el cual se efectúa.  En el derecho procesal civil internacional también se aplica o se hace referencia a la Lex Fori en cuanto a la regulación de lo relativo a la competencia, al procedimiento y la jurisdicción en dicha materia.  Es importante señalar o traer acotación que la Ley de Derecho Internacional Privado, al igual que el legislador procesal venezolano, no acoge la distinción terminológica y conceptual entre jurisdicción y competencia procesal internacional directa, sin embargo, evita utilizar ambas expresiones como sinónimas, tal como lo hace el actual Código de Procedimiento Civil.  En cuanto a la jurisdicción ni Venezuela ni los otros país extranjeros pueden limitar la jurisdicción de un país que no sea el de el mismo, ya que cada legislador debe de limitar su jurisdicción en dicha materia, esto se debe que no hay posibilidad alguna de remitir o indicar la jurisdicción de tribunales extranjeros.  En cuanto a la jurisdicción la ley del derecho internacional privado la establece en sus Artículos 39 a 42. LDIP lo que quiere decir que la regla es que el domicilio del demandado va estar directamente relacionado a la jurisdicción  Los tribunales nacionales tendrán jurisdicción en las Acciones patrimoniales, las Acciones relativas a universalidades y las Acciones en materia de estado civil y relaciones familiares.  Lo que quiere decir que en los casos en que el demandado no tenga domicilio en territorio nacional, los tribunales de la República también tendrán jurisdicción en esos casos y los juicios contemplados en los Artículos 40 al 42. LDIP  el Artículo 40. LDIP establece que los tribunales venezolanos pueden tener a su criterio la sumisión voluntaria, expresa o tácita, según se a el caso que se este tratando  la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. De confirmarse la falta de jurisdicción se ordenará el archivo del expediente, extinguiéndose la causa, y de afirmarse la jurisdicción de los tribunales venezolanos la causa continuará su curso en el estado en que se encuentre al dictarse la decisión correspondiente.
  • 4.  En el derecho procesal civil se utiliza la reconvención y la listispendencia  En Venezuela el juez en ningún momento puede negar su jurisdicción a favor del juez extranjero, pues las normas que la regulan son de estricto orden público y de obligatorio cumplimiento.