En referencia a la suspensión de audiencias del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) por la
ausencia del comisionado propietario Jaime Campos, quien solicitó un permiso por 2 meses sin goce de
sueldo, y por la negativa de la comisionada suplente Lorena Heredia de asumir como propietaria,
MANIFESTAMOS:
El art. 52 LAIP establece que los comisionados suplentes sustituirán a los propietarios en caso de
muerte, renuncia, permiso, imposibilidad de concurrir, excusa cuando exista conflicto de intereses u
otra razón válida. El art. 55 LAIP establece que el cargo de comisionado es incompatible con cualquier
otra actividad remunerada.
Como Grupo Promotor creemos que Jaime Campos, que ha sido nombrado director ejecutivo del
Organismo de Mejoras Regulatorias de FOMILENIO II, el cual es un cargo de una duración de 3 años,
debe renunciar de manera definitiva al IAIP, igual acción debe tomar Lorena Heredia, quien ha
manifestado que por compromisos laborales y profesionales no puede asumir.
1. NOSEPUEDEPARALIZARELTRABAJODELIAIP
En referencia a la suspensión de audiencias del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) por la
ausencia del comisionado propietario Jaime Campos, quien solicitó un permiso por 2 meses sin goce de
sueldo, y por la negativa de la comisionada suplente Lorena Heredia de asumir como propietaria,
MANIFESTAMOS:
El art. 52 LAIP establece que los comisionados suplentes sustituirán a los propietarios en caso de
muerte, renuncia, permiso, imposibilidad de concurrir, excusa cuando exista conflicto de intereses u
otra razón válida. El art. 55 LAIP establece que el cargo de comisionado es incompatible con cualquier
otra actividad remunerada.
Como Grupo Promotor creemos que Jaime Campos, que ha sido nombrado director ejecutivo del
Organismo de Mejoras Regulatorias de FOMILENIO II, el cual es un cargo de una duración de 3 años,
debe renunciar de manera definitiva al IAIP, igual acción debe tomar Lorena Heredia, quien ha
manifestado que por compromisos laborales y profesionales no puede asumir.
Los comisionados suplentes deben suplir a los propietarios y el incumplimiento de este deber puede
acarrear consecuencias jurídicas, si no es debidamente justificado. Sin embargo, los comisionados
suplentes no suplen personalmente a un comisionado, por lo que puede llamarse a cualquier suplente
para asumir el cargo. Asimismo, no es indispensable que un comisionado suplente llegue a sustituir a
tiempo completo la vacancia, sino que basta que se llamen los suplentes disponibles para que el IAIP
conozca de los casos. Actualmente el IAIP cuenta con 4 comisionados propietarios y 4 suplentes, por
lo que hay suficientes comisionados para integrar el pleno del IAIP.
Son preocupantes las declaraciones de comisionados del IAIP en las que manifiestan que los estos
asumen una representación de los sectores que los nominan como candidatos y de que es la
Presidencia de la República la que debe indicar al IAIP sobre cómo proceder. El IAIP es una institución
que debe gozar de total autonomía, es con dicho fin que se estableció que sectores de la sociedad
propongan candidatos para integrarlo, pero no como sus representantes. La autonomía del IAIP implica
que es este mismo el que debe buscar las soluciones jurídicas de este problema y bajo ningún supuesto
debe consultar a la Presidencia de la República previo a adoptar una decisión. Tampoco es correcto
culpar a la Sala de lo Constitucional por emitir una medida cautelar solicitada por un ciudadano en un
proceso de amparo.
Existen mecanismos para que el IAIP funcione, lo que no es posible es paralizar el trabajo del IAIP y con
ello violentar el derecho de acceso a la información pública de los salvadoreños.
San Salvador, 20 de junio de 2017
¡La transparencia es el oxígeno de la democracia!