SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 26
Descargar para leer sin conexión
Diplomado de
Derecho
Procesal Civil
Prof. Dr. Edgar Agustín Rivas Laguardia
Módulo:
Regulación de
Honorarios
PRESCRIPCIÓN
de los Honorarios
!"#$%"&'%&()*+#*,-)-"."&-$*)-*
"#/01.+-$
u !" #$%&'$(#'()* *+ %& ,"& -.%
%& /" /(0%$"'()* 1% /" +0/(2"'()* -.%
#%&" &+0$% %/ 1%.1+$3 #+$ %/
4$"*&'.$&+ 1%/ 4(%,#+3 5 1%0% &%$
+#.%&4" #+$ %/ (*4%$%&"1+6
Que decía la Ley 110 –Art.37-
š El derecho a pedir regulación de honorarios se
prescribe a los dos años, contados desde la fecha de
revocación o renuncia del mandato o patrocinio, en
los pleitos no terminaos; y desde la fecha de la
sentencia ejecutoriada o terminación del asunto en
los demás juicios.
š El derecho a cobrar honorarios regulados se prescribe
a los diez años.
Prof. Dr. Edgar Agustín Rivas L. 4
u…d) la acción de los abogados y
procuradores, escribanos públicos, médicos,
ingenieros, arquitectos, odontólogos,
químicos y farmacéuticos, profesores,
topógrafos, peritos, y en general, de todos
los que ejerzan profesiones liberales, para
reclamar el pago de sus honorarios;…
Artículo 663 C.C. Se prescriben por
dos años:
¿¿CUANDO NACE ESTE
DERECHO??
Derecho a reclamar el
pago de los honorarios
Los derechos que en virtud de la ley o del
acto jurídico constitutivo sólo existan por
tiempo determinado o deban ser ejercidos
dentro de él, no están sujetos a prescripción.
Caducan por el vencimiento del plazo si no
se dedujere la acción o se ejerciere el
derecho.
Artículo 634 del C.C.
vDEBE ABONARSE:
vDentro de los 10 días de
ejecutoriada la resolución respectiva
o
vDe la providencia del Cúmplase, en
su caso.
Art.18
vLA REGULACION JUDICIAL
u!"#$ %&#'()*+ ,+ $" %-*.(%/*$
u0+&1)$ ,+ $2."#$ ),% 3."-+".(.4, 1)$ $"#%/*$5(% *%
-6&3.3% %)#+78#.(% 3$* 3$&$(9+ % -$3.& *% &$:)*%(.4, -+&
$* #&%,"()&"+ 3$* -*%5+;
u !"#$ 3$&$(9+ "+*+ *% $" %-*.(%/*$ *% -&$"(&.-(.4,
*./$&%#+&.%< ,+ *% (%3)(.3%3 3$* 3$&$(9+;
Existe una norma que refiera a la
perdida automática del derecho a
pedir honorarios
¿Cuando se inicia el
computo de
2 años?
(prescripción bienal)
uSi bien el profesional puede solicitar
la estimación de sus honorarios, sin
embargo, el computo de la
prescripción bienal se iniciaría con su
última intervención en el proceso.
Tribunal: Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Asunción, sala 2
Fecha: 19/09/1996
Partes: Regulación de honorarios profesionales del Dr. Eduardo Giménez
U. en Carlos María Bernardez Brugada s/ sucesión (A.I. N° 417)
Publicado en: LLP 1996, 779
Cita Online: PY/JUR/118/1996
Prof. Dr. Edgar Agustín Rivas L. 12
•1 - Cuando se opone la prescripción bienal, la excepción de prescripción debe plantearse al
contestar la petición de tasación en el incidente de regulación de honorarios. La ley admite la
renuncia tácita de la prescripción ya cumplida, por lo cual para oponerla no puede dejarse pasar
etapas procesales (Arts. 640 y 663 inc. d C.C.).
•2 - La prescripción bienal de la acción para la regulación de honorarios de los abogados
comienza a correr desde que feneció el pleito o cesó la representación del procurador, por
aplicación del artículo 663 inc. d en concordancia con el artículo 635 C.C. y su antecedente el
artículo 4032 C.C. argentino.
•3 - El juicio sucesorio termina con la adjudicación e inscripción de los bienes. La autorización al
profesional para cobrar sus honorarios por etapas procesales cumplidas es una opción de éste y no
una exigencia (Ley 1376 art. 28). Los honorarios son indivisibles a los efectos de la prescripción,
aunque las prestaciones sean divisibles.
•4 - La regulación de honorarios en los juicios sucesorios se rige por el artículo 47, en concordancia
con los artículos 26 y 29 de la Ley 1376. Para determinar el valor del acervo hereditario es aplicable
al artículo 26 inc. d si así lo pide el profesional, debiendo tenerse en cuenta valores actualizados, es
decir ajustados al momento en que se los regula.
Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
• “…debe tenerse en cuenta que el Código Civil prevé dos plazos prescripcionales distintos: uno, el de dos
años, contenido en el Art.663 inciso d); y el otro, el de la prescripción decenal, para el derecho derivado de
sentencia firme (art.659 inc. B). ¿Cuál es el momento oportuno, así, para deducir el primer plazo
prescripcional? No caben dudas que el auto regulatorio es una decisión judicial, a norma del Art.659 inc. B
del Código Civil, que por ende habilita a la ejecución en virtud de sentencia. Una interpretación
sistemática de nuestro ordenamiento legal permite, sin dudas, reforzar dicha conclusión, puesto que un
simple vistazo a las normas del Código Procesal Civil permite confirmar la bondad de este aserto. En
efecto, sigue el procedimiento de ejecución de sentencia “el cobro de honorarios regulados en concepto de
costas”, conforme con la clara disposición del Art.520 inciso c del Código Procesal Civil, y por ende, en
dicho procedimiento, resulta oponible solamente la excepción de “prescripción decenal de la ejecutoria”,
de acuerdo al art.526 inciso b del mismo cuerpo legal. De acuerdo a dicha normas, que no pueden ofrecer
dudas, una vez justipreciados los honorarios y firme la resolución en cuestión, la prescripción pasa a ser la
decenal del Art.659 inciso b del Código Civil, coincidente con lo dispuesto por la normativa procesal. Esto
quiere decir que, al no haberse opuesto la defensa de la prescripción bienal en la sustanciación del
justiprecio, opera en toda su virtualidad del articulo recientemente citado, a cuyo tenor el nuevo plazo
corre aun cuando el derecho declarado por sentencia no estuviese sujeto, de por si, a un periodo
prescripcional menor…
…Por ende, es el periodo del justiprecio el momento en que la excepción en cuestión debe ser
opuesta, dado que es aquí donde se fija el monto que luego será pasible solamente de prescripción
decenal. Este entendimiento es acompañado por la doctrina, que sin embargo, no se ampara en
disposiciones legales tan inequívocas como las que aquí reseñamos. Así, por ejemplo, ya enseñaba
De Gasperi, advirtiendo el problema que la practica presenta: “Como antes de la citación de
remate, el deudor no es parte del juicio, y no puede por consiguiente alegar la prescripción bienal,
si lo hiciese después de citado, se expondría a la perdida de su derecho, porque la simple
regulación de honorarios habría sometido la acción del abogado a la prescripción ordinaria.
Comprendiendo el absurdo a que conduce esta doctrina, las Cámaras Civiles de la Capital
argentina en pleno admitieron que le es dado al deudor alegar la prescripción aun antes de la
regulación de honorarios” (De Gasperi, Luis. Tratado de las obligaciones en el Derecho Civil
Paraguayo y argentino. Buenos Aires, De Palma, 1ª ed., 1946, Tomo III, p. 345).
Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
La jurisprudencia apoya este criterio; véase, por ejemplo, ED 98-352: El plazo de prescripción de
los honorarios ya regulados, medie o no condena en costas, es decenal del Art.4023 del Código
Civil, y no el bienal del Art.4032 del mismo cuerpo legal”, así como el A.I.N°108, de fecha 21 de
mayo de 1993, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Cuarta
Sala: “El derecho de pedir regulación de honorarios prescribe a los dos años, contados desde la
fecha de revocación o renuncia del mandato o patrocinio, en los pleitos no terminados; y desde la
fecha de la sentencia ejecutoriada o terminación del asunto en los demás juicios. El derecho a
cobrar honorarios regulados prescribe a los diez años”. (Fallos consignados en Torres Kirmser,
José Raúl. Honorarios de Abogados y Procuradores. Asunción, Litocolor, 4ª. Ed., 2004, p. 600).
De este modo, es claro que la etapa procesal oportuna para oponer la prescripción bienal es la del
justiprecio, con lo que caen los agravios expuestos, en tal sentido, por los apelantes. Lo contrario
implicaría, el cambio del plazo prescricpional al decenal de la ejecutoria, con el consiguiente
desmedro para el deudor para alegar la prescripción bienal es, precisamente, en la sustanciación del
justiprecio.
Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
¿Debe el juez rechazar la
petición de honorarios en
caso de haberse cumplido la
prescripción bienal?
NO
El posible obligado al
pago ¿como y cuando
debe oponer la
prescripción bienal?
š!" #$%&'"()*+ ,$ -.#/&'"0 &,&"'/$+1$ )+"&2)1" 3"#1$4
š5$()6+0 '&$%. 2$ +.1)-)("2. 2$' "&1.0 $' 3.,)7'$
.7')%"2. "' 3"%. 3.2#8 "'$%"# ,&, 3$1)().+$,4
š!"#$%&
ALTERNATIVAS PARA OPONER LA
DEFENSA
š!"#$%&'(#)*'&)#+,#-,%.'/)
š!!"#$%&'#()#*+,#&'-'&'.
š!"#$%&'(#)%',%$#'(#/
š/012/3/#*+,#&'-'&'.
ALTERNATIVAS PARA OPONER LA
DEFENSA
š¿Mediante una excepción en la
ejecución de sentencia?
šArt.526.- Excepciones admisibles. Sólo serán
admisibles las siguientes excepciones:
a) falsedad de la ejecutoria;
b) prescripción decenal de la ejecutoria;
c) falsedad o inhabilidad de título;
SOLUCION RECOMENDADA
ante la jurisprudencia hoy
adoptada por la CSJ
š7+ #+1$8 9"'%$/+ "*4% %/ :.%; -.% 1('4) "/
".4+6
š<.%1" &+/",%*4% 9"'%$/+ =>? !@ AB@
?CDE?FBA@ "*4% %/ G$(0.*"/3 '+,+
,+4(H+ 1% $%H+'"'()* 1%/ ".4+6
!'()*+,-.+/0./#1&)
PRESCRIPCIÓN DE
HONORARIOS REGULADOS
Art.519
Resoluciones ejecutables:
Consentida, firme o ejecutoriada la
sentencia judicial o arbitral y
vencido el plazo para su
cumplimiento, procederá su
ejecución, a instancia de parte, de
conformidad con las reglas que se
establecen en este capítulo.
Plazo de prescripción
Artículo 659 Prescriben por diez años:
ua) la derivada del derecho reconocido por
sentencia firme, aunque por sí mismo estuviere
sujeto a un plazo más corto. Esta regla se aplicará a
las transacciones y a los créditos verificados en un
concurso;
ub) todas las acciones personales que no tengan
fijado otro plazo por la ley.
Trámite
š Ejecución de sentencia
šArts. 519 al 531 del C.P.C.
u!"#$%& '()("&%& *+*"#,-(&
Art.526.- Excepciones admisibles.
Sólo serán admisibles las siguientes
excepciones:
a) falsedad de la ejecutoria;
b) prescripción decenal de la
ejecutoria;
c) falsedad o inhabilidad de título;

Más contenido relacionado

Similar a clase 3 prescripcion EJ (1).pdf

Fijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposición
Fijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposiciónFijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposición
Fijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposición
Dixon Junior
 
asis.sanitaria ejercicio 8 sentencia
asis.sanitaria ejercicio 8 sentenciaasis.sanitaria ejercicio 8 sentencia
asis.sanitaria ejercicio 8 sentencia
practicasintegradas
 
el_auto_en_el_proceso_civil_.pdf
el_auto_en_el_proceso_civil_.pdfel_auto_en_el_proceso_civil_.pdf
el_auto_en_el_proceso_civil_.pdf
Andrea704664
 

Similar a clase 3 prescripcion EJ (1).pdf (20)

Linea jursprudencia incidente de impacto fiscal
Linea jursprudencia incidente de impacto fiscalLinea jursprudencia incidente de impacto fiscal
Linea jursprudencia incidente de impacto fiscal
 
Línea jurisprudencia incidente de impacto fiscal
Línea jurisprudencia incidente de impacto fiscalLínea jurisprudencia incidente de impacto fiscal
Línea jurisprudencia incidente de impacto fiscal
 
ECJ-Liquidaciones Judiciales
ECJ-Liquidaciones JudicialesECJ-Liquidaciones Judiciales
ECJ-Liquidaciones Judiciales
 
Modelo de queja por defecto de tramitación
Modelo de queja por defecto de tramitaciónModelo de queja por defecto de tramitación
Modelo de queja por defecto de tramitación
 
Fallo corte ampros
Fallo corte amprosFallo corte ampros
Fallo corte ampros
 
Jurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instancia
Jurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instanciaJurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instancia
Jurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instancia
 
Adj 0.684491001415720886
Adj 0.684491001415720886Adj 0.684491001415720886
Adj 0.684491001415720886
 
Procuración: “Vidal Marcelo y otros c/Banco de la Nación Argentina s/ daños y...
Procuración: “Vidal Marcelo y otros c/Banco de la Nación Argentina s/ daños y...Procuración: “Vidal Marcelo y otros c/Banco de la Nación Argentina s/ daños y...
Procuración: “Vidal Marcelo y otros c/Banco de la Nación Argentina s/ daños y...
 
Modelo Escrito Judicial de Apercibimiento
Modelo Escrito Judicial de ApercibimientoModelo Escrito Judicial de Apercibimiento
Modelo Escrito Judicial de Apercibimiento
 
DIAPOSITIVAS DEMANDA SEGUN EL CPACA.pptx
DIAPOSITIVAS DEMANDA SEGUN EL CPACA.pptxDIAPOSITIVAS DEMANDA SEGUN EL CPACA.pptx
DIAPOSITIVAS DEMANDA SEGUN EL CPACA.pptx
 
Fijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposición
Fijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposiciónFijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposición
Fijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposición
 
asis.sanitaria ejercicio 8 sentencia
asis.sanitaria ejercicio 8 sentenciaasis.sanitaria ejercicio 8 sentencia
asis.sanitaria ejercicio 8 sentencia
 
La Corte declaró la inconstitucionalidad del cobro a los jubilados del impues...
La Corte declaró la inconstitucionalidad del cobro a los jubilados del impues...La Corte declaró la inconstitucionalidad del cobro a los jubilados del impues...
La Corte declaró la inconstitucionalidad del cobro a los jubilados del impues...
 
Apelacion refrigerio
Apelacion refrigerioApelacion refrigerio
Apelacion refrigerio
 
Csjn, condena en_suspenso
Csjn, condena en_suspensoCsjn, condena en_suspenso
Csjn, condena en_suspenso
 
Derecho procesal iii-c04b
Derecho procesal iii-c04bDerecho procesal iii-c04b
Derecho procesal iii-c04b
 
Solicito pago por 5 % por direccion
Solicito pago por 5 %  por direccionSolicito pago por 5 %  por direccion
Solicito pago por 5 % por direccion
 
Fallo tope salarial
Fallo tope salarialFallo tope salarial
Fallo tope salarial
 
el_auto_en_el_proceso_civil_.pdf
el_auto_en_el_proceso_civil_.pdfel_auto_en_el_proceso_civil_.pdf
el_auto_en_el_proceso_civil_.pdf
 
Highton (primera instancia)
Highton (primera instancia)Highton (primera instancia)
Highton (primera instancia)
 

Último

Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptxConceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
PilarStefannyBuitrag
 

Último (20)

GUIAS PARA LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA PERICIAL.pdf
GUIAS PARA LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA PERICIAL.pdfGUIAS PARA LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA PERICIAL.pdf
GUIAS PARA LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA PERICIAL.pdf
 
Tríptico sobre el maximato _20240513_120721_0000.pdf
Tríptico sobre el maximato _20240513_120721_0000.pdfTríptico sobre el maximato _20240513_120721_0000.pdf
Tríptico sobre el maximato _20240513_120721_0000.pdf
 
PDF LA PRIMERA DECLARACIÓN Y LAS MEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS (2).pdf
PDF LA PRIMERA DECLARACIÓN Y LAS MEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS (2).pdfPDF LA PRIMERA DECLARACIÓN Y LAS MEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS (2).pdf
PDF LA PRIMERA DECLARACIÓN Y LAS MEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS (2).pdf
 
PRONTUARIo Clinica Labora.pdf en Guatemala para clinicas
PRONTUARIo Clinica Labora.pdf en Guatemala para clinicasPRONTUARIo Clinica Labora.pdf en Guatemala para clinicas
PRONTUARIo Clinica Labora.pdf en Guatemala para clinicas
 
CUARTO GRADO PROGRAMACION ANUAL DPCC - 2024
CUARTO GRADO PROGRAMACION ANUAL DPCC - 2024CUARTO GRADO PROGRAMACION ANUAL DPCC - 2024
CUARTO GRADO PROGRAMACION ANUAL DPCC - 2024
 
Capitulo 5 legislacion laboral y seguro social
Capitulo 5 legislacion laboral y seguro socialCapitulo 5 legislacion laboral y seguro social
Capitulo 5 legislacion laboral y seguro social
 
Acciones y Defensa Posesoriales (4).pptx
Acciones y Defensa Posesoriales (4).pptxAcciones y Defensa Posesoriales (4).pptx
Acciones y Defensa Posesoriales (4).pptx
 
CONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptx
CONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptxCONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptx
CONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptx
 
diapositivas del codigo tributario para Leer
diapositivas del codigo tributario para Leerdiapositivas del codigo tributario para Leer
diapositivas del codigo tributario para Leer
 
Autopsia Medico Legal facultad de derecho.pptx
Autopsia Medico Legal facultad de derecho.pptxAutopsia Medico Legal facultad de derecho.pptx
Autopsia Medico Legal facultad de derecho.pptx
 
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL DENTRO DEL ESTADO MEXICANO CONTEMPORANEO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL DENTRO DEL ESTADO MEXICANO CONTEMPORANEOINTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL DENTRO DEL ESTADO MEXICANO CONTEMPORANEO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL DENTRO DEL ESTADO MEXICANO CONTEMPORANEO
 
PRESENTACION infraccion de transito- F1.ppt
PRESENTACION infraccion de transito- F1.pptPRESENTACION infraccion de transito- F1.ppt
PRESENTACION infraccion de transito- F1.ppt
 
INCOACIÓN PROCESO INMEDIATO PERUANO.pptx
INCOACIÓN PROCESO INMEDIATO  PERUANO.pptxINCOACIÓN PROCESO INMEDIATO  PERUANO.pptx
INCOACIÓN PROCESO INMEDIATO PERUANO.pptx
 
Circular 0069 fuero por acoso laboral.PDF
Circular 0069 fuero por acoso laboral.PDFCircular 0069 fuero por acoso laboral.PDF
Circular 0069 fuero por acoso laboral.PDF
 
Anexo 1. DIRECTIVA PRESIDENCIAL 01-2023.pdf
Anexo 1.  DIRECTIVA PRESIDENCIAL 01-2023.pdfAnexo 1.  DIRECTIVA PRESIDENCIAL 01-2023.pdf
Anexo 1. DIRECTIVA PRESIDENCIAL 01-2023.pdf
 
TANATOLOGIA FORENSE - MEDICINA LEGAL - GRUPO 1.pdf
TANATOLOGIA FORENSE - MEDICINA LEGAL - GRUPO 1.pdfTANATOLOGIA FORENSE - MEDICINA LEGAL - GRUPO 1.pdf
TANATOLOGIA FORENSE - MEDICINA LEGAL - GRUPO 1.pdf
 
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptxConceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
 
246997251-PROCEDIMIENTOS-ESPECIFICOS-EN-EL-PROCESO-PENAL-GUATEMALTECO.pptx
246997251-PROCEDIMIENTOS-ESPECIFICOS-EN-EL-PROCESO-PENAL-GUATEMALTECO.pptx246997251-PROCEDIMIENTOS-ESPECIFICOS-EN-EL-PROCESO-PENAL-GUATEMALTECO.pptx
246997251-PROCEDIMIENTOS-ESPECIFICOS-EN-EL-PROCESO-PENAL-GUATEMALTECO.pptx
 
Constitución de la Republica de Guatemala con comentarios (2).pdf
Constitución de la Republica de Guatemala con comentarios (2).pdfConstitución de la Republica de Guatemala con comentarios (2).pdf
Constitución de la Republica de Guatemala con comentarios (2).pdf
 
gobierno y sistema politico del peru monografia
gobierno y sistema politico del peru monografiagobierno y sistema politico del peru monografia
gobierno y sistema politico del peru monografia
 

clase 3 prescripcion EJ (1).pdf

  • 1. Diplomado de Derecho Procesal Civil Prof. Dr. Edgar Agustín Rivas Laguardia Módulo: Regulación de Honorarios
  • 3. !"#$%"&'%&()*+#*,-)-"."&-$*)-* "#/01.+-$ u !" #$%&'$(#'()* *+ %& ,"& -.% %& /" /(0%$"'()* 1% /" +0/(2"'()* -.% #%&" &+0$% %/ 1%.1+$3 #+$ %/ 4$"*&'.$&+ 1%/ 4(%,#+3 5 1%0% &%$ +#.%&4" #+$ %/ (*4%$%&"1+6
  • 4. Que decía la Ley 110 –Art.37- š El derecho a pedir regulación de honorarios se prescribe a los dos años, contados desde la fecha de revocación o renuncia del mandato o patrocinio, en los pleitos no terminaos; y desde la fecha de la sentencia ejecutoriada o terminación del asunto en los demás juicios. š El derecho a cobrar honorarios regulados se prescribe a los diez años. Prof. Dr. Edgar Agustín Rivas L. 4
  • 5. u…d) la acción de los abogados y procuradores, escribanos públicos, médicos, ingenieros, arquitectos, odontólogos, químicos y farmacéuticos, profesores, topógrafos, peritos, y en general, de todos los que ejerzan profesiones liberales, para reclamar el pago de sus honorarios;… Artículo 663 C.C. Se prescriben por dos años:
  • 6. ¿¿CUANDO NACE ESTE DERECHO?? Derecho a reclamar el pago de los honorarios
  • 7. Los derechos que en virtud de la ley o del acto jurídico constitutivo sólo existan por tiempo determinado o deban ser ejercidos dentro de él, no están sujetos a prescripción. Caducan por el vencimiento del plazo si no se dedujere la acción o se ejerciere el derecho. Artículo 634 del C.C.
  • 8. vDEBE ABONARSE: vDentro de los 10 días de ejecutoriada la resolución respectiva o vDe la providencia del Cúmplase, en su caso. Art.18 vLA REGULACION JUDICIAL
  • 9. u!"#$ %&#'()*+ ,+ $" %-*.(%/*$ u0+&1)$ ,+ $2."#$ ),% 3."-+".(.4, 1)$ $"#%/*$5(% *% -6&3.3% %)#+78#.(% 3$* 3$&$(9+ % -$3.& *% &$:)*%(.4, -+& $* #&%,"()&"+ 3$* -*%5+; u !"#$ 3$&$(9+ "+*+ *% $" %-*.(%/*$ *% -&$"(&.-(.4, *./$&%#+&.%< ,+ *% (%3)(.3%3 3$* 3$&$(9+; Existe una norma que refiera a la perdida automática del derecho a pedir honorarios
  • 10. ¿Cuando se inicia el computo de 2 años? (prescripción bienal)
  • 11. uSi bien el profesional puede solicitar la estimación de sus honorarios, sin embargo, el computo de la prescripción bienal se iniciaría con su última intervención en el proceso.
  • 12. Tribunal: Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Asunción, sala 2 Fecha: 19/09/1996 Partes: Regulación de honorarios profesionales del Dr. Eduardo Giménez U. en Carlos María Bernardez Brugada s/ sucesión (A.I. N° 417) Publicado en: LLP 1996, 779 Cita Online: PY/JUR/118/1996 Prof. Dr. Edgar Agustín Rivas L. 12 •1 - Cuando se opone la prescripción bienal, la excepción de prescripción debe plantearse al contestar la petición de tasación en el incidente de regulación de honorarios. La ley admite la renuncia tácita de la prescripción ya cumplida, por lo cual para oponerla no puede dejarse pasar etapas procesales (Arts. 640 y 663 inc. d C.C.). •2 - La prescripción bienal de la acción para la regulación de honorarios de los abogados comienza a correr desde que feneció el pleito o cesó la representación del procurador, por aplicación del artículo 663 inc. d en concordancia con el artículo 635 C.C. y su antecedente el artículo 4032 C.C. argentino. •3 - El juicio sucesorio termina con la adjudicación e inscripción de los bienes. La autorización al profesional para cobrar sus honorarios por etapas procesales cumplidas es una opción de éste y no una exigencia (Ley 1376 art. 28). Los honorarios son indivisibles a los efectos de la prescripción, aunque las prestaciones sean divisibles. •4 - La regulación de honorarios en los juicios sucesorios se rige por el artículo 47, en concordancia con los artículos 26 y 29 de la Ley 1376. Para determinar el valor del acervo hereditario es aplicable al artículo 26 inc. d si así lo pide el profesional, debiendo tenerse en cuenta valores actualizados, es decir ajustados al momento en que se los regula.
  • 13. Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia • “…debe tenerse en cuenta que el Código Civil prevé dos plazos prescripcionales distintos: uno, el de dos años, contenido en el Art.663 inciso d); y el otro, el de la prescripción decenal, para el derecho derivado de sentencia firme (art.659 inc. B). ¿Cuál es el momento oportuno, así, para deducir el primer plazo prescripcional? No caben dudas que el auto regulatorio es una decisión judicial, a norma del Art.659 inc. B del Código Civil, que por ende habilita a la ejecución en virtud de sentencia. Una interpretación sistemática de nuestro ordenamiento legal permite, sin dudas, reforzar dicha conclusión, puesto que un simple vistazo a las normas del Código Procesal Civil permite confirmar la bondad de este aserto. En efecto, sigue el procedimiento de ejecución de sentencia “el cobro de honorarios regulados en concepto de costas”, conforme con la clara disposición del Art.520 inciso c del Código Procesal Civil, y por ende, en dicho procedimiento, resulta oponible solamente la excepción de “prescripción decenal de la ejecutoria”, de acuerdo al art.526 inciso b del mismo cuerpo legal. De acuerdo a dicha normas, que no pueden ofrecer dudas, una vez justipreciados los honorarios y firme la resolución en cuestión, la prescripción pasa a ser la decenal del Art.659 inciso b del Código Civil, coincidente con lo dispuesto por la normativa procesal. Esto quiere decir que, al no haberse opuesto la defensa de la prescripción bienal en la sustanciación del justiprecio, opera en toda su virtualidad del articulo recientemente citado, a cuyo tenor el nuevo plazo corre aun cuando el derecho declarado por sentencia no estuviese sujeto, de por si, a un periodo prescripcional menor…
  • 14. …Por ende, es el periodo del justiprecio el momento en que la excepción en cuestión debe ser opuesta, dado que es aquí donde se fija el monto que luego será pasible solamente de prescripción decenal. Este entendimiento es acompañado por la doctrina, que sin embargo, no se ampara en disposiciones legales tan inequívocas como las que aquí reseñamos. Así, por ejemplo, ya enseñaba De Gasperi, advirtiendo el problema que la practica presenta: “Como antes de la citación de remate, el deudor no es parte del juicio, y no puede por consiguiente alegar la prescripción bienal, si lo hiciese después de citado, se expondría a la perdida de su derecho, porque la simple regulación de honorarios habría sometido la acción del abogado a la prescripción ordinaria. Comprendiendo el absurdo a que conduce esta doctrina, las Cámaras Civiles de la Capital argentina en pleno admitieron que le es dado al deudor alegar la prescripción aun antes de la regulación de honorarios” (De Gasperi, Luis. Tratado de las obligaciones en el Derecho Civil Paraguayo y argentino. Buenos Aires, De Palma, 1ª ed., 1946, Tomo III, p. 345). Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
  • 15. La jurisprudencia apoya este criterio; véase, por ejemplo, ED 98-352: El plazo de prescripción de los honorarios ya regulados, medie o no condena en costas, es decenal del Art.4023 del Código Civil, y no el bienal del Art.4032 del mismo cuerpo legal”, así como el A.I.N°108, de fecha 21 de mayo de 1993, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Cuarta Sala: “El derecho de pedir regulación de honorarios prescribe a los dos años, contados desde la fecha de revocación o renuncia del mandato o patrocinio, en los pleitos no terminados; y desde la fecha de la sentencia ejecutoriada o terminación del asunto en los demás juicios. El derecho a cobrar honorarios regulados prescribe a los diez años”. (Fallos consignados en Torres Kirmser, José Raúl. Honorarios de Abogados y Procuradores. Asunción, Litocolor, 4ª. Ed., 2004, p. 600). De este modo, es claro que la etapa procesal oportuna para oponer la prescripción bienal es la del justiprecio, con lo que caen los agravios expuestos, en tal sentido, por los apelantes. Lo contrario implicaría, el cambio del plazo prescricpional al decenal de la ejecutoria, con el consiguiente desmedro para el deudor para alegar la prescripción bienal es, precisamente, en la sustanciación del justiprecio. Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
  • 16. ¿Debe el juez rechazar la petición de honorarios en caso de haberse cumplido la prescripción bienal? NO
  • 17. El posible obligado al pago ¿como y cuando debe oponer la prescripción bienal?
  • 18. š!" #$%&'"()*+ ,$ -.#/&'"0 &,&"'/$+1$ )+"&2)1" 3"#1$4 š5$()6+0 '&$%. 2$ +.1)-)("2. 2$' "&1.0 $' 3.,)7'$ .7')%"2. "' 3"%. 3.2#8 "'$%"# ,&, 3$1)().+$,4 š!"#$%&
  • 19. ALTERNATIVAS PARA OPONER LA DEFENSA š!"#$%&'(#)*'&)#+,#-,%.'/) š!!"#$%&'#()#*+,#&'-'&'. š!"#$%&'(#)%',%$#'(#/ š/012/3/#*+,#&'-'&'.
  • 20. ALTERNATIVAS PARA OPONER LA DEFENSA š¿Mediante una excepción en la ejecución de sentencia? šArt.526.- Excepciones admisibles. Sólo serán admisibles las siguientes excepciones: a) falsedad de la ejecutoria; b) prescripción decenal de la ejecutoria; c) falsedad o inhabilidad de título;
  • 21. SOLUCION RECOMENDADA ante la jurisprudencia hoy adoptada por la CSJ š7+ #+1$8 9"'%$/+ "*4% %/ :.%; -.% 1('4) "/ ".4+6 š<.%1" &+/",%*4% 9"'%$/+ =>? !@ AB@ ?CDE?FBA@ "*4% %/ G$(0.*"/3 '+,+ ,+4(H+ 1% $%H+'"'()* 1%/ ".4+6
  • 23. Art.519 Resoluciones ejecutables: Consentida, firme o ejecutoriada la sentencia judicial o arbitral y vencido el plazo para su cumplimiento, procederá su ejecución, a instancia de parte, de conformidad con las reglas que se establecen en este capítulo.
  • 24. Plazo de prescripción Artículo 659 Prescriben por diez años: ua) la derivada del derecho reconocido por sentencia firme, aunque por sí mismo estuviere sujeto a un plazo más corto. Esta regla se aplicará a las transacciones y a los créditos verificados en un concurso; ub) todas las acciones personales que no tengan fijado otro plazo por la ley.
  • 25. Trámite š Ejecución de sentencia šArts. 519 al 531 del C.P.C.
  • 26. u!"#$%& '()("&%& *+*"#,-(& Art.526.- Excepciones admisibles. Sólo serán admisibles las siguientes excepciones: a) falsedad de la ejecutoria; b) prescripción decenal de la ejecutoria; c) falsedad o inhabilidad de título;