4. Que decía la Ley 110 –Art.37-
š El derecho a pedir regulación de honorarios se
prescribe a los dos años, contados desde la fecha de
revocación o renuncia del mandato o patrocinio, en
los pleitos no terminaos; y desde la fecha de la
sentencia ejecutoriada o terminación del asunto en
los demás juicios.
š El derecho a cobrar honorarios regulados se prescribe
a los diez años.
Prof. Dr. Edgar Agustín Rivas L. 4
5. u…d) la acción de los abogados y
procuradores, escribanos públicos, médicos,
ingenieros, arquitectos, odontólogos,
químicos y farmacéuticos, profesores,
topógrafos, peritos, y en general, de todos
los que ejerzan profesiones liberales, para
reclamar el pago de sus honorarios;…
Artículo 663 C.C. Se prescriben por
dos años:
7. Los derechos que en virtud de la ley o del
acto jurídico constitutivo sólo existan por
tiempo determinado o deban ser ejercidos
dentro de él, no están sujetos a prescripción.
Caducan por el vencimiento del plazo si no
se dedujere la acción o se ejerciere el
derecho.
Artículo 634 del C.C.
8. vDEBE ABONARSE:
vDentro de los 10 días de
ejecutoriada la resolución respectiva
o
vDe la providencia del Cúmplase, en
su caso.
Art.18
vLA REGULACION JUDICIAL
9. u!"#$ %&#'()*+ ,+ $" %-*.(%/*$
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Existe una norma que refiera a la
perdida automática del derecho a
pedir honorarios
11. uSi bien el profesional puede solicitar
la estimación de sus honorarios, sin
embargo, el computo de la
prescripción bienal se iniciaría con su
última intervención en el proceso.
12. Tribunal: Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Asunción, sala 2
Fecha: 19/09/1996
Partes: Regulación de honorarios profesionales del Dr. Eduardo Giménez
U. en Carlos María Bernardez Brugada s/ sucesión (A.I. N° 417)
Publicado en: LLP 1996, 779
Cita Online: PY/JUR/118/1996
Prof. Dr. Edgar Agustín Rivas L. 12
•1 - Cuando se opone la prescripción bienal, la excepción de prescripción debe plantearse al
contestar la petición de tasación en el incidente de regulación de honorarios. La ley admite la
renuncia tácita de la prescripción ya cumplida, por lo cual para oponerla no puede dejarse pasar
etapas procesales (Arts. 640 y 663 inc. d C.C.).
•2 - La prescripción bienal de la acción para la regulación de honorarios de los abogados
comienza a correr desde que feneció el pleito o cesó la representación del procurador, por
aplicación del artículo 663 inc. d en concordancia con el artículo 635 C.C. y su antecedente el
artículo 4032 C.C. argentino.
•3 - El juicio sucesorio termina con la adjudicación e inscripción de los bienes. La autorización al
profesional para cobrar sus honorarios por etapas procesales cumplidas es una opción de éste y no
una exigencia (Ley 1376 art. 28). Los honorarios son indivisibles a los efectos de la prescripción,
aunque las prestaciones sean divisibles.
•4 - La regulación de honorarios en los juicios sucesorios se rige por el artículo 47, en concordancia
con los artículos 26 y 29 de la Ley 1376. Para determinar el valor del acervo hereditario es aplicable
al artículo 26 inc. d si así lo pide el profesional, debiendo tenerse en cuenta valores actualizados, es
decir ajustados al momento en que se los regula.
13. Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
• “…debe tenerse en cuenta que el Código Civil prevé dos plazos prescripcionales distintos: uno, el de dos
años, contenido en el Art.663 inciso d); y el otro, el de la prescripción decenal, para el derecho derivado de
sentencia firme (art.659 inc. B). ¿Cuál es el momento oportuno, así, para deducir el primer plazo
prescripcional? No caben dudas que el auto regulatorio es una decisión judicial, a norma del Art.659 inc. B
del Código Civil, que por ende habilita a la ejecución en virtud de sentencia. Una interpretación
sistemática de nuestro ordenamiento legal permite, sin dudas, reforzar dicha conclusión, puesto que un
simple vistazo a las normas del Código Procesal Civil permite confirmar la bondad de este aserto. En
efecto, sigue el procedimiento de ejecución de sentencia “el cobro de honorarios regulados en concepto de
costas”, conforme con la clara disposición del Art.520 inciso c del Código Procesal Civil, y por ende, en
dicho procedimiento, resulta oponible solamente la excepción de “prescripción decenal de la ejecutoria”,
de acuerdo al art.526 inciso b del mismo cuerpo legal. De acuerdo a dicha normas, que no pueden ofrecer
dudas, una vez justipreciados los honorarios y firme la resolución en cuestión, la prescripción pasa a ser la
decenal del Art.659 inciso b del Código Civil, coincidente con lo dispuesto por la normativa procesal. Esto
quiere decir que, al no haberse opuesto la defensa de la prescripción bienal en la sustanciación del
justiprecio, opera en toda su virtualidad del articulo recientemente citado, a cuyo tenor el nuevo plazo
corre aun cuando el derecho declarado por sentencia no estuviese sujeto, de por si, a un periodo
prescripcional menor…
14. …Por ende, es el periodo del justiprecio el momento en que la excepción en cuestión debe ser
opuesta, dado que es aquí donde se fija el monto que luego será pasible solamente de prescripción
decenal. Este entendimiento es acompañado por la doctrina, que sin embargo, no se ampara en
disposiciones legales tan inequívocas como las que aquí reseñamos. Así, por ejemplo, ya enseñaba
De Gasperi, advirtiendo el problema que la practica presenta: “Como antes de la citación de
remate, el deudor no es parte del juicio, y no puede por consiguiente alegar la prescripción bienal,
si lo hiciese después de citado, se expondría a la perdida de su derecho, porque la simple
regulación de honorarios habría sometido la acción del abogado a la prescripción ordinaria.
Comprendiendo el absurdo a que conduce esta doctrina, las Cámaras Civiles de la Capital
argentina en pleno admitieron que le es dado al deudor alegar la prescripción aun antes de la
regulación de honorarios” (De Gasperi, Luis. Tratado de las obligaciones en el Derecho Civil
Paraguayo y argentino. Buenos Aires, De Palma, 1ª ed., 1946, Tomo III, p. 345).
Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
15. La jurisprudencia apoya este criterio; véase, por ejemplo, ED 98-352: El plazo de prescripción de
los honorarios ya regulados, medie o no condena en costas, es decenal del Art.4023 del Código
Civil, y no el bienal del Art.4032 del mismo cuerpo legal”, así como el A.I.N°108, de fecha 21 de
mayo de 1993, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Cuarta
Sala: “El derecho de pedir regulación de honorarios prescribe a los dos años, contados desde la
fecha de revocación o renuncia del mandato o patrocinio, en los pleitos no terminados; y desde la
fecha de la sentencia ejecutoriada o terminación del asunto en los demás juicios. El derecho a
cobrar honorarios regulados prescribe a los diez años”. (Fallos consignados en Torres Kirmser,
José Raúl. Honorarios de Abogados y Procuradores. Asunción, Litocolor, 4ª. Ed., 2004, p. 600).
De este modo, es claro que la etapa procesal oportuna para oponer la prescripción bienal es la del
justiprecio, con lo que caen los agravios expuestos, en tal sentido, por los apelantes. Lo contrario
implicaría, el cambio del plazo prescricpional al decenal de la ejecutoria, con el consiguiente
desmedro para el deudor para alegar la prescripción bienal es, precisamente, en la sustanciación del
justiprecio.
Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
16. ¿Debe el juez rechazar la
petición de honorarios en
caso de haberse cumplido la
prescripción bienal?
NO
17. El posible obligado al
pago ¿como y cuando
debe oponer la
prescripción bienal?
19. ALTERNATIVAS PARA OPONER LA
DEFENSA
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20. ALTERNATIVAS PARA OPONER LA
DEFENSA
š¿Mediante una excepción en la
ejecución de sentencia?
šArt.526.- Excepciones admisibles. Sólo serán
admisibles las siguientes excepciones:
a) falsedad de la ejecutoria;
b) prescripción decenal de la ejecutoria;
c) falsedad o inhabilidad de título;
21. SOLUCION RECOMENDADA
ante la jurisprudencia hoy
adoptada por la CSJ
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23. Art.519
Resoluciones ejecutables:
Consentida, firme o ejecutoriada la
sentencia judicial o arbitral y
vencido el plazo para su
cumplimiento, procederá su
ejecución, a instancia de parte, de
conformidad con las reglas que se
establecen en este capítulo.
24. Plazo de prescripción
Artículo 659 Prescriben por diez años:
ua) la derivada del derecho reconocido por
sentencia firme, aunque por sí mismo estuviere
sujeto a un plazo más corto. Esta regla se aplicará a
las transacciones y a los créditos verificados en un
concurso;
ub) todas las acciones personales que no tengan
fijado otro plazo por la ley.
26. u!"#$%& '()("&%& *+*"#,-(&
Art.526.- Excepciones admisibles.
Sólo serán admisibles las siguientes
excepciones:
a) falsedad de la ejecutoria;
b) prescripción decenal de la
ejecutoria;
c) falsedad o inhabilidad de título;