1. Medida Anticipada
Busca evitar un PERJUICIO IRREPARABLE o asegurar
provisionalmente la ejecución de la sentencia definitiva.
ENAJENACIÓN sobre BIENES PERECIBLES o CUYO
VALOR SE DETERIORE.
CONVERSIÓN del tipo de cambio de la suma de dinero
objeto del mandato cautelar.
La decisión sobre la enajenación o conversión es apelable
sin efecto suspensivo.
1.
2.
3.
4.
Artículo 618
2. Medida Cautelar = provisoria (posee un límiteen el tiempo).
La sentencia no ampara
la pretensión
La Eficacia de la
Medida Cautelar
Extinción de pleno
derecho de la medida
cautelar.
La sentencia ampara la
pretensión
Artículo 619
Cancelación de la
Contracautela
Resuelto el principal en definitiva y de modo
favorable a quien obtuvo la medida cautelar, la
contracautela ofrecida queda cancelada de pleno
derecho.
Artículo 620
3. El peticionante de la medida y el órgano de
auxilio judicial respectivo, son responsables
solidarios por el deterioro o la pérdida del bien
afecto a medida cautelar. Esta responsabilidad
es regulada y establecida por el Juez de la
demanda siguiendo el trámite previsto en el
Artículo 621.
Artículo 622
Sanciones por
medida cautelar
innecesaria o
maliciosa
Las obligaciones de origen procesal
(costas y costos).
Las multas (penalidades por
incumplimiento de los deberes de parte).
Los daños y perjuicios (resarcimientos
civiles al sujeto que los sufre).
Medida Cautelar = Contingente (ligada a un
riesgo)
Elementos:
Artículo 621
Deterioro o
pérdida de bien
afecto a medida
cautelar
4. ART. 623 - AFECTACIÓN DE
BIENES DE TERCEROS
Permite la participación de un tercero, si demuestra
que la medida cautelar cae sobre su bien y tiene
interés con la pretensión principal, siempre que
haya sido citado con la demanda.
El deudor y los terceros ajenos a la relación
obligacional podrán oponer el cambio de su
domicilio - Artículo 40 del Código Civil. Dicha
oposición surte efecto aun en el acto mismo de
ejecución de la medida cautelar.
ART. 100 - mejor derecho que el titular de la medida
cautelar.
ART. 533 - Tercería
ART 536 - Suspensión de medida cautelar
ART 611 - Afectación solo a las partes
5. ART. 624. Responsabilidad por
afectación de terceros
La asumen el peticionante
Paga costas y costo e incluso puede perder la posibilidad de la contracautela.
Si actuó de mala fe - 30URP y se oficia al Ministerio Público.
6. La medida cautelar es provisoria.
Incluye a los procesos iniciados con el
Código de Procedimientos Civiles.
Plazo de caducidad - 5 años.
Si el proceso no ha concluido puede
reactualizarse la medida.
Tribunal Registral en el segundo
precedente de observancia obligatoria
sostuvo la INAPLICACIÓN DE LA LEY N°
26639 A EMBARGOS PENALES
ART- 625. Caducidad de la medida cautelar
7. ART. 626. Responsabilidad del juez y el secretario
Organo de auxilio es
la persona natural o
jurídica que
contribuye a la
ejecución de la
medida cautelar
El órgano de auxilio es civilmente responsable cuando se causa un
deterioro o pérdida del bien.
El secretario es responsable cuando los daños y perjuicios se
originan en la negligencia al ejecutar la medida cautelar.
Puede actuarse pericia.
8. Medidas
innecesarias
Sustitución de la
medida cautelar
Cuando la medida cautelar garantiza una
pretensión dineraria, el afectado puede depositar
el monto fijado en la medida, con lo que el Juez
de plano la sustituirá. La suma depositada se
mantendrá en garantía de la pretensión y
devengará el interés legal. Esta decisión es
inimpugnable.
Si la pretensión se encuentra suficientemente
garantizada, es improcedente el pedido de
medida cautelar. Sin embargo, puede ser
concedida si se acredita que la garantía ha
sufrido una disminución en su valor o la
pretensión ha aumentado durante el curso del
proceso u otra causa análoga.