El funcionario y el sistema de administración en materia de función pública
1. EL FUNCIONARIO Y EL SISTEMA
DE ADMINISTRACIÓN EN
MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA
M. Sc. Prof. FREDDY MORA BASTIDAS
MÉRIDA, JUNIO 2021
2. M. Sc. Prof. FREDDY MORA BASTIDAS
DEFINICION DE FUNCIONARIO A LA LUZ DE LA LEFP
Artículo 3 de la LEFP
Será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido
por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una
función pública remunerada, con carácter permanente.
Elementos distintivos
1.) Que ocupe voluntariamente un puesto público en vista de
una adscripción legal por nombramiento o designación.
2.) La remuneración es indispensable para su vinculación
estatutaria.
3.) Desarrollo de una función permanente.
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REQUISITOS EXIGIDOS
1. Ser venezolano o venezolana. 2. Ser mayor de dieciocho años de edad. 3. Tener título de
educación media diversificada. 4. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación
política. 5. No gozar de jubilación o pensión otorgada por algún organismo del Estado, salvo
para ejercer cargos de alto nivel, caso en el cual deberán suspender dicha jubilación o
pensión. Se exceptúan de éste requisito la jubilación o pensión proveniente del desempeño
de cargos compatibles. 6. Reunir los requisitos correspondientes al cargo.
7. Cumplir con los procedimientos de ingreso establecidos.8. Presentar declaración jurada de
bienes. (LEFP. Artículo 17)
Régimen General
Régimen Especial
Cada Régimen Especial dispone de sus particularidades
4. Se encuentra vinculado con el carácter de profesionalidad de la carrera administrativa
Incorporación al cargo.
Remuneración.
Disfrute de vacaciones y derecho a recibir su bonificación para el disfrute.
Percibir bonificación de fin de año.
Permisos y licencias.
Protección del derecho a la Seguridad Social.
Recibir su Prestación de Antigüedad.
Protección a la maternidad y la paternidad.
(Capítulo II. Título III. LEFP)
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DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS
5. Corresponde a los funcionarios de carrera
DERECHOS EXCLUSIVOS DE LOS FUNCIONARIOS
a.) Estabilidad en el desempeño de funciones
b.) Ascenso
c.) Organización Sindical
Régimen Especial
Cada Régimen Especial dispone de sus particularidades
6. Esta regulación es necesaria para exigir una mejor prestación del servicio. Son las
circunstancias que permiten determinar posteriormente la responsabilidad en el
ejercicio de funciones
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UBICACIÓN LEFP
Deberes. Artículo 33
Prohibiciones. Artículo 34
DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS
7. Procedimiento Administrativo Concursal. Período
de prueba. Ingreso y Juramentación.
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Tipo de Funcionario
Carrera
EL INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA
Libre Nombramiento
Procedimiento discrecional con cierta formalidad
8. Se encuentra vinculado con el carácter de profesionalidad de la carrera administrativa
SERVICIO ACTIVO
COMISION DE SERVICIO
TRASLADO
TRANSFERENCIA
REINCORPORACION AL CARGO LUEGO DE OCUPAR UN CARGO DE LIBRE
NOMBRAMIENTO
PERMISOS
LICENCIAS
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SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Aquellas en que los funcionarios, sin perder la condición de tal, continuando existiendo una relación
de servicio con la Administración, pueden temporalmente dejar de prestar un servicio activo en los
puestos de la plantilla que le corresponden según el cuerpo al que pertenezcan
9. Referencias
Ordenamiento Jurídico
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
https://www.badellgrau.com/?pag=37&ct=656
Ley del Estatuto de la Función Pública
Bibliográficas
Younes, D. (1998). DERECHO ADMINISTRATIVO LABORAL. Editorial Jurídica
Temis. Bogota: Colombia
Web
ERASMUS (2018). FLIPPED CLASROOM EN LA PRACTICA. Comisión
Europea. ITStudy Education and Research Center.
https://www.pngocean.com/
Autor:
M. Sc. Prof. Freddy Mora Bastidas
Correo electrónico:
fremoba@gmail.com
epdadm.ula.vzla@gmail.com
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Mérida – Venezuela
10. EL FUNCIONARIO Y EL SISTEMA
DE ADMINISTRACIÓN EN
MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA
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MÉRIDA, JUNIO 2021
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