SlideShare una empresa de Scribd logo
ACTO JURÍDICO
CONCEPTO:
El acto jurídico es un hecho jurídico, voluntario, lícito, con manifestación de voluntad y
efectos queridos que responsan a la intensión del sujeto, de conformidad con el derecho
objetivo.
Para nuestro código Civil vigente establece la noción el artículo 140:
Artículo 140.- Noción de Acto Jurídico: elementos esenciales
“El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o
extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:
1. Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley.
2. Objeto física y jurídicamente posible.
3. Fin lícito
4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.”
MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD:
Artículo 141.- Manifestación de voluntad
“La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en
forma oral, escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, digital,
electrónico, mediante la lengua de señas o algún medio alternativo de comunicación,
incluyendo de ajustes razonables o de los apoyos requeridos por la persona.
Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o conductas
reiteradas en la historia de vida que revela su existencia.
No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración
expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario.”
La manifestación de la voluntad es entonces la exteriorización de la voluntad real o interna
que ha sido formada con discernimiento intención y libertad a través de las diferentes formas
de expresión.
También definida como la exteriorización de un hecho psíquico interno que consciente y
voluntariamente trasciende del individuo y surte efectos ante terceros con valor expositivo,
aunque estuviera lejos del ánimo de la gente de producir tales efectos.
La manifestación de la voluntad puede ser expresa o tácita:
ES EXPRESA: Cuando se realiza en forma oral o escrita a través de cualquier medio directo
manual mecánico electrónico u otro análogo.
ES TÁCITA: Cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de
circunstancias de comportamiento que revelan su existencia.
No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración
expresa o cuando la gente fórmula reserva o declaración en contrario.
FORMALIDAD:
Artículo 141-A.- Formalidad
“En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a
través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o
comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo.
Tratándose de instrumentos públicos, la autoridad competente deberá dejar constancia
del medio empleado y conservar una versión íntegra para su ulterior consulta.”
Messineo mencionado por Pérez afirma que “la forma es el aspecto exterior que asume la
declaración de voluntad, y que por consiguiente es un elemento indispensable ya que, sin una
forma, la declaración de voluntad no podría emitirse”
Por otro lado; Vidal Ramírez mencionado por Pérez explica que la forma es la manera como
se manifiesta la voluntad para la celebración del acto jurídico. Es el aspecto externo de la
manifestación, pues si la voluntad es el contenido, la forma viene a ser el continente. De ahí,
entonces, que no puede haber acto jurídico sin forma y que ésta sea indesligable de la
manifestación de voluntad.”
Vidal explicando que la forma es la manera como se exterioriza la voluntad interna, se
admiten formas verbales y formas documentales. Las primeras dan comprensión a todas las
maneras de manifestación de voluntad que no se plasmen materialmente, o sea, que la
exteriorización de la voluntad queda comprendida en el ámbito de las formas verbales, sea
que se realice mediante el lenguaje hablado el mímico o por señas o gestos. Lo mismo no
ocurre con las formas documentales que requieren de una plasmación material, o sea, que la
exteriorización de la voluntad se haga por escrito o por cualquier otro medio de comunicación
que se plasme materialmente, sea de manera mecánica, electrónica o por cualquier otro medio
que materialice la manifestación.
Además; considerando la opinión del Dr. Lohmann Luca de Tena mencionado por Pérez,
quien diferencia entre forma y formalidad, considerando a las formalidades como particulares
exigencias adicionales a la exteriorización normal de la voluntad. Agrega que toda voluntad
con existencia jurídica requiere de una estructura (forma) que la evidencie, pero esta
estructura no siempre debe tener ritos especiales (formalidad).
En un sentido más técnico y estricto, el concepto de forma hace referencia a un medio
concreto y determinado que el ordenamiento jurídico o la voluntad de los particulares exige
para la exteriorización de la voluntad.
EL SILENCIO:
Artículo 142.- El silencio
“El silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen
ese significado.”
Se encuentra regulado en el Código Civil en: “Artículo 142.- El silencio importa
manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado” (Código
Civil, 1984). El tratamiento que le otorga el Código Civil de 1984, en su artículo 142º, es
diferente al contenido en el código de 1936, que estuvo inspirado en el Código Civil
argentino. La doctrina peruana evolucionó al punto de ver que se necesitaba un cambio y,
por eso, se realiza la modificación en el Código vigente. En la exposición de motivos del
Código, se le atribuyó al silencio una expresión de consentimiento. Al otorgarle valor silencio
lo que surge es una obligación legal, ya que el silencio como tal no es una expresión, más
bien es la no manifestación de voluntad. Es simplemente no exteriorizar su voluntad y, por
esa razón, al no saber qué es lo que desea, la única que puede definir el sentido de ese silencio
es la ley. En el Código Civil no se le da ningún tipo de valor jurídico, pero solo tiene algún
valor cuando las partes se lo otorgan o la ley explícitamente lo señala.” (…) con el silencio
no se perfecciona un acto jurídico, sino que se integran sus vacíos cuando la leyó el convenio
atribuyen al silencio el significado de manifestación de voluntad” (Torres, 2008, p. 160). A
continuación, los invitamos a leer la Lectura de Katiuska Hernández, quien toca un tema de
vital importancia, la autonomía de la voluntad como principio del derecho contractual,
aunque la autora trata de demostrar la decadencia del mismo en la actualidad. (GONZALES
LACA, Carlos Miguel , 2017)
LIBERTAD DE FORMA:
Artículo 143.- “Libertad de forma Cuando la ley no designe una forma específica para
un acto jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente.”
El liberalismo económico del siglo XVIII y su entorno filosófico individualista y voluntarista
fue el caldo de cultivo del desarrollo del principio de la libertad de formas, por el cual las
partes son libres de elegir la forma en la cual van a realizar sus intercambios económicos. Si
la voluntad existe sólo en apariencia no hay contrato, la voluntad es la única que puede
obligar a las partes, la voluntad se basa así misma y no tiene necesidad de rodearse del
cumplimiento de formalidades. Por el principio del consensualismo, el escrito se exige como
medio de prueba, mas no como elemento sustancial del contrato. Pero, si bien “el liberalismo
económico es una condición necesaria para el desarrollo completo de la voluntad contractual
y de la fuerza obligatoria del contrato mediante el principio del respeto a la palabra empeñada
(pacta sunt servanda), no siempre es una condición suficiente. (Larroumet, Christian, 1993)
El principio en materia de forma contractual en el Código Civil es el de plena libertad, pero
la ley puede exigir el cumplimiento de determinada forma «para hacer efectivas las
obligaciones propias de un contrato». (Díez-Picazo, Luis y Antonio Gullón, 1999)
La norma regulada en el artículo 143 permite que en defecto de formalidades legalmente
señaladas las partes utilicen las que les convengan. De este modo, es fácil individualizar dos
voluntades claramente distintas: de un lado, la voluntad de que el negocio se sujete a ciertas
formalidades, de otro lado, una voluntad negocial expresada con arreglo a las formalidades
estipuladas. ( Lohmann Luca de Tena, Juan Guillermo, 1997)

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

2. relacion jurídica procesal
2. relacion jurídica procesal2. relacion jurídica procesal
2. relacion jurídica procesalJose Ramos Flores
 
Sesión nº 04 poderes
Sesión nº 04 poderes Sesión nº 04 poderes
Sesión nº 04 poderes Jose Robladillo
 
mapa conceptual, nociones básicas del Derecho Internacional Privado
mapa conceptual, nociones básicas del Derecho Internacional Privadomapa conceptual, nociones básicas del Derecho Internacional Privado
mapa conceptual, nociones básicas del Derecho Internacional PrivadoRosmaryVizcaya
 
Ley Organica de la Jurisdiccion Contencioso Administrativo
Ley Organica de la Jurisdiccion Contencioso AdministrativoLey Organica de la Jurisdiccion Contencioso Administrativo
Ley Organica de la Jurisdiccion Contencioso AdministrativoEulises Rodriguez
 
132138376 anibal-torres-vasquez-docx
132138376 anibal-torres-vasquez-docx132138376 anibal-torres-vasquez-docx
132138376 anibal-torres-vasquez-docxKatherine Bravo
 
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional PrivadoEl Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privadocaruciysmary
 
Cuestionario examen semestral de derecho civil
Cuestionario examen semestral de derecho civil Cuestionario examen semestral de derecho civil
Cuestionario examen semestral de derecho civil Angelica Perez
 
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDOLA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDOAndrés Eduardo Cusi Arredondo
 
autonomía privada y publica
autonomía privada y publicaautonomía privada y publica
autonomía privada y publicaJhon Eddy Ccasani
 
Apuntes de Derecho Administrativo I - Susy Sacoto Mendoza
Apuntes de Derecho Administrativo I - Susy Sacoto MendozaApuntes de Derecho Administrativo I - Susy Sacoto Mendoza
Apuntes de Derecho Administrativo I - Susy Sacoto MendozaNéstor Toro-Hinostroza
 
Teoria general-del-contrato-y-de-los-demas-actos-o-negocios-juridicos
Teoria general-del-contrato-y-de-los-demas-actos-o-negocios-juridicosTeoria general-del-contrato-y-de-los-demas-actos-o-negocios-juridicos
Teoria general-del-contrato-y-de-los-demas-actos-o-negocios-juridicosandag527
 
Cuestionario unidad#3 derecho
Cuestionario  unidad#3 derechoCuestionario  unidad#3 derecho
Cuestionario unidad#3 derechoseack09
 

La actualidad más candente (20)

ACTO JURIDICO
ACTO JURIDICOACTO JURIDICO
ACTO JURIDICO
 
La representación
La representaciónLa representación
La representación
 
Actos jurídicos
Actos jurídicosActos jurídicos
Actos jurídicos
 
2. relacion jurídica procesal
2. relacion jurídica procesal2. relacion jurídica procesal
2. relacion jurídica procesal
 
Cuestionario de derecho civil . anselmo
Cuestionario de derecho civil . anselmoCuestionario de derecho civil . anselmo
Cuestionario de derecho civil . anselmo
 
Sesión nº 04 poderes
Sesión nº 04 poderes Sesión nº 04 poderes
Sesión nº 04 poderes
 
mapa conceptual, nociones básicas del Derecho Internacional Privado
mapa conceptual, nociones básicas del Derecho Internacional Privadomapa conceptual, nociones básicas del Derecho Internacional Privado
mapa conceptual, nociones básicas del Derecho Internacional Privado
 
Ley Organica de la Jurisdiccion Contencioso Administrativo
Ley Organica de la Jurisdiccion Contencioso AdministrativoLey Organica de la Jurisdiccion Contencioso Administrativo
Ley Organica de la Jurisdiccion Contencioso Administrativo
 
132138376 anibal-torres-vasquez-docx
132138376 anibal-torres-vasquez-docx132138376 anibal-torres-vasquez-docx
132138376 anibal-torres-vasquez-docx
 
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional PrivadoEl Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado
 
Semana 7
Semana  7Semana  7
Semana 7
 
Cuestionario examen semestral de derecho civil
Cuestionario examen semestral de derecho civil Cuestionario examen semestral de derecho civil
Cuestionario examen semestral de derecho civil
 
La representacion en la conciliacion
La representacion en la conciliacionLa representacion en la conciliacion
La representacion en la conciliacion
 
Libertad contractual
Libertad contractualLibertad contractual
Libertad contractual
 
El domicilio
El domicilioEl domicilio
El domicilio
 
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDOLA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
 
autonomía privada y publica
autonomía privada y publicaautonomía privada y publica
autonomía privada y publica
 
Apuntes de Derecho Administrativo I - Susy Sacoto Mendoza
Apuntes de Derecho Administrativo I - Susy Sacoto MendozaApuntes de Derecho Administrativo I - Susy Sacoto Mendoza
Apuntes de Derecho Administrativo I - Susy Sacoto Mendoza
 
Teoria general-del-contrato-y-de-los-demas-actos-o-negocios-juridicos
Teoria general-del-contrato-y-de-los-demas-actos-o-negocios-juridicosTeoria general-del-contrato-y-de-los-demas-actos-o-negocios-juridicos
Teoria general-del-contrato-y-de-los-demas-actos-o-negocios-juridicos
 
Cuestionario unidad#3 derecho
Cuestionario  unidad#3 derechoCuestionario  unidad#3 derecho
Cuestionario unidad#3 derecho
 

Similar a Acto jurídico

Elementos de los contratos
Elementos de los contratosElementos de los contratos
Elementos de los contratoseli12vi
 
Dialnet-LaFormaDelActoJuridicoEnElCodigoCivilPeruanoDe1984-4133684.pdf
Dialnet-LaFormaDelActoJuridicoEnElCodigoCivilPeruanoDe1984-4133684.pdfDialnet-LaFormaDelActoJuridicoEnElCodigoCivilPeruanoDe1984-4133684.pdf
Dialnet-LaFormaDelActoJuridicoEnElCodigoCivilPeruanoDe1984-4133684.pdfMilagrosCabezaCh
 
Dialnet la formadelactojuridicoenelcodigocivilperuanode1984-4133684
Dialnet la formadelactojuridicoenelcodigocivilperuanode1984-4133684Dialnet la formadelactojuridicoenelcodigocivilperuanode1984-4133684
Dialnet la formadelactojuridicoenelcodigocivilperuanode1984-4133684jhoselynn rodriguez silva
 
Acto juridico concepto- requsitos, clases
Acto juridico  concepto- requsitos, clasesActo juridico  concepto- requsitos, clases
Acto juridico concepto- requsitos, clasesyaninainonan
 
Acto jurídico
Acto jurídicoActo jurídico
Acto jurídicodereccho
 
antología de los contratos civiles by mtra. a. alejandra garcía téllez.pdf
antología de los contratos civiles by mtra. a. alejandra garcía téllez.pdfantología de los contratos civiles by mtra. a. alejandra garcía téllez.pdf
antología de los contratos civiles by mtra. a. alejandra garcía téllez.pdfAzzariVilla1
 
Desestimiento morales hervias
Desestimiento morales  herviasDesestimiento morales  hervias
Desestimiento morales herviasS.G. Luna
 
Fuentes del derecho tributario 2015
Fuentes del derecho tributario 2015Fuentes del derecho tributario 2015
Fuentes del derecho tributario 2015Henry Rafael
 
2023 CONTRATOS INMOBILIARIOS Y REGISTROS DE PREDIOS INMATRICULADOS.pdf
2023 CONTRATOS INMOBILIARIOS Y REGISTROS DE PREDIOS INMATRICULADOS.pdf2023 CONTRATOS INMOBILIARIOS Y REGISTROS DE PREDIOS INMATRICULADOS.pdf
2023 CONTRATOS INMOBILIARIOS Y REGISTROS DE PREDIOS INMATRICULADOS.pdfbartolomeCHURA
 
guia-preparatorio generalproceso derecho general
guia-preparatorio generalproceso derecho generalguia-preparatorio generalproceso derecho general
guia-preparatorio generalproceso derecho generalSandracastaeda52
 
Exposición Dr.Bilardo Jujuy2009
Exposición Dr.Bilardo Jujuy2009Exposición Dr.Bilardo Jujuy2009
Exposición Dr.Bilardo Jujuy2009patrulich
 
Clases de jurisdicción
Clases de jurisdicciónClases de jurisdicción
Clases de jurisdicciónSAM CORR
 
Clases de jurisdicción
Clases de jurisdicciónClases de jurisdicción
Clases de jurisdicciónJuan Del Real
 
PROCESAL CIVIL 1.pptx
PROCESAL CIVIL 1.pptxPROCESAL CIVIL 1.pptx
PROCESAL CIVIL 1.pptxFannyYesth
 

Similar a Acto jurídico (20)

Elementos de los contratos
Elementos de los contratosElementos de los contratos
Elementos de los contratos
 
Acto juridico Angelidh
Acto juridico  AngelidhActo juridico  Angelidh
Acto juridico Angelidh
 
Dialnet-LaFormaDelActoJuridicoEnElCodigoCivilPeruanoDe1984-4133684.pdf
Dialnet-LaFormaDelActoJuridicoEnElCodigoCivilPeruanoDe1984-4133684.pdfDialnet-LaFormaDelActoJuridicoEnElCodigoCivilPeruanoDe1984-4133684.pdf
Dialnet-LaFormaDelActoJuridicoEnElCodigoCivilPeruanoDe1984-4133684.pdf
 
Dialnet la formadelactojuridicoenelcodigocivilperuanode1984-4133684
Dialnet la formadelactojuridicoenelcodigocivilperuanode1984-4133684Dialnet la formadelactojuridicoenelcodigocivilperuanode1984-4133684
Dialnet la formadelactojuridicoenelcodigocivilperuanode1984-4133684
 
Acto juridico concepto- requsitos, clases
Acto juridico  concepto- requsitos, clasesActo juridico  concepto- requsitos, clases
Acto juridico concepto- requsitos, clases
 
Acto jurídico
Acto jurídicoActo jurídico
Acto jurídico
 
Mapa mixto derecho
Mapa mixto derechoMapa mixto derecho
Mapa mixto derecho
 
Contenido 2
Contenido 2Contenido 2
Contenido 2
 
S05.s1.pdf
S05.s1.pdfS05.s1.pdf
S05.s1.pdf
 
Masc y el notario
Masc y el notarioMasc y el notario
Masc y el notario
 
antología de los contratos civiles by mtra. a. alejandra garcía téllez.pdf
antología de los contratos civiles by mtra. a. alejandra garcía téllez.pdfantología de los contratos civiles by mtra. a. alejandra garcía téllez.pdf
antología de los contratos civiles by mtra. a. alejandra garcía téllez.pdf
 
Desestimiento morales hervias
Desestimiento morales  herviasDesestimiento morales  hervias
Desestimiento morales hervias
 
Fuentes del derecho tributario 2015
Fuentes del derecho tributario 2015Fuentes del derecho tributario 2015
Fuentes del derecho tributario 2015
 
2023 CONTRATOS INMOBILIARIOS Y REGISTROS DE PREDIOS INMATRICULADOS.pdf
2023 CONTRATOS INMOBILIARIOS Y REGISTROS DE PREDIOS INMATRICULADOS.pdf2023 CONTRATOS INMOBILIARIOS Y REGISTROS DE PREDIOS INMATRICULADOS.pdf
2023 CONTRATOS INMOBILIARIOS Y REGISTROS DE PREDIOS INMATRICULADOS.pdf
 
guia-preparatorio generalproceso derecho general
guia-preparatorio generalproceso derecho generalguia-preparatorio generalproceso derecho general
guia-preparatorio generalproceso derecho general
 
Exposición Dr.Bilardo Jujuy2009
Exposición Dr.Bilardo Jujuy2009Exposición Dr.Bilardo Jujuy2009
Exposición Dr.Bilardo Jujuy2009
 
Clases de jurisdicción
Clases de jurisdicciónClases de jurisdicción
Clases de jurisdicción
 
Clases de jurisdicción
Clases de jurisdicciónClases de jurisdicción
Clases de jurisdicción
 
Contratos presentación
Contratos presentaciónContratos presentación
Contratos presentación
 
PROCESAL CIVIL 1.pptx
PROCESAL CIVIL 1.pptxPROCESAL CIVIL 1.pptx
PROCESAL CIVIL 1.pptx
 

Último

MANUAL DEL DEFENSOR JURÍDICO DEL VOTO.pdf
MANUAL DEL DEFENSOR JURÍDICO DEL VOTO.pdfMANUAL DEL DEFENSOR JURÍDICO DEL VOTO.pdf
MANUAL DEL DEFENSOR JURÍDICO DEL VOTO.pdfPedroVera82
 
Incorpración de criterios soiales en la contratación pública..pdf
Incorpración de criterios soiales en la contratación pública..pdfIncorpración de criterios soiales en la contratación pública..pdf
Incorpración de criterios soiales en la contratación pública..pdfJosé María
 
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...GiovanninaAndreaOjed
 
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVASETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVASJohnAyerbe1
 
CRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADO
CRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADOCRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADO
CRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADOsandyrod868
 
4_ppt_derecho_comercial_i_sujetos_de_derecho_comercial.pptx
4_ppt_derecho_comercial_i_sujetos_de_derecho_comercial.pptx4_ppt_derecho_comercial_i_sujetos_de_derecho_comercial.pptx
4_ppt_derecho_comercial_i_sujetos_de_derecho_comercial.pptxMarcoAndresAguileraP1
 
DERECHO ADMINISTRATIVO-INFORME-II-AVANCE.docx
DERECHO ADMINISTRATIVO-INFORME-II-AVANCE.docxDERECHO ADMINISTRATIVO-INFORME-II-AVANCE.docx
DERECHO ADMINISTRATIVO-INFORME-II-AVANCE.docxOSWALDOALBERTOTELLOA
 
Causas del Rezago Educativo en México.pptx
Causas del Rezago Educativo en México.pptxCausas del Rezago Educativo en México.pptx
Causas del Rezago Educativo en México.pptxyesicamoreel
 

Último (8)

MANUAL DEL DEFENSOR JURÍDICO DEL VOTO.pdf
MANUAL DEL DEFENSOR JURÍDICO DEL VOTO.pdfMANUAL DEL DEFENSOR JURÍDICO DEL VOTO.pdf
MANUAL DEL DEFENSOR JURÍDICO DEL VOTO.pdf
 
Incorpración de criterios soiales en la contratación pública..pdf
Incorpración de criterios soiales en la contratación pública..pdfIncorpración de criterios soiales en la contratación pública..pdf
Incorpración de criterios soiales en la contratación pública..pdf
 
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
 
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVASETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
 
CRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADO
CRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADOCRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADO
CRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADO
 
4_ppt_derecho_comercial_i_sujetos_de_derecho_comercial.pptx
4_ppt_derecho_comercial_i_sujetos_de_derecho_comercial.pptx4_ppt_derecho_comercial_i_sujetos_de_derecho_comercial.pptx
4_ppt_derecho_comercial_i_sujetos_de_derecho_comercial.pptx
 
DERECHO ADMINISTRATIVO-INFORME-II-AVANCE.docx
DERECHO ADMINISTRATIVO-INFORME-II-AVANCE.docxDERECHO ADMINISTRATIVO-INFORME-II-AVANCE.docx
DERECHO ADMINISTRATIVO-INFORME-II-AVANCE.docx
 
Causas del Rezago Educativo en México.pptx
Causas del Rezago Educativo en México.pptxCausas del Rezago Educativo en México.pptx
Causas del Rezago Educativo en México.pptx
 

Acto jurídico

  • 1. ACTO JURÍDICO CONCEPTO: El acto jurídico es un hecho jurídico, voluntario, lícito, con manifestación de voluntad y efectos queridos que responsan a la intensión del sujeto, de conformidad con el derecho objetivo. Para nuestro código Civil vigente establece la noción el artículo 140: Artículo 140.- Noción de Acto Jurídico: elementos esenciales “El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1. Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley. 2. Objeto física y jurídicamente posible. 3. Fin lícito 4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.” MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD: Artículo 141.- Manifestación de voluntad “La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral, escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, digital, electrónico, mediante la lengua de señas o algún medio alternativo de comunicación, incluyendo de ajustes razonables o de los apoyos requeridos por la persona. Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o conductas reiteradas en la historia de vida que revela su existencia. No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario.”
  • 2. La manifestación de la voluntad es entonces la exteriorización de la voluntad real o interna que ha sido formada con discernimiento intención y libertad a través de las diferentes formas de expresión. También definida como la exteriorización de un hecho psíquico interno que consciente y voluntariamente trasciende del individuo y surte efectos ante terceros con valor expositivo, aunque estuviera lejos del ánimo de la gente de producir tales efectos. La manifestación de la voluntad puede ser expresa o tácita: ES EXPRESA: Cuando se realiza en forma oral o escrita a través de cualquier medio directo manual mecánico electrónico u otro análogo. ES TÁCITA: Cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia. No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa o cuando la gente fórmula reserva o declaración en contrario. FORMALIDAD: Artículo 141-A.- Formalidad “En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo. Tratándose de instrumentos públicos, la autoridad competente deberá dejar constancia del medio empleado y conservar una versión íntegra para su ulterior consulta.” Messineo mencionado por Pérez afirma que “la forma es el aspecto exterior que asume la declaración de voluntad, y que por consiguiente es un elemento indispensable ya que, sin una forma, la declaración de voluntad no podría emitirse” Por otro lado; Vidal Ramírez mencionado por Pérez explica que la forma es la manera como se manifiesta la voluntad para la celebración del acto jurídico. Es el aspecto externo de la manifestación, pues si la voluntad es el contenido, la forma viene a ser el continente. De ahí,
  • 3. entonces, que no puede haber acto jurídico sin forma y que ésta sea indesligable de la manifestación de voluntad.” Vidal explicando que la forma es la manera como se exterioriza la voluntad interna, se admiten formas verbales y formas documentales. Las primeras dan comprensión a todas las maneras de manifestación de voluntad que no se plasmen materialmente, o sea, que la exteriorización de la voluntad queda comprendida en el ámbito de las formas verbales, sea que se realice mediante el lenguaje hablado el mímico o por señas o gestos. Lo mismo no ocurre con las formas documentales que requieren de una plasmación material, o sea, que la exteriorización de la voluntad se haga por escrito o por cualquier otro medio de comunicación que se plasme materialmente, sea de manera mecánica, electrónica o por cualquier otro medio que materialice la manifestación. Además; considerando la opinión del Dr. Lohmann Luca de Tena mencionado por Pérez, quien diferencia entre forma y formalidad, considerando a las formalidades como particulares exigencias adicionales a la exteriorización normal de la voluntad. Agrega que toda voluntad con existencia jurídica requiere de una estructura (forma) que la evidencie, pero esta estructura no siempre debe tener ritos especiales (formalidad). En un sentido más técnico y estricto, el concepto de forma hace referencia a un medio concreto y determinado que el ordenamiento jurídico o la voluntad de los particulares exige para la exteriorización de la voluntad. EL SILENCIO: Artículo 142.- El silencio “El silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado.” Se encuentra regulado en el Código Civil en: “Artículo 142.- El silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado” (Código Civil, 1984). El tratamiento que le otorga el Código Civil de 1984, en su artículo 142º, es diferente al contenido en el código de 1936, que estuvo inspirado en el Código Civil argentino. La doctrina peruana evolucionó al punto de ver que se necesitaba un cambio y,
  • 4. por eso, se realiza la modificación en el Código vigente. En la exposición de motivos del Código, se le atribuyó al silencio una expresión de consentimiento. Al otorgarle valor silencio lo que surge es una obligación legal, ya que el silencio como tal no es una expresión, más bien es la no manifestación de voluntad. Es simplemente no exteriorizar su voluntad y, por esa razón, al no saber qué es lo que desea, la única que puede definir el sentido de ese silencio es la ley. En el Código Civil no se le da ningún tipo de valor jurídico, pero solo tiene algún valor cuando las partes se lo otorgan o la ley explícitamente lo señala.” (…) con el silencio no se perfecciona un acto jurídico, sino que se integran sus vacíos cuando la leyó el convenio atribuyen al silencio el significado de manifestación de voluntad” (Torres, 2008, p. 160). A continuación, los invitamos a leer la Lectura de Katiuska Hernández, quien toca un tema de vital importancia, la autonomía de la voluntad como principio del derecho contractual, aunque la autora trata de demostrar la decadencia del mismo en la actualidad. (GONZALES LACA, Carlos Miguel , 2017) LIBERTAD DE FORMA: Artículo 143.- “Libertad de forma Cuando la ley no designe una forma específica para un acto jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente.” El liberalismo económico del siglo XVIII y su entorno filosófico individualista y voluntarista fue el caldo de cultivo del desarrollo del principio de la libertad de formas, por el cual las partes son libres de elegir la forma en la cual van a realizar sus intercambios económicos. Si la voluntad existe sólo en apariencia no hay contrato, la voluntad es la única que puede obligar a las partes, la voluntad se basa así misma y no tiene necesidad de rodearse del cumplimiento de formalidades. Por el principio del consensualismo, el escrito se exige como medio de prueba, mas no como elemento sustancial del contrato. Pero, si bien “el liberalismo económico es una condición necesaria para el desarrollo completo de la voluntad contractual y de la fuerza obligatoria del contrato mediante el principio del respeto a la palabra empeñada (pacta sunt servanda), no siempre es una condición suficiente. (Larroumet, Christian, 1993)
  • 5. El principio en materia de forma contractual en el Código Civil es el de plena libertad, pero la ley puede exigir el cumplimiento de determinada forma «para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato». (Díez-Picazo, Luis y Antonio Gullón, 1999) La norma regulada en el artículo 143 permite que en defecto de formalidades legalmente señaladas las partes utilicen las que les convengan. De este modo, es fácil individualizar dos voluntades claramente distintas: de un lado, la voluntad de que el negocio se sujete a ciertas formalidades, de otro lado, una voluntad negocial expresada con arreglo a las formalidades estipuladas. ( Lohmann Luca de Tena, Juan Guillermo, 1997)