EL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA Y EL ARBITRAJE
1. DEL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA
INSTANCIAY EL ARBITRAJE
(ART. 127 AL 153 LOPT)
Por: Guido I. Moreno Parra.
Cedula de identidad Nº 23.488.891.
2. Procedimiento de Primera
Instancia
Audiencia Preliminar
Demanda laboral.
Art. 123 LOPT
Dos días para
corregir demanda
Primer despacho
saneador
Admisión de la
demanda.Art. 124
LOPT
Al corregir el juez
tiene 5 días para
admitirla o
declararla
inadmisible
Admitida la
demanda se notifica
a las partes.Art. 126
LOPT
Si no corrige se
declara la
perención.Art. 204
LOPT
2 días hab.
Si se declara
inadmisible la
demanda se puede
apelar en los 5 días
siguientes. (2 efectos)
El juez superior
previas audiencias se
pronuncia en los 5
días siguientes. Art
125 LOPT
Recurso de
Casación. 125 LOPT
Notificación del
demandadoArt. 126
y 127 LOPT
Segundo despacho
saneador.Art. 134
LOPT
Si no se concilia.
Art. 134LOPT
El laAud. Preliminar
se consignaran las
pruebas.Art.
73LOPT
El juez
personalmente
tratara de mediar y
conciliar a las pares.
Art. 133LOPT
Procede recurso de
apelación.
Si se da un concilio
el juez concluye el
proceso mediante
sentencia oral.Art.
133 LOPT
Al inasistir el
demandante se
declara el
desistimiento.Art.
130LOPT
Juez de
Sustanciación,
Mediación y
Ejecución.Art. 135
y 136 LOPT
Audiencia
Preliminar Art. 129
LOPT
A los 10 días de su
notificación
Lapso de
comparecencia del
demandadoArt. 128
LOPT
Lapso de
contestación de
demanda. (5 días)
Art. 123 LOPT
Procede recurso de
apelación (5 días)
Si se da el caso de la
confesión ficta el
juez remitirá a juicio
quien deberá admitir
las pruebas y
pronunciarse sobre
ella en su fallo. Art.
131 LOPT
Contestada la demanda, el
juez agregará las pruebas
y remitirá el expediente a
juicio.
No contesta
se dará por
admitidos los
hechos y el
juez de juicio
sentenciara 3
días hab.Art.
135LOPT
Contestación de la
demanda dentro de
los 5 días hab.Art.
135 LOPT
3. Del Arbitraje
Art. 142 de la LOPT
Petición de las
partes. Art. 142
LOPT
Emiten decisión la cual
es inapelable salvo lo
dispuesto en la norma.
Art. 153 LOPT
Laudo
arbitral.
Audiencia Oral y
Publica.
Los integrantes del
arbitraje producen
un laudo arbitral
Constitución de
arbitraje por 3
miembros. Art. 143
LOPT
30 días
hábiles