El documento describe dos tipos de recursos en materia tributaria en Venezuela: el recurso jerárquico y el recurso contencioso administrativo. El recurso jerárquico es una reclamación ante el superior jerárquico del autor del acto tributario cuestionado para que lo modifique o extinga. El recurso contencioso administrativo es un recurso ante los tribunales cuando el contribuyente no está de acuerdo con un acto del fisco y requiere de abogados. También señala los casos en los que no proceden estos recursos y ante quién y en
1. Republica bolivariana de Venezuela
Vicerrectorado académico
Universidad Fermín toro
Barquisimeto- estado- Lara
Integrantes: Virginia Alessandra
Cedula: 27350235
Esquema
2. Recursos
jerárquicos
reclamación que se
promueve para que el
superior jerárquico del
autor del acto que se
cuestiona, examinando
este acto, lo modifique o lo
extinga, siguiendo para ello
el procedimiento
expresamente establecido
en las normas vigentes.
Situación en
la que no
procede el
Recurso
Jerárquico
1-Los actos dictados
por la autoridad
competente, en un
procedimiento
amistoso previsto en
un tratado para evitar
la doble tributación.
2- Los actos por
autoridades
extranjeras que
determinen impuestos
y sus accesorios, cuya
recaudación sea
solicitada a la
República
3- En los demás casos
señalados
expresamente en el
Código Orgánico
Tributario o en las
leyes.
¿Ante quién se
interpone el
Recurso
Jerárquico y en
qué tiempo?
El Recurso Jerárquico
deberá interponerse
ante la Oficina de la
cual emanó el acto, y
el lapso para
interponer el mismo
será de 25 días
hábiles contados a
partir de día siguiente
a la fecha de
notificación del acto
que se impugna.
Efectos
La falta de cualidad o interés del
recurrente.
La caducidad del plazo para
ejercer el Recurso.
Ilegitimidad de la persona que
se presente como apoderado o
representante del recurrente,
por no tener capacidad
necesaria para recurrir o por no
tener la representación que se
atribuye, o porque el poder no
esté otorgado en forma legal o
sea insuficiente.
Falta de asistencia o
representación de abogado.
3. Recurso
contencioso
administrativo
Se trata de un recurso
interpuesto por el
contribuyente ante los
tribunales cuando no está de
acuerdo con un acto del
Fisco. Requiere de abogados
y sus trámites guardan
semejanza con los juicios de
nulidad.
Procedencia
el artículo 259 2º aparte señala
la no procedencia del recurso
contra decisiones tomadas en
procesos amistosos previstos en
algún tratado para evitar la doble
tributación, así como tampoco
contra actos dictados por
administraciones tributarias del
exterior donde se solicite al
Estado venezolano la
recaudación de tributos
Lapso
Se aprecia que el código
sigue empleando el
término "días hábiles" para
indicar el lapso de 25 días,
contados desde la
notificación del acto o
vencerse el plazo para
decidir el recurso
contencioso (artículo 261
COT). Pero en el artículo 10
ordinal 4 se observa que
ahora tales días deben
entenderse como días
hábiles de la
Administración Tributaria.
Tribunales
competentes
La competencia exclusiva en
materia tributaria pertenece
a los tribunales superiores
de lo contencioso - tributario
(artículos 329 y 330 COT)
aunque el término
"superiores" es incorrecto
por tratarse de tribunales de
primera instancia. Si el caso
involucra pena de cárcel, el
parágrafo primero del
artículo 329 dice que serán
competentes lo tribunales
penales ordinarios, pero el
artículo 334 de las
disposiciones transitorias
habla de la creación de una
jurisdicción penal especial.