2. El Contencioso Tributario es conocido por definir
las normas jurídicas y principios del derecho fiscal
o derecho publico, con el propósito y la misión de
conseguir a través de los mismo ingresos
económicos por parte de los ciudadanos.
3. El recurso contencioso tributario es
un recurso que poseen los
responsables, contribuyentes o
terceros en el caso de que se haya
incurrido un error que pueda ser
subsanado y todo esto se realiza
mediante un acto administrativo.
Es importante señalar que estos
recursos deben ser consignados por
escrito y acompañados por todos
los requisitos exigidos de lo
contrario la solicitud se considerara
nula, de acuerdo a lo establecido
en los artículos (43,86 LOPA).
4. En cuanto a su objeto el recurso contencioso tributario tiene efecto
particulares que dicte la Administración Tributaria, donde se afecten
los derechos e intereses legítimos de los administrados.
La interposición del recurso contencioso tributario esta
sujeta a un lapso de caducidad vencido, el cual no será
procedente la admisión del mismo la caducidad de la
acción responde a criterios de seguridad jurídica
El recurso tiene efecto suspensivo que la Administración debe respetar a
Excepción:
Si el acto tiene que ver con clausura de establecimientos, comiso, retención
de mercancías, aparatos, recipientes, vehículos, útiles, instrumentos de
producción o materias primas, y suspensión de expendio de especies fiscales
y gravadas, la interposición del Recurso no suspende la ejecución, persiste
el deber de pagar la porción no objetada.
5. Existen actos que sólo pueden considerarse
viciados de nulidad absoluta, es decir no pueden
ser convalidados de ninguna manera tal es el caso
que su ejecución sea ilegal, por ejemplo:
“Que se pretenda aplicar una sanción distinta a la
señalada en la ley; y que sea emitido por un
individuo con credenciales falsas de funcionario
público”.
6. Recurso Jerárquico
Es una opción que le da el legislador al
contribuyente, para impugnar un acto emanado
de la Administración Tributaria.
Recurso de Revisión
El recurso de revisión solo procede dentro de
los 3 meses siguientes a la fecha de la sentencia
y deberá ser decidido en los 30 días siguientes a
la fecha de su presentación.
Recurso Contencioso Tributario
Es una impugnación de un acto de efecto
particular sin necesidad del uso previo de un
recurso jerárquico
7. Los Tribunales Superiores de lo
Contencioso Tributario son los
competentes para conocer en
primera instancia de los
procedimientos judiciales de
naturaleza tributaria (329
COT).
En segunda instancia la
jurisdicción corresponde al
Tribunal Supremo de Justicia
en Sala Político Administrativa
(279 y 329 COT).
8. Interposición y Admisión del Recurso
• Artículos 260 y 261 por el Recurrente.
Subsidiario al Recurso Jerárquico.
• Admisión articulo 267 COT.
Lapso Probatorio
Articulo 269 COT diez (10) días de despacho siguientes a la apertura del
lapso Probatorio.
Los Informes
• Articulo 274 del COT), establece que al decimoquinto (15) día de
despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio, las partes
podrán presentar los informes correspondientes.
9. La Sentencia
• Articulo 277 de la COT) que presentados los informes, cumplido el auto o
pasado el termino de su cumplimiento, el Tribunal deberá dictar
sentencia dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes, pudiendo
diferirlo por una sola vez y por un plazo de (30) días continuos.
Apelación de la Sentencia
• La apelación deberá intentarse dentro de los (8) días de despacho
siguientes al vencimiento de los lapsos para sentenciar.
Articulo 278 COP
Ejecución de la Sentencia
• Una vez la sentencia definitivamente firme. El tribunal que conoció la
causa y a petición de la parte interesada, decretara la ejecución (Articulo
280 COT).