Derecho Tributario (Recurso contencioso e Ilícitos)
1. Derecho Tributario
María Ulloa
V-24.354.756
SAIA C
Barquisimeto, Junio del 2018
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Barquisimeto – Edo. Lara
RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
2. Recurso Contencioso
Tributario
Es un recurso de impugnación
jurisdiccional contra actos de
efectos particulares que
determinen tributos, apliquen
sanciones o afecten los derechos
de los administrados.
.
Lo interpone por el
contribuyente, ante los
tribunales cuando no este de
acuerdo con un acto de la
Administración Tributaria
Es un procedimiento de
anulación, y su objeto es
controlar: 1. la legalidad de
las actuaciones de la
Administración Tributaria y
2. la seguridad jurídica.
ACTOS IMPUGNABLES
1. Actos de efectos
particulares
2. Resolución del recurso
jerárquico
3. Denegación tácita del
recurso jerárquico
ACTOS NO IMPUGNABLES
1. Actos dictados en un
pronunciamiento
amistoso previstos para
evitar la doble
tributación
2. Actos dictados por
autoridades extranjeras
que determinen tributos y
sus accesorios
JUEZ COMPETENTE:
Tribunal Superior de lo
Contencioso Tributario
El recurso se interpone por
escrito, y contendrá las
razones de hecho y derecho
en que se funda, y a su vez
reunirá los requisitos del
340 del C.P.C.
LAPSO PARA
INTERPONER
Comienza a computarse a
partir del vencimiento del
lapso previsto para decidir
el recurso jerárquico, que es
60 días a partir de que
culmina el lapso probatorio
al cual hace referencia el
artículo 254 del C.O.T.
Admisión
Luego de que las partes son
notificadas y conste en
autos, el juez se pronuncia
al 5to día de despacho sobre
la admisibilidad o no del
recurso.
CAUSAS DE INADMISIBILIDAD
1. Caduque el plazo para ejercer el
recurso.
2. Falta de cualidad o interés del
recurrente
3. Ilegitimidad de la persona que se
presente como apoderado o
representante del recurrente.
La admisión del recurso será apelable dentro de los 5 días de despacho
siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado
oposición. Será oída en un solo efecto (devolutivo). Si el tribunal
resuelve en inadmitir el recurso la apelación será oída en ambos efectos,
y se decidirá en un término de 30 días continuos.
Vencido el lapso para apelar, se
abre un lapso a pruebas, sin
necesidad de providencia alguna
El lapso para
promover pruebas es
de 10 días
Luego se abre un
lapso para oponerse a
las pruebas
promovidas
Vencido dicho lapso, el juez dentro de los 3
días de despacho siguiente providenciará un
escrito donde admite las pruebas legales y
desecha las ilegales e impertinentes
20 días para la
evacuación de
las pruebas
Vencido el lapso probatorio, el decimoquinto
día las partes presentan los informes, dentro
de los 8 días siguientes podrán presentar
observaciones escritas del informe de la
contra parte
LAPSO PARA SENTENCIAR:
Dentro de los 60 días procederá a dictar
sentencia, y podrá ser prorrogado por 30 días
3. Derecho Tributario
María Ulloa
V-24.354.756
SAIA C
Barquisimeto, Junio del 2018
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Barquisimeto – Edo. Lara
ILICITOS TRIBUTARIOS
4. ILICITOS
TRIBUTARIOS
Son las acciones u
omisiones tipificadas en el
Código Orgánico Tributario
y que consisten en el
quebrantamiento de una
norma.
Dichas sanciones
corresponden a MULTAS,
debido a que la
Administración Tributaria
no aplica sanciones que
impliquen privativa de
libertad.
ELEMENTOS
PRINCIPIOS
- Antijurídica: es
contradictorio al
derecho.
- Punibilidad: que el
hecho o conducta
cometida por el agente
sea considerada como
delito o punible.
Legalidad o Reserva
Legal: consiste en que el
poder sancionatorio que
posee la Administración
debe ser otorgada por el
poder legislativo con sus
respectivos límites
- La Acción: es la
conducta del agente, ya
sea de acción o de
omisión
- Tipicidad: significa que
la conducta del agente
está señalada como una
infracción o delito por
las leyes
- Culpabilidad: que
actúa dolosa o
culposamente.
- Imputabilidad: es la
capacidad de conocer,
de querer.
Derecho a la defensa: todo ciudadano
tiene derecho a acudir ante los órganos
de administración de justicia y gozar de
los medios que brinda el Estado para una
mejor defensa y juicio
No concurrencia Sancionatoria: consiste en la
prohibición de aplicar múltiples sanciones a un
mismo hecho, bajo una misma responsabilidad
Irretroactividad: las leyes
no tienen carácter
retroactivo, es decir que el
mismo consiste en que la
ley aplicable para un ilícito
administrativo es la vigente
para el momento en que
se comete el mismo
La responsabilidad por ilícitos
tributarios es personal, salvo
excepciones. Son responsables:
los autores, coautores,
cómplices y encubridores
Presunción de
Inocencia: Toda persona
se presume inocente hasta
que se demuestre lo
contrario y quede
contemplado en sentencia.
RESPONSABILIDAD
PENAL
En el caso de personas
jurídicas, responden: los
directores, gerentes
administradores o
responsablesCAUSAS DE EXTINCION DE LA
ACCION DE LOS ILICITOS
TRIBUTARIOS
1. Muerte del infractor o actor. 2. la amnistía: consiste en la
renuncia de la potestad penal que tiene el Estado de
perseguir y sancionar al delincuente. 3. La prescripción, es
la extinción de la acción penal y de la pena por el
transcurso del tiempo. 4. Las demás causas que de
conformidad con el Código Orgánico Tributario.
Ilícito culposo, consiste en privar a otro
mediante engaño o abuso de confianza,
de lo que es suyo o lo que en Derecho le
corresponde. la Defraudación en Derecho
Tributario se asemeja a la Estafa en
Derecho Penal
DEFRAUDACIÓN