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Derecho Tributario
María Ulloa
V-24.354.756
SAIA C
Barquisimeto, Junio del 2018
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Barquisimeto – Edo. Lara
RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Recurso Contencioso
Tributario
Es un recurso de impugnación
jurisdiccional contra actos de
efectos particulares que
determinen tributos, apliquen
sanciones o afecten los derechos
de los administrados.
.
Lo interpone por el
contribuyente, ante los
tribunales cuando no este de
acuerdo con un acto de la
Administración Tributaria
Es un procedimiento de
anulación, y su objeto es
controlar: 1. la legalidad de
las actuaciones de la
Administración Tributaria y
2. la seguridad jurídica.
ACTOS IMPUGNABLES
1. Actos de efectos
particulares
2. Resolución del recurso
jerárquico
3. Denegación tácita del
recurso jerárquico
ACTOS NO IMPUGNABLES
1. Actos dictados en un
pronunciamiento
amistoso previstos para
evitar la doble
tributación
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autoridades extranjeras
que determinen tributos y
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JUEZ COMPETENTE:
Tribunal Superior de lo
Contencioso Tributario
El recurso se interpone por
escrito, y contendrá las
razones de hecho y derecho
en que se funda, y a su vez
reunirá los requisitos del
340 del C.P.C.
LAPSO PARA
INTERPONER
Comienza a computarse a
partir del vencimiento del
lapso previsto para decidir
el recurso jerárquico, que es
60 días a partir de que
culmina el lapso probatorio
al cual hace referencia el
artículo 254 del C.O.T.
Admisión
Luego de que las partes son
notificadas y conste en
autos, el juez se pronuncia
al 5to día de despacho sobre
la admisibilidad o no del
recurso.
CAUSAS DE INADMISIBILIDAD
1. Caduque el plazo para ejercer el
recurso.
2. Falta de cualidad o interés del
recurrente
3. Ilegitimidad de la persona que se
presente como apoderado o
representante del recurrente.
La admisión del recurso será apelable dentro de los 5 días de despacho
siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado
oposición. Será oída en un solo efecto (devolutivo). Si el tribunal
resuelve en inadmitir el recurso la apelación será oída en ambos efectos,
y se decidirá en un término de 30 días continuos.
Vencido el lapso para apelar, se
abre un lapso a pruebas, sin
necesidad de providencia alguna
El lapso para
promover pruebas es
de 10 días
Luego se abre un
lapso para oponerse a
las pruebas
promovidas
Vencido dicho lapso, el juez dentro de los 3
días de despacho siguiente providenciará un
escrito donde admite las pruebas legales y
desecha las ilegales e impertinentes
20 días para la
evacuación de
las pruebas
Vencido el lapso probatorio, el decimoquinto
día las partes presentan los informes, dentro
de los 8 días siguientes podrán presentar
observaciones escritas del informe de la
contra parte
LAPSO PARA SENTENCIAR:
Dentro de los 60 días procederá a dictar
sentencia, y podrá ser prorrogado por 30 días
Derecho Tributario
María Ulloa
V-24.354.756
SAIA C
Barquisimeto, Junio del 2018
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Barquisimeto – Edo. Lara
ILICITOS TRIBUTARIOS
ILICITOS
TRIBUTARIOS
Son las acciones u
omisiones tipificadas en el
Código Orgánico Tributario
y que consisten en el
quebrantamiento de una
norma.
Dichas sanciones
corresponden a MULTAS,
debido a que la
Administración Tributaria
no aplica sanciones que
impliquen privativa de
libertad.
ELEMENTOS
PRINCIPIOS
- Antijurídica: es
contradictorio al
derecho.
- Punibilidad: que el
hecho o conducta
cometida por el agente
sea considerada como
delito o punible.
Legalidad o Reserva
Legal: consiste en que el
poder sancionatorio que
posee la Administración
debe ser otorgada por el
poder legislativo con sus
respectivos límites
- La Acción: es la
conducta del agente, ya
sea de acción o de
omisión
- Tipicidad: significa que
la conducta del agente
está señalada como una
infracción o delito por
las leyes
- Culpabilidad: que
actúa dolosa o
culposamente.
- Imputabilidad: es la
capacidad de conocer,
de querer.
Derecho a la defensa: todo ciudadano
tiene derecho a acudir ante los órganos
de administración de justicia y gozar de
los medios que brinda el Estado para una
mejor defensa y juicio
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prohibición de aplicar múltiples sanciones a un
mismo hecho, bajo una misma responsabilidad
Irretroactividad: las leyes
no tienen carácter
retroactivo, es decir que el
mismo consiste en que la
ley aplicable para un ilícito
administrativo es la vigente
para el momento en que
se comete el mismo
La responsabilidad por ilícitos
tributarios es personal, salvo
excepciones. Son responsables:
los autores, coautores,
cómplices y encubridores
Presunción de
Inocencia: Toda persona
se presume inocente hasta
que se demuestre lo
contrario y quede
contemplado en sentencia.
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jurídicas, responden: los
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  • 2. Recurso Contencioso Tributario Es un recurso de impugnación jurisdiccional contra actos de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten los derechos de los administrados. . Lo interpone por el contribuyente, ante los tribunales cuando no este de acuerdo con un acto de la Administración Tributaria Es un procedimiento de anulación, y su objeto es controlar: 1. la legalidad de las actuaciones de la Administración Tributaria y 2. la seguridad jurídica. ACTOS IMPUGNABLES 1. Actos de efectos particulares 2. Resolución del recurso jerárquico 3. Denegación tácita del recurso jerárquico ACTOS NO IMPUGNABLES 1. Actos dictados en un pronunciamiento amistoso previstos para evitar la doble tributación 2. Actos dictados por autoridades extranjeras que determinen tributos y sus accesorios JUEZ COMPETENTE: Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario El recurso se interpone por escrito, y contendrá las razones de hecho y derecho en que se funda, y a su vez reunirá los requisitos del 340 del C.P.C. LAPSO PARA INTERPONER Comienza a computarse a partir del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, que es 60 días a partir de que culmina el lapso probatorio al cual hace referencia el artículo 254 del C.O.T. Admisión Luego de que las partes son notificadas y conste en autos, el juez se pronuncia al 5to día de despacho sobre la admisibilidad o no del recurso. CAUSAS DE INADMISIBILIDAD 1. Caduque el plazo para ejercer el recurso. 2. Falta de cualidad o interés del recurrente 3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente. La admisión del recurso será apelable dentro de los 5 días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición. Será oída en un solo efecto (devolutivo). Si el tribunal resuelve en inadmitir el recurso la apelación será oída en ambos efectos, y se decidirá en un término de 30 días continuos. Vencido el lapso para apelar, se abre un lapso a pruebas, sin necesidad de providencia alguna El lapso para promover pruebas es de 10 días Luego se abre un lapso para oponerse a las pruebas promovidas Vencido dicho lapso, el juez dentro de los 3 días de despacho siguiente providenciará un escrito donde admite las pruebas legales y desecha las ilegales e impertinentes 20 días para la evacuación de las pruebas Vencido el lapso probatorio, el decimoquinto día las partes presentan los informes, dentro de los 8 días siguientes podrán presentar observaciones escritas del informe de la contra parte LAPSO PARA SENTENCIAR: Dentro de los 60 días procederá a dictar sentencia, y podrá ser prorrogado por 30 días
  • 3. Derecho Tributario María Ulloa V-24.354.756 SAIA C Barquisimeto, Junio del 2018 República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Escuela de Derecho Barquisimeto – Edo. Lara ILICITOS TRIBUTARIOS
  • 4. ILICITOS TRIBUTARIOS Son las acciones u omisiones tipificadas en el Código Orgánico Tributario y que consisten en el quebrantamiento de una norma. Dichas sanciones corresponden a MULTAS, debido a que la Administración Tributaria no aplica sanciones que impliquen privativa de libertad. ELEMENTOS PRINCIPIOS - Antijurídica: es contradictorio al derecho. - Punibilidad: que el hecho o conducta cometida por el agente sea considerada como delito o punible. Legalidad o Reserva Legal: consiste en que el poder sancionatorio que posee la Administración debe ser otorgada por el poder legislativo con sus respectivos límites - La Acción: es la conducta del agente, ya sea de acción o de omisión - Tipicidad: significa que la conducta del agente está señalada como una infracción o delito por las leyes - Culpabilidad: que actúa dolosa o culposamente. - Imputabilidad: es la capacidad de conocer, de querer. Derecho a la defensa: todo ciudadano tiene derecho a acudir ante los órganos de administración de justicia y gozar de los medios que brinda el Estado para una mejor defensa y juicio No concurrencia Sancionatoria: consiste en la prohibición de aplicar múltiples sanciones a un mismo hecho, bajo una misma responsabilidad Irretroactividad: las leyes no tienen carácter retroactivo, es decir que el mismo consiste en que la ley aplicable para un ilícito administrativo es la vigente para el momento en que se comete el mismo La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo excepciones. Son responsables: los autores, coautores, cómplices y encubridores Presunción de Inocencia: Toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario y quede contemplado en sentencia. RESPONSABILIDAD PENAL En el caso de personas jurídicas, responden: los directores, gerentes administradores o responsablesCAUSAS DE EXTINCION DE LA ACCION DE LOS ILICITOS TRIBUTARIOS 1. Muerte del infractor o actor. 2. la amnistía: consiste en la renuncia de la potestad penal que tiene el Estado de perseguir y sancionar al delincuente. 3. La prescripción, es la extinción de la acción penal y de la pena por el transcurso del tiempo. 4. Las demás causas que de conformidad con el Código Orgánico Tributario. Ilícito culposo, consiste en privar a otro mediante engaño o abuso de confianza, de lo que es suyo o lo que en Derecho le corresponde. la Defraudación en Derecho Tributario se asemeja a la Estafa en Derecho Penal DEFRAUDACIÓN