TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Objeto de la prueba en venezuela estudiante wilher gudiño
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
PROFESORA:
KEYDIS PEREZ
OBJETO DE LA PRUEBA EN VENEZUELA
ASIGNATURA:
DERECHO PROBATORIO
ESTUDIANTE:
WILHER ALFREDO GUDIÑO PENZO
C.I:27.808.349
QUINTO AÑO
SECCION: SAIA – A
BARQUISIMETO ESTADO LARA FEBRERO, 2021
2. OBJETO DE LA PRUEBA
El autor Sentís Melendo: Dice que prueba es la
verificación de afirmaciones formuladas en el proceso,
conducentes a la sentencia
QUE DEBE SER`PROBADO
• La prueba de los hechos
• La prueba del derecho
Sin embargo esta distinción hay que
entenderla en su sentido propio,
porque no puede resolverse un
proceso solamente con los hechos, ni
solamente con el derecho.
La relación de los hechos y los fundamentos de
derecho en que se basa la pretensión Art. 340
Ordinal 5
En consecuencia el objeto de la prueba son
los hechos subsumidos en la norma jurídica
3. Hechos controvertidos
El hecho controvertido es el hecho negado o
contradicho. Sólo excepcionalmente el silencio de
la parte acerca del hecho afirmado por la contraria,
es equiparado por la Ley a la negación del hecho
La negación o contradicción de los hechos
puede ser expresa o tácita, general o
particularmente. Expresa y al mismo tiempo
general, cuando el demandado contradice la
demanda en forma genérica
• Niego Rechazo y Contradigo
la contradicción o negación es tácita cuando la Ley
atribuye al silencio de la parte valor de una
contradicción de los hechos afirmados por la
contraria
En los juicios de divorcio, no es conveniente
esta hipótesis porque la no comparecencia del
demandado al acto de contestación de la
demanda, se estima como contradicción de la
misma en todas sus partes y
consecuencialmente en los hechos. 778 CPC
Hechos controvertidos como objetos de Prueba
Es el conjunto de hechos materiales o psíquicos, que sirven de
presupuesto a las normas jurídicas aplicables en cada proceso, en
vista de las peticiones o excepciones de las partes o del efecto
jurídico perseguido y que la Ley exige probar por medios autorizados
4. HECHOS QUE NO REQUIEREN PRUEBA
Hechos admitidos
Estos no forman parte de lo que hay que
probar, si han sido admitidos por la
contraparte
Hechos Negativos
Reconocimiento en
forma expresa
Cuando la Ley atribuye al silencio
de la contraparte el valor de la
admisión de los hechos
Es un hecho frustrado, es decir un
acontecimiento de la vida social que tuvo
expectativa de producirse pero que fue
sustituido en la realidad, por un hecho
distinto y contrario
Hechos presumidos por la Ley
No son objeto de prueba los
hechos presumidos por la
Ley. Según lo tipificado en el
C.C.V
ART: 1394 CC “ Las
presunciones son
consecuencias que la Ley o el
Juez sacan de un hecho
conocido para establecer uno
desconocido”.
Toda presunción está constituida por tres
elementos necesarios: El hecho conocido;
el hecho presumido o desconocido y el
nexo causalidad entre el hecho conocido y
el hecho presumido. 1397-1398-1399 CC
5. Máximas de Experiencias
Hechos Notorios
Según lo tipificado en el
código procesal civil
venezolano los hechos
notorios no son objeto de
prueba ART: 506
“Existe notoriedad fuera del
proceso, cuando los hechos son
tan generalizadamente percibidos
o son divulgados sin refutación
con generalidad tal, que un
hombre razonable y con
experiencia de la vida
puede declararse tan convencid
o de ellos como el Juez en el
proceso con base en la práctica
de prueba”
Se consideran hechos notorios aquellos
hechos, cuyo conocimiento de los cuales
forma parte de la cultura normal propia de
un determinado circulo social en el tiempo
en que se produce la decisión
Son reglas generales extraídas de la experiencia que permiten visualizar la
realidad en un momento dado en la vida social. Cuando son del conocimiento
común.
EL DERECHO COMO OBJETO DE PRUEBA
Según lo tipificado en el C.C.V Las reglas de
derecho contenidas en el ordenamiento jurídico
nacional, vigentes en el territorio, deben ser
conocidas por el juez, quien tiene la obligación de
estudiarlas y aplicarlas de acuerdo a su libre
interpretación
En virtud del principio IURA NOVIT CURIA no
requieren pruebas las leyes de los Estados, ya sean
Nacionales, Estadales o Municipales, Decretos
Leyes, Reglamentos
6. EL DERECHO EXTRANJERO COMO OBJETO DE
PRUEBA
Ninguna disposición legal venezolana
regula lo relativo a la Ley Extranjera y
menos aún esa prueba compete a las
partes o si puede ser indagada de
oficio por el juez
Como fundamento tenemos: La
Convención de La Habana de 1.928,
conocida como el Código de Bustamante (
Código de Derecho Internacional Privado)
No es necesaria en Venezuela la prueba de la
Ley Extranjera: pero si alguna de las partes
invoca un precepto de dicha Ley y esta es
discutida por su contendor, entonces la parte
interesada se regirá conforme a las reglas
legales antes transcritas
CONVENCIÓN DE LA HABANA
Art. 408: “Los Jueces y Tribunales de cada
Estado contratante aplicaran de oficio
cuando proceda, las leyes de los demás, sin
perjuicio de los medios probatorios.”
7. BIBLIOGRAFIA
• CODIGO CIVIL VENEZOLANO
• CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO
• CONTENIDO DE LAPLATAFORMA SAIA UFT