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NOMBRE: María José Ruiz Paladines, Viviana Torres, Nicole Aucapiña, Jorge
Valdivieso, Esthefany Briceño
FECHA: 06-06-2016
TEMA: Trabajo grupal sobre las asignaciones forzadas
COMPONENTE ACADÉMICO: Civil III
AÑO: 2016-2017
LA PORCIÓN LEGÍTIMA
La legítima es la cuota de los bienes de un difunto, que la ley asigna a los legitimarios,
los cuales son por consiguiente, herederos, el género próximo es el de asignación
forzada, y la diferencia específica, que esta se atribuye a ciertos herederos los hijos y
padres.
Estos herederos legitimarios o legítimos lo son precisamente porque es la ley la que les
garantiza esta “cuota de los bienes”. Hay legitimarios en la sucesión tanto con
testamento como en la intestada.
Si el causante ha dispuesto de sus bienes ha debido dejarles, la cuota que les
corresponde, aunque no necesariamente les haya nombrado herederos o les haya
asignado los bienes en forma de cuota, puesto que también puede hacerlo determinando
especies particulares como legados o donaciones con tal de que ellos cubra la cuota que
les debe. El verdadero derecho de los legitimarios a recibir esta parte de los bienes del
vivo. Aun cuando este haya hecho testamento sin respetar la porción legítima, los
herederos pueden aplicar la acción de reforma, sino hay testamento, se satisfacen las
legítimas mediante la aplicación de las ordenes sucesorias. La legitima puede haber sido
cubierta incluso antes de fallecer el causante, cuando este se ha preocupado de hacer
donaciones a sus legitimarios en cantidad tal que cubra su derecho.
El testador asigna determinados bienes a los legitimarios pero este debe guardar esa
igualdad, caso contrario dará lugar a las refundiciones. El testador tampoco puede
gravar o imponer ninguna condición para la porción legitima ya que este disminuirá el
valor de la cuota.
Para hacer eficaz el derecho de los legitimarios, se procede a la formación del acervo
imaginario.
La ley empleo diversas palabras para expresar este procedimiento mediante ell cual se
salvaguarda el derecho de los legitimarios, pero tradicionalmente se lo llamo: colacionar
Verificado la operación jurídica, se obtiene un cumulo de bienes, un acervo, que permite
calcular las porciones legitima, de mejorar y de libre disposición, luego se imputo a
determinados bienes o esas porciones, es decir, se paga lo que tiene derecho los
legatarios u otros asignatarios. Hay una dejación en pago al asignar ciertas especies a
título de legítimos, mejoras o herencias o legados de libre disposición.
Los legítimos suponen una limitación de la libertad del testador. Si el testador no tiene
legitimarios puede disponer libremente de sus bienes.
Existe diferencia entre primer orden sucesorio y el segundo, cuando hay uno o más
hijos, reciben la legitima y también hay lugar a otra asignación forzada que es de las
mejoras, mientras en orden ascendiente, solamente hay legitima de los padres y no hay
mejoras por tanto cuando hay hijos, los bienes se dividen en cuatro partes, la mitad
constituye a la legitima, una cuarta de mejoras y lo restante es libre disposición.
Los artículos que determinan quienes son los legitimarios son el Art. 1227, en el cual se
estipula que los hijos y los padres. Art. 1207, la mitad de los bienes, precios las deudas
y agregaciones indicadas en el Art.1001 que es la parte conyugal que se aproxima por
cuarta parte de los bienes de la persona difunta, se expresan por cabezas o estirpes entre
los respectivos legitimarios según las reglas de la sucesión intestada.
No habiendo descendientes con derecho de suceder, la mitad restante es la porción de
bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio.
Habiendo tales descendientes, la masa de bienes, se dividirá en 4 roles dos de ellos, ósea
la mitad del acervo ira para los legitimarios rigurosos, un cuarto para las mejoras con
que el difunto vaya favorecer y la cuarta para que disponga a su arbitrio.
LA PORCIÓN DE MEJORAS
• Esta porción sucesoria atribuida como una mejorar se puede asignar integra a un
hijo, bisnieto o descendiente.
• Una persona puede dejar la mejora a su nieto cuando todavía vive su hijo del
causante.
• Se puede realizar una atribución libre o favor de un descendiente pero del
testador y no otro pariente de líneas ascendientes o colateral
• Puede también asignar a varios al igual distribuirla entre los beneficiosos sea en
partes iguales o desiguales.
• Se afirma la voluntad del legislador de beneficiar a los descendientes:
la porción entre legítima la porción de libre disposición.
• El monto de la legítima es siempre la cuarta parte de los bienes del causante.
Legitima Efectiva
• Significa por consiguiente partes iguales de la herencia asignando
mejoras o en partes desiguales si la mejora favorece a uno solo, o en
porciones diferentes a los sucesores.
• El testador no dispone de la porción de mejoras le deja por igual a los
hijos o descendientes siguiendo la sucesión intestada.
Ley
• Estipulado en el Art. 1479: Está prohibido hacer convenios sobre la
sucesión de un persona viva.
• Art. 1479 permite convenciones con los legitimarios respecto de las
asignaciones forzosas mientras que el Art. 1227 que ser sobre mejoras y
no sobre legítima.
• También en el Art. 1227 se hace referencia sobre el contenido negativo:
no donar, ni asignar en testamento una parte o toda la mejora a otros
descendientes, por cuanto no cabe hablar de posibles convenciones, si
solamente es posible esa, de carácter negativo.
• Otro punto que se hace referencia en el Art. 1227 sobre «a la sazón del
legitimario» esto quiere decir que al tiempo en que se hace la
convención, el dueño de los bienes puede prometer a un legitimario que
no dejará mejora a los otros descendientes, y está es válida y le
beneficiará al legitimario, aunque haya dejado de serlo a la muerte del
predecesor.

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  • 1. NOMBRE: María José Ruiz Paladines, Viviana Torres, Nicole Aucapiña, Jorge Valdivieso, Esthefany Briceño FECHA: 06-06-2016 TEMA: Trabajo grupal sobre las asignaciones forzadas COMPONENTE ACADÉMICO: Civil III AÑO: 2016-2017
  • 2. LA PORCIÓN LEGÍTIMA La legítima es la cuota de los bienes de un difunto, que la ley asigna a los legitimarios, los cuales son por consiguiente, herederos, el género próximo es el de asignación forzada, y la diferencia específica, que esta se atribuye a ciertos herederos los hijos y padres. Estos herederos legitimarios o legítimos lo son precisamente porque es la ley la que les garantiza esta “cuota de los bienes”. Hay legitimarios en la sucesión tanto con testamento como en la intestada. Si el causante ha dispuesto de sus bienes ha debido dejarles, la cuota que les corresponde, aunque no necesariamente les haya nombrado herederos o les haya asignado los bienes en forma de cuota, puesto que también puede hacerlo determinando especies particulares como legados o donaciones con tal de que ellos cubra la cuota que les debe. El verdadero derecho de los legitimarios a recibir esta parte de los bienes del vivo. Aun cuando este haya hecho testamento sin respetar la porción legítima, los herederos pueden aplicar la acción de reforma, sino hay testamento, se satisfacen las legítimas mediante la aplicación de las ordenes sucesorias. La legitima puede haber sido cubierta incluso antes de fallecer el causante, cuando este se ha preocupado de hacer donaciones a sus legitimarios en cantidad tal que cubra su derecho. El testador asigna determinados bienes a los legitimarios pero este debe guardar esa igualdad, caso contrario dará lugar a las refundiciones. El testador tampoco puede gravar o imponer ninguna condición para la porción legitima ya que este disminuirá el valor de la cuota. Para hacer eficaz el derecho de los legitimarios, se procede a la formación del acervo imaginario. La ley empleo diversas palabras para expresar este procedimiento mediante ell cual se salvaguarda el derecho de los legitimarios, pero tradicionalmente se lo llamo: colacionar Verificado la operación jurídica, se obtiene un cumulo de bienes, un acervo, que permite calcular las porciones legitima, de mejorar y de libre disposición, luego se imputo a determinados bienes o esas porciones, es decir, se paga lo que tiene derecho los legatarios u otros asignatarios. Hay una dejación en pago al asignar ciertas especies a título de legítimos, mejoras o herencias o legados de libre disposición. Los legítimos suponen una limitación de la libertad del testador. Si el testador no tiene legitimarios puede disponer libremente de sus bienes. Existe diferencia entre primer orden sucesorio y el segundo, cuando hay uno o más hijos, reciben la legitima y también hay lugar a otra asignación forzada que es de las mejoras, mientras en orden ascendiente, solamente hay legitima de los padres y no hay
  • 3. mejoras por tanto cuando hay hijos, los bienes se dividen en cuatro partes, la mitad constituye a la legitima, una cuarta de mejoras y lo restante es libre disposición. Los artículos que determinan quienes son los legitimarios son el Art. 1227, en el cual se estipula que los hijos y los padres. Art. 1207, la mitad de los bienes, precios las deudas y agregaciones indicadas en el Art.1001 que es la parte conyugal que se aproxima por cuarta parte de los bienes de la persona difunta, se expresan por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios según las reglas de la sucesión intestada. No habiendo descendientes con derecho de suceder, la mitad restante es la porción de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio. Habiendo tales descendientes, la masa de bienes, se dividirá en 4 roles dos de ellos, ósea la mitad del acervo ira para los legitimarios rigurosos, un cuarto para las mejoras con que el difunto vaya favorecer y la cuarta para que disponga a su arbitrio. LA PORCIÓN DE MEJORAS • Esta porción sucesoria atribuida como una mejorar se puede asignar integra a un hijo, bisnieto o descendiente. • Una persona puede dejar la mejora a su nieto cuando todavía vive su hijo del causante. • Se puede realizar una atribución libre o favor de un descendiente pero del testador y no otro pariente de líneas ascendientes o colateral • Puede también asignar a varios al igual distribuirla entre los beneficiosos sea en partes iguales o desiguales. • Se afirma la voluntad del legislador de beneficiar a los descendientes: la porción entre legítima la porción de libre disposición. • El monto de la legítima es siempre la cuarta parte de los bienes del causante. Legitima Efectiva • Significa por consiguiente partes iguales de la herencia asignando mejoras o en partes desiguales si la mejora favorece a uno solo, o en porciones diferentes a los sucesores. • El testador no dispone de la porción de mejoras le deja por igual a los hijos o descendientes siguiendo la sucesión intestada. Ley • Estipulado en el Art. 1479: Está prohibido hacer convenios sobre la sucesión de un persona viva.
  • 4. • Art. 1479 permite convenciones con los legitimarios respecto de las asignaciones forzosas mientras que el Art. 1227 que ser sobre mejoras y no sobre legítima. • También en el Art. 1227 se hace referencia sobre el contenido negativo: no donar, ni asignar en testamento una parte o toda la mejora a otros descendientes, por cuanto no cabe hablar de posibles convenciones, si solamente es posible esa, de carácter negativo. • Otro punto que se hace referencia en el Art. 1227 sobre «a la sazón del legitimario» esto quiere decir que al tiempo en que se hace la convención, el dueño de los bienes puede prometer a un legitimario que no dejará mejora a los otros descendientes, y está es válida y le beneficiará al legitimario, aunque haya dejado de serlo a la muerte del predecesor.