2. DEFINICIÓN DE DERECHO
ADMINISTRATIVO
Derecho administrativo es aquella parte del
Derecho público interno que determina la
organización y comportamiento de la
Administración disciplinando sus relaciones
jurídicas con el administrado
3. En sentido amplio el derecho administrativo
corresponde al conjunto de las normas del derecho
privado y del derecho público que se aplican a la
administración en su gestión de los servicios públicos
y en sus relaciones con los particulares. En un sentido
más restringido, pero admitido comúnmente, el
derecho administrativo se extiende exclusivamente a
las normas que derogan el derecho privado y que son
por tanto normalmente aplicadas por las
jurisdicciones administrativas
4. • Contenido: el derecho administrativo comprende el estudio
de los siguientes puntos:
• 1) la organización y funciones de la Administración pública, que debe
ser considerada bajo dos aspectos: la administración activa (servicios
públicos) y la actividad jurisdiccional (justicia administrativa).
• 2) los actos administrativos (que deben ser diferenciados de los actos
de gobierno), entre los que corresponde señalar especialmente los
contratos administrativos (de servicio público, de obra pública y de
suministro).
• 3) la función pública.
• 4) el poder de policía.
• 5) la administración del dominio público.
• 6) la limitaciones a la propiedad privada regidas por el derecho
administrativo.
5. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Por fuentes del derecho administrativo
entenderemos el conjunto de normas que
integran dicha disciplina. El estudio de las
fuentes en derecho administrativo exige explicar
dos principios adicionales a los de jerarquía y
competencia: “Primacía del derecho escrito”
que implica que las fuentes subsidiarias
(costumbre y principio general del derecho
tendrán una aplicación secundaria)
6. En el derecho administrativo la costumbre es criticada
por muchos autores como verdadera fuente ya que el
derecho administrativo debe caracterizarse por la
seguridad jurídica y la costumbre recoge aquellas
prácticas que de forma reiterada se aplican en
determinadas formas. Como alternativa a la
costumbre den estos autores importancia al
precedente administrativo que seria la forma y criterio
que sigue la administración ante situaciones similares,
la fuerza vinculante del precedente administrativo es
indudable y viene recogido en la propia ley. Respecto a
los principios generales del derecho, éstos se aplicarán
en defectos de toda la norma ya estudiada
7. FIN DE LA PRESENTACIÓN
REALIZADA POR HECTOR DAVID AGUIRRE
MARTINEZ
FUENTES DE CONSULTA
DERCHO ADMINISTRATIVO
http://www.enciclopedia-
juridica.biz14.com/d/derecho-
administrativo/derecho-administrativo.htm