sistema tributario boliviano en el contexto actual
Ensayoyadira
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
DERECHO FINANCIERO
Profesora: Emily Ramírez.
Alumna: Peyoni, Yadira.
Materia: Derecho Tributario.
Guanare, diciembre de 2019
2. DERECHO FINANCIERO
Existe una amplia gama de criterios que son utilizados para definir el Derecho
Financiero, por lo que su estudio permitirá una mejor comprensión del tema. De esta
manera, es conceptualizado a partir de algunos enfoques individuales respaldados y
sustentados por diferentes juristas.
Sobre ello, Valdés (2001) manifiesta que: “Existe acuerdo generalizado en definir el
derecho financiero como el conjunto de normas que regulan los ingresos monetarios del
Estado, su administración y empleo o, en forma más sintética aún, que regula la
actividad financiera”(p.63).
En ese mismo orden de ideas, Pérez (2019) define el Derecho Financiero como:
“aquella disciplina que regula la actividad financiera pública (o simplemente actividad
financiera) o, si se quiere expresar de otra forma, constituye el ordenamiento jurídico de
la Hacienda Pública (p. 25).
Según Cabanellas (2001), “Es la rama de derecho público interno que regula la
actividad del Estado en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación
de impuestos, presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo relacionado
directamente con el patrimonio del Estado y su utilización (p.323).
Como puede observarse, además de hacer referencia a la naturaleza de la rama del
Derecho que se estudia, los autores mencionados amplían en cuanto a su propósito, al
incluir las funciones encomendadas al ente público para la gestión de los recursos
obtenidos, en orden a la satisfacción de las necesidades colectivas, lo cual constituye un
componente fundamental de la actividad financiera. Razón por la cual, es innegable el
consenso en señalar dicha actividad como principal objeto de estudio del Derecho
Financiero.
Igualmente, cabe destacar que difícilmente puede realizarse un análisis profundo de
cualquier norma jurídica sino se valora su vinculación con otros sectores del
ordenamiento legal, realidad de especial intensidad en el ámbito de los institutos
financieros. En este sentido, Mendoza y otros (1993) exponen en primer lugar, que
existe una evidente relación con el Derecho Constitucional, ya que es precisamente la
Constitución a través de la cual se plasman los principios rectores del Derecho
Financiero. Adicionalmente, debe tomarse en consideración que todo el actuar del
3. Estado debe encontrarse fundamentado en ley, iniciando por la norma suprema, por lo
que para aplicar el principio de legalidad debe respetarse el orden jerárquico de las leyes
(p.27).
En cuanto a la reciprocidad con el Derecho Administrativo, el Derecho Financiero es
parte esencial del Derecho Administrativo, delimitada por su específico objeto de
estudio, debido a que para la aplicación de los ingresos y gastos públicos es necesario
acudir a procedimientos de naturaleza administrativa. También, existe una vinculación
con el Derecho Penal, en lo que respecta a la violación de las leyes tributarias y a la
tipificación y sanción de conductas ilegales cometidas por los funcionarios públicos, o
bien, por los particulares, las cuales afecten los ingresos o los gastos públicos del
Estado. En último lugar, con el Derecho Procesal es evidente que las relaciones se
manifiestan tomando en cuenta que es posible que se generen conflictos en el desarrollo
de la actividad financiera ante los Tribunales ordinarios (p. 28).
Con referencia a lo anterior, podemos observar que el Derecho Financiero debido a
su naturaleza y a la del fenómeno financiero en general, como realidad social, es
susceptible de análisis desde una perspectiva jurídica, es decir, será significativo su
estudio a partir de la relación que establece con otras disciplinas normativas. Por lo que,
resulta sumamente amplio e interrelacionado directamente con éstas.
Asimismo, referente a la autonomía Chapoy (1997) señala “Cuando se habla de
autonomía se quiere significar que se trata de una rama del derecho con principios
generales propios, en permanente conexión e interdependencia con las demás
disciplinas jurídicas que integran un todo orgánico, reconociendo por tanto la unidad
esencial del derecho” (p.5).
Ahora bien, en cuanto al análisis específico del Derecho Financiero como disciplina
autónoma, existe una diversidad de discernimientos respecto al tema. Según afirman
algunos autores: “la autonomía del Derecho Financiero no es aún admitida con carácter
general, ya que la autonomía de una rama del Derecho no es más que la manifestación
en el tiempo y en el espacio del crecimiento de una serie de cuestiones y problemas
jurídicos que son objeto de tratamiento especial y uniforme”. Por su parte, Villegas
(2001), advierte “En lo referente al Derecho Financiero, no puede afirmarse con total
certeza que nos encontramos ante una rama autónoma, ya que allí se encuentran
instituciones de naturaleza variada” (p.123.).
En otro orden, Mabarak (2000) afirma que: “el derecho financiero cuenta con todos
los elementos para considerarse una rama autónoma del derecho público, ya que
4. evidentemente la percepción de los ingresos del Estado y la planeación y ejercicio del
gasto público no sólo se limitan a realizar simples actos ejecutados por los órganos
administrativos, sino que conforman complejas actividades económicas que se rigen por
sus propios principios y procedimientos, y poseen una gama tal que requiere de un
estudio especializado”(p. 9).
Como resultado de todo lo anteriormente planteado y en base a los razonamientos
desarrollados por los distintos autores, es posible sugerir una definición que permita
comprender el objeto de estudio de la rama del Derecho que nos ocupa, afirmando que:
“El Derecho Financiero es aquella rama del derecho público que se encuentra
constituida por un conjunto de normas y principios dirigidos a regular la actividad del
Estado y así como de las relaciones que con tal motivo se articulan”.
En virtud de todo lo expuesto respecto a la complejidad que presenta la
determinación sobre la autonomía del Derecho Financiero, se puede aseverar que
existen dos posiciones contrastadas, por una parte hay quienes aseguran y fundamentan
la autonomía del Derecho Financiero y por otra quienes sostiene que no existe tal
independencia. Paralelamente, puede determinarse que una rama del Derecho se
encuentra dotada de autonomía cuando se vale de instituciones jurídicas y principios
propios. Por lo que es necesario tener presente que el Derecho es uno, y por esta razón
necesariamente debe existir una interrelación entre las distintas ramas, pero esto no
obsta para que se determine la autonomía de alguna de ellas.
5. REFERENCIAS
Cabanellas, G. (2001). Diccionario jurídico elemental. Argentina: Editorial Gráfica
S.R.L.
Chapoy, D. (1997). Panorama del Derecho Mexicano: Derecho Financiero. México:
Editorial McGraw-Hill.
Mabarak, D. (2000). Derecho Financiero Público. México: Editorial McGraw-Hill.
Mendoza y otros (1993). Manual de Derecho Financiero. El Salvador: Editorial CIC.
Normas APA. (2017). “Guía completa para trabajos escritos”. Recuperado de
https://normasapa.in
Pérez, F. (2019). Derecho Financiero y Tributario. Madrid: Editorial Civitas.
Valdés, R. (2001).Curso de Derecho Tributario. Colombia: Editorial Temis.
Villegas, H. (2001). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Argentina:
Editorial Depalma.