1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
Estudiante:
Gina Tosiani
C.I. 22.309.515
2018
2. El presente ensayo tiene como finalidad dar a conocer ciertas conceptualizaciones,
comenzando por el Derecho, definido por La Real Academia Española como el conjunto de
principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones
humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva, ahora
bien, también definimos el Derecho Financiero, ya que es importante en nuestra carrera tener
muy presente cada descripción, cada concepto de las ramas como principales exponentes, este
corresponde al Derecho Público, teniendo fines colectivos entre sí, y como bien lo dicta la
doctrina hace énfasis exclusivamente a actividades del estado y finanzas públicas. También hace
referencia al conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera en si de un estado
ya sea en obtención, manejo, erogación del gasto público y el ajuste de relaciones entre estado,
órganos y particulares. Adentrándonos un poco más al tema, en el ordenamiento jurídico
venezolano, según el Código Civil, son fuentes del derecho la Ley, la costumbre y los principios
generales del derecho. Es así como el derecho financiero se caracteriza por su dificultad, ya que
predomina la fuete escrita y consagra la existencia de una pluralidad del fuentes que sistematizan
un sistema unitario así la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que el
Derecho Financiero está compuesto por varias Fuentes de Derecho, y no sólo por la Ley.
Dentro de este contexto podemos mencionar la relación del Derecho Financiero
con otras disciplinas Jurídicas, puesto que la actividad del concepto de autonomía de las
disciplinas jurídicas, comprenden al Derecho Financiero con una estrecha vinculación con otras
ramas de las ciencias jurídicas y de las ciencias económico-sociales, comenzando con su relación
con el Derecho Administrativo, ya que por identidad del sujeto de ambas disciplinas (la
administración pública y la comunidad de algunos conceptos) varios autores no se resignan a la
3. segregación del Derecho Financiero y siguen considerándolo como un capítulo del derecho
administrativo, en conclusión, el Derecho Financiero precedió en mucho tiempo al administrativo
y es éste entonces, el que debe dar primacía a aquél. También tiene relación con el derecho penal
aunque no parezca, sobre todo en lo que se refiere a las violaciones de las leyes tributarias, ya que
no ha cesado la polémica acerca de la aplicabilidad de las normas penales ordinarias o de la
existencia de un derecho penal fiscal o de un Derecho Penal Administrativo con independencia
conceptual. Como estas dos también existe relación del Derecho Financiero con el derecho
tributario, internacional, entre otros.
El Derecho financiero nos indica en relación al mismo que es una serie ordenada
de normas científicas y positivas referentes a la organización económica, a los gastos e ingresos
del Estado, En el Derecho Financiero su importancia consiste principalmente en que regula la
Actividad Financiera del Estado y de las entidades públicas por medio dio Principios, normas e
Instituciones de Derecho Público.
En cuanto a su autonomía, considero que dentro de la teoría jurídica, el derecho
financiero no tiene autonomía asi como tiene el derecho tributario y otras disciplinas jurídicas
porque este es parte del derecho público con cierta autónoma didáctica al derecho financiero,
pero no de que tenga autonomía científica, en cuanto ciencia jurídica y dentro del concepto
generalmente entendido sobre autonomía en el campo jurídico, que no es otra cosa que una cierta
independencia jurídica sin despegarse de la unidad del derecho, axioma que hasta la fecha no
resiste tesis en contrario.
4. Para concluir, acotamos que el Derecho Financiero tiene como objeto de estudio la
actividad financiera del Estado (lo principal y fundamental) y que no se hace cargo de la
actividad bursátil, los bancos o los negocios privados en general, tiene normas y principios
propios, como mencionamos anteriormente. Por lo anterior, sostenemos que estamos frente a una
rama autónoma del Derecho Público y que por tanto no está contenido por el Derecho
Administrativo, aunque guarda estrecha relación con éste y con el Derecho Constitucional,
tributario, internacional y hasta penal. Finalmente el Derecho Financiero contiene el Derecho
Patrimonial Público, el Derecho del Crédito Público y el Derecho Presupuestal.