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3. CONTRATO DE ANTICRESIS
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El contrato de anticresis es aquel que se entrega al acreedor una finca raíz para que se
pague con sus frutos, este contrato se perfecciona con la tradición del inmueble, sin que
para ese solo acto obtenga el acreedor derecho real alguno sobre la cosa entregada. El
deudor pierde la posesión pero conserva la propiedad.
4. Anticresis: es el derecho real de garantía
que recae sobre cosas registrables
individualizadas, cuya posesión se
entrega al acreedor o a un tercero
designado por las partes a quien se
autorizar a percibir los frutos para
imputarlos a una deuda.
Es el derecho real del goce del bien
inmueble.
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5. La anticresis tiene por objeto:
● El bien inmueble.
● La pluralidad de bienes.
● La obligación garantizada.
● Es un derecho real de garantía.
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6. 7
En el contrato de anticresis se utiliza
mucho cuando hay falta de liquidez o
ante crisis económicas.
ART. 1622. La anticresis es un derecho
real que faculta al acreedor para percibir
los frutos de un inmueble con la
obligación de aplicarlos al pago de los
intereses si se debieren.
7. ART. 1622; El contrato de
anticresis es nulo si no consta de
escritura publica inscrita y no
puede estipularse por un tiempo
mayor de 20 años, en el caso que
en el contrato no se establezca
termino o se establezca un
termino mayor la anticresis
terminara en el periodo de 20
años.
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8. 9
ART. 1623. El acreedor, salvo pacto en
contrario esta obligado a pagar las
contribuciones y cargas que pesen sobre
la finca, lo esta así mismo para asumir
todos los gastos para su conservación y
reparación.
ART. 1625. El acreedor anticrético esta
obligado a rendir cuentas al deudor
una vez al año y al termino del
contrato.
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ART. 1624. No es necesario para la validez del
contrato que se prive al deudor de la posesión
del inmueble pero en el caso de que el acreedor
o un tercero designado al efecto este en
posesión de el.
El deudor no podrá readquirir su goce sin haber
pagado antes al acreedor íntegramente lo que
se debe.
No obstante podrá el acreedor, salvo pacto en
contrario, renunciar a la anticresis o encargar al
propio deudor de la administración de la finca.