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LA NUEVA LEY DE EMPRENDEDORES
Durante el pasado mes de septiembre de 2.013 se produjo la entrada en vigor de Ley 14/2013,
de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (la ya
denominada Ley de Emprendedores).
En este ficha se analizan de forma breve, sencilla y práctica las principales novedades
introducidas por dicha norma en nuestro ordenamiento jurídico:
1.- El emprendedor de responsabilidad limitada.- el emprendedor persona física, podrá limitar
su responsabilidad por aquellas deudas que traigan causa del ejercicio de su actividad
empresarial o profesional, de suerte que dicha responsabilidad no alcance a su vivienda
habitual, siempre que el valor de la misma no sea superior a 300.000 Euros.
La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquiere mediante la constancia
de dicha circunstancia en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, en el que
igualmente se hará constar el activo no afecto a responsabilidad conforme a lo indicado en el
párrafo anterior (adicionalmente y para que dicha no afección tenga eficacia frente a tercero,
habrá de hacerse constar en el Registro de la Propiedad).
2.- La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.- Se trata de un nuevo subtipo societario, que
se rige por las normas establecidas para las Sociedades Limitadas, pero para cuya constitución
no será preciso el desembolso de un capital social mínimo.
En todo caso, y en tanto dicho capital no alcance el mínimo legal de 3.000 Euros (i) la sociedad
deberá destinar a reserva lega al menos el 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía;
(ii) una vez cubiertas las atenciones legales sólo se podrá distribuir dividendos si el patrimonio
neto no es, o no resulta ser como consecuencia del reparto, inferior al 60% del capital legal
mínimo; y (iii) la retribución anual satisfecha a los socios y administradores no podrá exceder
del 20% del patrimonio neto correspondiente al ejercicio en cuestión.
3.- La segunda oportunidad del emprendedor.- la Ley incorpora un procedimiento
extrajudicial a través del que el emprendedor, ayudado por la figura del Mediador Concursal,
puede negociar el pago de la deuda con sus acreedores.
En cualquier caso, los créditos de derecho público (esencialmente Hacienda y la Seguridad
Social) no podrán verse afectados por este acuerdo extrajudicial y sólo aquellos créditos con
garantía real (esencialmente garantizados por prenda o hipoteca) que voluntariamente
decidan incorporarse a tal acuerdo, se verán afectados por el mismo.
Podrán acogerse a este procedimiento los empresarios personas físicas y trabajadores
autónomos en situación de insolvencia (siempre que su pasivo no supere los 5.000.000 de
Euros) así como aquellas personas jurídicas igualmente en situación de insolvencia declaradas
en concurso que dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del
acuerdo y cuyo patrimonio e ingresos permitan lograr con posibilidades de éxito un acuerdo.
Dicho procedimiento se iniciará mediante la solicitud por el deudor de nombramiento de un
Mediador Concursal que, una vez designado, y en el máximo de 10 días desde la aceptación de
su cargo, convocará al deudor y sus acreedores a una reunión que se celebrará en el máximo
de 2 meses.
2
El Mediador Concursal remitirá a los acreedores un plan de pagos de las deudas (la moratoria
no podrá ser superior a 3 años y la quita no podrá exceder el 25% del importe de los créditos)
que deberá ir acompañado de un plan de viabilidad, una propuesta de cumplimiento de las
obligaciones del deudor y una propuesta de negociación de las condiciones de los préstamos,
pudiendo los acreedores plantear propuestas alternativas y siendo que, si la mayoría de ellos
no quisiera continuar con la negociación, habrá de procederse a la solicitud del concurso del
deudor.
La aprobación del plan de pagos requerirá el voto favorable de acreedores titulares de, al
menos, un 60% de la deuda.
La falta de aprobación del plan continuando el deudor incurso en situación de insolvencia
implicará la solicitud de declaración de concurso por parte del Mediador Concursal.
4.- El IVA con criterio de caja.- A partir del ejercicio 2.014 las PYMES y autónomos que se
acojan a este régimen no tendrán que adelantar el IVA de aquellas facturas no cobradas
(aunque tampoco podrán deducirse el IVA de aquellas facturas de gasto que no hayan sido
satisfechas).
El principal requisito que habrán de cumplir aquellos sujetos pasivos que opten por el
acogimiento a este régimen fiscal consiste en que su facturación anual habrá de ser inferior a
2.000.000 Euros.
5.- Incentivos fiscales por inversión.- Consistente en una deducción del 20% de las cantidades
invertidas en acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación aplicable en
la declaración de la renta del inversor, por importe máximo de 10.000 euros.
Para que esta deducción resulte aplicable, la entidad invertida debe (i) revestir forma de SA o
SL o SAL o SLL; (ii) desarrollar una actividad económica contando con los adecuados medios
materiales y personales; (iii) tener unos fondos propios inferiores a 400.000 euros al momento
de la inversión; y (iv) tener una antigüedad máxima de 3 años.
Además las acciones o participaciones adquiridas deben ser mantenidas por un periodo
mínimo de 3 años y máximo de 12, siendo que el inversor no podrá tener más del 40% del
capital social de la entidad de que se trate.
6.- Bonificaciones para autónomos.- Los nuevos autónomos (siempre que no hayan estado
dados de alta durante los últimos 5 años y no contraten trabajadores por cuenta ajena)
disfrutarán de una reducción en la cuota de la SS del 80% durante los 6 primeros meses de
actividad, del 50% durante los seis meses siguientes y del 30% durante de los meses 13 al 18
desde el alta.
Los jóvenes menores de 30 años y las mujeres menores de 35 se benefician de un 30% de
bonificación adicional durante los 15 meses siguientes.

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Nueva ley de emprendedores. Principales novedades de la norma

  • 1. 1 LA NUEVA LEY DE EMPRENDEDORES Durante el pasado mes de septiembre de 2.013 se produjo la entrada en vigor de Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (la ya denominada Ley de Emprendedores). En este ficha se analizan de forma breve, sencilla y práctica las principales novedades introducidas por dicha norma en nuestro ordenamiento jurídico: 1.- El emprendedor de responsabilidad limitada.- el emprendedor persona física, podrá limitar su responsabilidad por aquellas deudas que traigan causa del ejercicio de su actividad empresarial o profesional, de suerte que dicha responsabilidad no alcance a su vivienda habitual, siempre que el valor de la misma no sea superior a 300.000 Euros. La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquiere mediante la constancia de dicha circunstancia en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, en el que igualmente se hará constar el activo no afecto a responsabilidad conforme a lo indicado en el párrafo anterior (adicionalmente y para que dicha no afección tenga eficacia frente a tercero, habrá de hacerse constar en el Registro de la Propiedad). 2.- La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.- Se trata de un nuevo subtipo societario, que se rige por las normas establecidas para las Sociedades Limitadas, pero para cuya constitución no será preciso el desembolso de un capital social mínimo. En todo caso, y en tanto dicho capital no alcance el mínimo legal de 3.000 Euros (i) la sociedad deberá destinar a reserva lega al menos el 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía; (ii) una vez cubiertas las atenciones legales sólo se podrá distribuir dividendos si el patrimonio neto no es, o no resulta ser como consecuencia del reparto, inferior al 60% del capital legal mínimo; y (iii) la retribución anual satisfecha a los socios y administradores no podrá exceder del 20% del patrimonio neto correspondiente al ejercicio en cuestión. 3.- La segunda oportunidad del emprendedor.- la Ley incorpora un procedimiento extrajudicial a través del que el emprendedor, ayudado por la figura del Mediador Concursal, puede negociar el pago de la deuda con sus acreedores. En cualquier caso, los créditos de derecho público (esencialmente Hacienda y la Seguridad Social) no podrán verse afectados por este acuerdo extrajudicial y sólo aquellos créditos con garantía real (esencialmente garantizados por prenda o hipoteca) que voluntariamente decidan incorporarse a tal acuerdo, se verán afectados por el mismo. Podrán acogerse a este procedimiento los empresarios personas físicas y trabajadores autónomos en situación de insolvencia (siempre que su pasivo no supere los 5.000.000 de Euros) así como aquellas personas jurídicas igualmente en situación de insolvencia declaradas en concurso que dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo y cuyo patrimonio e ingresos permitan lograr con posibilidades de éxito un acuerdo. Dicho procedimiento se iniciará mediante la solicitud por el deudor de nombramiento de un Mediador Concursal que, una vez designado, y en el máximo de 10 días desde la aceptación de su cargo, convocará al deudor y sus acreedores a una reunión que se celebrará en el máximo de 2 meses.
  • 2. 2 El Mediador Concursal remitirá a los acreedores un plan de pagos de las deudas (la moratoria no podrá ser superior a 3 años y la quita no podrá exceder el 25% del importe de los créditos) que deberá ir acompañado de un plan de viabilidad, una propuesta de cumplimiento de las obligaciones del deudor y una propuesta de negociación de las condiciones de los préstamos, pudiendo los acreedores plantear propuestas alternativas y siendo que, si la mayoría de ellos no quisiera continuar con la negociación, habrá de procederse a la solicitud del concurso del deudor. La aprobación del plan de pagos requerirá el voto favorable de acreedores titulares de, al menos, un 60% de la deuda. La falta de aprobación del plan continuando el deudor incurso en situación de insolvencia implicará la solicitud de declaración de concurso por parte del Mediador Concursal. 4.- El IVA con criterio de caja.- A partir del ejercicio 2.014 las PYMES y autónomos que se acojan a este régimen no tendrán que adelantar el IVA de aquellas facturas no cobradas (aunque tampoco podrán deducirse el IVA de aquellas facturas de gasto que no hayan sido satisfechas). El principal requisito que habrán de cumplir aquellos sujetos pasivos que opten por el acogimiento a este régimen fiscal consiste en que su facturación anual habrá de ser inferior a 2.000.000 Euros. 5.- Incentivos fiscales por inversión.- Consistente en una deducción del 20% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación aplicable en la declaración de la renta del inversor, por importe máximo de 10.000 euros. Para que esta deducción resulte aplicable, la entidad invertida debe (i) revestir forma de SA o SL o SAL o SLL; (ii) desarrollar una actividad económica contando con los adecuados medios materiales y personales; (iii) tener unos fondos propios inferiores a 400.000 euros al momento de la inversión; y (iv) tener una antigüedad máxima de 3 años. Además las acciones o participaciones adquiridas deben ser mantenidas por un periodo mínimo de 3 años y máximo de 12, siendo que el inversor no podrá tener más del 40% del capital social de la entidad de que se trate. 6.- Bonificaciones para autónomos.- Los nuevos autónomos (siempre que no hayan estado dados de alta durante los últimos 5 años y no contraten trabajadores por cuenta ajena) disfrutarán de una reducción en la cuota de la SS del 80% durante los 6 primeros meses de actividad, del 50% durante los seis meses siguientes y del 30% durante de los meses 13 al 18 desde el alta. Los jóvenes menores de 30 años y las mujeres menores de 35 se benefician de un 30% de bonificación adicional durante los 15 meses siguientes.