Diferencias entre patria potestad y guarda y custodia
1. DEFINICIÓN DE PATRIA POTESTAD.
Atendiendo ya al Derecho actual, el Código Civil no define la patria potestad. Sin
embargo, el artículo 154 establece una aproximación del término ya que expone que la
patria potestad se ejercerá en beneficio de los hijos, comprendiendo entre otros deberes
y facultades el de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, administrar sus
bienes y representarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
Por su parte, la jurisprudencia, a diferencia del legislador, definió ésta como “la función
que incumbe a los progenitores con relación a sus hijos menores de edad, con
independencia de si existe matrimonio o no entre ellos” “una función establecida en
beneficio de los menores [...] y que está en función de la protección, educación y
formación integral de los hijos cuyo interés es siempre prevalente. Se concibe así como
un derecho-deber o como un derecho-función”.
DEFINICIÓN DE GUARDA Y CUSTODIA
la guarda y custodia aborda la convivencia y las decisiones cotidianas de menor
importancia sobre la salud, la educación, la disciplina y el orden diario sobre la vida.
Atribuye el derecho de convivir de forma habitual con los hijos menores o
incapacitados, bien de forma permanente (atribución unilateral a un progenitor), bien de
forma alterna o sucesiva (guarda compartida alternativa) y abarca todas las obligaciones
que se originan en la vida diaria y ordinaria de los menores: la alimentación, el cuidado,
la atención, educación en valores, formación, vigilancia y, desde luego, la
responsabilidad por los hechos ilícitos provocados por los menores interviniendo su
culpa o negligencia”