El documento describe los reclamos administrativos como mecanismos para expresar inconformidad con actos administrativos que afectan derechos. Los reclamos administrativos deben presentarse por escrito u oralmente ante la autoridad administrativa correspondiente y deben resolverse dentro de los sesenta días para evitar acciones judiciales. El objetivo principal es la impugnación de un acto administrativo para su revocación, modificación o corrección.
2. DESDE UNA PERSPECTIVA GENERAL .
Los reclamos administrativos son mecanismos a disposición del sujeto pasivo
para expresar su inconformidad o impugnar los actos y hechos administrativos
resultado de la decisión administrativa que afecten directamente sus
derechos.
El reconocimiento de los derechos públicos subjetivos es una consecuencia del
principio e juricidad y del Estado de Derecho, , que implica que la actividad
de la Administración esté ajustada a normas legales, presupuesto que otorga
una garantía jurídica para que el contribuyente pueda ejercer frente a ella
cualquier clase de reclamo y demandar en última instancia el ampara de los
órganos jurisdiccionales, si por actos administrativos contrarios a la ley se
lesionan sus derechos y legítimos intereses.
3. INICIACION DEL RECLAMO
ADMINISTRATIVO.
La etapa administrativa del reclamo tiene su punto de partida con la
notificación a los contribuyentes de un acto administrativo que establece la
obligación. Una vez cumplido este requisito, el sujeto pasivo o contribuyente
responsable o tercero, de acuerdo a normas precisas y contempladas en las
leyes pertinentes, tiene derecho a la facultad de expresar su disconformidad
con los resultados de la decisión administrativa y, consiguientemente,
presentar su reclamo ante la misma autoridad administrativa de la que emanó
el acto.
4. FORMALIDAD DEL RECLAMO
ADMINSITRATIVO.
Un reclamo administrativo es la presentación, escrita u oral en este último
caso sólo cuando se encuentre expresamente permitido por la norma, que
realiza el particular afectado ante su superior jerárquico u órgano
competente, a efectos de que éste, reconozca un derecho propio del
administrado y sobre el que aún la Administración, no se ha pronunciado.
5. OBJETIVO PRINCIPAL DEL RECLAMO
ADMINISTRATIVO.
Es toda impugnación, en término, de un acto administrativo, interpuesta por
quién se ve afectado en un derecho propio, con el objeto de que el órgano
que emitió el acto, un superior jerárquico o el órgano que ejerce el control,
proceda a revocar, modificar o sanear el acto administrativo cuestionado.
6. No se podrá demandar judicialmente en materia de derecho privado al estado
a las instituciones autónomas y a las municipalidades sin previo reclamo
administrativo presentado ante el titular del órgano o de la entidad
respectiva. Articulo 146 LPA.
7. El reclamo administrativo se sustentará en los hechos y derechos que se de la
acción reclamada.
GENERALIDADES ARTICULO 146-149 LPA.
El reclamo administrativo deberá ser resuelto dentro del plazo sesenta días
contados a partir de su presentación.
Si la resolución es negativa podrá incoar la acción correspondiente por la vía
judicial. El interesado deberá presentar nuevamente el reclamo administrativo
cuando no hubiere presentado la correspondiente demanda judicial dentro de los
sesenta días siguientes a la notificación de la resolución negativas del reclamo o
en su caso dentro del plazo de dos meses.
8. Procedimiento para incoar el reclamo
administrativo.
Comparecencia, Articulo 54 -
57 LPA.
El procedimiento
podrá iniciarse
Articulo 60 LPA.
De oficio
A instancia
de parte
interesada.