El reporto es un contrato mediante el cual una parte adquiere títulos de valores de otra a cambio de dinero, con la obligación de revender los mismos títulos o equivalentes al vencimiento del plazo acordado, más una prima. Incluye la compra y venta inicial de los títulos, así como la reventa y recompra futura de los mismos o equivalentes al vencer el plazo pactado.
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Contrato de reporto.pptx
1. DEFINICIÓN
• El Reporto es un contrato mediante el cual el REPORTADOR,
por lo gral es un banco, adquiere del REPORTADO (un
tercero), títulos valores,
• mediante el pago de un precio
• con la obligación que transfieren los mismos u otros de
idéntica especie,
• contra el reconocimiento de un precio, más una prima,
comisión o interés.
2. DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
• El reportador, adquiere títulos, paga su precio, y se obliga a vender al
reportado, al plazo convenido, otros tantos títulos equivalentes. El reportado
vende títulos a un precio, y se obliga a comprar, al plazo convenido, otros
tantos títulos equivalentes, al mismo precio. Al vencerse el reporto, la
operación podrá ser liquidada por el pago de las diferencias, en caso de que
el valor de los títulos haya sufrido variación.
3. DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
• EL REPORTO ES DESCRITO COMO UN MECANISMO DE FINANCIACIÓN POR MEDIO DEL CUAL “EL
TENEDOR DE LOS TÍTULOS NECESITA DINERO PERO NO QUIERE DESPRENDERSE DEFINITIVAMENTE
DE ELLOS, POR LO TANTO, PACTA LA READQUISICIÓN LUEGO DE TRANSCURRIDO UN PLAZO;
• EL COMPRADOR PUEDE NECESITAR LOS TÍTULOS O BIEN, COMO ES EL CASO DE LOS BANCOS,
QUIERE COLOCAR FONDOS Y EFECTÚA LA COLOCACIÓN TENIENDO COMO OBJETO LOS TÍTULOS DE
CRÉDITO PERO COMPROMETIÉNDOSE A RESTITUIRLOS EN EL MOMENTO PACTADO MEDIANTE EL
PAGO DEL PRECIO DE COMPRA”.
5. ELEMENTOS DEL CONTRATO
Objeto Partes Plazo Títulos
Compra y/o
Venta
Precio Prima
Reventa y /
o
Recompra
Según el artículo 1501 del Código Civil, los elementos esenciales de un
contrato son aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno,
o degeneran en otro contrato diferente.
6. OBJETO DEL
CONTRATO
1. El objeto del contrato de Reporto para el
reportador consiste en el empleo e inversión de
sus capitales mediante entrega pecuniaria que se
hace al reportado, teniendo como garantía de
este acciones que se transmiten en propiedad al
mismo reportador, o bien en la adquisición "pro
tempore" de la propiedad de las acciones, contra
pago del correspondiente precio al reportador
más una prima o premio. Para el reportado, el
objeto consiste en la enajenación temporal de la
propiedad de los títulos contra determinado
precio, o bien en la adquisición de la
disponibilidad temporal de una suma contra
garantía de valores.
7. LAS PARTES DEL
CONTRATO
Existen dos partes: Parte activa o Reportador: es
quien recibe los títulos, ofrece la liquidez pactada
y con el vencimiento del contrato recibe una prima
Posición activa. La posición activa en una
operación repo se presenta cuando una persona
adquiere valores, a cambio de la entrega de una
suma de dinero, asumiendo en dicho mismo acto y
momento el compromiso de transferir nuevamente
la propiedad al “enajenante” el mismo día o en una
fecha posterior y a un precio determinado, de
valores de la misma especie y características.
8. PLAZOS DEL CONTRATO
• LOS PLAZOS A LOS CUALES SE PODRÁN CELEBRAR LAS OPERACIONES
SERÁN ESTABLECIDOS POR LOS REGLAMENTOS DE LAS BOLSAS DE
VALORES Y DE LOS SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN DE VALORES.
• CUANDO LA OPERACIÓN NO SE REALICE A TRAVÉS DE LAS BOLSAS DE
VALORES O DE SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN DE VALORES, LAS PARTES
ACORDARÁN EL PLAZO DE LA MISMA.
9. LOS TÍTULOS
El reporto versa sobre títulos negociables en bolsa y puede revertir de dos formas,
según la clase de títulos que sean objeto de la operación.
2. La operación versa sobre títulos no fungibles, sea porque las
partes les dan esta característica, sea en razón de que no son
fácilmente reemplazables en el mercado.
1. El negocio se establece sobre valores fungibles, en el sentido de que el
compromiso de restitución futura pueda ser cumplido sobre títulos que representen
un interés económico igual, no necesariamente sobre los mismos documentos
inicialmente entregados.
10. COMPRA Y / O VENTA
LA COMPRA Y / O VENTA AL CONTADO, IMPLICA LA TRANSMISIÓN DEL
DERECHO DE DOMINIO DE VALORES O TÍTULOS OBJETO DE REPORTO,
ESTOS TÍTULOS DEBEN SER DETERMINADOS POR SU ESPECIE Y CANTIDAD
Y CONSIDERADOS, COMO YA SE HA MENCIONADO, COSAS FUNGIBLES,
AUNQUE AL VENCIMIENTO EL REPORTADOR PUEDA RESTITUIR EN SU
IDENTIDAD MATERIAL LOS MISMOS TÍTULOS QUE OBTUVO DEL REPORTADO.
11. EL PRECIO
PODRÁ SER CALCULADO CON UN DESCUENTO SOBRE EL PRECIO DE
MERCADO DE LOS VALORES OBJETO DE LA OPERACIÓN; (DECRETO 2555 DE
2010) .
EL PRECIO ES EL DINERO QUE EL REPORTADOR PAGA AL REPORTADO A
CAMBIO DE LOS TÍTULOS DEJADOS EN GARANTÍA, QUE SERÁN RESTITUIDOS
FINALIZADO EL PLAZO PACTADO JUNTO CON LA PRIMA ACORDADA.
12. REVENTA Y / O RECOMPRA DE
TÍTULOS
ESTA OPERACIÓN DEBE REALIZARSE DE FORMA SIMULTÁNEA A LA COMPRA AL
CONTADO, Y LA OPERACIÓN DE RESTITUIR LOS TÍTULOS DEBE HACERSE DEL
REPORTADOR AL REPORTADO. LOS TÍTULOS QUE CONSTITUYEN OBJETO DE
LA RESTITUCIÓN DEBEN SER DE LA MISMA ESPECIE Y CANTIDAD DE LOS
RECIBIDOS EN LA ADQUISICIÓN.
13. LA PRIMA , PREMIO O REMUNERACIÓN
• CORRESPONDE A LA CANTIDAD DETERMINADA DE DINERO QUE SE
RECONOCERÁ AL REPORTADOR COMO COMPENSACIÓN QUE HACE EL
REPORTADO SOBRE EL PRECIO QUE INICIALMENTE RECIBIÓ POR SUS
TÍTULOS, POR HABER PERMITIDO EL USO DEL MONTO INICIAL. LA
REMUNERACIÓN PUEDE DEFINIRSE DESDE UN PRIMER MOMENTO O
ESTABLECERSE LOS ELEMENTOS O SISTEMAS PARA CALCULARLA, QUE EN
LA FORMA MÁS SIMPLE PODRÁN EXPRESARSE A TRAVÉS DEL
ESTABLECIMIENTO DE UNA TASA DE INTERÉS SOBRE EL DINERO RECIBIDO,
TÍPICA REMUNERACIÓN POR LA UTILIZACIÓN DEL DINERO, QUE APARECE EN
FORMA CASI INVARIABLE EN TODOS LOS CONTRATOS DE CRÉDITO.
14. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones del
banco
Conservación
jurídica de los
títulos.
Ejercitar los
derechos
derivados de
los títulos.
Retransmitir
los títulos.
Obligaciones del
reportado
Readquirir los
títulos.
Pagar la prima.
15. CAUSALES DE
TERMINACIÓN
● Plazo del contrato: El contrato de reporto suele estar sometido a
plazos muy cortos, atendiendo a su naturaleza especulativa.
Normalmente son contratos que tienen plazos cortos de 30 a 45
días.
● Terminación del contrato: El contrato puede terminar por:
I. Vencimiento del plazo.
II. Por resolución del contrato como consecuencia del
Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de los
contratantes, lo que normalmente genera el pago de una
indemnización por daños y perjuicios.