El documento define la persona jurídica y describe su origen histórico, elementos, clases, regulación y tipos. Reconoce capacidad jurídica a organizaciones sociales constituidas para alcanzar fines que exceden las posibilidades individuales. Las personas jurídicas tienen personalidad distinta e independiente de las personas físicas que las integran.
1. La persona jurídica (I)
• El Derecho reconoce capacidad jurídica a
organizaciones sociales constituidas para
alcanzar determinados fines que exceden
de las posibilidades del individuo
personas jurídicas. Su personalidad es
distinta e independiente de la de las
personas físicas que las integran o cuya
voluntad ha determinado su creación
2. La persona jurídica (II)
• Origen histórico
– Roma: en el derecho público Estado o populus
romanus, con patrimonio y sujeto de derechos y
obligaciones. También: civitates, collegia, sodalicia
(asociaciones corporativas que ejercen actividades de
interés público)
– E. Media: gran desarrollo de las corporaciones y
colegios; el D. canónico añade, a las universitates
personarum, las universitates bonorum (fundaciones)
– E. Moderna: surgen en Inglaterra y Holanda
(explotación de los recursos de las colonias,
necesidades de la industrialización) las primeras
compañías o sociedades como personas jurídicas con
ánimo de lucro que responden de sus deudas con su
propio patrimonio, sin comprometer el de sus socios.
– La Revolución Francesa: prohíbe o limita los gremios y
las fundaciones, y fomenta las sociedades mercantiles
3. La persona jurídica (III)
• Elementos: la atribución de personalidad
jurídica a las organizaciones sociales exige la
presencia de dos elementos:
– Un sustrato, que existe previamente en la realidad:
colectivo o grupo de personas agrupadas para un fin
común o un conjunto de bienes afectos al
cumplimiento de fines transpersonales
– El reconocimiento del Derecho, que, sobre la base
del sustrato, crea la persona jurídica.
• Puede otorgarse caso por caso mediante un acto de
autoridad (sist. de concesión)
• Automáticamente por el cumplimiento de requisitos
establecidos por el o.j. (sist. de las disposiciones normativas)
4. La persona jurídica (IV)
• El abuso de la personalidad jurídica y la doctrina del
levantamiento del velo: las personas jurídicas se
consideran sujetos de derecho distintos de las
personas físicas que las gobiernan. En ocasiones, se
utiliza esta personalidad para impedir la aplicación a
las personas físicas que la componen normas que, en
otro caso les perjudicarían. Los ejemplos son
numerosísimos
• ¿Soluciones? la doctrina del levantamiento del velo:
autoriza al juez para penetrar en el sustrato de la
persona jurídica y desvelar la realidad que esconde.
– En España: podría resolverse a través del 6.4 CC
– Sin embargo, el TS ha utilizado esta doctrina, que no tiene
un fundamento expreso en el D. positivo
5. La persona jurídica (V)
• Clases
– De Derecho público y de Derecho privado: las
primeras pueden ejercer imperium (Estado, CCAA,
Ayuntamientos, Cabildos, organismos autónomos
dependientes de ellos y corporaciones o instituciones
sometidas a la tutela de la Administración; las
restantes son de Derecho privado
– Corporaciones, asociaciones y fundaciones: arts.
35 y ss CC)
• Corporaciones: personas jurídicas de D. público
• Asociaciones y fundaciones: personas jurídicas de D.
privado
– Asociaciones: con fin altruista (ASOCIACIÓN) o con ánimo
de lucro (SOCIEDAD)
6. La persona jurídica (VI)
• Regulación: las personas jurídicas se
rigen por leyes especiales; el CC es
supletorio
• Además: hay legislación autonómica en la
materia (competencias atribuidas en los
EEAA)
• Capacidad: arts. 37 y 38 CC personas
jurídicas tienen plena capacidad jurídica y
de obrar. Sólo está limitada por la
naturaleza misma de las cosas y por la ley
7. La persona jurídica (VII)
• Domicilio: tiene una esencial función
identificadora. Al carecer las personas
jurídicas de existencia biológica, sólo se
las puede localizar de esta manera.
• Para determinarlo, hay que atender a lo
que disponga la ley que las regule.
• A falta de determinación expresa de la ley:
aplicación del art. 41 CC
8. La persona jurídica (VIII)
• Concepto: personas jurídicas privadas
constituidas por un grupo de personas para
alcanzar un fin duradero.
– Si el fin es altruista: asociación en sentido
estricto.
– Si es de lucro: sociedades
• Asociación en sentido estricto: reguladas
por L.O. 1/2002 de 22 marzo y por L.
(canaria) 4/2003. de 28 febrero
• Constitución: art. 5 LO
9. La persona jurídica (IX)
• Régimen: en el acta deben constar los
estatutos (art. 6.1.c LO), con el contenido
determinado por el art. 7
• Órganos: asamblea General y órgano de
representación y gestión (art. 11 LO)
• Extinción: por las causas establecidas en
los estatutos, por voluntad de los socios,
por sentencia penal y por las causas del
art. 39 CC liquidación (art. 18 LO)
10. La persona jurídica (X)
• Las fundaciones: uno o varios sujetos de
derecho (fundador) dispone el destino de unos
bienes al servicio permanente de una finalidad
de interés general. Suponen la personificación de
un fin. Carecen de asociados. Una vez creadas,
su existencia y configuración sólo depende de la
persistencia del fin que el fundador les asignó.
• Regulación: Ley 50/2002, de 26 de diciembre y
Ley (canaria) 2/1998, de 6 de abril
11. La persona jurídica (XI)
• Elementos esenciales:
– Finalidad de interés general no personas
concretas y determinadas, sino una
colectividad (art. 3 LF estatal)
– Patrimonio: la dotación, art. 12 LF
• Constitución: escritura pública de
constitución, art. 10; necesidad de
inscripción para adquirir personalidad
jurídica: art. 4
12. La persona jurídica (XII)
• Régimen jurídico: estatutos: art. 11
• Órganos:
– el patronato (arts. 14 y ss.)
– El protectorado (arts. 34 y ss.)
• Funcionamiento y actividad: arts. 23 y ss.
• Fusión: art. 30
• Extinción y liquidación: 31 a 33
• El Registro de fundaciones: 36