La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de México resolverá el 3 de mayo un amparo directo relativo a la obligación del Congreso de Yucatán de legislar a favor del matrimonio y concubinato igualitarios para parejas del mismo sexo. La organización solicitante argumenta que la ausencia de esta regulación viola la prohibición de discriminación por preferencia sexual establecida en la constitución y genera obligaciones para los poderes públicos. El proyecto presentado por el Ministro Pardo Rebolledo reconoce que el principio de no discriminación oblig
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Carta a los Ministros/a Yucatán Sobre Matrimonio Igualitario
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Ministra Norma Lucía Piña Hernández
Ministro José Ramón Cossío Díaz
Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Presente.
.
Estimad Ministra, estimados Ministros:
El próximo 3 de mayo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México resolverá
el amparo directo en revisión 5459/2016, relativo a la obligación del Congreso del Estado de Yucatán de legislar
a favor del matrimonio y concubinato igualitarios.
Tenemos conocimiento que dicho amparo en revisión fue presentado dado que tanto el Tribunal
Constitucional del estado, como el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto
Circuito, determinaron que no era procedente la acción por omisión legislativa o normativa, a pesar de que el
Máximo Tribunal del País ya ha establecido con meridiana claridad que la ausencia de regulación de la
normatividad civil o familiar para garantizar el derecho de las parejas del mismo sexo a casarse, representa una
clara confrontación con el artículo 1° constitucional, así como una violación al derecho a libre desarrollo de la
personalidad y a fundar una familia, derecho protegido por el artículo 4 constitucional.
Como organización de derechos humanos dedicada a la defensa de los derechos de las personas
LGBTTTI consideramos que el combate a la discriminación es uno de los pilares fundamentales para hacer
efectivos los derechos humanos en un plano de igualdad. En ese sentido, y como Usted sabe, la población
LGBTTTI es una de las más vulnerables en nuestro país, catalogado como uno de los más peligrosos a nivel
mundial por el alto índice de crímenes de odio por homofobia y transfobia. Es por ello que uno de los elementos
trascendentales de la reforma constitucional de junio de 2011, fue la incorporación de la prohibición de
discriminación por preferencia sexual al párrafo quinto del artículo 1° constitucional, situación que genera
obligaciones específicas para todos los Poderes de la Unión a todos los niveles.
Justo por lo anterior consideramos que el caso es importante, no sólo porque podría tener un impacto
favorable para lograr condiciones reales de igualdad en la población LGBTTTI de la entidad, sino también
porque por primera vez se discutirá la obligación que tienen los poderes legislativos de darle contenido a la
cláusula antidiscriminatoria establecida en el párrafo quinto del artículo 1° de la Constitución Federal sobre
una discriminación ya determinada por esta Primera Sala, como es el caso de la ausencia de regulación
sobre matrimonio y concubinato igualitario en las normatividades civiles o familiares, tal como lo afirmaron
en las tesis de jurisprudencia 1a./J. 43/2015 (10a.), 1a./J. 46/2015 (10a.), 1a./J. 86/2015 (10a.) y 1a./J. 84/2015
(10a.).
En ese sentido, tenemos entendido que existe un proyecto público elaborado por el Ministro Jorge
Mario Pardo Rebolledo que, entre otras cosas, reconoce que el principio de no discriminación contenido en el
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artículo 1 de la Constitución de Yucatán, sí constituyen un mandato expreso que obliga a las autoridades a
actuar para eliminar las discriminaciones existentes, y que en ese sentido debe declararse procedente la acción
por omisión presentada, dado que existe una evidente ausencia de medidas que den cumplimiento al principio
de no discriminación en el tema que se está discutiendo.
En ese orden de ideas se solicita a atentamente a la señora Ministra y señores Ministros de esta Primera Sala
de este Alto Tribunal que voten a favor del proyecto, a fin de seguir creando y generando importantes
precedentes en materia de igualdad y como un medio para combatir el flagelo de la discriminación que muchas
veces persiste por la inacción de las autoridades estatales.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo
Atentamente.