SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 12
Descargar para leer sin conexión
SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE
FISCAL: Dr. JOSE ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ
CARPETA FISCAL: N°80-2017
Señor Fiscal Adjunto Provincial Especializado En Delitos De Corrupción De
Funcionarios Del Distrito Fiscal De Sullana
CESAR ALEXIS BENITES OCAMPO, identificado
con D.N.I. Nº40390280, domiciliado en Av. José
de Lama Nº 1180, distrito y provincia de Sullana -
Piura, inscrito en el Registro de Peritos Fiscales
con Resolución de la Fiscalía de la Nación N°
1644-2014-MP-FN, contratado por el Ministerio
Público en el Distrito Fiscal de Sullana por
concurso público N°078-2017, habilitado y
registrado en el Colegio de Contadores Públicos
de Tumbes con matrícula N°15-0331, ante usted
con el debido respeto me presento y digo:
Que, por Disposición Fiscal N°05-2017, se me designa para realizar una Pericia
Contable en la Carpeta Fiscal N°80-2017 de la Segunda Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito
Fiscal de Sullana, seguida contra Elena Del Rosario Abad Morocho, por la
presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de
Peculado Doloso (apropiación), en agravio de EL ESTADO PERUANO –
(Institución Educativa N°20650 Lanche - Montero) representado por la
Procuraduria Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de
Sullana, y atendiendo a que mediante Disposición Fiscal N°04-2017-MP-FN-
2FPCEDCF-SULLANA de fecha 31 de octubre de 2017, se dispuso llevar a cabo
la pericia contable a fin de determinar el monto exacto materia de apropiación
ocurridos en el año 2015, depositados a la cuenta de ahorros 04-054-433404, a
nombre de la persona de Elena de Rosario Abad Morocho, para el mantenimiento
de la Institución Educativa N°20650 Lanche – Montero y asi determinar de este
modo a cuanto ascenderia el daño patrimonial ocasionado, por lo que se procede
a emitir el siguiente:
INFORME PERICIAL CONTABLE
1. Antecedentes
2. Objeto de la Pericia
3. Examen Pericial
4. Conclusiones
1
I. ANTECEDENTES
1.1A fojas N°01, con fecha 25 de mayo de 2017, se interpone DENUNCIA contra
la persona de Elena del Rosario Abad Morocho, nombrada en la Institución
Educativa N°20650 del caserío del Lanche, distrito de Montero de la provincia
de Ayabaca, quien habría incurrido en el presunto delito de Peculado, al haber
retirado el dinero de mantenimiento correspondiente al año 2015 I Etapa.
1.2A fojas 02, con fecha 20 de marzo del 2017, se provee el informe N°029-2017-
GOB.REG.PIURA-GRDS-DRE.P-UGEL.A/INFRA, mediante el cual se alcanza
información referente al programa de mantenimiento del local escolar de la I.E.
N°20650 – Lanche, Distrito de Montero, correspondiente al año 2015 - I Etapa.
1.3A fojas 06, con fecha 03 de noviembre del 2015, se provee el documento s/n,
mediante el cual se informa el retorno de dinero de la I.E. N°20650, de Lanche
– Montero, para mejoramiento de infraestructura.
1.4A fojas 08, con fecha 05 de agosto del 2015, se provee el recibo de depósito
en efectivo N°14352302-4-N, mediante el cual se depositó la suma de
S/.1,000.00, a nombre de ABAD MOROCHO ELENA DEL ROSARIO, en el
Banco de la Nación, en la cuenta 04-054-433404.
1.5A fojas 09, con fecha 17 de agosto del 2015, se provee el recibo de depósito
en efectivo N°14056015-4-N, mediante el cual se depositó la suma de
S/.1,500.00, a nombre de ABAD MOROCHO ELENA DEL ROSARIO, en el
Banco de la Nación, en la cuenta 04-054-433404.
1.6A fojas 10, con fecha 19 de octubre del 2015, se provee el recibo de depósito
en efectivo N°346246-4-Q, mediante el cual se depositó la suma de
S/.1,006.00, a nombre de ABAD MOROCHO ELENA DEL ROSARIO, en el
Banco de la Nación, en la cuenta 04-054-433404.
1.7Que, a fojas 12, de fecha 01.02.17, se provee el memorándum N°120-2017-
GOB.REG.P-GRDS-DRE-P-UGEL.A-D, mediante el cual se solicita el estado
de cuenta de mantenimiento de locales escolares año 2015, I Etapa.
1.8A fojas 13, con fecha 08 de febrero de 2017, se provee documento S/N,
mediante el cual se presenta descargo a memorándum N°120-2017-
GOB.REG.P-GRDS-DRE-P-UGEL.A-D.
1.9Que, a fojas 15, de fecha 21.02.17, se provee el oficio N°00166-2017-
GOB.REG.PIURA-GRDS-DRE-PIURA-UGEL.A-DIRECCIÓN, mediante el cual
se solicita al Banco de la Nación el estado de cuenta bancaria con relación al
programa de mantenimiento de locales escolares año 2015, I Etapa.
2
1.10 A fojas 16, con fecha 21 de febrero del 2017, se provee el estado de cuenta
de ahorro moneda nacional a nombre de ABAD MOROCHO ELENA DEL
ROSARIO, en el Banco de la Nación, en la cuenta 04-054-433404.
1.11 A fojas 61, con fecha 04 de setiembre del 2017, se provee el escrito S/N,
mediante el cual presentan pruebas que supuestamente acreditan ejecución de
mantenimiento de Institución Educativa.
1.12 Que, a fojas 67, con fecha junio del 2015, se provee la Resolución
Directoral s/n, mediante la cual se resuelve reconocer el comité de
mantenimiento de la Institución Educativa Pública N°14183 Samaco - Ayabaca.
1.13 Que, a fojas 69, con fecha junio del 2015, se provee la Resolución
Directoral s/n, mediante la cual se resuelve reconocer el comité veedor de la
Institución Educativa Pública N°14183 Samaco - Ayabaca.
1.14 Que, a fojas 71, con fecha octubre del 2015, se provee el oficio s/n,
mediante el cual la directora de la I.E. 14183, solicita hacer llegar
documentación de declaración de gastos del mantenimiento del local escolar.
1.15 Que, a fojas 74, con fecha 21 de julio 2017, se provee la Resolución
Directoral UGEL – Ayabaca N°001569, mediante la cual se resuelve sancionar
con cese temporal del servicio oficial por 02 años, a la profesora nombrada
Elena del Rosario Abad Morocho por la comisión de faltas administrativas de
causar perjuicio a la institución educativa, causándole un perjuicio económico
por no haber realizado la devolución del dinero de mantenimiento por un monto
de S/.3,507.00.
1.16 Que, a fojas 116, con fecha 25 de noviembre de 2015, se provee la
denuncia del director de la UGEL Ayabaca contra Elena del Rosario Abad
Morocho, mediante la cual se establecen presuntas sobrevaloraciones.
II. OBJETO DE LA PERICIA
2.1. Determinar si existió o no un perjuicio económico a consecuencia de la
supuesta apropiación del dinero abonado por parte del Estado Peruano, para
el mantenimiento de la Institución Educativa N°20650 Lanche – Montero,
durante el año 2015-I, dinero depositado a la cuenta de ahorros 04-054-
433404.
2.2. Evaluar el perjuicio patrimonial que supone para el estado la supuesta
apropiación del dinero abonado por parte del Estado Peruano para el
mantenimiento de la Institución Educativa N°20650 Lanche – Montero,
durante el año 2015-I, dinero depositado a la cuenta de ahorros 04-054-
433404.
3
III. EXAMEN PERICIAL
3.1. METODOLOGÍA.- Investigación No Experimental1
; es aquella que se realiza
sin la manipulación de las variables; se basa en categorías, conceptos,
variables, sucesos, contextos que ya ocurrieron, o se dieron sin la
intervención directa del investigador. El presente examen se puede
considerar como de tipo descriptivo correlacional, debido a que se
especifican aspectos importantes de personas y/o grupos para un futuro
análisis; destacando una característica importante: mide las distintas
variables para poder describirlas en los términos deseados, con la mayor
precisión posible.
3.2. PROCEDIMIENTO.- Se ha revisado la Carpeta Fiscal materia del presente
caso conforme al análisis siguiente:
a) Contrastación de la Normativa de la Ley marco de la administración
financiera del sector público y Directiva de Tesorería.
b) Describir los antecedentes de la pericia.
c) Recabar información de la Denuncia.
d) Recabar información del informe N°029-2017-GOB.REG.PIURA-GRDS-
DRE.P-UGEL.A/INFRA.
e) Recabar información del recibo de depósito en efectivo N°14352302-4-N.
f) Recabar información del recibo de depósito en efectivo N°14056015-4-N.
g) Recabar información del recibo de depósito en efectivo N°346246-4-Q.
h) Recabar información del memorándum N°120-2017-GOB.REG.P-GRDS-
DRE-P-UGEL.A-D.
i) Recabar información del oficio N°00166-2017-GOB.REG.PIURA-GRDS-
DRE-PIURA-UGEL.A-DIRECCIÓN.
j) Recabar información del estado de cuenta de ahorro.
k) Recabar información de la Resolución Directoral UGEL – Ayabaca
N°001569.
l) Determinar qué medios probatorios de la carpeta fiscal pueden incluirse o
no, dentro del contenido del presente informe pericial para la sustentación
respectiva.
1 Roberto Hernández Sampieri, Carlos Fernandez Collado y Pilar Baptista Lucio, en su
Libro de Metodologia de la Investigación, Mexico D.F. 5ª edición 2010, McGraw-
Hill/Interamerica Editores S.A.
4
3.3. Las normas de aplicación en el ámbito presupuestal, contable y/o
administrativo, vinculantes al objeto de la pericia, son las siguientes:
a) Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº
28112 (Publicado el 28-11-2003).
b) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002-
2007-EF/77.15 y modificatorias.
3.4 De conformidad con lo señalado en el numeral anterior del presente rubro, se
ha procedido a realizar el análisis siguiente:
a) Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº
28112 (Publicado el 28-11-2003).
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los principios generales, contrastado con el principio
siguiente:
CUARTO.- Son principios que enmarcan la Administración Financiera del
Estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia.
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto modernizar la administración financiera del
Sector Público, estableciendo las normas básicas para una gestión integral
y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los
fondos públicos, así como el registro y presentación de la información
correspondiente en términos que contribuyan al cumplimiento de los
deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y
transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los Ingresos del Sector Público contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 10.- Registro Único de Información
10.1 El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de
todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional,
regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de
Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el
Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación.
10.2 El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y
generación de la información relacionada con la Administración Financiera
5
del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en
el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores.(*)
(*) De conformidad con la Décima Disposición Final de la Ley N° 29144,
publicada el 10 diciembre 2007, la misma que de conformidad con su
Décima Cuarta Disposición Final entra en vigencia el 01 de enero de 2008,
se excluye a los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos regulados por las Leyes núms. 27332 y 28337, de los
alcances del presente artículo.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los Ingresos del Sector Público contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 15.- Ingresos del Sector Público
Son Fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza tributaria,
no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos
del Presupuesto del Sector Público. Se desagregan conforme a los
clasificadores de ingresos correspondientes.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Documentación sustentatoria, contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 44.- Documentación sustentatoria
La documentación que sustenta las operaciones administrativas y
financieras que tienen incidencia contable ya registradas, conforme lo
disponen las normas de contabilidad, debe ser adecuadamente conservada
y custodiada para las acciones de fiscalización y control.
6
b) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002-
2007-EF/77.15 y modificatorias.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Determinación de los ingresos públicos, contrastado
con el artículo siguiente:
Artículo 1.- Determinación de los ingresos públicos
1.1 La determinación se realiza sobre la base de la norma legal que
autoriza la percepción o recaudación de los fondos, debiendo establecerse
el monto, el concepto, e identificar al deudor, con indicación de la fecha en
que deberá hacerse efectiva la cobranza correspondiente y, de ser el caso,
la periodicidad de la cobranza, intereses aplicables y tratamiento
presupuestal de la percepción o recaudación.
1.2 La información de esta etapa de la ejecución de los ingresos se registra
en el SIAFSP sobre la base de la documentación sustentatoria respectiva.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Percepción de los ingresos públicos, contrastado con
el artículo siguiente:
Artículo 2.- Percepción de los ingresos públicos
2.1 La percepción es la etapa de la ejecución financiera de los ingresos en
la que se recauda, capta u obtiene efectivamente los ingresos sobre la base
de la emisión o, de ser el caso, la notificación de la documentación
generada en la fase de la determinación.
2.2 Los referidos ingresos deben ser registrados en el SIAF-SP,
sustentando dicho registro con documentos tales como: recibos de
ingresos, papeletas de depósito, notas de abono, tickets, boletas de venta,
facturas, o los correspondientes estados bancarios, según sea el caso.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento del Plazo para el depósito de los Fondos Públicos,
contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 4.- Plazo para el depósito de los Fondos Públicos
4.1 Los fondos públicos recaudados, captados u obtenidos de acuerdo a
Ley, cualquiera sea la fuente de financiamiento, deben ser depositados en
las correspondientes cuentas bancarias en un plazo no mayor de 24 horas.
7
3.5. De la documentación encontrada en la carpeta fiscal, se procedió a realizar
el siguiente análisis:
SEGUN LA DENUNCIA
Se realizó el análisis de la denuncia contra la señora Elena del Rosario Abad
Morocho, quien habria recibido la suma de S/.3,506.85, dinero que es
destinado conforme a la Resolución Ministerial N°022-2015-MINEDU, de
fecha 12 de enero del 2015, que mediante resolución ministerial N°593-2014-
MINEDU, se aprobó la norma técnica que regula la ejecución del programa
anual de mantenimiento de locales escolares con la finalidad de establecer
las normas, procedimientos generales, criterios y responsabilidades para la
ejecución del programa anual de mantenimiento en locales escolares en las
instituciones educativas públicas a nievl nacional.
Que a través, del artículo 20 de la ley N°30281, ley del presupuesto del
sector público para el año fiscal 2015 a financiar el programa de
mantenimiento de la infraestructuray mobiliario de los locales escolares 2015
que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales escolares,
el mejoramiento de los servicios sanitarios, la adquisición de utiles escolares
y de escritorio, materiales para uso pedagógico y equipamiento menor hasta
por la suma de S/.358,761,130.00 los que consideran hasta la suma de
S/.5,000,000.00 para la adquisición de útiles escolares y de escritorio,
materiales de uso pedagógico, asi como equipamiento menor para primaria y
secundaria.
La denunciada ha sobrevalorado los costos de los materiales en el 100% y
en otros casos mas del 300%.
3.6. ANÁLISIS TÉCNICO
La Resolución Ministerial N°448-2015/MINEDU, la cual resuelve aprobar la
norma técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del
mantenimiento de infraestructura de locales escolares ubicadas en las zonas
declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia del periodo de lluvias
2015-2016 y el fenómeno el niño, según decreto de urgencia N°004-2015”,
señala la ejecución de acciones de mantenimiento específicas, las cuales no
se cumplieron al no ejecutar fehacientemente los ingresos determinados para
esta actividad.
3.7. DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO ECONÓMICO
De los hechos acontecidos examinados en la carpeta fiscal se ha verificado
la inobservancia de la normativa del ámbito contable y/o administrativo, que
indican la legalidad de los procedimientos señalados en el examen pericial.
8
Asimismo, se acredita la denuncia penal con los documentos sustentatorios
verificados y examinados en la carpeta fiscal descritos en los antecedentes
de la presente pericia, evidenciando que se realizaron gastos inconclusos,
por lo tanto debieron realizarse, pues resulta indebido e irregular, ya que no
se acredita la ejecución de actividades en la Institución educativa
correspondiente, de acuerdo a la norma técnica denominada “Disposiciones
para la ejecución del mantenimiento de infraestructura de locales escolares
ubicadas en las zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia
del periodo de lluvias 2015-2016 y el fenómeno el niño, según decreto de
urgencia N°004-2015”.
Que, el 21 de febrero del 2017, se provee el oficio N°00166-2017-
GOB.REG.PIURA-GRDS-DRE-PIURA-UGEL.A-DIRECCIÓN, mediante el
cual se solicita al Banco de la Nación el estado de cuenta bancaria con
relación al programa de mantenimiento de locales escolares año 2015, en el
cual se observa que la imputada retiró el dinero de su cuenta y no lo devolvió
como correspondía.
Que, con fecha 21 de julio 2017, se provee la Resolución Directoral UGEL –
Ayabaca N°001569, mediante la cual se resuelve sancionar con cese
temporal del servicio oficial por 02 años, a la profesora nombrada Elena del
Rosario Abad Morocho por la comisión de faltas administrativas de causar
perjuicio a la institución educativa, causándole un perjuicio económico por no
haber realizado la devolución del dinero de mantenimiento por un monto de
S/.3,507.00
Se realizaron compras y operaciones financieras vinculadas a los hechos
económicos en análisis, de la siguiente manera:
TABLA N°01
SEGUN LA DENUNCIA
BIENES SOBREVALORADOS (MUESTREO)
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por: El perito
NOTA: En la denuncia se realiza un muestreo de las presuntas
sobrevaloraqciones realizadas por la imputada.
9
N° DESCRIPCION PRECIO DE COMPRA PRECIO REAL SOBREVALORACION
1 TELEVISOR DE 14¨ 1,064.00 280.00 784.00
2 REGLA DE 30 CM 2.00 0.80 1.20
3 BLOK DE CARTULINA 7.00 2.00 5.00
4 ENTABLADO 223.00 150.00 73.00
TOTAL S/. 1,296.00 432.80 863.20
TABLA N°02
ESTADO DE CUENTA DE AHORROS M.N. BANCO DE LA NACION
A NOMBRE DE ABAD MOROCHO
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por: El perito
Nota: En el estado de cuenta se observa que se realizaron depósitos y
consecuentes retiros de dinero sin dejar saldo pendiente por retirar.
TABLA N°03
COMPROBANTES DE PAGO RENDIDOS POR LA IMPUTADA
I.E. SAMACO
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por: El perito
Nota: En la rendición de la imputada se reflejan los gastos efectuados en la
I.E. 14183 SAMACO, quedando un saldo pendiente por rendir de S/.149.00.
10
MES TRANSACCION INGRESO SALIDA SALDO
abril DEPOSITO 3,507.00
abril RETIRO 3,506.00
junio DEPOSITO 3,507.00
agosto DEPOSITO 1,000.00
agosto DEPOSITO 1,500.00
agosto RETIRO 6,008.00
octubre DEPOSITO 1,006.00
octubre RETIRO 1,006.00
octubre DEPOSITO 4,000.00
noviembre RETIRO 4,000.00
TOTAL S/. 14,520.00 14,520.00 0.00
COMPROBANTE NUMERO MONTO
BOLETA DE VENTA 17 1,064.00
BOLETA DE VENTA 2133 43.00
BOLETA DE VENTA 2134 25.00
BOLETA DE VENTA 2135 43.00
BOLETA DE VENTA 2136 25.00
RECIBO POR HONORARIOS 18 2,007.00
BOLETA DE VENTA 1925 75.00
BOLETA DE VENTA 1917 75.00
TOTAL RENDIDO S/. 3,357.00
SALDO NO RENDIDO S/. -149
TOTAL A RENDIR S/. 3,506.00
CÁLCULO DEL PERJUICIO ECONÓMICO
Que, la imputada recepcionó dinero para realizar gastos de mantenimiento
en la I.E. N°20650 del Caserío Lanche – Montero, por cuanto se ejecutaron
gastos que no cumplieron su finalidad u objetivos, al haber sido gastados en
otra I.E. SAMACO, la cual esta fuera del alcance de los mantenimientos
supuestamente realizados arbitrariamente, sin objetividad económica ni
técnica.
Que, la imputada ha efectuado gastos que no debió realizar, sino por el
contrario debió devolver a las cuentas bancarias de la entidad y que se
puede observar en el estado de cuenta de la imputada, pues no figura la
devolución definitiva del monto de S/.3,507.00.
Por tanto, el perito resuelve en establecer el monto del perjuicio económico al
estado en el total del monto asignado y no devuelto ascendente a
S/.3,507.00.
11
IV. CONCLUSIONES
4.1SE HA DETERMINADO PERJUICIO ECONÓMICO ocasionado en agravio del
Estado - Institución Educativa N°20650 Lanche - Montero, por el importe de
S/.3,507.00 (tres mil quinientos siete y 00/100 soles), a consecuencia de la
apropiación del dinero abonado por parte del Estado Peruano, para el
mantenimiento de la Institución Educativa N°20650 Lanche – Montero, durante
el año 2015-I, inobservando las normas de tesorería y administración financiera
del sector público, de aplicación y observancia obligatoria, descritas en el
presente examen pericial.
4.2SE HA DETERMINADO, el uso indebido del dinero de mantenimiento,
producto de haber sustentado gastos no ejecutados y que no corresponden al
objeto para lo cual fueron destinados, perjudicando los fondos del estado,
ejecutando bienes y servicios de las actividades realizadas sin criterio técnico
correspondiente, sin acreditar fehacientemente los gastos desembolsados para
el mantenimiento de la Institución Educativa N°20650 Lanche – Montero,
durante el año 2015-I.
Sírvase usted, Señor Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de
Sullana, tener por cumplida su disposición.
Sullana, 30 de noviembre del 2017
12

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

8.3. acuerdo pleno aprobacion pto 2019
8.3. acuerdo pleno aprobacion pto 20198.3. acuerdo pleno aprobacion pto 2019
8.3. acuerdo pleno aprobacion pto 2019guadavillanueva
 
73 2017 munilabrea-fenómeno_niño
73 2017 munilabrea-fenómeno_niño73 2017 munilabrea-fenómeno_niño
73 2017 munilabrea-fenómeno_niñoAlexis Benites
 
Fallo tdctas30 2013
Fallo tdctas30 2013Fallo tdctas30 2013
Fallo tdctas30 2013EPRE
 
Actualización del padron de directivos 2021
Actualización del padron de directivos 2021Actualización del padron de directivos 2021
Actualización del padron de directivos 2021Juan Pinto
 
0ed30b82655272b877ededf02e719f06
0ed30b82655272b877ededf02e719f060ed30b82655272b877ededf02e719f06
0ed30b82655272b877ededf02e719f06EX ARTHUR MEXICO
 
B90329a0c500d9a958a5c362ad09d316
B90329a0c500d9a958a5c362ad09d316B90329a0c500d9a958a5c362ad09d316
B90329a0c500d9a958a5c362ad09d316EX ARTHUR MEXICO
 
Decreto Supremo N° 008-2015-MINEDU - Establecen características y condicio...
Decreto Supremo N° 008-2015-MINEDU -    Establecen características y condicio...Decreto Supremo N° 008-2015-MINEDU -    Establecen características y condicio...
Decreto Supremo N° 008-2015-MINEDU - Establecen características y condicio...Teresa Clotilde Ojeda Sánchez
 
Acta de entrega de la abg lisbeth
Acta de entrega de la abg lisbethActa de entrega de la abg lisbeth
Acta de entrega de la abg lisbeththe_chande
 
Decreto Supremo N° 203-2015-EF que modifica el DS.287-2014-EF que aprueba el...
Decreto Supremo N° 203-2015-EF que modifica el DS.287-2014-EF  que aprueba el...Decreto Supremo N° 203-2015-EF que modifica el DS.287-2014-EF  que aprueba el...
Decreto Supremo N° 203-2015-EF que modifica el DS.287-2014-EF que aprueba el...Teresa Clotilde Ojeda Sánchez
 
Ley de Cannabis Boletín Oficial 2019 06-07
Ley de Cannabis Boletín Oficial 2019 06-07Ley de Cannabis Boletín Oficial 2019 06-07
Ley de Cannabis Boletín Oficial 2019 06-07Eduardo Nelson German
 
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL SECTOR TRANSPORTES (Aprobado D. S....
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL SECTOR TRANSPORTES (Aprobado D. S....REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL SECTOR TRANSPORTES (Aprobado D. S....
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL SECTOR TRANSPORTES (Aprobado D. S....Emilio Castillo Aroni
 

La actualidad más candente (20)

04 11-10
04 11-1004 11-10
04 11-10
 
8.3. acuerdo pleno aprobacion pto 2019
8.3. acuerdo pleno aprobacion pto 20198.3. acuerdo pleno aprobacion pto 2019
8.3. acuerdo pleno aprobacion pto 2019
 
73 2017 munilabrea-fenómeno_niño
73 2017 munilabrea-fenómeno_niño73 2017 munilabrea-fenómeno_niño
73 2017 munilabrea-fenómeno_niño
 
Fallo tdctas30 2013
Fallo tdctas30 2013Fallo tdctas30 2013
Fallo tdctas30 2013
 
01 12-10
01 12-1001 12-10
01 12-10
 
1 fu9gclw4w6a3g8j fn6axl
1 fu9gclw4w6a3g8j fn6axl1 fu9gclw4w6a3g8j fn6axl
1 fu9gclw4w6a3g8j fn6axl
 
Actualización del padron de directivos 2021
Actualización del padron de directivos 2021Actualización del padron de directivos 2021
Actualización del padron de directivos 2021
 
Comunicado Considerando INPC
Comunicado Considerando INPCComunicado Considerando INPC
Comunicado Considerando INPC
 
0ed30b82655272b877ededf02e719f06
0ed30b82655272b877ededf02e719f060ed30b82655272b877ededf02e719f06
0ed30b82655272b877ededf02e719f06
 
B90329a0c500d9a958a5c362ad09d316
B90329a0c500d9a958a5c362ad09d316B90329a0c500d9a958a5c362ad09d316
B90329a0c500d9a958a5c362ad09d316
 
Decreto Supremo N° 008-2015-MINEDU - Establecen características y condicio...
Decreto Supremo N° 008-2015-MINEDU -    Establecen características y condicio...Decreto Supremo N° 008-2015-MINEDU -    Establecen características y condicio...
Decreto Supremo N° 008-2015-MINEDU - Establecen características y condicio...
 
BA VEN-NIF-2
BA VEN-NIF-2BA VEN-NIF-2
BA VEN-NIF-2
 
Acta de entrega de la abg lisbeth
Acta de entrega de la abg lisbethActa de entrega de la abg lisbeth
Acta de entrega de la abg lisbeth
 
R.a. no.1000 sunat deudas pendientes modelo ojo
R.a. no.1000 sunat deudas pendientes modelo ojoR.a. no.1000 sunat deudas pendientes modelo ojo
R.a. no.1000 sunat deudas pendientes modelo ojo
 
Sumario a Mitchel Cartes
Sumario a Mitchel Cartes Sumario a Mitchel Cartes
Sumario a Mitchel Cartes
 
Decreto Supremo N° 203-2015-EF que modifica el DS.287-2014-EF que aprueba el...
Decreto Supremo N° 203-2015-EF que modifica el DS.287-2014-EF  que aprueba el...Decreto Supremo N° 203-2015-EF que modifica el DS.287-2014-EF  que aprueba el...
Decreto Supremo N° 203-2015-EF que modifica el DS.287-2014-EF que aprueba el...
 
Ley de Cannabis Boletín Oficial 2019 06-07
Ley de Cannabis Boletín Oficial 2019 06-07Ley de Cannabis Boletín Oficial 2019 06-07
Ley de Cannabis Boletín Oficial 2019 06-07
 
CCPEB Informe de Gestión 2010-2011
CCPEB Informe de Gestión 2010-2011CCPEB Informe de Gestión 2010-2011
CCPEB Informe de Gestión 2010-2011
 
Precedentes observancia obligatoria sunarp
Precedentes observancia obligatoria sunarpPrecedentes observancia obligatoria sunarp
Precedentes observancia obligatoria sunarp
 
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL SECTOR TRANSPORTES (Aprobado D. S....
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL SECTOR TRANSPORTES (Aprobado D. S....REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL SECTOR TRANSPORTES (Aprobado D. S....
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL SECTOR TRANSPORTES (Aprobado D. S....
 

Similar a Informe pericial contable de la IE Lanche

29 2017 ugeltalara-planillas
29 2017 ugeltalara-planillas29 2017 ugeltalara-planillas
29 2017 ugeltalara-planillasAlexis Benites
 
30 2017 ugelayabaca-qaliwarma
30 2017 ugelayabaca-qaliwarma30 2017 ugelayabaca-qaliwarma
30 2017 ugelayabaca-qaliwarmaAlexis Benites
 
49 2017 ignacioescudero-emergencia
49 2017 ignacioescudero-emergencia49 2017 ignacioescudero-emergencia
49 2017 ignacioescudero-emergenciaAlexis Benites
 
10 2017 ugelsullana-mantenimiento
10 2017 ugelsullana-mantenimiento10 2017 ugelsullana-mantenimiento
10 2017 ugelsullana-mantenimientoAlexis Benites
 
23 2017 munisullana-papeletas
23 2017 munisullana-papeletas23 2017 munisullana-papeletas
23 2017 munisullana-papeletasAlexis Benites
 
22 2017 munisullana-obra
22 2017 munisullana-obra22 2017 munisullana-obra
22 2017 munisullana-obraAlexis Benites
 
63 2016 iestpricardorp-mantenimiento
63 2016 iestpricardorp-mantenimiento63 2016 iestpricardorp-mantenimiento
63 2016 iestpricardorp-mantenimientoAlexis Benites
 
140 2015 muniorganos-elñuro
140 2015 muniorganos-elñuro140 2015 muniorganos-elñuro
140 2015 muniorganos-elñuroAlexis Benites
 
Ficha 02 monografia
Ficha 02  monografiaFicha 02  monografia
Ficha 02 monografiaMyAula
 
101 2017 munisullana-obra
101 2017 munisullana-obra101 2017 munisullana-obra
101 2017 munisullana-obraAlexis Benites
 
Resumen del expediente que obra en oficina Cero corrupción del MINEDU
Resumen del expediente que obra en oficina Cero corrupción del MINEDUResumen del expediente que obra en oficina Cero corrupción del MINEDU
Resumen del expediente que obra en oficina Cero corrupción del MINEDUJudith Chuquipul
 
Sentencia proceso-17811-2013-14713-nulidad-de-contrtao-iess-recapt-16-marzo-2016
Sentencia proceso-17811-2013-14713-nulidad-de-contrtao-iess-recapt-16-marzo-2016Sentencia proceso-17811-2013-14713-nulidad-de-contrtao-iess-recapt-16-marzo-2016
Sentencia proceso-17811-2013-14713-nulidad-de-contrtao-iess-recapt-16-marzo-2016Anibal Carrera
 
Sentencia proceso-17811-2013-14713-nulidad-de-contrtao-iess-recapt-16-marzo-2016
Sentencia proceso-17811-2013-14713-nulidad-de-contrtao-iess-recapt-16-marzo-2016Sentencia proceso-17811-2013-14713-nulidad-de-contrtao-iess-recapt-16-marzo-2016
Sentencia proceso-17811-2013-14713-nulidad-de-contrtao-iess-recapt-16-marzo-2016Anibal Carrera
 

Similar a Informe pericial contable de la IE Lanche (20)

29 2017 ugeltalara-planillas
29 2017 ugeltalara-planillas29 2017 ugeltalara-planillas
29 2017 ugeltalara-planillas
 
30 2017 ugelayabaca-qaliwarma
30 2017 ugelayabaca-qaliwarma30 2017 ugelayabaca-qaliwarma
30 2017 ugelayabaca-qaliwarma
 
49 2017 ignacioescudero-emergencia
49 2017 ignacioescudero-emergencia49 2017 ignacioescudero-emergencia
49 2017 ignacioescudero-emergencia
 
10 2017 ugelsullana-mantenimiento
10 2017 ugelsullana-mantenimiento10 2017 ugelsullana-mantenimiento
10 2017 ugelsullana-mantenimiento
 
43 2017 hospital-sis
43 2017 hospital-sis43 2017 hospital-sis
43 2017 hospital-sis
 
23 2017 munisullana-papeletas
23 2017 munisullana-papeletas23 2017 munisullana-papeletas
23 2017 munisullana-papeletas
 
22 2017 munisullana-obra
22 2017 munisullana-obra22 2017 munisullana-obra
22 2017 munisullana-obra
 
R.a. no.058 apoyo economico caso accicdente de trabajo
R.a. no.058 apoyo economico caso accicdente de trabajoR.a. no.058 apoyo economico caso accicdente de trabajo
R.a. no.058 apoyo economico caso accicdente de trabajo
 
63 2016 iestpricardorp-mantenimiento
63 2016 iestpricardorp-mantenimiento63 2016 iestpricardorp-mantenimiento
63 2016 iestpricardorp-mantenimiento
 
R.a. no.065 rembolso gastos varios
R.a. no.065 rembolso gastos variosR.a. no.065 rembolso gastos varios
R.a. no.065 rembolso gastos varios
 
R.a. no.068 apoyo economico ganadores colegio mayor lima
R.a. no.068 apoyo economico ganadores colegio mayor limaR.a. no.068 apoyo economico ganadores colegio mayor lima
R.a. no.068 apoyo economico ganadores colegio mayor lima
 
R.a. no.114 apoyo economico i.e.i tahuantinsuyo
R.a. no.114 apoyo economico  i.e.i tahuantinsuyoR.a. no.114 apoyo economico  i.e.i tahuantinsuyo
R.a. no.114 apoyo economico i.e.i tahuantinsuyo
 
140 2015 muniorganos-elñuro
140 2015 muniorganos-elñuro140 2015 muniorganos-elñuro
140 2015 muniorganos-elñuro
 
Ficha 02 monografia
Ficha 02  monografiaFicha 02  monografia
Ficha 02 monografia
 
Auditoría de Cumplimiento
Auditoría de CumplimientoAuditoría de Cumplimiento
Auditoría de Cumplimiento
 
101 2017 munisullana-obra
101 2017 munisullana-obra101 2017 munisullana-obra
101 2017 munisullana-obra
 
Resumen del expediente que obra en oficina Cero corrupción del MINEDU
Resumen del expediente que obra en oficina Cero corrupción del MINEDUResumen del expediente que obra en oficina Cero corrupción del MINEDU
Resumen del expediente que obra en oficina Cero corrupción del MINEDU
 
Sentencia proceso-17811-2013-14713-nulidad-de-contrtao-iess-recapt-16-marzo-2016
Sentencia proceso-17811-2013-14713-nulidad-de-contrtao-iess-recapt-16-marzo-2016Sentencia proceso-17811-2013-14713-nulidad-de-contrtao-iess-recapt-16-marzo-2016
Sentencia proceso-17811-2013-14713-nulidad-de-contrtao-iess-recapt-16-marzo-2016
 
Sentencia proceso-17811-2013-14713-nulidad-de-contrtao-iess-recapt-16-marzo-2016
Sentencia proceso-17811-2013-14713-nulidad-de-contrtao-iess-recapt-16-marzo-2016Sentencia proceso-17811-2013-14713-nulidad-de-contrtao-iess-recapt-16-marzo-2016
Sentencia proceso-17811-2013-14713-nulidad-de-contrtao-iess-recapt-16-marzo-2016
 
Fallo 17262 del Tribunal de Cuentas
Fallo 17262 del Tribunal de CuentasFallo 17262 del Tribunal de Cuentas
Fallo 17262 del Tribunal de Cuentas
 

Más de Alexis Benites

Examen para Certificación OSCE
Examen para Certificación OSCEExamen para Certificación OSCE
Examen para Certificación OSCEAlexis Benites
 
145 2015 munisullana-escobas
145 2015 munisullana-escobas145 2015 munisullana-escobas
145 2015 munisullana-escobasAlexis Benites
 
133 2015 mancora-quebrada_fernandez.doc_1
133 2015 mancora-quebrada_fernandez.doc_1133 2015 mancora-quebrada_fernandez.doc_1
133 2015 mancora-quebrada_fernandez.doc_1Alexis Benites
 
129 2016 mivivienda-casa
129 2016 mivivienda-casa129 2016 mivivienda-casa
129 2016 mivivienda-casaAlexis Benites
 
126 2017 subregionlcc-obra
126 2017 subregionlcc-obra126 2017 subregionlcc-obra
126 2017 subregionlcc-obraAlexis Benites
 
110 2016 agrorural-vivero
110 2016 agrorural-vivero110 2016 agrorural-vivero
110 2016 agrorural-viveroAlexis Benites
 
106 2015 ayabaca-emmpea
106 2015 ayabaca-emmpea106 2015 ayabaca-emmpea
106 2015 ayabaca-emmpeaAlexis Benites
 
69 2017 muniayabaca-reparación
69 2017 muniayabaca-reparación69 2017 muniayabaca-reparación
69 2017 muniayabaca-reparaciónAlexis Benites
 
60 2016 ayabaca-maquinaria
60 2016 ayabaca-maquinaria60 2016 ayabaca-maquinaria
60 2016 ayabaca-maquinariaAlexis Benites
 
01 2017 gsrlcc-terrenos
01 2017 gsrlcc-terrenos01 2017 gsrlcc-terrenos
01 2017 gsrlcc-terrenosAlexis Benites
 

Más de Alexis Benites (10)

Examen para Certificación OSCE
Examen para Certificación OSCEExamen para Certificación OSCE
Examen para Certificación OSCE
 
145 2015 munisullana-escobas
145 2015 munisullana-escobas145 2015 munisullana-escobas
145 2015 munisullana-escobas
 
133 2015 mancora-quebrada_fernandez.doc_1
133 2015 mancora-quebrada_fernandez.doc_1133 2015 mancora-quebrada_fernandez.doc_1
133 2015 mancora-quebrada_fernandez.doc_1
 
129 2016 mivivienda-casa
129 2016 mivivienda-casa129 2016 mivivienda-casa
129 2016 mivivienda-casa
 
126 2017 subregionlcc-obra
126 2017 subregionlcc-obra126 2017 subregionlcc-obra
126 2017 subregionlcc-obra
 
110 2016 agrorural-vivero
110 2016 agrorural-vivero110 2016 agrorural-vivero
110 2016 agrorural-vivero
 
106 2015 ayabaca-emmpea
106 2015 ayabaca-emmpea106 2015 ayabaca-emmpea
106 2015 ayabaca-emmpea
 
69 2017 muniayabaca-reparación
69 2017 muniayabaca-reparación69 2017 muniayabaca-reparación
69 2017 muniayabaca-reparación
 
60 2016 ayabaca-maquinaria
60 2016 ayabaca-maquinaria60 2016 ayabaca-maquinaria
60 2016 ayabaca-maquinaria
 
01 2017 gsrlcc-terrenos
01 2017 gsrlcc-terrenos01 2017 gsrlcc-terrenos
01 2017 gsrlcc-terrenos
 

Último

Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFmilenamora37
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguerofreddymendoza64
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxMarioCasimiroAraniba1
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptxantidoxxeo29
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024AngelGabrielBecerra
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxjbernardomaidana
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxAgrandeLucario
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 

Último (20)

Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 

Informe pericial contable de la IE Lanche

  • 1. SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE FISCAL: Dr. JOSE ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ CARPETA FISCAL: N°80-2017 Señor Fiscal Adjunto Provincial Especializado En Delitos De Corrupción De Funcionarios Del Distrito Fiscal De Sullana CESAR ALEXIS BENITES OCAMPO, identificado con D.N.I. Nº40390280, domiciliado en Av. José de Lama Nº 1180, distrito y provincia de Sullana - Piura, inscrito en el Registro de Peritos Fiscales con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1644-2014-MP-FN, contratado por el Ministerio Público en el Distrito Fiscal de Sullana por concurso público N°078-2017, habilitado y registrado en el Colegio de Contadores Públicos de Tumbes con matrícula N°15-0331, ante usted con el debido respeto me presento y digo: Que, por Disposición Fiscal N°05-2017, se me designa para realizar una Pericia Contable en la Carpeta Fiscal N°80-2017 de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana, seguida contra Elena Del Rosario Abad Morocho, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado Doloso (apropiación), en agravio de EL ESTADO PERUANO – (Institución Educativa N°20650 Lanche - Montero) representado por la Procuraduria Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Sullana, y atendiendo a que mediante Disposición Fiscal N°04-2017-MP-FN- 2FPCEDCF-SULLANA de fecha 31 de octubre de 2017, se dispuso llevar a cabo la pericia contable a fin de determinar el monto exacto materia de apropiación ocurridos en el año 2015, depositados a la cuenta de ahorros 04-054-433404, a nombre de la persona de Elena de Rosario Abad Morocho, para el mantenimiento de la Institución Educativa N°20650 Lanche – Montero y asi determinar de este modo a cuanto ascenderia el daño patrimonial ocasionado, por lo que se procede a emitir el siguiente: INFORME PERICIAL CONTABLE 1. Antecedentes 2. Objeto de la Pericia 3. Examen Pericial 4. Conclusiones 1
  • 2. I. ANTECEDENTES 1.1A fojas N°01, con fecha 25 de mayo de 2017, se interpone DENUNCIA contra la persona de Elena del Rosario Abad Morocho, nombrada en la Institución Educativa N°20650 del caserío del Lanche, distrito de Montero de la provincia de Ayabaca, quien habría incurrido en el presunto delito de Peculado, al haber retirado el dinero de mantenimiento correspondiente al año 2015 I Etapa. 1.2A fojas 02, con fecha 20 de marzo del 2017, se provee el informe N°029-2017- GOB.REG.PIURA-GRDS-DRE.P-UGEL.A/INFRA, mediante el cual se alcanza información referente al programa de mantenimiento del local escolar de la I.E. N°20650 – Lanche, Distrito de Montero, correspondiente al año 2015 - I Etapa. 1.3A fojas 06, con fecha 03 de noviembre del 2015, se provee el documento s/n, mediante el cual se informa el retorno de dinero de la I.E. N°20650, de Lanche – Montero, para mejoramiento de infraestructura. 1.4A fojas 08, con fecha 05 de agosto del 2015, se provee el recibo de depósito en efectivo N°14352302-4-N, mediante el cual se depositó la suma de S/.1,000.00, a nombre de ABAD MOROCHO ELENA DEL ROSARIO, en el Banco de la Nación, en la cuenta 04-054-433404. 1.5A fojas 09, con fecha 17 de agosto del 2015, se provee el recibo de depósito en efectivo N°14056015-4-N, mediante el cual se depositó la suma de S/.1,500.00, a nombre de ABAD MOROCHO ELENA DEL ROSARIO, en el Banco de la Nación, en la cuenta 04-054-433404. 1.6A fojas 10, con fecha 19 de octubre del 2015, se provee el recibo de depósito en efectivo N°346246-4-Q, mediante el cual se depositó la suma de S/.1,006.00, a nombre de ABAD MOROCHO ELENA DEL ROSARIO, en el Banco de la Nación, en la cuenta 04-054-433404. 1.7Que, a fojas 12, de fecha 01.02.17, se provee el memorándum N°120-2017- GOB.REG.P-GRDS-DRE-P-UGEL.A-D, mediante el cual se solicita el estado de cuenta de mantenimiento de locales escolares año 2015, I Etapa. 1.8A fojas 13, con fecha 08 de febrero de 2017, se provee documento S/N, mediante el cual se presenta descargo a memorándum N°120-2017- GOB.REG.P-GRDS-DRE-P-UGEL.A-D. 1.9Que, a fojas 15, de fecha 21.02.17, se provee el oficio N°00166-2017- GOB.REG.PIURA-GRDS-DRE-PIURA-UGEL.A-DIRECCIÓN, mediante el cual se solicita al Banco de la Nación el estado de cuenta bancaria con relación al programa de mantenimiento de locales escolares año 2015, I Etapa. 2
  • 3. 1.10 A fojas 16, con fecha 21 de febrero del 2017, se provee el estado de cuenta de ahorro moneda nacional a nombre de ABAD MOROCHO ELENA DEL ROSARIO, en el Banco de la Nación, en la cuenta 04-054-433404. 1.11 A fojas 61, con fecha 04 de setiembre del 2017, se provee el escrito S/N, mediante el cual presentan pruebas que supuestamente acreditan ejecución de mantenimiento de Institución Educativa. 1.12 Que, a fojas 67, con fecha junio del 2015, se provee la Resolución Directoral s/n, mediante la cual se resuelve reconocer el comité de mantenimiento de la Institución Educativa Pública N°14183 Samaco - Ayabaca. 1.13 Que, a fojas 69, con fecha junio del 2015, se provee la Resolución Directoral s/n, mediante la cual se resuelve reconocer el comité veedor de la Institución Educativa Pública N°14183 Samaco - Ayabaca. 1.14 Que, a fojas 71, con fecha octubre del 2015, se provee el oficio s/n, mediante el cual la directora de la I.E. 14183, solicita hacer llegar documentación de declaración de gastos del mantenimiento del local escolar. 1.15 Que, a fojas 74, con fecha 21 de julio 2017, se provee la Resolución Directoral UGEL – Ayabaca N°001569, mediante la cual se resuelve sancionar con cese temporal del servicio oficial por 02 años, a la profesora nombrada Elena del Rosario Abad Morocho por la comisión de faltas administrativas de causar perjuicio a la institución educativa, causándole un perjuicio económico por no haber realizado la devolución del dinero de mantenimiento por un monto de S/.3,507.00. 1.16 Que, a fojas 116, con fecha 25 de noviembre de 2015, se provee la denuncia del director de la UGEL Ayabaca contra Elena del Rosario Abad Morocho, mediante la cual se establecen presuntas sobrevaloraciones. II. OBJETO DE LA PERICIA 2.1. Determinar si existió o no un perjuicio económico a consecuencia de la supuesta apropiación del dinero abonado por parte del Estado Peruano, para el mantenimiento de la Institución Educativa N°20650 Lanche – Montero, durante el año 2015-I, dinero depositado a la cuenta de ahorros 04-054- 433404. 2.2. Evaluar el perjuicio patrimonial que supone para el estado la supuesta apropiación del dinero abonado por parte del Estado Peruano para el mantenimiento de la Institución Educativa N°20650 Lanche – Montero, durante el año 2015-I, dinero depositado a la cuenta de ahorros 04-054- 433404. 3
  • 4. III. EXAMEN PERICIAL 3.1. METODOLOGÍA.- Investigación No Experimental1 ; es aquella que se realiza sin la manipulación de las variables; se basa en categorías, conceptos, variables, sucesos, contextos que ya ocurrieron, o se dieron sin la intervención directa del investigador. El presente examen se puede considerar como de tipo descriptivo correlacional, debido a que se especifican aspectos importantes de personas y/o grupos para un futuro análisis; destacando una característica importante: mide las distintas variables para poder describirlas en los términos deseados, con la mayor precisión posible. 3.2. PROCEDIMIENTO.- Se ha revisado la Carpeta Fiscal materia del presente caso conforme al análisis siguiente: a) Contrastación de la Normativa de la Ley marco de la administración financiera del sector público y Directiva de Tesorería. b) Describir los antecedentes de la pericia. c) Recabar información de la Denuncia. d) Recabar información del informe N°029-2017-GOB.REG.PIURA-GRDS- DRE.P-UGEL.A/INFRA. e) Recabar información del recibo de depósito en efectivo N°14352302-4-N. f) Recabar información del recibo de depósito en efectivo N°14056015-4-N. g) Recabar información del recibo de depósito en efectivo N°346246-4-Q. h) Recabar información del memorándum N°120-2017-GOB.REG.P-GRDS- DRE-P-UGEL.A-D. i) Recabar información del oficio N°00166-2017-GOB.REG.PIURA-GRDS- DRE-PIURA-UGEL.A-DIRECCIÓN. j) Recabar información del estado de cuenta de ahorro. k) Recabar información de la Resolución Directoral UGEL – Ayabaca N°001569. l) Determinar qué medios probatorios de la carpeta fiscal pueden incluirse o no, dentro del contenido del presente informe pericial para la sustentación respectiva. 1 Roberto Hernández Sampieri, Carlos Fernandez Collado y Pilar Baptista Lucio, en su Libro de Metodologia de la Investigación, Mexico D.F. 5ª edición 2010, McGraw- Hill/Interamerica Editores S.A. 4
  • 5. 3.3. Las normas de aplicación en el ámbito presupuestal, contable y/o administrativo, vinculantes al objeto de la pericia, son las siguientes: a) Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112 (Publicado el 28-11-2003). b) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002- 2007-EF/77.15 y modificatorias. 3.4 De conformidad con lo señalado en el numeral anterior del presente rubro, se ha procedido a realizar el análisis siguiente: a) Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112 (Publicado el 28-11-2003). Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de los principios generales, contrastado con el principio siguiente: CUARTO.- Son principios que enmarcan la Administración Financiera del Estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia. Artículo 1.- Objeto La presente Ley tiene por objeto modernizar la administración financiera del Sector Público, estableciendo las normas básicas para una gestión integral y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los fondos públicos, así como el registro y presentación de la información correspondiente en términos que contribuyan al cumplimiento de los deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de los Ingresos del Sector Público contrastado con el artículo siguiente: Artículo 10.- Registro Único de Información 10.1 El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional, regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación. 10.2 El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la Administración Financiera 5
  • 6. del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores.(*) (*) De conformidad con la Décima Disposición Final de la Ley N° 29144, publicada el 10 diciembre 2007, la misma que de conformidad con su Décima Cuarta Disposición Final entra en vigencia el 01 de enero de 2008, se excluye a los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos regulados por las Leyes núms. 27332 y 28337, de los alcances del presente artículo. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de los Ingresos del Sector Público contrastado con el artículo siguiente: Artículo 15.- Ingresos del Sector Público Son Fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del Presupuesto del Sector Público. Se desagregan conforme a los clasificadores de ingresos correspondientes. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la Documentación sustentatoria, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 44.- Documentación sustentatoria La documentación que sustenta las operaciones administrativas y financieras que tienen incidencia contable ya registradas, conforme lo disponen las normas de contabilidad, debe ser adecuadamente conservada y custodiada para las acciones de fiscalización y control. 6
  • 7. b) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002- 2007-EF/77.15 y modificatorias. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la Determinación de los ingresos públicos, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 1.- Determinación de los ingresos públicos 1.1 La determinación se realiza sobre la base de la norma legal que autoriza la percepción o recaudación de los fondos, debiendo establecerse el monto, el concepto, e identificar al deudor, con indicación de la fecha en que deberá hacerse efectiva la cobranza correspondiente y, de ser el caso, la periodicidad de la cobranza, intereses aplicables y tratamiento presupuestal de la percepción o recaudación. 1.2 La información de esta etapa de la ejecución de los ingresos se registra en el SIAFSP sobre la base de la documentación sustentatoria respectiva. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la Percepción de los ingresos públicos, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 2.- Percepción de los ingresos públicos 2.1 La percepción es la etapa de la ejecución financiera de los ingresos en la que se recauda, capta u obtiene efectivamente los ingresos sobre la base de la emisión o, de ser el caso, la notificación de la documentación generada en la fase de la determinación. 2.2 Los referidos ingresos deben ser registrados en el SIAF-SP, sustentando dicho registro con documentos tales como: recibos de ingresos, papeletas de depósito, notas de abono, tickets, boletas de venta, facturas, o los correspondientes estados bancarios, según sea el caso. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento del Plazo para el depósito de los Fondos Públicos, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 4.- Plazo para el depósito de los Fondos Públicos 4.1 Los fondos públicos recaudados, captados u obtenidos de acuerdo a Ley, cualquiera sea la fuente de financiamiento, deben ser depositados en las correspondientes cuentas bancarias en un plazo no mayor de 24 horas. 7
  • 8. 3.5. De la documentación encontrada en la carpeta fiscal, se procedió a realizar el siguiente análisis: SEGUN LA DENUNCIA Se realizó el análisis de la denuncia contra la señora Elena del Rosario Abad Morocho, quien habria recibido la suma de S/.3,506.85, dinero que es destinado conforme a la Resolución Ministerial N°022-2015-MINEDU, de fecha 12 de enero del 2015, que mediante resolución ministerial N°593-2014- MINEDU, se aprobó la norma técnica que regula la ejecución del programa anual de mantenimiento de locales escolares con la finalidad de establecer las normas, procedimientos generales, criterios y responsabilidades para la ejecución del programa anual de mantenimiento en locales escolares en las instituciones educativas públicas a nievl nacional. Que a través, del artículo 20 de la ley N°30281, ley del presupuesto del sector público para el año fiscal 2015 a financiar el programa de mantenimiento de la infraestructuray mobiliario de los locales escolares 2015 que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales escolares, el mejoramiento de los servicios sanitarios, la adquisición de utiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedagógico y equipamiento menor hasta por la suma de S/.358,761,130.00 los que consideran hasta la suma de S/.5,000,000.00 para la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales de uso pedagógico, asi como equipamiento menor para primaria y secundaria. La denunciada ha sobrevalorado los costos de los materiales en el 100% y en otros casos mas del 300%. 3.6. ANÁLISIS TÉCNICO La Resolución Ministerial N°448-2015/MINEDU, la cual resuelve aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del mantenimiento de infraestructura de locales escolares ubicadas en las zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia del periodo de lluvias 2015-2016 y el fenómeno el niño, según decreto de urgencia N°004-2015”, señala la ejecución de acciones de mantenimiento específicas, las cuales no se cumplieron al no ejecutar fehacientemente los ingresos determinados para esta actividad. 3.7. DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO ECONÓMICO De los hechos acontecidos examinados en la carpeta fiscal se ha verificado la inobservancia de la normativa del ámbito contable y/o administrativo, que indican la legalidad de los procedimientos señalados en el examen pericial. 8
  • 9. Asimismo, se acredita la denuncia penal con los documentos sustentatorios verificados y examinados en la carpeta fiscal descritos en los antecedentes de la presente pericia, evidenciando que se realizaron gastos inconclusos, por lo tanto debieron realizarse, pues resulta indebido e irregular, ya que no se acredita la ejecución de actividades en la Institución educativa correspondiente, de acuerdo a la norma técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del mantenimiento de infraestructura de locales escolares ubicadas en las zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia del periodo de lluvias 2015-2016 y el fenómeno el niño, según decreto de urgencia N°004-2015”. Que, el 21 de febrero del 2017, se provee el oficio N°00166-2017- GOB.REG.PIURA-GRDS-DRE-PIURA-UGEL.A-DIRECCIÓN, mediante el cual se solicita al Banco de la Nación el estado de cuenta bancaria con relación al programa de mantenimiento de locales escolares año 2015, en el cual se observa que la imputada retiró el dinero de su cuenta y no lo devolvió como correspondía. Que, con fecha 21 de julio 2017, se provee la Resolución Directoral UGEL – Ayabaca N°001569, mediante la cual se resuelve sancionar con cese temporal del servicio oficial por 02 años, a la profesora nombrada Elena del Rosario Abad Morocho por la comisión de faltas administrativas de causar perjuicio a la institución educativa, causándole un perjuicio económico por no haber realizado la devolución del dinero de mantenimiento por un monto de S/.3,507.00 Se realizaron compras y operaciones financieras vinculadas a los hechos económicos en análisis, de la siguiente manera: TABLA N°01 SEGUN LA DENUNCIA BIENES SOBREVALORADOS (MUESTREO) Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por: El perito NOTA: En la denuncia se realiza un muestreo de las presuntas sobrevaloraqciones realizadas por la imputada. 9 N° DESCRIPCION PRECIO DE COMPRA PRECIO REAL SOBREVALORACION 1 TELEVISOR DE 14¨ 1,064.00 280.00 784.00 2 REGLA DE 30 CM 2.00 0.80 1.20 3 BLOK DE CARTULINA 7.00 2.00 5.00 4 ENTABLADO 223.00 150.00 73.00 TOTAL S/. 1,296.00 432.80 863.20
  • 10. TABLA N°02 ESTADO DE CUENTA DE AHORROS M.N. BANCO DE LA NACION A NOMBRE DE ABAD MOROCHO Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por: El perito Nota: En el estado de cuenta se observa que se realizaron depósitos y consecuentes retiros de dinero sin dejar saldo pendiente por retirar. TABLA N°03 COMPROBANTES DE PAGO RENDIDOS POR LA IMPUTADA I.E. SAMACO Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por: El perito Nota: En la rendición de la imputada se reflejan los gastos efectuados en la I.E. 14183 SAMACO, quedando un saldo pendiente por rendir de S/.149.00. 10 MES TRANSACCION INGRESO SALIDA SALDO abril DEPOSITO 3,507.00 abril RETIRO 3,506.00 junio DEPOSITO 3,507.00 agosto DEPOSITO 1,000.00 agosto DEPOSITO 1,500.00 agosto RETIRO 6,008.00 octubre DEPOSITO 1,006.00 octubre RETIRO 1,006.00 octubre DEPOSITO 4,000.00 noviembre RETIRO 4,000.00 TOTAL S/. 14,520.00 14,520.00 0.00 COMPROBANTE NUMERO MONTO BOLETA DE VENTA 17 1,064.00 BOLETA DE VENTA 2133 43.00 BOLETA DE VENTA 2134 25.00 BOLETA DE VENTA 2135 43.00 BOLETA DE VENTA 2136 25.00 RECIBO POR HONORARIOS 18 2,007.00 BOLETA DE VENTA 1925 75.00 BOLETA DE VENTA 1917 75.00 TOTAL RENDIDO S/. 3,357.00 SALDO NO RENDIDO S/. -149 TOTAL A RENDIR S/. 3,506.00
  • 11. CÁLCULO DEL PERJUICIO ECONÓMICO Que, la imputada recepcionó dinero para realizar gastos de mantenimiento en la I.E. N°20650 del Caserío Lanche – Montero, por cuanto se ejecutaron gastos que no cumplieron su finalidad u objetivos, al haber sido gastados en otra I.E. SAMACO, la cual esta fuera del alcance de los mantenimientos supuestamente realizados arbitrariamente, sin objetividad económica ni técnica. Que, la imputada ha efectuado gastos que no debió realizar, sino por el contrario debió devolver a las cuentas bancarias de la entidad y que se puede observar en el estado de cuenta de la imputada, pues no figura la devolución definitiva del monto de S/.3,507.00. Por tanto, el perito resuelve en establecer el monto del perjuicio económico al estado en el total del monto asignado y no devuelto ascendente a S/.3,507.00. 11
  • 12. IV. CONCLUSIONES 4.1SE HA DETERMINADO PERJUICIO ECONÓMICO ocasionado en agravio del Estado - Institución Educativa N°20650 Lanche - Montero, por el importe de S/.3,507.00 (tres mil quinientos siete y 00/100 soles), a consecuencia de la apropiación del dinero abonado por parte del Estado Peruano, para el mantenimiento de la Institución Educativa N°20650 Lanche – Montero, durante el año 2015-I, inobservando las normas de tesorería y administración financiera del sector público, de aplicación y observancia obligatoria, descritas en el presente examen pericial. 4.2SE HA DETERMINADO, el uso indebido del dinero de mantenimiento, producto de haber sustentado gastos no ejecutados y que no corresponden al objeto para lo cual fueron destinados, perjudicando los fondos del estado, ejecutando bienes y servicios de las actividades realizadas sin criterio técnico correspondiente, sin acreditar fehacientemente los gastos desembolsados para el mantenimiento de la Institución Educativa N°20650 Lanche – Montero, durante el año 2015-I. Sírvase usted, Señor Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana, tener por cumplida su disposición. Sullana, 30 de noviembre del 2017 12