2. A través de la reforma fiscal, la tributación
respecto las indemnizaciones por despido
ha variado sustancialmente.
La indemnización que corresponda al
trabajador según el Estatuto de los
Trabajadores, estará exenta. No obstante, la
exención estará limitada en todo caso
(como novedad) a un máximo de 180.000
euros.
Conforme al régimen transitorio previsto,
el citado límite no resultará de aplicación a
(i) las indemnizaciones por despidos o
ceses producidos con anterioridad a 1 de
agosto de 2014 ni (ii) a los despidos que se
produzcan a partir de esta fecha cuando
deriven de un expediente de regulación de
empleo aprobado, o un despido colectivo
en el que se hubiera comunicado la
apertura del período de consultas a la
autoridad laboral con anterioridad a dicha
fecha.
A partir del límite exento, el resto de la
cuantía tributará como rendimientos del
trabajo con las demás rentas, en la base
imponible general. No obstante, el exceso
es renta irregular, lo que ha merecido
ahora reconocimiento expreso en la norma.
La indemnización que se haya generado en
un plazo superior a 2 años, en principio,
puede beneficiarse de la reducción de un
30% por obtención irregular de
rendimientos, pero la Ley también hace
una salvedad a este respecto:
• El período de generación significa el
número de años que ha estado
trabajando el empleado en la empresa.
• Por extinción de la relación laboral se
permitirá que esta reducción del 30%
aplique incluso cuando se cobren de
forma fraccionada. No obstante hay que
tener presente lo establecido en
el Reglamento del IRPF, que dice que
solo será aplicable la reducción si el
resultado de dividir los años trabajados
entre los años de fraccionamiento es
superior a 2.
• Por último, debe recordarse que la
referida reducción aplica sobre un límite
máximo de 300.000 euros anuales, de
forma general, si bien se aplicará sobre
un importe inferior para
indemnizaciones comprendidas entre
700.000,01 y 1.000.000 euros (no
aplicándose cuando sean superiores a
este último importe).
En el caso de indemnizaciones por
extinción de la relación mercantil de
administradores y miembros de los
Consejos de Administración con período
de generación superior a dos años, por el
contrario, la reducción del 30% solo podrá
aplicarse cuando las indemnizaciones no se
perciban de forma fraccionada.
Cuándo tributa la indemnización por despido