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El Impuesto sobre el Incremento del Valor
de los Terrenos de Naturaleza Urbana
(IIVTNU), más conocido como “Plusvalía
Municipal”, es un impuesto directo que
grava el incremento de valor
experimentado por los terrenos de
naturaleza urbana que se produzca como
consecuencia de la transmisión de su
propiedad por cualquier título (p.e.
compraventa, donación, herencia,
permuta…) y por la constitución o
transmisión de cualquier derecho real de
goce limitativo del dominio sobre dichos
terrenos (p.e. usufructo).
A fecha de hoy, existen múltiples
sentencias emitidas por tribunales de
todas las instancias y territorios las cuales
están anulando la liquidación y
recaudación de la Plusvalía Municipal.
A modo de ejemplo, algunos Juzgados de
lo Contencioso-Administrativo de toda
España, además de los Tribunales
Superiores de Justicia de Cataluña,
Andalucía, Madrid, Castilla-La Mancha,
Comunidad Valenciana, País Vasco y
Navarra ya han dictado sentencias en las
que consideran que el sistema de cálculo
del impuesto no es correcto, pues da como
resultado un incremento de valor del suelo
ficticio, que no se corresponde con la
realidad de los últimos años de crisis, en
que el valor de los terrenos no sólo no ha
aumentado, sino que en muchos casos ha
disminuido.
Además de estos fallos judiciales, cabe
destacar que a raíz de una cuestión de
inconstitucionalidad planteada por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de San Sebastián para que el Tribunal
Constitucional dictamine si este impuesto
es acorde con los principios
constitucionales.
Dicha nueva línea jurisprudencial permite
que los contribuyentes que hayan
satisfecho la plusvalía municipal en los
últimos 4 años puedan solicitar al
Ayuntamiento la devolución de ingresos
indebidos si el terreno no ha
experimentado un incremento de valor
real.
La devolución de la Plusvalía Municipal liquidada es
posible
Recuerde: dispone de 4 años para solicitar la devolución
de la Plusvalía Municipal liquidada
¿Sepa por qué se cuestiona el sistema de
cálculo del impuesto?
El método de cálculo para determinar la
Plusvalía Municipal a pagar consiste en lo
siguiente: sobre el valor catastral del
terreno se aplica el porcentaje anual que
viene determinado por cada
Ayuntamiento y que aumenta en función
del número de años transcurridos entre la
adquisición y la transmisión, con un
máximo de 20 años.
Este sistema no tiene en cuenta ningún
dato real y efectivo sobre la variación del
valor que, en su caso, el terreno haya
podido experimentar, sino que se efectúa
en base a cifras alejadas de los valores
reales.
Si bien antes de la crisis inmobiliaria, este
sistema de cálculo tenia un reflejo con un
aumento efectivo del valor de los terrenos,
con la llegada de esta crisis, estos valores
catastrales no se han rectificado para
adaptarlos a la depreciación económica
que la gran mayoría del suelo urbano ha
padecido.
La consecuencia practica es que el
contribuyente ha pagado una Plusvalía
Municipal que, en muchas ocasiones no
encuentra una correspondencia con un
aumento real del inmueble.
¿Una vez he pagado la plusvalía
municipal puedo reclamarla?
A tenor de las resoluciones judiciales
emitidas hasta la fecha, éstas consideran
que, si en realidad no se ha producido un
incremento del valor del terreno, no existe
hecho imponible y, por consiguiente, no
hay sujeción al impuesto.
Para determinar si hay lugar a la
devolución es preciso analizar cada caso
en particular, pues podemos encontrarnos
frente a posibles escenarios:
 Que durante el periodo de cálculo del
impuesto (es decir, entre la fecha de
adquisición y la de transmisión) no
haya incremento del valor del suelo o,
incluso, se haya devaluado.
 Que en dicho periodo, el valor del suelo
sí haya aumentado durante algunos
años, pero no durante todo el período
de tenencia
 Que el valor del suelo haya aumentado,
pero en una proporción inferior a la
aplicada por el Ayuntamiento.
En nuestras alegaciones deberemos
demostrar que no ha existido este aumento
de valor y solicitar, dependiendo del caso,
la devolución total o parcial del impuesto
pagado en su día, pudiendo exigir incluso
los intereses devengados desde entonces
hasta el momento en que se proceda a la
devolución del importe.
La devolución de la Plusvalía Municipal liquidada es
posible
¿Cómo debemos actuar a partir de ahora
respecto la liquidación de la plusvalía
municipal?
En la actualidad, los Ayuntamientos van a
seguir exigiendo este impuesto, pues para
que eso cambiara se debería proceder a la
modificación de la Ley de Haciendas
Locales.
Consecuentemente, recomendamos
presentar e ingresar la liquidación respecto
la Plusvalía Municipal en plazo y
conforme a la actual normativa vigente,
esto es, según la valoración que consta
como valor catastral.
Posteriormente, podemos presentar una
solicitud de devolución de ingresos
indebidos, argumentando y acreditando
que el impuesto que acabamos de pagar
no da lugar y solicitar su reembolso en
base a las sentencias dictadas que hemos
comentado anteriormente.
En resumen, las resoluciones de los Tribunales de
Justicia comentadas generan una nueva situación
respecto a la Plusvalía Municipal en el que es esencial
estar bien asesorado pues puede implicar un importante
ahorro de la cuota resultante.
La devolución de la Plusvalía Municipal liquidada es
posible
Recuperación plusvalia municipal

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Recuperación plusvalia municipal

  • 1.
  • 2. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como “Plusvalía Municipal”, es un impuesto directo que grava el incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana que se produzca como consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título (p.e. compraventa, donación, herencia, permuta…) y por la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre dichos terrenos (p.e. usufructo). A fecha de hoy, existen múltiples sentencias emitidas por tribunales de todas las instancias y territorios las cuales están anulando la liquidación y recaudación de la Plusvalía Municipal. A modo de ejemplo, algunos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de toda España, además de los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña, Andalucía, Madrid, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, País Vasco y Navarra ya han dictado sentencias en las que consideran que el sistema de cálculo del impuesto no es correcto, pues da como resultado un incremento de valor del suelo ficticio, que no se corresponde con la realidad de los últimos años de crisis, en que el valor de los terrenos no sólo no ha aumentado, sino que en muchos casos ha disminuido. Además de estos fallos judiciales, cabe destacar que a raíz de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián para que el Tribunal Constitucional dictamine si este impuesto es acorde con los principios constitucionales. Dicha nueva línea jurisprudencial permite que los contribuyentes que hayan satisfecho la plusvalía municipal en los últimos 4 años puedan solicitar al Ayuntamiento la devolución de ingresos indebidos si el terreno no ha experimentado un incremento de valor real. La devolución de la Plusvalía Municipal liquidada es posible Recuerde: dispone de 4 años para solicitar la devolución de la Plusvalía Municipal liquidada
  • 3. ¿Sepa por qué se cuestiona el sistema de cálculo del impuesto? El método de cálculo para determinar la Plusvalía Municipal a pagar consiste en lo siguiente: sobre el valor catastral del terreno se aplica el porcentaje anual que viene determinado por cada Ayuntamiento y que aumenta en función del número de años transcurridos entre la adquisición y la transmisión, con un máximo de 20 años. Este sistema no tiene en cuenta ningún dato real y efectivo sobre la variación del valor que, en su caso, el terreno haya podido experimentar, sino que se efectúa en base a cifras alejadas de los valores reales. Si bien antes de la crisis inmobiliaria, este sistema de cálculo tenia un reflejo con un aumento efectivo del valor de los terrenos, con la llegada de esta crisis, estos valores catastrales no se han rectificado para adaptarlos a la depreciación económica que la gran mayoría del suelo urbano ha padecido. La consecuencia practica es que el contribuyente ha pagado una Plusvalía Municipal que, en muchas ocasiones no encuentra una correspondencia con un aumento real del inmueble. ¿Una vez he pagado la plusvalía municipal puedo reclamarla? A tenor de las resoluciones judiciales emitidas hasta la fecha, éstas consideran que, si en realidad no se ha producido un incremento del valor del terreno, no existe hecho imponible y, por consiguiente, no hay sujeción al impuesto. Para determinar si hay lugar a la devolución es preciso analizar cada caso en particular, pues podemos encontrarnos frente a posibles escenarios:  Que durante el periodo de cálculo del impuesto (es decir, entre la fecha de adquisición y la de transmisión) no haya incremento del valor del suelo o, incluso, se haya devaluado.  Que en dicho periodo, el valor del suelo sí haya aumentado durante algunos años, pero no durante todo el período de tenencia  Que el valor del suelo haya aumentado, pero en una proporción inferior a la aplicada por el Ayuntamiento. En nuestras alegaciones deberemos demostrar que no ha existido este aumento de valor y solicitar, dependiendo del caso, la devolución total o parcial del impuesto pagado en su día, pudiendo exigir incluso los intereses devengados desde entonces hasta el momento en que se proceda a la devolución del importe. La devolución de la Plusvalía Municipal liquidada es posible
  • 4. ¿Cómo debemos actuar a partir de ahora respecto la liquidación de la plusvalía municipal? En la actualidad, los Ayuntamientos van a seguir exigiendo este impuesto, pues para que eso cambiara se debería proceder a la modificación de la Ley de Haciendas Locales. Consecuentemente, recomendamos presentar e ingresar la liquidación respecto la Plusvalía Municipal en plazo y conforme a la actual normativa vigente, esto es, según la valoración que consta como valor catastral. Posteriormente, podemos presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos, argumentando y acreditando que el impuesto que acabamos de pagar no da lugar y solicitar su reembolso en base a las sentencias dictadas que hemos comentado anteriormente. En resumen, las resoluciones de los Tribunales de Justicia comentadas generan una nueva situación respecto a la Plusvalía Municipal en el que es esencial estar bien asesorado pues puede implicar un importante ahorro de la cuota resultante. La devolución de la Plusvalía Municipal liquidada es posible