Inconsistencias en el manejo del expediente clinico
1. COMISION ESTATAL DE
CONCILIACION Y
ARBITRAJE MEDICO EN NAYARIT.
Inconsistencias en la
elaboración
Expediente clínico.
DR. JORGE DELGADILLO RODRIGUEZ
JEFE DE LA UNIDAD DE CONCILIACION
2. Expediente Clínico
(NOM-004-SSA3-2012)
DEFINICIÓN:
Es el conjunto único de información y datos personales de
un paciente, que se integra dentro de todo tipo de
establecimiento para la atención médica, ya sea público,
social o privado.
Consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos,
electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos,
magneto-ópticos y de cualquier otra índole.
En ellos, el personal de salud, debe hacer los registros,
anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones
correspondientes a su intervención en la atención médica del
paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
3. NOM-004-SSA3-2012
(15 de Octubre del 2012)
De la Norma:
Establecer los criterios científicos, éticos,
tecnológicos y administrativos obligatorios en la
elaboración, integración, uso, manejo, archivo,
conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del
Expediente Clínico.
Es de observancia obligatoria para el personal del área de la
salud y los establecimientos prestadores de servicios de
atención médica de los sectores público, social y privado,
incluidos los consultorios.
4. Objetivo del Expediente Clínico:
Registro de los elementos técnicos esenciales
para:
-el estudio clínico racional.
-la solución oportuna de los problemas de salud
del usuario.
Herramienta obligatoria para el Sector Público, y
Privado, Social del Sistema Nacional de Salud,
incluyendo Consultorios Médicos.
5. EXPEDIENTE CLÍNICO
OBJETIVOS GENERALES
Permitir la adecuada comunicación entre
los profesionales de la Salud.
Dar continuidad al seguimiento.
Aumentar la seguridad del paciente.
Mejorar la toma de decisiones.
6. EXPEDIENTE CLÍNICO
USOS Y PROPOSITOS
Registro Clínico ordenado
Enseñanza
Investigación
Evaluación de la Calidad.
Documento administrativo
Documento Médico-Jurídico
Fuente de Información Estadística
7. Expediente Clínico
Qué refleja el Expediente Clínico?
Principios científicos y éticos que orientan la práctica médica
(Normas, Lex Artis, Deontología y Etica)
Libertad Prescriptiva / Consentimiento del Paciente
Cumplimiento de la Obligación de Medios, Seguridad y
Resultado
Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar
Nexo causal
8. Expediente Clínico
Es un reflejo de la calidad en la atención médica
La Norma del Expediente Clínico es una “guía que permite
que el proceso de atención médica se actúe con apego a la ley”
Podrá ser el más fiel de los amigos o el más cruel de los
enemigos.
“Lo que no está anotado, no se hizo”!!!
9. NOM-013-SSA2-1994
Con fecha 6 de enero de 1995, se publicó la Norma
Oficial Mexicana para la prevención y control de
enfermedades bucales en el Diario Oficial de la
Federación.
En cumplimiento del artículo 51 Y contando con la
aprobación del Comité Nacional de Salud Bucal, se
expide la modificación a la NOM, la cual queda como
sigue: Norma Oficial Mexicana, NOM-013-SSA2-2006,
para la prevención y control de enfermedades bucales
Fechada el 16 de Mayo del 2006 de Enero del mismo
año.
Esta norma considera en sus fundamentos a la
NOM-168-SSA1-1998
12. NOM 024-SSA3-2007
Establece los registros electrónicos mínimos en salud
que las unidades que prestan servicios de atención
médica deben cumplir para garantizar:
-la interoperabilidad
-el procesamiento
-la interpretación y
-la seguridad de la información en el
expediente clínico electrónico.
13. C.B.I.
El C.B.I. forma parte de los criterios para
evaluar la calidad de la atención médica.
Es un acto de elaboración obligatoria, no
burocrática.
Su omisión debe considerase como mala práctica y entraña
una falta administrativa (no un delito) sancionable.
Su omisión provoca estado de debilidad probatoria del
personal de salud.
14. Consentimiento Bajo Información
FORMATO
EL FORMATO DE C.B.I NO SE ENCUENTRA INCLUIDO EN E EXPEDIENTE CLINICO
ELECTRONICO.
DEBE ELABORARSE COMO DOCUMENTO ANEXO INDISPENSABLE PARA LEGITIMIZAR
EL ACTO MEDICO.
Nombre de la institución a que pertenezca el hospital
Nombre, razón o denominación social del hospital (consultorio)
Título del documento
Lugar y fecha
Espacio para nombre y firma de la persona que otorgue la
autorización
Concepto por el que se da la autorización, riesgos, etc.
Espacio para nombre y firma de los testigos
Manifestación de satisfacción o no del paciente, con la información
recibida.
15.
16. C.B.I.
Excepciones
Urgencias Médicas o quirúrgicas que
ponen en peligro la vida, un órgano o su
función.
Decisiones subrogadas.
17.
18. DIFUSION DE LAS NORMAS
FUNCION DIRECTIVA
CONFERENCIAS
CURSOS
RECOMENDACIONES
ASESORIAS DIRECTAS
19. LA NORMAS Y SU OBSERVANCIA:
EN LA ACTUALIDAD, UNA PRACTICA EN EL OLVIDO!!
20. INOBSERVANCIA:
• OLVIDO
• INDOLENCIA Y PEREZA
• INDISCIPLINA Y REBELDIA
• FALTA DE SUPERVISION
• ESCEPTICISMO
• INEFICIENCIA
• RECURSOS
• NO MEDIDAS
DISCIPLINARIAS.
32. ESTADISTICAS
• En el año 2002 La CONAMED publicó un artículo
en el que proporcionaba los siguientes datos:
• Se triplicó el número de quejas de Odontología
recibidas del segundo semestre de 1996 a
diciembre del año 2000.
• El 95.2% de las quejas correspondió a servicios
privados
• El 2.3% a los proporcionados en el ISSSTE, 1.2%
• En el IMSS y 1.2% en el DIF.
33. CONAMED
• Las especialidades odontológicas con mayor número de
quejas fueron:
• prótesis (43.5%)
• ortodoncia (22.4%)
• cirugía (9.5%)
• operatoria dental (8.3%)
• endodoncia (5.8%) y
• prostodoncia (5.8%)
• El 67.0% de las quejas se pudieron conciliar, en el 16.5% no
se alcanzó acuerdo entre las partes y 5.8% se sometió a
arbitraje.
• Sólo el 5% de los expedientes tenía historia clínica.
• En ningún caso se contó con el consentimiento informado
del paciente (1).
34. Quejas concluidas por especialidad
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Enero-Septiembre 2012.
• Especialidades odontológicas y odontología general 135
Cirugía maxilofacial 10
Endodoncia 17
Exodoncia 7
Implantología dental 9
Odontología general 27
Odontología pediátrica 1
Ortodoncia 17
Prótesis 43
Periodoncia 1
Prostodoncia 3
36. Caso 1
• Femenino de 46 años, acude para limpieza dental y
colocación de prótesis movible.
• El Dr. X le recomendó hacerse primero unos arreglos en la
dentadura.
• El Dr. X tomó Radiografía encontrando raíces anormales y
cito para extracción.
• En visita posterior, el Dr. X inició una extracción en la que
empleó mas de 3 hrs. Presentó Fractura de la pieza y dejo
restos radiculares que evolucionaron con absceso.
• El profesionista no hizo anotaciones de los hallazgos
radiográficos y características de la pieza encontrados en la
consulta anterior ni justificó la extracción de las piezas.
• No elaboró Hoja de Consentimiento Bajo Información.
37. • La queja hace referencia a que el Dr. X trabajó sin
saber como estaba la pieza y prever que pudiera
ofrecer dificultades técnicas para su extracción.
• Trabajó en un horario inadecuado, apurado y
ayudándose con un familiar.
• El Dr. X Dejó incompleta la extracción «por falta
de tiempo».
• La Paciente acudió a otra Unidad Odontológica y
• El asunto fue Conciliado con el rembolso de
gastos erogados.
38. Caso 2
• Masculino de 67 años.
• Acude a Institución del Sector Público para
extracción de restos radiculares.
• Se le aplicó anestesia local y una vez iniciado el
procedimiento, el paciente sufrió desvanecimiento e
incoherencias.
• Fue llevado a Urgencias de la misma Unidad Médica
en donde encontraron T.A. 210/160
y datos clínicos de repercusión hemodinámica
secundaria.
39. • La nota médica de Odontología no menciono
antecedentes ni se encontró C.B.I.
• El médico fue acusado de Negligencia por no
evaluar adecuadamente a su paciente previo
al procedimiento operatorio.
• Se le sancionó Institucionalmente por omitir la
elaboración del Expediente Clínico conforme a
la NOM 168 (hoy NOM 004)
40. Caso 3
• Masculino de 7 años de edad.
• Es llevado por odontalgia en Molar inferior.
• Odontólogo A le encuentra datos de caries grado III y
absceso periodontal. Le prescribe manejo médico y se
cita para extracción.
• Acude a posteriormente a consulta y Odontólogo B
(suplente) quien extrajo pieza molar con caries menor,
diferente a la pieza problema.
• El Médico A fue acusado de negligencia por no
elaborar de manera clara nota médica y Odontograma
y el Médico II acusado de lesiones y se le requirió
indeminzación y cubrir costos de atención posterior.
41. CONCLUSIONES
La NOM 168 ha sido modificada a partir del 2012
quedando como NOM-004-SSA3.
Las obligaciones respecto al Expediente clínico no
se modifican.
La omisión del cumplimiento de las NOM sigue
siendo un problema en todos los ámbitos pero
predomina en el medio privado.
El Expediente Electrónico, aunque facilita el
llenado de los documentos, se elabora en forma
incompleta.
42. CONCLUSIONES
El manejo inadecuado del Expediente Clínico no solo es un
incumplimiento a lo establecido en las NOM, sino que
repercute en la toma de decisiones y se traduce en un riesgo
para la salud.
Los riesgos y afectaciones a la Salud por actos u omisiones
imputables al Profesionista que pueden ser previsibles,
generan Responsabilidades que se traducen en Sanciones de
tipo Civil, Penal o Aministrativas.
Las Instituciones tienen la Obligación de suministrar los
Medios e Insumos necesarios para una adecuada Atención
Médica, así como la supervisión y asesoría permanente
respecto a los programas Institucionales
El Profesionista es responsable de utilizar todos los recursos
disponibles para una adecuada Atención Médica.