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Boletín Reforma Ley Aduanera 25-Junio-2018
1. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Aduanera 2018
El pasado 25 de Junio de 2018 se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Aduanera, motivo por el cual a continuación se presenta un resumen de las modificaciones que consideramos merecen su
especial atención.
Es importante mencionar que esta reforma involucra temas de documentación electrónica, obligaciones de Agentes Aduanales,
rectificaciones y aquellos relacionados con Empresas Certificadas, entre otros. La reforma modificó 83 artículos, adicionó 37 y
derogó 12.
Definiciones
• Se actualizan y aclaran las definiciones de documento
electrónico, documento digital y en cuanto al uso de otros
medios tecnológicos en el despacho de mercancías.
•Se agregan las definiciones de “Documento equivalente”,
“Retiro voluntario”, “Agencia Aduanal” y “Agente Aduanal”.
Multas sin actualización de contribuciones
• Se establece en la reforma al artículo 5 de la Ley
Aduanera que para la determinación de las multas que
correspondan se deberá considerar las contribuciones sin la
actualización correspondiente.
Definición de despacho aduanero de mercancías
• Se modifica la definición de despacho aduanero de
mercancías para agregar a las Agencias Aduanales en dicha
definición.
Peso, volumen y determinación de características
inherentes a las mercancías
• Se adiciona la obligación de transmitir como documento
anexo al pedimento el dictamen de peso, volumen u otras
características inherentes de las mercancías, esto
únicamente aplicable a las mercancías que establezca el
SAT que por su naturaleza requiera de equipos, sistemas o
instrumentos especializados en términos de la Ley
Aduanera.
Cuotas compensatorias
• Se establece que en las operaciones que se realicen bajo
los regímenes Temporales de Importación, de Depósito
Fiscal, de Elaboración, transformación o reparación de
mercancías en recinto fiscalizado y de Recinto fiscalizado
estratégico, cuando no se esté obligado al pago de cuotas
compensatorias se deberá determinar el monto a pagar de
las mismas.
Pedimento consolidado
• Se podrá transmitir un pedimento consolidado en
operaciones de importaciones al amparo de Programas de
exportación autorizados por la Secretaría de Economía,
siempre que se cumplan con los requisitos que el SAT
señale mediante Reglas.
Responsabilidad solidaria en el pago de impuestos y
cuotas compensatorias
• Se incluye a las Agencias Aduanales como responsables
solidarios además de los Socios de estas.
• Se elimina la figura de representante legal como
responsable solidario al considerarse que existe una
relación laboral.
• Se adicionan como responsables solidarios a los
poseedores y tenedores de mercancías importadas
temporalmente por residentes en el extranjero, así como a
los que transfieran mercancías de conformidad con lo
previsto en la Ley Aduanera y en las demás disposiciones
jurídicas aplicables.
Obligaciones para los importadores y exportadores
• En la reforma al artículo 59 de la Ley Aduanera, se
establece que en adición a los importadores, este artículo
es aplicable para los que extraigan mercancías del país, es
decir, para los exportadores
• Se establece que los importadores tienen la obligación de
proporcionar a las autoridades aduaneras una
manifestación firmada bajo protesta de decir verdad, que
permita determinar el valor en aduana de las mercancías.
• Se contempla que el importador deberá conservar dicha
manifestación en documento digital y obtener la
información, documentación y otros medios de prueba
necesarios para comprobar que el valor declarado es
correcto. Dicha documentación deberá ser proporcionada a
la autoridad cuando lo requiera.
2. • Tratándose de exportaciones, la manifestación en
cuestión se acreditará con el comprobante fiscal digital que
se emita en términos de las disposiciones fiscales
aplicables y cuando éste no contenga el valor de las
mercancías, se acreditará con algún documento equivalente
que exprese el valor de las •Adicionalmente, se establece
que los importadores y/o exportadores están obligados a
formar un expediente electrónico de cada uno de los
pedimentos, avisos consolidados o documento aduanero
de que se trate, el cual deberá contener el propio
pedimento en el formato en que se haya transmitido, así
como sus anexos, junto con sus acuses electrónicos, y
deberá conservarse como parte de la contabilidad por los
plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
Rectificación de pedimentos
• Se establece que será posible efectuar la rectificación de
pedimentos sujetos a reconocimiento aduanero, o bien,
cuando se haya iniciado el ejercicio de facultades de
comprobación, hasta que concluyan dichos actos y la
autoridad no haya encontrado alguna irregularidad sobre los
datos asentados en el pedimento, salvo en aquellos casos
que el SAT lo establezca mediante Reglas.
Empresas Certificadas
• Se modifica la redacción de los artículos 100-A y 100-B
para adecuarlos a los actuales procesos establecidos
mediante Reglas para la solicitud de los registros de
Empresa Certificada en sus diferentes modalidades.
• Se deroga el artículo 101-A de la Ley Aduanera,
indicando que su contenido está incluido en el artículo 101
de la misma Ley, ya que este permite la regularización de
mercancías que no se hubieren sometido a las formalidades
del despacho o que hubieran excedido el plazo para su
retorno tratándose de importaciones temporales.
Agencias Aduanales
• Se modifica el nombre del Título Séptimo, así como de su
Capítulo Único para incluir a las Agencias Aduanales.
• En este sentido, se adicionan a la Ley Aduanera los
artículos 167-D a 167-N que establecen su forma de
operación, autorización, obligaciones, sanciones, entre
otras disposiciones aplicables a ellas.
Infracciones y sanciones
• Se adiciona un supuesto de infracción relacionado con la
importación y exportación de mercancías para establecer
con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, se
detecte que quien introduzca al país mercancías bajo un
régimen aduanero que permita la determinación de
contribuciones sin su pago y se declare un valor que sea
inferior en un 50% o más al valor de transacción de
mercancías idénticas o similares, siempre que con los datos
aportados, de haberse destinado la mercancía de que se
trate al régimen de importación definitiva, se hubiere
omitido el pago total o parcial de los impuestos al comercio
exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias.
haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen
de importación definitiva.
Disposiciones transitorias
El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta
días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, es decir a partir del 22 de
diciembre de 2018.
El SAT, en un plazo que no excederá de doce meses dará a
conocer las Reglas de Carácter General en las que se
establezcan los mecanismos, formas y medios que deberán
utilizar las agencias aduanales en la importación y
exportación de mercancías y demás operaciones
aduaneras.
Las referencias que las leyes, reglamentos, reglas y demás
disposiciones jurídicas vigentes hagan al agente aduanal, se
entenderán hechas, en lo conducente, también a la agencia
aduanal.
José Luis Hinojosa
Socio de Comercio Exterior / Customs, Intl. Trade & VAT
jose.hinojosa@AndersenTaxLegal.mx
+52 (81)8) 000 4851
+52 (181) 8396 2311
Marco Antonio Reyes
Socio líder de Comercio Exterior / Customs, Intl. Trade & VAT
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