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Primer Número: Julio 2014 
Edición: Julio 2014 
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Actualidad Civil N° 1 
Registro de Proyecto Editorial: 21501051400730 
ISSN: 2313-4828 
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del 
Perú: 2014-11512 
Edición a cargo de: 
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Volumen 1 - Julio / 2014 
ÍNDICE GENERAL 
ACTUALIDAD LEGAL Y JURISPRUDENCIAL 
Resumen legislativo y jurisprudencial del mes 
I. Reseña de las principales normas civiles, procesales civiles y registrales 
publicadas en el último mes...................................................................... 16 
II. Resumen de la jurisprudencia civil, procesal civil y registral del mes............. 20 
III. Resumen de modificaciones de las principales normas civiles, procesales 
civiles y registrales producidas en el último mes......................................... 21 
IV. Resumen de las principales normas civiles, procesales civiles y registrales 
del mes...................................................................................................... 22 
El nuevo proceso de desalojo: 
Ley N° 30201 
ESPECIAL DEL MES 
COMENTARIO 1: Héctor E. Lama More: Nuevas reglas para el desalojo con 
condena a futuro................................................................ 26 
COMENTARIO 2: Juan G. Chávez Marmanillo: La nueva vía procedimental 
para el desalojo................................................................. 32 
COMENTARIO 3: Julio E. Pozo Sánchez: Breves apuntes sobre el nuevo 
“desalojo express” para los inquilinos bajo la cláusula de 
allanamiento futuro............................................................. 38 
COMENTARIO 4: César E. Ramos Padilla: La eliminación del procedimiento 
concursal por mandato judicial en la ley N.º 30201............ 46 
Volumen 1 | Julio 2014 Actualidad Civil 3
Índice general 
4 
Actualidad 
Civil 
ACTO JURÍDICO 
Doctrina práctica 
CIVIL 
Reynaldo Mario Tantaleán Odar: Los problemas casatorios de la operatividad 
de la nulidad de acto jurídico............................................................................. 54 
Comentario de jurisprudencia 
Luis Daniel Fernández Bocanegra: La ineficacia generada por el falso representante 
y el eterno retorno de los justiciables a los laberintos judiciales (Comentario de la 
Casación N.º 1135-2013-Lima)......................................................................... 68 
Nos preguntan y contestamos 
CONSULTA: ¿Cómo pruebo que un contrato es simulado?................................. 84 
Reseña de jurisprudencia 
Ineficacia de acto jurídico (Casación N.º 4933-2012-Lima [El Peruano, 30 de 
mayo de 2014]).................................................................................................... 86 
DERECHO DE FAMILIA 
Doctrina práctica 
J. María Elena Guerra Cerrón: Problema jurídico o social: La transferencia de 
acciones adquiridas con dinero de la sociedad conyugal..................................... 94 
Comentario de jurisprudencia 
Juan Carlos Del Águila Llanos: ¡Hoy toca reconocerlo! ¡Mañana, impugnarlo! 
Análisis de la procedencia de la impugnación del reconocimiento por parte del 
que lo realizó. (Comentario de la Resolución Suprema en Consulta N.º 132-2010- 
La Libertad)....................................................................................................... 116 
Nos preguntan y contestamos 
CONSULTA: ¿Qué procedimientos y trámites se deben realizar para adoptar al hijo 
o a la hija del cónyuge?...................................................................................... 126 
Instituto Pacífico Volumen 1 | Julio 2014
Índice general 
Reseña de jurisprudencia 
Flexibilidad de las normas de tenencia y custodia (Casación N.º 1961-2012-Lima 
[30 de mayo de 2014])......................................................................................... 128 
SUCESIONES 
Doctrina práctica 
Benjamín Aguilar Llanos: Unión de hecho y el derecho de herencia................. 136 
Comentario de jurisprudencia 
Silvia Morales Silva: La propiedad indivisa derivada de la sucesión testada 
¿Constituye título suficiente para reclamar su reivindicación? (Comentario de la 
Casación N.° 1181-2013-Ayacucho)................................................................. 150 
Nos preguntan y contestamos 
CONSULTA: ¿La hija del primo puede tener vocación sucesoria vía representación 
colateral?........................................................................................................... 161 
Reseña de jurisprudencia 
Petición de herencia (Casación N.º 614-2013-Huánuco [30 de mayo de 2014]). 163 
DERECHOS REALES 
Doctrina práctica 
Martín Mejorada C.: Limitaciones a los derechos inscritos y la propiedad de los 
“aires”.............................................................................................................. 168 
Comentario de jurisprudencia 
Héctor Enrique Lama More: El precario y las edificaciones por él levantadas 
(Comentario de la Casación N.º 00502-2010-Madre de Dios).......................... 176 
Nos preguntan y contestamos 
CONSULTA: ¿Cuál es la vía más eficaz para formalizar la propiedad del inmueble 
ante el inminente viaje al extranjero del vendedor?............................................. 190 
Reseña de jurisprudencia 
Título posesorio (Casación N.º 1537-2013-Junín [El Peruano, 30 de mayo de 
2014])....................................................................................................................................... 192 
Volumen 1 | Julio 2014 Actualidad Civil 5
Índice general 
6 
Actualidad 
Civil 
OBLIGACIONES 
Doctrina práctica 
Aníbal Torres Vásquez: La cesión de derechos..................................................... 200 
Nos preguntan y contestamos 
CONSULTA: ¿Qué es la compensación financiera? ¿En qué casos opera? ......... 216 
Reseña de jurisprudencia 
Pago con subrogación (Casación N.º 859-2012-Huánuco [30 de mayo de 2014]) 218 
PROCESAL CIVIL 
PROCESO / POSTULATORIO 
Doctrina práctica 
Omar Sumaria Benavente: Manifestaciones de las formas de solución de 
conflictos como expresión de la “cultura” y la relación con el desarrollo de la 
“autoridad”....................................................................................................... 230 
F. Martín Pinedo Aubián: Intervención de los sujetos en el proceso judicial y 
en el procedimiento conciliatorio...................................................................... 246 
Nos preguntan y contestamos 
CONSULTA: ¿La madre de un menor puede iniciar procesos judiciales de 
recuperación de los bienes de su menor hijo?................................................... 269 
Reseña de jurisprudencia 
La intervención del cónyuge de la demandante es facultativa.......................... 270 
Instituto Pacífico Volumen 1 | Julio 2014
Índice general 
PROBATORIA 
Doctrina práctica 
Glauco Gumerato Ramos: Repensando la prueba de oficio............................... 276 
Silvia Morales Silva: La valoración de los documentos ofrecidos por el 
demandado en el proceso de desalojo (Comentario de la Casación N.º 4181-2011 
Madre de Dios)................................................................................................. 292 
Nos preguntan y contestamos 
CONSULTA: ¿La actuación y valoración de la prueba científica debe primar sobre 
otros medios probatorios?.................................................................................. 304 
Reseña de jurisprudencia 
El valor probatorio de un documento en la prueba de oficio 
(Cas. N.º 5605-2011-Lambayeque [30 de mayo de 2014])......................................... 305 
CAUTELAR 
Doctrina práctica 
Rolando Martel Chang: El procedimiento cautelar y los presupuestos procesales 
para su ejecución............................................................................................... 312 
Nos preguntan y contestamos 
CONSULTA: ¿Cuál sería la medida provisoria para garantizar un crédito dinerario 
reconocido por el deudor?................................................................................. 325 
Reseña de jurisprudencia 
Las medidas cautelares no pueden ser utilizadas para colocar la ejecución 
de una sentencia (STC Exp. N.° 00978-2012 PA/TC [24 de enero de 2014])....... 327 
Volumen 1 | Julio 2014 Actualidad Civil 7
Índice general 
8 
Actualidad 
Civil 
EJECUCIÓN / IMPUGNATORIO 
Comentario de jurisprudencia 
Sergio N. Casassa Casanova: La ejecución forzada en el Código Procesal Civil 
(Comentario de las STC Exp. N.º 5258-2011-PA/TC y Exp. N.º 5037-2011-AA/TC). 336 
Nos preguntan y contestamos 
CONSULTA: En los casos que se promuevan procesos de ejecución de título 
ejecutivo y ejecución de título de ejecución, ¿es correcto afirmar que la 
competencia la tiene el Juez de Paz Letrado?....................................................... 362 
Reseña de jurisprudencia 
El recurso de casación no es un r ecurso de nulidad (Cas. N.º 4980-2012- 
Apurímac [30 de mayo de 2014])..................................................................................... 363 
REGISTRAL / INMOBILIARIA 
REGISTRAL 
Doctrina práctica 
Carlos Aguirre De Jesús: Inscripción de actos contenidos en escrituras imperfectas 
que se presentan al registro................................................................................. 372 
Comentario de jurisprudencia 
Javier Anaya Castillo: Formalidad de los laudos arbitrales para su inscripción 
en los Registros Públicos (Comentario de la Resolución N.º 170- 2014-SUNARP-TR-L) 386 
Nos preguntan y contestamos 
CONSULTA: ¿Cuándo se presenta la Suspensión indebida de una anotación de 
demanda?......................................................................................................... 409 
Reseña de jurisprudencia 
Calificación registral de actos procedimentales en arbitraje 
(Resolución N.º 844-2014-SUNARP-TR-L)....................................................................... 412 
Instituto Pacífico Volumen 1 | Julio 2014
Índice general 
INMOBILIARIA 
Doctrina práctica 
Luis Eduardo Aliaga Blanco: Breves notas y apuntes sobre los principales 
contratos inmobiliarios en la legislación peruana................................................ 426 
Comentario de jurisprudencia 
Jorge Luis Ascencios Dávila: La necesaria personalidad jurídica de las juntas 
de propietarios (Comentario de la Resolución N.º 1704-2013-SUNARP-TR-L). 436 
Nos preguntan y contestamos 
CONSULTA: ¿Qué medidas legales se deben tomar ante el incumplimiento de las 
condiciones de entrega de un producto inmobiliario?.......................................... 456 
Reseña de jurisprudencia 
Idoneidad de cláusula abusiva (Resolución N.º 0216-2014/SPC-INDECOPI)............. 458 
JURISPRUDENCIA fundamental 
Disposición de un bien social por uno de los cónyuges 
1ª CASACIÓN: Cas. N.º 602-2002-Arequipa (Falta de voluntad de uno de los 
cónyuges para gravar un bien deviene en nulidad insalvable pese 
a la confirmación posterior del acto)......................................... 465 
2ª CASACIÓN: Cas. N.º 1687-2003-Loreto (Nulidad del acto de disposición 
de un bien social cuando no intervienen ambos cónyuges)..... 468 
3ª CASACIÓN: Cas. N.º 2896-2001-Lima (El adquirente que conocía que el bien 
social fue dispuesto por uno de los cónyuges no se encuentra 
amparado)......................................................................... 472 
4ª CASACIÓN: Cas. N.º 372-2005-Arequipa (Las edificaciones realizadas sobre 
los bienes sociales para disponer o gravarlas se tienen que 
realizar por ambos cónyuges).................................................. 474 
5ª CASACIÓN: Cas. N.º 111-2006-Lambayeque (La falta de legitimidad para 
contratar, por la falta de voluntad de uno de los cónyuges en 
la disposición o gravamen de un bien social)........................... 477 
Volumen 1 | Julio 2014 Actualidad Civil 9
Índice general 
10 
Actualidad 
Civil 
6ª CASACIÓN: Cas. N.º 907-2008-Arequipa (La falta de intervención de uno 
de los cónyuges en la celebración de un acto jurídico constituye 
la ineficacia del acto jurídico)................................................... 481 
7ª CASACIÓN: Cas. N.º 3437-2010-Lima (La falta representación de uno de 
los cónyuges en la disposición de los derechos de propiedad 
sobre los bienes sociales)........................................................ 484 
8ª CASACIÓN: Cas. N.º 2893-2013-Lima (La ineficacia del acto jurídico celebrado 
por uno de los cónyuges en la disposición de un bien social).... 488 
Instituto Pacífico Volumen 1 | Julio 2014
Especial del mes 
Actualidad 
Civil 
Breves apuntes sobre el nuevo 
“desalojo express” para los 
inquilinos bajo la cláusula de 
allanamiento futuro 
38 Instituto Pacífico 
Julio E. Pozo Sánchez* 
Profesor en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 
Volumen 1 | Julio 2014 
COMENTARIO 
1. Apuntes previos 
2. El desalojo en el nuevo artículo 594 del Código Procesal Civil 
3. Presupuestos para poder recurrir al nuevo procedimiento especial de desalojo 
4. El nuevo procedimiento de desalojo express 
5. Conclusiones y recomendaciones 
SUMARIO 
1. Apuntes previos 
Con fecha 28 de mayo del 2014 se publicó 
en la separata de Normas Legales del diario 
oficial El Peruano, la Ley N.º 30201, Ley 
que crea el Registro de Deudores Judiciales 
Morosos1. 
La referida norma dispone en su artículo 1 
la creación, dentro del órgano de gobierno 
del Poder Judicial, del novísimo Registro de 
deudores morosos, en el que se inscribe, a 
solicitud del ejecutante, el incumplimiento 
de las acreencias originadas en resoluciones 
firmes, que declaran el estado de deudor 
* Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San 
Marcos. Egresado de la Maestría en Derecho Civil 
por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 
Postítulo en Derecho Procesal Civil por la Pontificia 
Universidad Católica del Perú. 
1 Conforme a la primera disposición complementaria 
final de la mencionada Ley, esta entrará en vigencia 
a los 45 días hábiles de su publicación. 
judicial morosa en aplicación de los artículos 
594 y 692-A del Código Procesal Civil. 
Nos interesa abordar, a efectos del presente 
comentario, la modificación que ha sufrido el 
mencionado artículo 594 del Código Proce-sal 
Civil (CPC) al introducir la posibilidad de 
incluir en los contratos de arrendamiento la 
cláusula de allanamiento futuro del arrendatario, 
la misma que facultará a los arrendadores a re-currir 
a un procedimiento especial de desalojo 
que bien puede ser catalogo como express [o 
“ejecutivo”, incluso] por su aparente celeridad 
en cuanto a etapas se refiere. 
Se trata de una suerte de subprocedimiento 
especial de desalojo creado específicamente 
para tratar de brindar mayores armas a los 
arrendadores que hoy por hoy no pueden 
recuperar su posesión sino hasta dentro de 2 
a 4 años de interpuesta la demanda desalojo 
contra el inquilino (siempre que el proceso 
Comentario 
Comentario de la 
Ley N.º 30201
39 
Comentario 
RESUMEN 
En el presente artículo, el autor realiza un 
análisis acerca de la modificación al artículo 
594 del Código Procesal Civil, dado que este 
artículo originalmente no permitía la recupe-ración 
de los bienes arrendados de manera 
célere; por ello, con la modificatoria de este 
artículo se permitiría a los arrendadores la 
recuperación de la posesión de su bien in-mueble 
en un tiempo menor, No obstante, 
para lograr dicho objetivo, no solo se habría 
modificado el artículo referido sino se habría 
establecido un subprocedimiento especial en 
el desalojo, lo cual no necesariamente ase-gura 
la tramitación del proceso de desalojo 
de manera rápida sino que el proceso puede 
continuar hasta la Corte Suprema. 
CONTEXTO NORMATIVO 
• Código Procesal Civil: artículo 594. 
PALABRAS CLAVE 
Arrendamiento / Desalojo express 
se inicie ante un juez de paz [¡!]. Ni qué decir 
cuando el proceso se inicia ante un juzgado 
especializado dada la eventualidad de inter-ponerse 
casación). 
A diferencia de lo establecido por el Cuarto 
Pleno Casatorio Civil publicado el 14 de 
agosto de 2013, que se abocó íntegramente 
a los supuestos de desalojo por ocupación 
precaria, la pronta entrada en vigencia de la 
Ley que crea el Registro de deudores judicia-les 
morosos, introduce un nuevo supuesto y 
procedimiento de desalojo exclusivo para los 
arrendadores contra inquilinos2. 
2. El desalojo en el nuevo artículo 
594 del Código Procesal Civil 
El artículo 594 se encuentra ubicado dentro 
de la Sección Quinta [Procesos Contenciosos], 
Título III [Proceso Sumarísimo], Capítulo II y 
Subcapítulo 4, dedicado al proceso de Des-alojo 
de predios. 
Su redacción original establece que “el 
desalojo puede demandarse antes del ven-cimiento 
del plazo para restituir el bien. 
Sin embargo, de ampararse la demanda, el 
lanzamiento solo puede ejecutarse luego de 
2 No es la esencia del presente comentario, pero no 
puede pasar desapercibido que esta nueva propuesta 
para alcanzar un desalojo express (muy ejecutivo) se 
ha incluido en una norma, cuya razón de ser principal 
ha sido crear un Registro de deudores judiciales mo-rosos. 
De allí la denominación de la misma. Incluso, 
el proyecto de ley que le dio luz solo se refería a dicho 
registro (Proyecto de Ley N.º 1376-2013). Así, el re-ferido 
proyecto de ley postula la implementación de 
un sistema de publicidad a través del cual se sancione 
al deudor ejecutado que no cumpla el mandato de 
pago ordenado judicialmente ni señale bienes libres o 
parcialmente gravados con cuya realización se honre el 
pago debido. Con ello se publicita el incumplimiento 
judicial, permitiendo que la sociedad utilice dicha 
información antes de que un tercero decida contratar 
de nuevo con el sujeto de derecho declarado deudor 
judicial moroso. 
Aunque fue acumulado a otros proyectos de ley, como 
el 1006-2011, referidos al Registro de inquilinos 
morosos, creemos que dada la trascendencia de sus 
efectos en la sociedad, la inclusión de este nuevo 
procedimiento de desalojo a través de la cláusula de 
allanamiento futuro debió merecer una regulación 
normativa singular. 
seis días de vencido el plazo. Si el emplazado 
se allanara a la demanda y al vencimiento 
del plazo pusiera el bien a disposición del 
demandante, este deberá pagar las costas y 
costos del proceso”. 
Como es de verse, se refiere a un supuesto 
que “consiste en provocar la intervención de 
la jurisdicción para solicitar la condena del 
demandado, pese a que aún no ha vencido 
la obligación”3. Agrega la recientemente 
electa miembro del Tribunal Constitucio-nal, 
doctora Marianella Ledesma Narváez, 
citando a Micheli, que “la acción preventiva 
es concedida para conseguir la declaración 
de un derecho cuando este último, aun no 
habiendo sido violado o judicialmente dis-cutido, 
se hace objetivamente incierto en su 
existencia o en su contenido, en cuanto de 
3 Ledesma Narváez, Marianella, Comentarios al Código Proce-sal 
Civil, 2.ª ed., T. I, Gaceta Jurídica, Lima, 2009, p. 358. 
Volumen 1 | Julio 2014 Actualidad Civil
Especial del mes 
Actualidad 
Civil 
40 Instituto Pacífico 
Volumen 1 | Julio 2014 
hecho el mismo es discutido o desconocido 
por otros”4. 
Sin embargo, la novedad introducida con la 
entrada en vigencia de la Ley 30201 a través 
de la modificación del artículo referido supo-ne 
la creación de un procedimiento especial 
de desalojo, que podría entenderse que pue-de 
iniciarse antes del vencimiento del plazo 
también (dada su ubicación en el artículo 
594) y que solo podría proceder siempre 
que se cumplan los siguientes presupuestos: 
- Que exista un contrato escrito de arrenda-miento; 
- Que el objeto del arrendamiento sea un 
inmueble5; 
- Que se haya pactado la “cláusula de alla-namiento 
a futuro”; 
- Que el plazo del contrato de arrendamien-to 
haya vencido o que el arrendatario haya 
incurrido en alguno de los supuestos de 
resolución a que hace referencia el artículo 
1697 del Código Civil6; y, 
- Que las firmas de dicho contrato hayan 
sido legalizadas ante notario público o en 
su defecto, por juez de paz. 
4 Loc. cit. 
5 En nuestra opinión, está demás la referencia a que se 
trata de un inmueble. Recordemos que el desalojo, 
conforme lo establece el artículo 585 del CPC está 
referido a la recuperación de la posesión de predios 
(inmuebles per se) 
6 Código Civil. Artículo 1697.- El contrato de arrendamien-to 
puede resolverse: 
1. Si el arrendatario no ha pagado la renta del mes 
anterior y se vence otro mes y además quince días. 
Si la renta se pacta por periodos mayores, basta el 
vencimiento de un solo período y además quince 
días. Si el alquiler se conviene por periodos menores 
a un mes, basta que venzan tres periodos. 
2. En los casos previstos en el inciso 1, si el arrendatario 
necesitó que hubiese contra él sentencia para pagar 
todo o parte de la renta, y se vence con exceso de 
quince días el plazo siguiente sin que haya pagado 
la nueva renta devengada. 
3. Si el arrendatario da al bien destino diferente de 
aquél para el que se le concedió expresa o tácita-mente, 
o permite algún acto contrario al orden 
público o a las buenas costumbres. 
El procedimiento que aparentemente permite 
un rápido desalojo de inquilinos (desalojo 
express o “ejecutivo”) supone las siguientes 
etapas: 
- Interposición de la demanda bajo la vía 
del proceso Sumarísimo ante el Juez del 
lugar donde se encuentra el bien inmueble 
materia del contrato. 
- Admitida a trámite, el Juez notifica la de-manda 
al arrendatario para que, dentro 
del plazo de seis días este acredite: (i) la 
vigencia del contrato de arrendamiento; o, 
(ii) la cancelación del alquiler adeudado. 
- Vencido el plazo establecido sin que el 
arrendatario acredite lo señalado, el Juez 
ordenará el lanzamiento en quince días 
hábiles, de conformidad con el artículo 
593 del Código Procesal Civil7. 
3. Presupuestos para poder recurrir 
al nuevo procedimiento especial 
de desalojo 
Indudablemente el presupuesto más impor-tante 
para poder optar por esta alternativa de 
“desalojo express” es contar con una “cláusula 
de allanamiento a futuro”. 
En nuestra opinión, esta pueda ser definida 
como un acuerdo celebrado por escrito, en 
el marco de una Contrato de Arrendamiento, 
que tiene por objeto, que una vez vencido 
el plazo fijado para el arrendamiento o 
habiendo incurrido el inquilino en alguno 
de los supuestos de resolución a que hace 
4. Por subarrendar o ceder el arrendamiento contra 
pacto expreso, o sin asentimiento escrito del arren-dador. 
5. Si el arrendador o el arrendatario no cumplen 
cualesquiera de sus obligaciones. 
7 Código Civil. Artículo 593.- Consentida o ejecutoriada 
la sentencia que declara fundada la demanda, el 
lanzamiento se ejecutará contra todos los que ocupen 
el predio, aunque no hayan participado en el proceso 
o no aparezcan en el acta de notificación. 
Se entiende efectuado el lanzamiento, solo cuando se 
hace entrega del bien al demandante en su integridad 
y totalmente desocupado. 
Si dentro de los dos meses siguientes al lanzamiento se 
acredita que el vencido ha vuelto a ingresar al predio, 
el vencedor puede solicitar un nuevo lanzamiento.
41 
Comentario 
referencia el artículo 1697 del Código Civil, se 
pueda recurrir a un procedimiento de desalojo 
especialmente regulado por el artículo 594 
para estos efectos. 
Se trata, por tanto, de un reconocimiento a 
futuro por parte del arrendatario, de que en 
caso de incurrir en alguno de los 2 supuestos 
comentados, dejará facultado al arrendador 
para optar por una vía de desalojo espe-cial. 
Así, a nuestro modo de ver, el término 
allanamiento es utilizado, para definir este 
reconocimiento o aceptación futura8 y no 
puede equipararse, para su entendimiento, a 
la figura del allanamiento como mecanismo 
autocompositivo de solución de conflicto de 
intereses o su reflejo en el proceso civil, como 
forma especial de conclusión del proceso. 
En tanto la norma no está vigente, nos per-mitimos 
transcribir la fórmula de cláusula 
de allanamiento futuro que propone el Dr. 
Martín Mejorada con la que coincidimos por 
sus efectos prácticos: 
“Por la presente el arrendatario se allana 
anticipadamente al desalojo que interpondrá 
el arrendador, en caso de vencimiento de 
plazo o resolución por falta de pago de la 
renta. La eficacia de esta cláusula está sujeta 
a la condición de que entre vigencia la Ley 
30201 que modifica el artículo 594 del Códi-go 
Procesal Civil, u otra con similar alcance”9. 
8 Para Martín Mejorada, pese a que la figura alude 
a un “allanamiento” o aceptación anticipada, en 
realidad no es cierto que las imputaciones del arren-dador 
se entiendan reconocidas plenamente por el 
demandado. Por el contrario la norma señala que 
el juez notifica al ocupante para que pruebe que el 
contrato se ha prorrogado, o que ya había pagado 
la deuda antes de la resolución del arrendamiento. 
Si el demandado no acredita estos hechos se ordena 
el lanzamiento, pero si el poseedor prueba que las 
imputaciones son falsas se quedará en el bien. Es decir, 
el llamado “allanamiento” no es tal. Una aceptación 
anticipada real implicaría que ante la demanda de 
desalojo el poseedor no tenga defensa alguna, pues 
supuestamente ha consentido por adelantado. Véase 
su muy interesante comentario en Mejorada, Martín, 
“El allanamiento del arrendatario”, en el blog Predio 
legal del diario Gestión, Lima, 3 de junio de 2014. 
Versión en línea: <goo.gl/8awCsf>. 
9 Loc. cit. 
No deja de ser curioso que con el objeto de 
buscar establecer nuevos mecanismos para 
facilitar el desalojo de los indeseables inqui-linos 
morosos o con contratos vencidos, se 
tenga que recurrir a fórmulas que finalmente 
suponen que el arrendatario se obliga o 
compromete a reconocer u aceptar, lo que la 
ley (Código Civil) y muchas veces el propio 
contrato, ya lo obligaron a hacer: devolver el 
bien inmediatamente. 
Finalmente, no puede pasar desapercibida la 
formalidad que exige la norma para el contra-to 
de arrendamiento: que las firmas puestas 
en el referido documento se hayan legalizado 
ante notario público o juez de paz letrado en 
ausencia del primero. Se trata pues de una 
formalidad ad probationem dado que la Ley no 
sanciona con nulidad su inobservancia, y por 
el contrario, se exige a razón de ser un medio 
de prueba de la existencia del acto (contrato 
de arrendamiento). 
IMPORTANTE 
El procedimiento que aparente-mente 
permite un rápido desalojo 
de inquilinos (desalojo express o 
“ejecutivo”) supone las siguientes 
etapas: Interposición de la demanda 
bajo la vía del proceso Sumarísimo 
ante el juez del lugar donde se en-cuentra 
el bien inmueble materia del 
contrato. Admitida a trámite, el Juez 
notifica la demanda al arrendatario 
para que, dentro del plazo de seis 
días este acredite: (i) la vigencia del 
contrato de arrendamiento; o, (ii) la 
cancelación del alquiler adeudado. 
Vencido el plazo establecido sin que 
el arrendatario acredite lo señalado, 
el Juez ordenará el lanzamiento en 
quince días hábiles, de conformidad 
con el artículo 593 del Código Pro-cesal 
Civil. 
Una primera inquietud sobre el particular es 
que a razón de la modificación materia de 
comentario, se habría introducido a través 
Volumen 1 | Julio 2014 Actualidad Civil
Especial del mes 
Actualidad 
Civil 
42 Instituto Pacífico 
Volumen 1 | Julio 2014 
del Código Procesal Civil una formalidad 
especial al contrato de arrendamiento con 
cláusula de allanamiento futuro. Recordemos 
que el Código Civil nada nos dice sobre la 
forma que debe adoptar dicho contrato para 
que resulte válido. Es más, es muy frecuente 
que ni siquiera conste por escrito, lo que por 
supuesto a la larga termina perjudicando más 
al arrendador, pero así ocurre. 
De otro lado, en caso se descarte la idea ofre-cida 
en el párrafo anterior, estando a que es 
en el proceso judicial que dicho documento 
será presentado, conviene preguntarnos por 
qué el legislador excluyó los demás supuestos 
de fecha cierta a que se refiere el artículo 245 
del CPC. 
En nuestra opinión, en tanto la cláusula conste 
por escrito en el documento, su eficacia de 
cara a un proceso, no debería ser limitada a 
una formalidad que el Código Civil no exige 
y mucho menos reducirla al ámbito de la 
legalización de firmas notarial. 
Sin bien hay quienes podrían afirmar que la 
obligación de legalizar las firmas responde a 
la necesidad de que expresamente conste que 
el arrendatario conoció y aceptó la cláusula de 
allanamiento futuro, dando mayor seguridad 
a esos fines, ello tampoco resulta suficiente 
argumento por cuanto, conforme es práctica 
notarial, este notario “legaliza la firma, mas 
no el contenido del documento”. 
MARIANELLA LEDESMA dice: 
“[La] acción pre-ventiva 
es conce-dida 
para conse-guir 
la declaración 
de un derecho 
cuando este últi-mo, 
aun no ha-biendo 
sido viola-do 
o judicialmente discutido, se 
hace objetivamente incierto en su 
existencia o en su contenido, en 
cuanto de hecho el mismo es discu-tido 
o desconocido por otros.” 
4. El nuevo procedimiento de des-alojo 
express 
Aunque de Perogrullo, este nuevo procedi-miento 
de desalojo express o “ejecutivo” está 
reservado solo para que los arrendadores 
puedan recuperar la posesión que ostentan 
sus inquilinos, una vez vencido el contrato 
de arrendamiento o cuando hayan dejado de 
pagar la renta de más de 2 meses y 15 días 
(supuesto generalizado). 
En primer lugar, a nuestro modo de ver, la 
inclusión de este supuesto y procedimiento de 
desalojo dejaría [en la práctica] en desuso la 
alternativa del desalojo por ocupante precario 
en los supuestos de vencimiento de contrato 
de arrendamiento una vez cursado el aviso 
de conclusión. Y es que como lo estableció el 
Cuarto Pleno Casatorio Civil: 
“5.2. Será caso de título de posesión fenecida 
cuando se presente el supuesto previsto por 
el artículo 1704 del Código Civil, puesto que 
con el requerimiento de la devolución del 
inmueble se pone de manifiesto la voluntad 
del arrendador de poner fin al contrato. No 
constituirá un caso de título fenecido el su-puesto 
contemplado por el artículo 1700 del 
Código Civil, dado que el solo vencimiento 
del contrato de arrendamiento no resuelve 
el contrato sino que, por imperio de la ley, 
se asume la continuación del mismo hasta 
que el arrendador le requiera la devolución 
del mismo”10. 
10 Aun cuando no sea materia del presente trabajo 
conviene resaltar que posición asumida por el Cuarto 
Pleno Casatorio era necesaria. Ya nuestro amigo y 
maestro, el doctor Héctor Lama More había advertido 
tiempo atrás que “luego de cursado el aviso de con-clusión 
del arrendamiento, el contrato dejó de existir, 
pues en adelante lo que se cobra ya no es renta, es 
como se indica en la norma, penalidad o prestación 
por el uso. Sin renta no hay arrendamiento. Siendo así 
el poseedor dejó de tener la calidad de arrendatario 
o la de poseedor inmediato, deviniendo en precario 
por fenecimiento de título”. Cfr. Lama More, Héctor, 
La posesión y la posesión precaria, Grijley, 2007, Lima, 
p. 149. 
Coincidimos plenamente con su opinión. Sin embar-go, 
no está de más hacer notar que aún hasta hoy 
pueden leerse sentencias de la Corte, emitidas con 
anterioridad al Pleno, pero publicadas recientemente 
que señalan (equivocadamente) lo contrario. Así, 
la Casación N.º 2911-2012-Lima, publicada en El
43 
Comentario 
Por tanto, es totalmente posible optar por 
la vía de desalojo por ocupante precario 
en caso de fenecimiento del contrato de 
arrendamiento [una vez cursado el aviso de 
conclusión] aunque no la más recomendable 
dado que en la realidad, el proceso de des-alojo 
por ocupante precario puede terminar 
dilucidándose a nivel de Corte Suprema en 
Casación, lo que hace más largo el calvario 
hasta obtener la restitución, cuando los casos 
de desalojo por vencimiento de contrato 
de arrendamiento, dada la cuantía, suelen 
iniciar ante juzgados de paz letrado. Ello a 
diferencia de la fórmula de procedimiento 
express que ofrece el nuevo marco legal con 
la inclusión de la cláusula de allanamiento 
futuro. 
El artículo 594 en su párrafo quinto establece 
que el juez competente es el del lugar donde 
se encuentra el bien materia de litis. Nos 
preguntamos si con esto debe entenderse 
que no se podrá demandar ante el juez del 
domicilio del demandado. Recordemos que 
la competencia, como presupuesto procesal 
para una válida relación jurídica procesal, 
solo puede ser establecida por la ley y no 
puede modificarse. 
Peruano el 2 de diciembre de 2013, señala “Décimo 
Segundo.- Sobre el particular es del caso anotar que 
nuestra legislación civil no contempla la renovación 
tácita, sino la continuación del arrendamiento bajo sus 
mismas estipulaciones en el caso que el arrendatario 
permanezca en el uso del bien arrendado no obstante 
haber vencido el plazo del contrato respectivo hasta 
que el arrendador solicite su devolución; la cual puede 
pedir en cualquier momento acorde a lo estipulado 
por el artículo 1700 del Código Civil facultando la 
Ley al arrendador a exigir la devolución del bien a 
cobrar penalidad convenida o en su defecto a una 
prestación igual a la renta del periodo precedente 
hasta la devolución su devolución de conformidad a lo 
establecido por el artículo 1704 de la norma acotada 
no importando el cobro de los mismos la continuación 
del arrendamiento pues el plazo de este ha vencido o 
se ha cursado el aviso de conclusión del arrendamien-to; 
(...) por tanto la causal a invocar para demandar 
la restitución del bien la de desalojo por vencimiento 
del plazo del contrato y no la desalojo por ocupación 
precaria toda vez, como ya se anotado, el vencimiento 
del plazo del contrato y la restitución del mismo, no 
convierten en precario al arrendatario...”. 
MARTÍN MEJORADA dice: 
“[Pese] a que la 
figura alude a un 
‘allanamiento’ o 
aceptación antici-pada, 
en realidad 
no es cierto que 
las imputaciones 
del arrendador se 
entiendan reconocidas plenamente 
por el demandado. Por el contrario, 
la norma señala que el juez notifica 
al ocupante para que pruebe que el 
contrato se ha prorrogado o que ya 
había pagado la deuda antes de la 
resolución del arrendamiento. Si el 
demandado no acredita estos he-chos, 
se ordena el lanzamiento; 
pero si el poseedor prueba que las 
imputaciones son falsas se quedará 
en el bien. Es decir, el llamado ‘alla-namiento’ 
no es tal. Una aceptación 
anticipada real implicaría que ante 
la demanda de desalojo, el posee-dor 
no tenga defensa alguna, pues 
supuestamente ha consentido por 
adelantado.” 
En este extremo consideramos innecesario 
el establecimiento de la competencia puesto 
que nuevamente limita el alcance de apli-cación 
y uso de este novísimo mecanismo. 
No hubo necesidad de hacer dicho resalte 
porque bien se hubieran aplicado las reglas 
de competencia del desalojo general. 
De otro lado, la norma en comentario esta-blece 
que admitida a trámite la demanda, 
el juez notifica la misma al arrendatario 
para que, dentro del plazo de seis días este 
acredite: (i) la vigencia del contrato de arren-damiento; 
o, (ii) la cancelación del alquiler 
adeudado. Vencido el plazo establecido sin 
que el arrendatario acredite lo señalado, el 
juez ordenará el lanzamiento en quince días 
hábiles, de conformidad con el artículo 593 
del CPC. 
Volumen 1 | Julio 2014 Actualidad Civil
Especial del mes 
Actualidad 
Civil 
44 Instituto Pacífico 
Volumen 1 | Julio 2014 
Como es de verse, el escenario que plantea 
este nuevo procedimiento supone que el 
arrendatario solo puede formular contradic-ción 
bajo dos supuestos (cual procedimiento 
de ejecución). Sin embargo, nos pregunta-mos 
si es posible que el demandado pueda 
deducir excepciones o plantear defensas 
previas, de ser así, ¿Cuál sería el plazo? 
En nuestra opinión, aunque no se haya 
establecido expresamente dicha posibili-dad, 
negarle al inquilino demandado la 
posibilidad de cuestionar la presencia de los 
presupuestos procesales y materiales aten-taría 
manifiestamente contra su derecho a 
la tutela jurisdiccional efectiva. Recordemos 
además que si bien en un primer momento 
tampoco se reconocía dicha posibilidad en 
los procesos de ejecución, finalmente esta 
facultad quedó consagrada expresamente en 
el CPC. Asimismo, tampoco se establece la 
posibilidad de impugnar el auto que ordena 
el lanzamiento. Creemos, al igual que en 
el caso anterior, que dicha facultad no está 
negada al inquilino. 
HÉCTOR LAMA MORE dice: 
“[Luego] de cur-sado 
el aviso de 
conclusión del 
arrendamiento, el 
contrato dejó de 
existir, pues en 
adelante lo que se 
cobra ya no es 
renta, es como se indica en la nor-ma, 
penalidad o prestación por el 
uso. Sin renta no hay arrendamien-to. 
Siendo así el poseedor dejó de 
tener la calidad de arrendatario o 
la de poseedor inmediato, devinien-do 
en precario por fenecimiento de 
título.” 
5. Conclusiones y recomendaciones 
El modificado artículo 594 del Código Procesal 
Civil (CPC) regula la posibilidad de incluir en 
los contratos de arrendamiento la cláusula de 
allanamiento futuro del arrendatario, la misma 
que facultará a los arrendadores a recurrir a un 
procedimiento especial de desalojo que incluso 
podría iniciarse antes del vencimiento del plazo 
de contrato de arrendamiento (solo en ese 
supuesto) y que bien puede ser catalogo como 
express [o “ejecutivo”, incluso] por su aparente 
celeridad en cuanto a etapas se refiere. 
• La cláusula de allanamiento futuro del 
arrendatario puede ser definida como 
un acuerdo celebrado por escrito, en el 
marco de un contrato de arrendamiento, 
que tiene por objeto que, una vez vencido 
el plazo fijado para el arrendamiento o 
habiendo incurrido el inquilino en alguno 
de los supuestos de resolución a que hace 
referencia el artículo 1697 del Código Ci-vil, 
se pueda recurrir a un procedimiento 
de desalojo especialmente regulado por 
el artículo 594 para estos efectos. 
• En tanto la cláusula conste por escrito en el 
contrato de arrendamiento, su eficacia de 
cara a un proceso, no debería ser limitada 
a una formalidad que el Código Civil no 
exige y mucho menos reducirla al ámbito 
de la legalización de firmas notarial cuan-do 
existe otros supuestos de fecha cierta. 
• Pese a que es totalmente posible optar por 
la vía de desalojo por ocupante precario 
en caso de fenecimiento del contrato 
de arrendamiento [una vez cursado el 
aviso de conclusión] no resulta lo más 
recomendable dado que en la realidad, 
el proceso de desalojo por ocupante 
precario puede terminar dilucidándose 
a nivel de Corte Suprema en Casación, 
lo que hace más largo el calvario hasta 
obtener la restitución, cuando los casos 
de desalojo por vencimiento de contrato 
de arrendamiento, dada la cuantía, suelen 
iniciar ante juzgados de paz letrado.
45 
Comentario 
NUEVO PROCESO DE DESALOJO 
PROCESO SUMARÍSIMO 
Art. 546 CPC 
Causales de desalojo 
Art. 591 CPC 
ANTES DE LA LEY N° 30201 DESPUÉS DE LA LEY N° 30201 
Contrato de arrendamiento 
con cláusula de allanamiento 
de arrendatario y firmas 
legalizadas 
Falta de 
pago 
Resolución 
de contrato 
Vencimiento 
de contrato 
Conclusión 
de contrato 
Demanda 
Traslado al 
arrendatario 
(Plazo 6 días) 
Acredita o 
reconoce 
vigencia o 
cancelación 
de deuda 
Se inscribe la 
deuda 
Registro de 
deudores 
judiciales 
morosos 
No acredita 
o reconoce 
la vigencia o 
cancelación 
de deuda 
Juez ordena 
lanzamiento 
en 15 días 
hábiles 
Contrato de arrendamiento P r e c a r i o 
Falta de pago Vencimiento 
de contrato 
Requerimiento 
notarial 
Conciliación 
Demanda 
Volumen 1 | Julio 2014 Actualidad Civil

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Directivos y órganos de asesoría de revista jurídica

  • 1.
  • 2. DIRECTORES Eugenia Ariano Deho Luciano Barchi Velaochaga Juan Espinoza Espinoza Gastón Fernández Cruz CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL Javier de Belaunde López de Romaña Carlos Fernández Sessarego Raúl Ferrero Costa Aníbal Torres Vásquez CONSEJO CONSULTIVO INTERNACIONAL Guido Alpa (Universidad de Roma - La Sapienza) Philippe Brun (Universidad de Saboya) Ángel Carrasco Perera (Universidad de Castilla-La Mancha, Toledo) Juan Carlos Hitters (Universidad Nacional de La Plata) Aída Kemelmajer de Carlucci (Universidad de Cuyo) Luis Moisset de Espanés (Universidad Nacional de Córdoba) COMITÉ CONSULTIVO Jaime David Abanto Torres • Benjamín Aguilar Llanos • Javier Anaya Castillo • Moisés Arata Solís • Emilia Bustamante Oyague • Carmen Julia Cabello • Jorge Carrión Lugo • Jairo Cieza Mora • Mauro Grondona • Héctor Lama More • Leysser León Hilario • Rolando Martel Chang • Víctor Roberto Obando Blanco • Julio Pozo Sánchez • Max Salazar Gallegos • Víctor Ticona Postigo • Julio Martín Wong Abad • Enrique Varsi Rospigliosi • Yuri Vega Mere • Juan Zárate Del Pino COORDINADORES Silvia Morales Silva Chabeli Abenio Perales Jefferson Medina Cerna DIRECCIÓN DE PUBLICACIONES Carlos Atocsa García GERENCIA GENERAL Carlos Vigo Garay PRESIDENTE EJECUTIVO Alejandro Rojas Buleje ÁREA DE PREPRENSA Jhonny Sánchez Reátegui (Jefe) • Georgina Condori Choque • Ricardo De la Peña Malpartida • José Carrascal Quispe • Diego Camasca Borja CORRECCIÓN DE ESTILO Jessica Corzo Ríos• Jazmín Moscoso Flores • Yessica Minaya Mata Copyright 2014: Instituto Pacífico SAC Primer Número: Julio 2014 Edición: Julio 2014 Tiraje: 2000 ejemplares Actualidad Civil N° 1 Registro de Proyecto Editorial: 21501051400730 ISSN: 2313-4828 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú: 2014-11512 Edición a cargo de: Instituto Pacífico S.A.C. - 2014 Jr. Castrovirreyna Nº 224 - Breña Central: 619-3715 www.institutopacifico.com.pe Impresión a cargo de: Pacífico Editores S.A.C. Jr. Castrovirreyna N° 224 - Breña Central: 330-3642 / 619-3720 Informes y ventas Jr. Castrovirreyna N.º 224, Breña, Lima, PERÚ 6193717 / 6193728 / 3325766 E-mail: ventas@aempresarial.com y distribuidores autorizados Derechos Reservados, Decreto Legislativo N.º 822 Los artículos son de responsabilidad exclusiva de sus autores. Actualidad Civil no comparte necesariamente las opiniones vertidas por los autores en sus artículos. Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta revista por cualquier medio o forma electrónica, incluyendo el sistema de fotocopia-do, ya sea para uso personal o colectivo de distribución posterior sin la autorización escrita del Instituto Pacífico S.A.C. quedando protegidos los derechos de propie-dad intelectual y de autor por la legislación peruana e internacional. Escríbanos a: actualidadcivil@institutopacifico.com.pe
  • 3. Volumen 1 - Julio / 2014 ÍNDICE GENERAL ACTUALIDAD LEGAL Y JURISPRUDENCIAL Resumen legislativo y jurisprudencial del mes I. Reseña de las principales normas civiles, procesales civiles y registrales publicadas en el último mes...................................................................... 16 II. Resumen de la jurisprudencia civil, procesal civil y registral del mes............. 20 III. Resumen de modificaciones de las principales normas civiles, procesales civiles y registrales producidas en el último mes......................................... 21 IV. Resumen de las principales normas civiles, procesales civiles y registrales del mes...................................................................................................... 22 El nuevo proceso de desalojo: Ley N° 30201 ESPECIAL DEL MES COMENTARIO 1: Héctor E. Lama More: Nuevas reglas para el desalojo con condena a futuro................................................................ 26 COMENTARIO 2: Juan G. Chávez Marmanillo: La nueva vía procedimental para el desalojo................................................................. 32 COMENTARIO 3: Julio E. Pozo Sánchez: Breves apuntes sobre el nuevo “desalojo express” para los inquilinos bajo la cláusula de allanamiento futuro............................................................. 38 COMENTARIO 4: César E. Ramos Padilla: La eliminación del procedimiento concursal por mandato judicial en la ley N.º 30201............ 46 Volumen 1 | Julio 2014 Actualidad Civil 3
  • 4. Índice general 4 Actualidad Civil ACTO JURÍDICO Doctrina práctica CIVIL Reynaldo Mario Tantaleán Odar: Los problemas casatorios de la operatividad de la nulidad de acto jurídico............................................................................. 54 Comentario de jurisprudencia Luis Daniel Fernández Bocanegra: La ineficacia generada por el falso representante y el eterno retorno de los justiciables a los laberintos judiciales (Comentario de la Casación N.º 1135-2013-Lima)......................................................................... 68 Nos preguntan y contestamos CONSULTA: ¿Cómo pruebo que un contrato es simulado?................................. 84 Reseña de jurisprudencia Ineficacia de acto jurídico (Casación N.º 4933-2012-Lima [El Peruano, 30 de mayo de 2014]).................................................................................................... 86 DERECHO DE FAMILIA Doctrina práctica J. María Elena Guerra Cerrón: Problema jurídico o social: La transferencia de acciones adquiridas con dinero de la sociedad conyugal..................................... 94 Comentario de jurisprudencia Juan Carlos Del Águila Llanos: ¡Hoy toca reconocerlo! ¡Mañana, impugnarlo! Análisis de la procedencia de la impugnación del reconocimiento por parte del que lo realizó. (Comentario de la Resolución Suprema en Consulta N.º 132-2010- La Libertad)....................................................................................................... 116 Nos preguntan y contestamos CONSULTA: ¿Qué procedimientos y trámites se deben realizar para adoptar al hijo o a la hija del cónyuge?...................................................................................... 126 Instituto Pacífico Volumen 1 | Julio 2014
  • 5. Índice general Reseña de jurisprudencia Flexibilidad de las normas de tenencia y custodia (Casación N.º 1961-2012-Lima [30 de mayo de 2014])......................................................................................... 128 SUCESIONES Doctrina práctica Benjamín Aguilar Llanos: Unión de hecho y el derecho de herencia................. 136 Comentario de jurisprudencia Silvia Morales Silva: La propiedad indivisa derivada de la sucesión testada ¿Constituye título suficiente para reclamar su reivindicación? (Comentario de la Casación N.° 1181-2013-Ayacucho)................................................................. 150 Nos preguntan y contestamos CONSULTA: ¿La hija del primo puede tener vocación sucesoria vía representación colateral?........................................................................................................... 161 Reseña de jurisprudencia Petición de herencia (Casación N.º 614-2013-Huánuco [30 de mayo de 2014]). 163 DERECHOS REALES Doctrina práctica Martín Mejorada C.: Limitaciones a los derechos inscritos y la propiedad de los “aires”.............................................................................................................. 168 Comentario de jurisprudencia Héctor Enrique Lama More: El precario y las edificaciones por él levantadas (Comentario de la Casación N.º 00502-2010-Madre de Dios).......................... 176 Nos preguntan y contestamos CONSULTA: ¿Cuál es la vía más eficaz para formalizar la propiedad del inmueble ante el inminente viaje al extranjero del vendedor?............................................. 190 Reseña de jurisprudencia Título posesorio (Casación N.º 1537-2013-Junín [El Peruano, 30 de mayo de 2014])....................................................................................................................................... 192 Volumen 1 | Julio 2014 Actualidad Civil 5
  • 6. Índice general 6 Actualidad Civil OBLIGACIONES Doctrina práctica Aníbal Torres Vásquez: La cesión de derechos..................................................... 200 Nos preguntan y contestamos CONSULTA: ¿Qué es la compensación financiera? ¿En qué casos opera? ......... 216 Reseña de jurisprudencia Pago con subrogación (Casación N.º 859-2012-Huánuco [30 de mayo de 2014]) 218 PROCESAL CIVIL PROCESO / POSTULATORIO Doctrina práctica Omar Sumaria Benavente: Manifestaciones de las formas de solución de conflictos como expresión de la “cultura” y la relación con el desarrollo de la “autoridad”....................................................................................................... 230 F. Martín Pinedo Aubián: Intervención de los sujetos en el proceso judicial y en el procedimiento conciliatorio...................................................................... 246 Nos preguntan y contestamos CONSULTA: ¿La madre de un menor puede iniciar procesos judiciales de recuperación de los bienes de su menor hijo?................................................... 269 Reseña de jurisprudencia La intervención del cónyuge de la demandante es facultativa.......................... 270 Instituto Pacífico Volumen 1 | Julio 2014
  • 7. Índice general PROBATORIA Doctrina práctica Glauco Gumerato Ramos: Repensando la prueba de oficio............................... 276 Silvia Morales Silva: La valoración de los documentos ofrecidos por el demandado en el proceso de desalojo (Comentario de la Casación N.º 4181-2011 Madre de Dios)................................................................................................. 292 Nos preguntan y contestamos CONSULTA: ¿La actuación y valoración de la prueba científica debe primar sobre otros medios probatorios?.................................................................................. 304 Reseña de jurisprudencia El valor probatorio de un documento en la prueba de oficio (Cas. N.º 5605-2011-Lambayeque [30 de mayo de 2014])......................................... 305 CAUTELAR Doctrina práctica Rolando Martel Chang: El procedimiento cautelar y los presupuestos procesales para su ejecución............................................................................................... 312 Nos preguntan y contestamos CONSULTA: ¿Cuál sería la medida provisoria para garantizar un crédito dinerario reconocido por el deudor?................................................................................. 325 Reseña de jurisprudencia Las medidas cautelares no pueden ser utilizadas para colocar la ejecución de una sentencia (STC Exp. N.° 00978-2012 PA/TC [24 de enero de 2014])....... 327 Volumen 1 | Julio 2014 Actualidad Civil 7
  • 8. Índice general 8 Actualidad Civil EJECUCIÓN / IMPUGNATORIO Comentario de jurisprudencia Sergio N. Casassa Casanova: La ejecución forzada en el Código Procesal Civil (Comentario de las STC Exp. N.º 5258-2011-PA/TC y Exp. N.º 5037-2011-AA/TC). 336 Nos preguntan y contestamos CONSULTA: En los casos que se promuevan procesos de ejecución de título ejecutivo y ejecución de título de ejecución, ¿es correcto afirmar que la competencia la tiene el Juez de Paz Letrado?....................................................... 362 Reseña de jurisprudencia El recurso de casación no es un r ecurso de nulidad (Cas. N.º 4980-2012- Apurímac [30 de mayo de 2014])..................................................................................... 363 REGISTRAL / INMOBILIARIA REGISTRAL Doctrina práctica Carlos Aguirre De Jesús: Inscripción de actos contenidos en escrituras imperfectas que se presentan al registro................................................................................. 372 Comentario de jurisprudencia Javier Anaya Castillo: Formalidad de los laudos arbitrales para su inscripción en los Registros Públicos (Comentario de la Resolución N.º 170- 2014-SUNARP-TR-L) 386 Nos preguntan y contestamos CONSULTA: ¿Cuándo se presenta la Suspensión indebida de una anotación de demanda?......................................................................................................... 409 Reseña de jurisprudencia Calificación registral de actos procedimentales en arbitraje (Resolución N.º 844-2014-SUNARP-TR-L)....................................................................... 412 Instituto Pacífico Volumen 1 | Julio 2014
  • 9. Índice general INMOBILIARIA Doctrina práctica Luis Eduardo Aliaga Blanco: Breves notas y apuntes sobre los principales contratos inmobiliarios en la legislación peruana................................................ 426 Comentario de jurisprudencia Jorge Luis Ascencios Dávila: La necesaria personalidad jurídica de las juntas de propietarios (Comentario de la Resolución N.º 1704-2013-SUNARP-TR-L). 436 Nos preguntan y contestamos CONSULTA: ¿Qué medidas legales se deben tomar ante el incumplimiento de las condiciones de entrega de un producto inmobiliario?.......................................... 456 Reseña de jurisprudencia Idoneidad de cláusula abusiva (Resolución N.º 0216-2014/SPC-INDECOPI)............. 458 JURISPRUDENCIA fundamental Disposición de un bien social por uno de los cónyuges 1ª CASACIÓN: Cas. N.º 602-2002-Arequipa (Falta de voluntad de uno de los cónyuges para gravar un bien deviene en nulidad insalvable pese a la confirmación posterior del acto)......................................... 465 2ª CASACIÓN: Cas. N.º 1687-2003-Loreto (Nulidad del acto de disposición de un bien social cuando no intervienen ambos cónyuges)..... 468 3ª CASACIÓN: Cas. N.º 2896-2001-Lima (El adquirente que conocía que el bien social fue dispuesto por uno de los cónyuges no se encuentra amparado)......................................................................... 472 4ª CASACIÓN: Cas. N.º 372-2005-Arequipa (Las edificaciones realizadas sobre los bienes sociales para disponer o gravarlas se tienen que realizar por ambos cónyuges).................................................. 474 5ª CASACIÓN: Cas. N.º 111-2006-Lambayeque (La falta de legitimidad para contratar, por la falta de voluntad de uno de los cónyuges en la disposición o gravamen de un bien social)........................... 477 Volumen 1 | Julio 2014 Actualidad Civil 9
  • 10. Índice general 10 Actualidad Civil 6ª CASACIÓN: Cas. N.º 907-2008-Arequipa (La falta de intervención de uno de los cónyuges en la celebración de un acto jurídico constituye la ineficacia del acto jurídico)................................................... 481 7ª CASACIÓN: Cas. N.º 3437-2010-Lima (La falta representación de uno de los cónyuges en la disposición de los derechos de propiedad sobre los bienes sociales)........................................................ 484 8ª CASACIÓN: Cas. N.º 2893-2013-Lima (La ineficacia del acto jurídico celebrado por uno de los cónyuges en la disposición de un bien social).... 488 Instituto Pacífico Volumen 1 | Julio 2014
  • 11. Especial del mes Actualidad Civil Breves apuntes sobre el nuevo “desalojo express” para los inquilinos bajo la cláusula de allanamiento futuro 38 Instituto Pacífico Julio E. Pozo Sánchez* Profesor en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Volumen 1 | Julio 2014 COMENTARIO 1. Apuntes previos 2. El desalojo en el nuevo artículo 594 del Código Procesal Civil 3. Presupuestos para poder recurrir al nuevo procedimiento especial de desalojo 4. El nuevo procedimiento de desalojo express 5. Conclusiones y recomendaciones SUMARIO 1. Apuntes previos Con fecha 28 de mayo del 2014 se publicó en la separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano, la Ley N.º 30201, Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos1. La referida norma dispone en su artículo 1 la creación, dentro del órgano de gobierno del Poder Judicial, del novísimo Registro de deudores morosos, en el que se inscribe, a solicitud del ejecutante, el incumplimiento de las acreencias originadas en resoluciones firmes, que declaran el estado de deudor * Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Egresado de la Maestría en Derecho Civil por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Postítulo en Derecho Procesal Civil por la Pontificia Universidad Católica del Perú. 1 Conforme a la primera disposición complementaria final de la mencionada Ley, esta entrará en vigencia a los 45 días hábiles de su publicación. judicial morosa en aplicación de los artículos 594 y 692-A del Código Procesal Civil. Nos interesa abordar, a efectos del presente comentario, la modificación que ha sufrido el mencionado artículo 594 del Código Proce-sal Civil (CPC) al introducir la posibilidad de incluir en los contratos de arrendamiento la cláusula de allanamiento futuro del arrendatario, la misma que facultará a los arrendadores a re-currir a un procedimiento especial de desalojo que bien puede ser catalogo como express [o “ejecutivo”, incluso] por su aparente celeridad en cuanto a etapas se refiere. Se trata de una suerte de subprocedimiento especial de desalojo creado específicamente para tratar de brindar mayores armas a los arrendadores que hoy por hoy no pueden recuperar su posesión sino hasta dentro de 2 a 4 años de interpuesta la demanda desalojo contra el inquilino (siempre que el proceso Comentario Comentario de la Ley N.º 30201
  • 12. 39 Comentario RESUMEN En el presente artículo, el autor realiza un análisis acerca de la modificación al artículo 594 del Código Procesal Civil, dado que este artículo originalmente no permitía la recupe-ración de los bienes arrendados de manera célere; por ello, con la modificatoria de este artículo se permitiría a los arrendadores la recuperación de la posesión de su bien in-mueble en un tiempo menor, No obstante, para lograr dicho objetivo, no solo se habría modificado el artículo referido sino se habría establecido un subprocedimiento especial en el desalojo, lo cual no necesariamente ase-gura la tramitación del proceso de desalojo de manera rápida sino que el proceso puede continuar hasta la Corte Suprema. CONTEXTO NORMATIVO • Código Procesal Civil: artículo 594. PALABRAS CLAVE Arrendamiento / Desalojo express se inicie ante un juez de paz [¡!]. Ni qué decir cuando el proceso se inicia ante un juzgado especializado dada la eventualidad de inter-ponerse casación). A diferencia de lo establecido por el Cuarto Pleno Casatorio Civil publicado el 14 de agosto de 2013, que se abocó íntegramente a los supuestos de desalojo por ocupación precaria, la pronta entrada en vigencia de la Ley que crea el Registro de deudores judicia-les morosos, introduce un nuevo supuesto y procedimiento de desalojo exclusivo para los arrendadores contra inquilinos2. 2. El desalojo en el nuevo artículo 594 del Código Procesal Civil El artículo 594 se encuentra ubicado dentro de la Sección Quinta [Procesos Contenciosos], Título III [Proceso Sumarísimo], Capítulo II y Subcapítulo 4, dedicado al proceso de Des-alojo de predios. Su redacción original establece que “el desalojo puede demandarse antes del ven-cimiento del plazo para restituir el bien. Sin embargo, de ampararse la demanda, el lanzamiento solo puede ejecutarse luego de 2 No es la esencia del presente comentario, pero no puede pasar desapercibido que esta nueva propuesta para alcanzar un desalojo express (muy ejecutivo) se ha incluido en una norma, cuya razón de ser principal ha sido crear un Registro de deudores judiciales mo-rosos. De allí la denominación de la misma. Incluso, el proyecto de ley que le dio luz solo se refería a dicho registro (Proyecto de Ley N.º 1376-2013). Así, el re-ferido proyecto de ley postula la implementación de un sistema de publicidad a través del cual se sancione al deudor ejecutado que no cumpla el mandato de pago ordenado judicialmente ni señale bienes libres o parcialmente gravados con cuya realización se honre el pago debido. Con ello se publicita el incumplimiento judicial, permitiendo que la sociedad utilice dicha información antes de que un tercero decida contratar de nuevo con el sujeto de derecho declarado deudor judicial moroso. Aunque fue acumulado a otros proyectos de ley, como el 1006-2011, referidos al Registro de inquilinos morosos, creemos que dada la trascendencia de sus efectos en la sociedad, la inclusión de este nuevo procedimiento de desalojo a través de la cláusula de allanamiento futuro debió merecer una regulación normativa singular. seis días de vencido el plazo. Si el emplazado se allanara a la demanda y al vencimiento del plazo pusiera el bien a disposición del demandante, este deberá pagar las costas y costos del proceso”. Como es de verse, se refiere a un supuesto que “consiste en provocar la intervención de la jurisdicción para solicitar la condena del demandado, pese a que aún no ha vencido la obligación”3. Agrega la recientemente electa miembro del Tribunal Constitucio-nal, doctora Marianella Ledesma Narváez, citando a Micheli, que “la acción preventiva es concedida para conseguir la declaración de un derecho cuando este último, aun no habiendo sido violado o judicialmente dis-cutido, se hace objetivamente incierto en su existencia o en su contenido, en cuanto de 3 Ledesma Narváez, Marianella, Comentarios al Código Proce-sal Civil, 2.ª ed., T. I, Gaceta Jurídica, Lima, 2009, p. 358. Volumen 1 | Julio 2014 Actualidad Civil
  • 13. Especial del mes Actualidad Civil 40 Instituto Pacífico Volumen 1 | Julio 2014 hecho el mismo es discutido o desconocido por otros”4. Sin embargo, la novedad introducida con la entrada en vigencia de la Ley 30201 a través de la modificación del artículo referido supo-ne la creación de un procedimiento especial de desalojo, que podría entenderse que pue-de iniciarse antes del vencimiento del plazo también (dada su ubicación en el artículo 594) y que solo podría proceder siempre que se cumplan los siguientes presupuestos: - Que exista un contrato escrito de arrenda-miento; - Que el objeto del arrendamiento sea un inmueble5; - Que se haya pactado la “cláusula de alla-namiento a futuro”; - Que el plazo del contrato de arrendamien-to haya vencido o que el arrendatario haya incurrido en alguno de los supuestos de resolución a que hace referencia el artículo 1697 del Código Civil6; y, - Que las firmas de dicho contrato hayan sido legalizadas ante notario público o en su defecto, por juez de paz. 4 Loc. cit. 5 En nuestra opinión, está demás la referencia a que se trata de un inmueble. Recordemos que el desalojo, conforme lo establece el artículo 585 del CPC está referido a la recuperación de la posesión de predios (inmuebles per se) 6 Código Civil. Artículo 1697.- El contrato de arrendamien-to puede resolverse: 1. Si el arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y además quince días. Si la renta se pacta por periodos mayores, basta el vencimiento de un solo período y además quince días. Si el alquiler se conviene por periodos menores a un mes, basta que venzan tres periodos. 2. En los casos previstos en el inciso 1, si el arrendatario necesitó que hubiese contra él sentencia para pagar todo o parte de la renta, y se vence con exceso de quince días el plazo siguiente sin que haya pagado la nueva renta devengada. 3. Si el arrendatario da al bien destino diferente de aquél para el que se le concedió expresa o tácita-mente, o permite algún acto contrario al orden público o a las buenas costumbres. El procedimiento que aparentemente permite un rápido desalojo de inquilinos (desalojo express o “ejecutivo”) supone las siguientes etapas: - Interposición de la demanda bajo la vía del proceso Sumarísimo ante el Juez del lugar donde se encuentra el bien inmueble materia del contrato. - Admitida a trámite, el Juez notifica la de-manda al arrendatario para que, dentro del plazo de seis días este acredite: (i) la vigencia del contrato de arrendamiento; o, (ii) la cancelación del alquiler adeudado. - Vencido el plazo establecido sin que el arrendatario acredite lo señalado, el Juez ordenará el lanzamiento en quince días hábiles, de conformidad con el artículo 593 del Código Procesal Civil7. 3. Presupuestos para poder recurrir al nuevo procedimiento especial de desalojo Indudablemente el presupuesto más impor-tante para poder optar por esta alternativa de “desalojo express” es contar con una “cláusula de allanamiento a futuro”. En nuestra opinión, esta pueda ser definida como un acuerdo celebrado por escrito, en el marco de una Contrato de Arrendamiento, que tiene por objeto, que una vez vencido el plazo fijado para el arrendamiento o habiendo incurrido el inquilino en alguno de los supuestos de resolución a que hace 4. Por subarrendar o ceder el arrendamiento contra pacto expreso, o sin asentimiento escrito del arren-dador. 5. Si el arrendador o el arrendatario no cumplen cualesquiera de sus obligaciones. 7 Código Civil. Artículo 593.- Consentida o ejecutoriada la sentencia que declara fundada la demanda, el lanzamiento se ejecutará contra todos los que ocupen el predio, aunque no hayan participado en el proceso o no aparezcan en el acta de notificación. Se entiende efectuado el lanzamiento, solo cuando se hace entrega del bien al demandante en su integridad y totalmente desocupado. Si dentro de los dos meses siguientes al lanzamiento se acredita que el vencido ha vuelto a ingresar al predio, el vencedor puede solicitar un nuevo lanzamiento.
  • 14. 41 Comentario referencia el artículo 1697 del Código Civil, se pueda recurrir a un procedimiento de desalojo especialmente regulado por el artículo 594 para estos efectos. Se trata, por tanto, de un reconocimiento a futuro por parte del arrendatario, de que en caso de incurrir en alguno de los 2 supuestos comentados, dejará facultado al arrendador para optar por una vía de desalojo espe-cial. Así, a nuestro modo de ver, el término allanamiento es utilizado, para definir este reconocimiento o aceptación futura8 y no puede equipararse, para su entendimiento, a la figura del allanamiento como mecanismo autocompositivo de solución de conflicto de intereses o su reflejo en el proceso civil, como forma especial de conclusión del proceso. En tanto la norma no está vigente, nos per-mitimos transcribir la fórmula de cláusula de allanamiento futuro que propone el Dr. Martín Mejorada con la que coincidimos por sus efectos prácticos: “Por la presente el arrendatario se allana anticipadamente al desalojo que interpondrá el arrendador, en caso de vencimiento de plazo o resolución por falta de pago de la renta. La eficacia de esta cláusula está sujeta a la condición de que entre vigencia la Ley 30201 que modifica el artículo 594 del Códi-go Procesal Civil, u otra con similar alcance”9. 8 Para Martín Mejorada, pese a que la figura alude a un “allanamiento” o aceptación anticipada, en realidad no es cierto que las imputaciones del arren-dador se entiendan reconocidas plenamente por el demandado. Por el contrario la norma señala que el juez notifica al ocupante para que pruebe que el contrato se ha prorrogado, o que ya había pagado la deuda antes de la resolución del arrendamiento. Si el demandado no acredita estos hechos se ordena el lanzamiento, pero si el poseedor prueba que las imputaciones son falsas se quedará en el bien. Es decir, el llamado “allanamiento” no es tal. Una aceptación anticipada real implicaría que ante la demanda de desalojo el poseedor no tenga defensa alguna, pues supuestamente ha consentido por adelantado. Véase su muy interesante comentario en Mejorada, Martín, “El allanamiento del arrendatario”, en el blog Predio legal del diario Gestión, Lima, 3 de junio de 2014. Versión en línea: <goo.gl/8awCsf>. 9 Loc. cit. No deja de ser curioso que con el objeto de buscar establecer nuevos mecanismos para facilitar el desalojo de los indeseables inqui-linos morosos o con contratos vencidos, se tenga que recurrir a fórmulas que finalmente suponen que el arrendatario se obliga o compromete a reconocer u aceptar, lo que la ley (Código Civil) y muchas veces el propio contrato, ya lo obligaron a hacer: devolver el bien inmediatamente. Finalmente, no puede pasar desapercibida la formalidad que exige la norma para el contra-to de arrendamiento: que las firmas puestas en el referido documento se hayan legalizado ante notario público o juez de paz letrado en ausencia del primero. Se trata pues de una formalidad ad probationem dado que la Ley no sanciona con nulidad su inobservancia, y por el contrario, se exige a razón de ser un medio de prueba de la existencia del acto (contrato de arrendamiento). IMPORTANTE El procedimiento que aparente-mente permite un rápido desalojo de inquilinos (desalojo express o “ejecutivo”) supone las siguientes etapas: Interposición de la demanda bajo la vía del proceso Sumarísimo ante el juez del lugar donde se en-cuentra el bien inmueble materia del contrato. Admitida a trámite, el Juez notifica la demanda al arrendatario para que, dentro del plazo de seis días este acredite: (i) la vigencia del contrato de arrendamiento; o, (ii) la cancelación del alquiler adeudado. Vencido el plazo establecido sin que el arrendatario acredite lo señalado, el Juez ordenará el lanzamiento en quince días hábiles, de conformidad con el artículo 593 del Código Pro-cesal Civil. Una primera inquietud sobre el particular es que a razón de la modificación materia de comentario, se habría introducido a través Volumen 1 | Julio 2014 Actualidad Civil
  • 15. Especial del mes Actualidad Civil 42 Instituto Pacífico Volumen 1 | Julio 2014 del Código Procesal Civil una formalidad especial al contrato de arrendamiento con cláusula de allanamiento futuro. Recordemos que el Código Civil nada nos dice sobre la forma que debe adoptar dicho contrato para que resulte válido. Es más, es muy frecuente que ni siquiera conste por escrito, lo que por supuesto a la larga termina perjudicando más al arrendador, pero así ocurre. De otro lado, en caso se descarte la idea ofre-cida en el párrafo anterior, estando a que es en el proceso judicial que dicho documento será presentado, conviene preguntarnos por qué el legislador excluyó los demás supuestos de fecha cierta a que se refiere el artículo 245 del CPC. En nuestra opinión, en tanto la cláusula conste por escrito en el documento, su eficacia de cara a un proceso, no debería ser limitada a una formalidad que el Código Civil no exige y mucho menos reducirla al ámbito de la legalización de firmas notarial. Sin bien hay quienes podrían afirmar que la obligación de legalizar las firmas responde a la necesidad de que expresamente conste que el arrendatario conoció y aceptó la cláusula de allanamiento futuro, dando mayor seguridad a esos fines, ello tampoco resulta suficiente argumento por cuanto, conforme es práctica notarial, este notario “legaliza la firma, mas no el contenido del documento”. MARIANELLA LEDESMA dice: “[La] acción pre-ventiva es conce-dida para conse-guir la declaración de un derecho cuando este últi-mo, aun no ha-biendo sido viola-do o judicialmente discutido, se hace objetivamente incierto en su existencia o en su contenido, en cuanto de hecho el mismo es discu-tido o desconocido por otros.” 4. El nuevo procedimiento de des-alojo express Aunque de Perogrullo, este nuevo procedi-miento de desalojo express o “ejecutivo” está reservado solo para que los arrendadores puedan recuperar la posesión que ostentan sus inquilinos, una vez vencido el contrato de arrendamiento o cuando hayan dejado de pagar la renta de más de 2 meses y 15 días (supuesto generalizado). En primer lugar, a nuestro modo de ver, la inclusión de este supuesto y procedimiento de desalojo dejaría [en la práctica] en desuso la alternativa del desalojo por ocupante precario en los supuestos de vencimiento de contrato de arrendamiento una vez cursado el aviso de conclusión. Y es que como lo estableció el Cuarto Pleno Casatorio Civil: “5.2. Será caso de título de posesión fenecida cuando se presente el supuesto previsto por el artículo 1704 del Código Civil, puesto que con el requerimiento de la devolución del inmueble se pone de manifiesto la voluntad del arrendador de poner fin al contrato. No constituirá un caso de título fenecido el su-puesto contemplado por el artículo 1700 del Código Civil, dado que el solo vencimiento del contrato de arrendamiento no resuelve el contrato sino que, por imperio de la ley, se asume la continuación del mismo hasta que el arrendador le requiera la devolución del mismo”10. 10 Aun cuando no sea materia del presente trabajo conviene resaltar que posición asumida por el Cuarto Pleno Casatorio era necesaria. Ya nuestro amigo y maestro, el doctor Héctor Lama More había advertido tiempo atrás que “luego de cursado el aviso de con-clusión del arrendamiento, el contrato dejó de existir, pues en adelante lo que se cobra ya no es renta, es como se indica en la norma, penalidad o prestación por el uso. Sin renta no hay arrendamiento. Siendo así el poseedor dejó de tener la calidad de arrendatario o la de poseedor inmediato, deviniendo en precario por fenecimiento de título”. Cfr. Lama More, Héctor, La posesión y la posesión precaria, Grijley, 2007, Lima, p. 149. Coincidimos plenamente con su opinión. Sin embar-go, no está de más hacer notar que aún hasta hoy pueden leerse sentencias de la Corte, emitidas con anterioridad al Pleno, pero publicadas recientemente que señalan (equivocadamente) lo contrario. Así, la Casación N.º 2911-2012-Lima, publicada en El
  • 16. 43 Comentario Por tanto, es totalmente posible optar por la vía de desalojo por ocupante precario en caso de fenecimiento del contrato de arrendamiento [una vez cursado el aviso de conclusión] aunque no la más recomendable dado que en la realidad, el proceso de des-alojo por ocupante precario puede terminar dilucidándose a nivel de Corte Suprema en Casación, lo que hace más largo el calvario hasta obtener la restitución, cuando los casos de desalojo por vencimiento de contrato de arrendamiento, dada la cuantía, suelen iniciar ante juzgados de paz letrado. Ello a diferencia de la fórmula de procedimiento express que ofrece el nuevo marco legal con la inclusión de la cláusula de allanamiento futuro. El artículo 594 en su párrafo quinto establece que el juez competente es el del lugar donde se encuentra el bien materia de litis. Nos preguntamos si con esto debe entenderse que no se podrá demandar ante el juez del domicilio del demandado. Recordemos que la competencia, como presupuesto procesal para una válida relación jurídica procesal, solo puede ser establecida por la ley y no puede modificarse. Peruano el 2 de diciembre de 2013, señala “Décimo Segundo.- Sobre el particular es del caso anotar que nuestra legislación civil no contempla la renovación tácita, sino la continuación del arrendamiento bajo sus mismas estipulaciones en el caso que el arrendatario permanezca en el uso del bien arrendado no obstante haber vencido el plazo del contrato respectivo hasta que el arrendador solicite su devolución; la cual puede pedir en cualquier momento acorde a lo estipulado por el artículo 1700 del Código Civil facultando la Ley al arrendador a exigir la devolución del bien a cobrar penalidad convenida o en su defecto a una prestación igual a la renta del periodo precedente hasta la devolución su devolución de conformidad a lo establecido por el artículo 1704 de la norma acotada no importando el cobro de los mismos la continuación del arrendamiento pues el plazo de este ha vencido o se ha cursado el aviso de conclusión del arrendamien-to; (...) por tanto la causal a invocar para demandar la restitución del bien la de desalojo por vencimiento del plazo del contrato y no la desalojo por ocupación precaria toda vez, como ya se anotado, el vencimiento del plazo del contrato y la restitución del mismo, no convierten en precario al arrendatario...”. MARTÍN MEJORADA dice: “[Pese] a que la figura alude a un ‘allanamiento’ o aceptación antici-pada, en realidad no es cierto que las imputaciones del arrendador se entiendan reconocidas plenamente por el demandado. Por el contrario, la norma señala que el juez notifica al ocupante para que pruebe que el contrato se ha prorrogado o que ya había pagado la deuda antes de la resolución del arrendamiento. Si el demandado no acredita estos he-chos, se ordena el lanzamiento; pero si el poseedor prueba que las imputaciones son falsas se quedará en el bien. Es decir, el llamado ‘alla-namiento’ no es tal. Una aceptación anticipada real implicaría que ante la demanda de desalojo, el posee-dor no tenga defensa alguna, pues supuestamente ha consentido por adelantado.” En este extremo consideramos innecesario el establecimiento de la competencia puesto que nuevamente limita el alcance de apli-cación y uso de este novísimo mecanismo. No hubo necesidad de hacer dicho resalte porque bien se hubieran aplicado las reglas de competencia del desalojo general. De otro lado, la norma en comentario esta-blece que admitida a trámite la demanda, el juez notifica la misma al arrendatario para que, dentro del plazo de seis días este acredite: (i) la vigencia del contrato de arren-damiento; o, (ii) la cancelación del alquiler adeudado. Vencido el plazo establecido sin que el arrendatario acredite lo señalado, el juez ordenará el lanzamiento en quince días hábiles, de conformidad con el artículo 593 del CPC. Volumen 1 | Julio 2014 Actualidad Civil
  • 17. Especial del mes Actualidad Civil 44 Instituto Pacífico Volumen 1 | Julio 2014 Como es de verse, el escenario que plantea este nuevo procedimiento supone que el arrendatario solo puede formular contradic-ción bajo dos supuestos (cual procedimiento de ejecución). Sin embargo, nos pregunta-mos si es posible que el demandado pueda deducir excepciones o plantear defensas previas, de ser así, ¿Cuál sería el plazo? En nuestra opinión, aunque no se haya establecido expresamente dicha posibili-dad, negarle al inquilino demandado la posibilidad de cuestionar la presencia de los presupuestos procesales y materiales aten-taría manifiestamente contra su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Recordemos además que si bien en un primer momento tampoco se reconocía dicha posibilidad en los procesos de ejecución, finalmente esta facultad quedó consagrada expresamente en el CPC. Asimismo, tampoco se establece la posibilidad de impugnar el auto que ordena el lanzamiento. Creemos, al igual que en el caso anterior, que dicha facultad no está negada al inquilino. HÉCTOR LAMA MORE dice: “[Luego] de cur-sado el aviso de conclusión del arrendamiento, el contrato dejó de existir, pues en adelante lo que se cobra ya no es renta, es como se indica en la nor-ma, penalidad o prestación por el uso. Sin renta no hay arrendamien-to. Siendo así el poseedor dejó de tener la calidad de arrendatario o la de poseedor inmediato, devinien-do en precario por fenecimiento de título.” 5. Conclusiones y recomendaciones El modificado artículo 594 del Código Procesal Civil (CPC) regula la posibilidad de incluir en los contratos de arrendamiento la cláusula de allanamiento futuro del arrendatario, la misma que facultará a los arrendadores a recurrir a un procedimiento especial de desalojo que incluso podría iniciarse antes del vencimiento del plazo de contrato de arrendamiento (solo en ese supuesto) y que bien puede ser catalogo como express [o “ejecutivo”, incluso] por su aparente celeridad en cuanto a etapas se refiere. • La cláusula de allanamiento futuro del arrendatario puede ser definida como un acuerdo celebrado por escrito, en el marco de un contrato de arrendamiento, que tiene por objeto que, una vez vencido el plazo fijado para el arrendamiento o habiendo incurrido el inquilino en alguno de los supuestos de resolución a que hace referencia el artículo 1697 del Código Ci-vil, se pueda recurrir a un procedimiento de desalojo especialmente regulado por el artículo 594 para estos efectos. • En tanto la cláusula conste por escrito en el contrato de arrendamiento, su eficacia de cara a un proceso, no debería ser limitada a una formalidad que el Código Civil no exige y mucho menos reducirla al ámbito de la legalización de firmas notarial cuan-do existe otros supuestos de fecha cierta. • Pese a que es totalmente posible optar por la vía de desalojo por ocupante precario en caso de fenecimiento del contrato de arrendamiento [una vez cursado el aviso de conclusión] no resulta lo más recomendable dado que en la realidad, el proceso de desalojo por ocupante precario puede terminar dilucidándose a nivel de Corte Suprema en Casación, lo que hace más largo el calvario hasta obtener la restitución, cuando los casos de desalojo por vencimiento de contrato de arrendamiento, dada la cuantía, suelen iniciar ante juzgados de paz letrado.
  • 18. 45 Comentario NUEVO PROCESO DE DESALOJO PROCESO SUMARÍSIMO Art. 546 CPC Causales de desalojo Art. 591 CPC ANTES DE LA LEY N° 30201 DESPUÉS DE LA LEY N° 30201 Contrato de arrendamiento con cláusula de allanamiento de arrendatario y firmas legalizadas Falta de pago Resolución de contrato Vencimiento de contrato Conclusión de contrato Demanda Traslado al arrendatario (Plazo 6 días) Acredita o reconoce vigencia o cancelación de deuda Se inscribe la deuda Registro de deudores judiciales morosos No acredita o reconoce la vigencia o cancelación de deuda Juez ordena lanzamiento en 15 días hábiles Contrato de arrendamiento P r e c a r i o Falta de pago Vencimiento de contrato Requerimiento notarial Conciliación Demanda Volumen 1 | Julio 2014 Actualidad Civil