Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
ÚLTIMA CLASE TEORÍA.pdf
1. Reconoce en el sistema republicano una finalidad
garantista, al definir la república como “un sistema de
gobierno creado para la protección de los ciudadanos
contra el ejercicio injusto del poder, administrado por unos
pocos que se llaman representantes del pueblo y para
beneficio de éste”.
Así, por ejemplo, la Corte ha indicado que el sistema de
gobierno es republicano en tanto exige una distribución
del poder, democrático en tanto se basa en la soberanía
del pueblo, y representativo en tanto ésta se delega para
ser ejercida responsablemente por los organismos
legislativo, ejecutivo y judicial
En sentido estricto, la democracia es un tipo de
organización del Estado en el cual las decisiones
colectivas son adoptadas por el pueblo mediante
mecanismos de participación directa o indirecta que
confieren legitimidad a sus representantes.
Se refiere al principio de gobernanza por el que todas las
personas, instituciones y entidades, públicas y privadas,
incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se
promulgan públicamente y se hacen cumplir por igual y se
aplican con independencia, además de ser compatibles
con las normas y los principios ...
Democracia representativa. Es el tipo de
democracia en el que el poder político
procede del pueblo pero no es ejercido por
él sino por sus representantes elegidos por
medio del voto.
GUATEMALA ES UN ESTADO
REPUBLICANO,
DEMOCRÁTICO Y
REPRESENTATIVO
2. Artículo 140 CPRG
La participación ciudadana como aquel proceso por el
cual los ciudadanos se involucren en la toma de
decisiones sobre políticas y acciones públicas y en la
provisión de servicios de su interés, así como en la
fiscalización ciudadana de la administración pública;
LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO Dto. 11-97
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 140 de la Constitución Política de la República, el
régimen de Gobierno del Estado de Guatemala es republicano, democrático y
representativo y, que por consiguiente, es necesario que el ordenamiento jurídico
propicie la participación ciudadana como aquel proceso por el cual los ciudadanos se
involucren en la toma de decisiones sobre políticas y acciones públicas y en la
provisión de servicios de su interés, así como en la fiscalización ciudadana de la
administración pública;
Forma de gobierno en la que el cargo de jefe del Estado está en manos de un presidente
temporal que se elige por votación, bien a través de unas elecciones, bien por una
asamblea de dirigentes.
¿Porqué se le dice
República de Guatemala?
10. Artículo 2. Naturaleza del municipio. El municipio es la unidad
básica de la organización territorial del Estado y espacio inmediato de
participación ciudadana en los asuntos públicos. Se caracteriza
primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad,
multietnicidad, pluriculturalidad, y mulintilingüismo, organizado para
realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito.
SEGÚN EL
CÓDIGO
MUNICIPAL
DTO. 12-2002
11. ARTICULO 3. Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución
Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y
ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses,
obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos
locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento
económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento
de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas
generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que
corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o
tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la
República.
ARTICULO 7. El municipio en el sistema jurídico. El municipio, como
institución autónoma de derecho público, tiene personalidad jurídica y
capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y en general para el
cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos, y de
conformidad con sus características multiétnicas, pluriculturales y multilingües.
Su representación la ejercen los órganos determinados en este Código