2. El Organismo Judicial es uno de los tres
organismos del Estado de Guatemala.
Su función es la de impartir justicia de
conformidad con la Constitución
Política de la República de Guatemala,
las leyes del país y tratados ratificados
por el Congreso de la República.
Se encuentra regulado a partir
del artículo 203 de la CPRG.
Se rige por la Ley del Organismo
Judicial Decreto 2-89 del
Congreso de la República de
Guatemala. Entró en vigencia el
31/10/1990.
La Corte Suprema de
Justicia ejerce jurisdicción
en toda la República para
conocer de los asuntos
judiciales que le
competen de
conformidad con la Ley.
La CSJ es el tribunal de
superior Jerarquía
3. INTEGRACIÓN: ART. 214 CPRG
Está integrada por 13 Magistrados,
distribuidos de la forma siguiente:
1 magistrado presidente, que lo es
también del Organismo Judicial
3 cámaras: Civil; Penal; de Amparo
y Antejuicio.
Cada cámara posee 4
magistrados. 1 presidente y 3
vocales.
Artículo 75 y 76 LOJ
1 PRESIDENTE de la Corte
Suprema de Justicia y del
Organismo Judicial
CAMARA CIVIL
(4 magistrados)
CÁMARA
PENAL
(4
magistrados)
CÁMARA D
AMPARO
ANTEJUICIO
(4
magistrado
4. ATRIBUCIONES: Art. 79 LOJ
A)Conocen sobre los recursos de
Casación en los casos que
proceda, según la Ley.
B) Conocer en segunda instancia,
de las resoluciones que
establezca la ley.
C)Conocer de los antejuicios
contra los magistrados y jueces,
tesorero general de la nación y
viceministros de Estado cuando
no estén encargados de la
cartera.
¿CÓMO SE ELIGEN A LOS
MAGISTRADOS DE LA CSJ?
Son electos por el Congreso
de la República, de una
nómina de 26 candidatos
propuestos por una comisión
de postulación integrada por
un representante de los
Rectores de las universidades
del país, quien la preside, los
decanos de las Facultades de
Derecho o Ciencias Jurídicas
y Sociales de cada
Universidad del País, un
número equivalente de
representantes electos por la
Asamblea General del
5. Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala y por igual número de
representantes electos por los
magistrados titulares de la Corte de
Apelaciones y demás tribunales a que
se refiere el artículo 215 de la
Constitución.
La elección de candidatos requiere el
voto de por lo menos las dos terceras
partes de los miembros de la comisión.
En las Votaciones tanto por inTegrar la
comisión de Postulación como para la
integración de la nómina de
candidatos, no se aceptará ninguna
representación.
Los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia elegirán,
entre sus miembros, con el voto
favorable de las dos terceras
partes, al presidente de la
misma, el que durará en sus
funciones un año y no podrá ser
reelecto durante ese periodo
de la Corte.
Art. 214 CPRG
6. REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA art. 216 CPRG
a) Ser guatemalteco de origen
b) De reconocida honorabilidad
c) Estar en el goce de sus derechos de ciudadano
d) Ser Abogado Colegiado
e) Ser mayor de 40 años
f) Haber desempeñado un período completo como
magistrado de la Corte de Apelaciones o tribunales
colegiados que tengan la misma calidad o haber
ejercido la profesión de abogado por más de 10 años
ART. 207
CPRG
ART.
216
CPRG
8. ORDEN JERÁRQUICO DEL
ORGANISMO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
TRIBUNALES DE SENTENCIA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADOS DE PAZ