2. Compensaciones
Los colaboradores de una empresa aportan su conocimiento y esfuerzo a la
empresa a cambio de una compensación, sin embargo en la administración moderna
este término va más allá de la remuneración salarial. Esto incluye los incentivos que
brindan motivación al personal y están subordinados a los resultados obtenidos en las
evaluaciones de desempeño. Hoy en día son muchas las empresas que incluyen en su
paquete de compensación total al colaborador una amplia gama de prestaciones y
compensaciones. La administración de recursos humanos debería orientarse a la
satisfacción de los empleados en este tema, lo que a su vez ayuda a la organización a
obtener, mantener y retener una fuerza de trabajo productiva.
Cabe resaltar que los resultados de la falta de satisfacción pueden afectar la
productividad de la organización y producir un deterioro en la calidad del entorno
laboral. En los casos graves, el deseo de obtener mejor compensación puede disminuir
el desempeño, incrementar el nivel de quejas o conducir a los empleados a buscar un
empleo diferente. Además, el escaso interés que despierte una función compensada
pobremente puede llevar a ausentismo y otras formas de protesta pasiva.
La eficiente gestión de las compensaciones ofrecidas a los colaboradores debe
ser un aspecto fundamental en la estrategia organizacional, dado que permite
desarrollar a tu talento humano midiendo la inversión que se realiza en cada uno de
ellos.
La compensación del personal se integra por dos partes fundamentales:
La primera de estas dos partes, corresponde al sueldo; los incentivos, cuando
existen en la empresa; y las prestaciones que se otorgan al personal. A esta
componente de la compensación, generalmente, se la suele identificar como el paquete
de compensación financiera total, aunque debe observarse que sólo se integra por
aquellos pagos en efectivo y por las prestaciones, servicios o beneficios que el
personal recibe, los cuales, finalmente, también representan un equivalente de ingreso
(dinero) que sin duda contribuye a elevar el bienestar y el nivel de vida del empleado y
de su familia.
La segunda parte de la compensación, se dijo que corresponde a la satisfacción
directa que el personal recibe de la ejecución de su trabajo, de las condiciones
laborales en que trabaja y, desde luego, de las condiciones ambientales del lugar de
trabajo. A esta segunda componente de la compensación, generalmente, se la conoce
como el clima laboral. Algunas veces se piensa que la empresa debe tener un bue n
clima para que los empleados estén a gusto o se sientan contentos en su trabajo. Esta
es una visión incorrecta del clima laboral.
3. Como parte esencial de esta metodología, la empresa debe contar con
programas y procedimientos formales de evaluación de desempeño, los cuales deben
ser claros y conocidos por todo el personal. Esto con el fin de lograr implementar un
sistema de compensaciones justo y equitativo que traiga consigo satisfacción a los
colaboradores, mejora del clima laboral de la organización y fortalecimiento del equipo
de trabajo para una empresa más productiva. La administración de las
compensaciones y prestaciones empresariales y beneficios debe de ser parte
fundamental de la gestión de talento humano e integrarse a los demás procesos de
talento humano y no tratarse como una práctica aislada sino como un eslabón de la
cadena que al final del día forma la experiencia del colaborador en la empresa.
Es por ello, que encontrar el punto de equilibrio entre la satisfacción del
trabajador generada por la compensación obtenida y la capacidad competitiva de la
empresa es el objetivo principal del administrador de compensaciones ya que debe
tener claro que su función prioritaria es ofrecer el máximo nivel de satisfacción a las
necesidades del talento humano procurando para la empresa una relación
costo/beneficio óptima. Cuando el colaborador no se encuentra satisfecho con el
sistema de compensaciones tiende a ver menos atractivo el puesto que desempeña, lo
que origina rotación ausentismo y una productividad menor.
Objetivos:
Recompensar el desempeño de los colaboradores para su propia satisfacción y
la de la organización.
Mantener a la empresa competitiva en el mercado laboral.
Motivar el desempeño futuro de los empleados.
Atraer y retener talento humano.
Incrementar la eficiencia y productividad de la empresa.
Fomentar valores organizacionales como la calidad, el trabajo en equipo, la
innovación y la consecución de las metas.
Tipos de compensaciones
Monetarios: En este rubro se consideran las prestaciones adicionales a las
exigidas por la ley como puede ser un aguinaldo de 30 días.
Bonos: Beneficio económico adicional al sueldo generalmente otorgado por
cumplir con metas establecidas según la descripción del puesto.
Beneficios no económicos como guarderías, transporte, servicio de comedor,
asistencia médica, entre otros.
Asistenciales: Un ejemplo de este tipo de incentivo son los seguros de gastos
médicos para el empleado y en algunos casos para la familia directa.
4. Recreativos: Bajo este concepto se incluyen aquellos beneficios que buscan
fomentar el bienestar integral de la persona dando oportunidad de descanso
como los parques recreativos o brindar días adicionales de vacaciones.
Capacitación / educación: Ofrecer la oportunidad de aumentar sus
conocimientos es un gran incentivo para el trabajador ya que además de la
oportunidad de prepararse más puede significar un avance en su plan de carrera
y desarrollo.
Beneficios de las compensaciones
Aumenta la satisfacción laboral y la motivación del trabajador.
Mejora del desempeño profesional del equipo de trabajo.
Desarrolla al personal y aumenta su bienestar individual.
Reduce la rotación de personal.
Mejora las relaciones sociales entre los colaboradores.
Facilita la atracción y retención de talento humano.
Aumenta el sentimiento de seguridad laboral.
Ofrece un incentivo para alcanzar y superar metas establecidas.
Mejora la relación y lealtad del colaborador con la empresa.
Aumenta la productividad.
Pone en alto el nombre y reputación de la empresa al conocerse el interés en su
talento humano.
Cabe destacar que al unir dos fuerzas poderosas como son el desempeño de calidad
de tu capital humano y la estrategia organizacional lograrás una empresa más
productiva que logra sus objetivos y metas de negocio.
Beneficios de la Gestión de Talento Humano
Los beneficios son ciertas regalías y ventajas que las organizaciones conceden a la
totalidad o parte de los empleados como pagos adicionales de los salarios. En general
constituyen un paquete de beneficios y servicios que es parte integral de la
remuneración del personal. Los beneficios sociales están estrechamente relaciones
con aspectos de la responsabilidad social de la organización.
La gestión del talento es uno de los elementos estratégicos que mayor relevancia
adquieren en la búsqueda de una organización que logra sus propósitos, no solo
lucrativos, sino de consolidación competitiva y de desarrollo humano. El beneficio
directo es sobre la organización y sobre sus colaboradores. Define el aprendizaje como
clave en este enfoque.
La organización que aprende es experta en cinco actividades principales:
Resolución sistemática de problemas.
5. Experimentación de nuevos enfoques.
Aprovechamiento de su propia experiencia y pasado para aprender.
Aprender de las experiencias y prácticas más apropiadas de las otras
organizaciones.
Transmitir rápida y eficazmente el conocimiento a todo lo largo de la
organización.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N° 36.860
Preámbulo
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la
protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el
heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y
forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República
para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y
pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los
valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la
integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras
generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la
justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la
cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración
latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de
los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la
democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio
ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de
la humanidad.
Capítulo VI
De los Derechos Culturales y Educativos
Artículo 102 °
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática,
gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo
interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento
científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un
servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del
pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y
el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la
6. valoración ética del trabajo y en la participación activa, consiente y solidaria en los
procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad
nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de
las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo
con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley.
Artículo 110. ° El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información
necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y
político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y
desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el
sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado
deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los
principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica,
humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar
cumplimiento a esta garantía.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Artículo 14. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental
concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad,
permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento,
la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos
humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación
activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social,
consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana,
caribeña, indígena, afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley
se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de
Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del
pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la
investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los
recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de los intereses y
necesidades de los y las estudiantes. La educación ambiental, la enseñanza del idioma
castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario
bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos
oficiales y privados.
Artículo 15. La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la
República y de la presente Ley, tiene como fines:
1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su
personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética
7. y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica,
responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y
consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos,
con los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena,
afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y universal.
2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y
el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción
de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria,
para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas
republicanas con profunda conciencia del deber social.
3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geo-histórico con conciencia
de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los
espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales
y particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los
ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y
especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo
productivo endógeno.
4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada
por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos
humanos y la no discriminación.
5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y
la socio diversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los
recursos naturales.
6. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral,
mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al
desarrollo endógeno productivo y sustentable.
7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar
orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la exclusión,
el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción del desarme nuclear y la
búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo.
8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la
formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien
el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.
8. 9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema
felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo
modelo productivo social, humanista y endógeno.
Capítulo II
Corresponsables de la Educación
Participación y obligación de las empresas públicas y privadas en la
educación
Artículo 22. Las empresas públicas y privadas, de acuerdo con sus características y en
correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes generales de
desarrollo endógeno, local, regional y nacional, están obligadas a contribuir y dar
facilidades a los trabajadores y las trabajadoras para su formación académica,
actualización, mejoramiento y perfeccionamiento profesional; así mismo, están
obligadas a cooperar en la actividad educativa, de salud, cultural, recreativa, artística,
deportiva y ciudadana de la comunidad y su entorno. Las empresas públicas y privadas
están obligadas a facilitar instalaciones, servicios, personal técnico y profesional para la
ejecución y desarrollo de programas en las áreas de formación para el trabajo liberador,
planes de pasantías para estudiantes de educación media general y media técnica,
pregrado y postgrado universitario y en las modalidades del Sistema Educativo. La
obligación opera también en la ejecución de aquellas acciones en las cuales
intervengan en forma conjunta las empresas y los centros de investigación y de
desarrollo tecnológico, dentro de los planes y programas de desarrollo endógeno local,
regional y nacional.