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Proceso de
Restitución
de Inmueble
Arrendado
• “PROCESO DE LANZAMIENTO DE ARRENDATARIO”
• El tramite de un proceso ABREVIADO siempre y cuando se el lanzamiento
este como pretensión principal, pues si solo se pretende la declaración de
la terminación del contrato o una indemnización por perjuicios, será el
tramite de un ORDINARIO. (Prof. Morales Molina, 1978).
• CAUSALES:
A) mora en el pago de cánones.
B) destinación del bien a un objeto diferente al pactado.
C) el subarriendo no autorizado.
D) vencimiento del plazo pactado en el contrato que no esta sujeto al control.
E) algunas causales previstas por la ley de reforma urbana.
DECRETO 2282/89:
1. “LANZAMIENTO DE ARRENDATARIO” por “RESTIRUCION DE INMUEBLE
ARRENDADO”
2. se puede tramitar por el mismo proceso la restitución y el
reconocimiento de las indemnizaciones. ABREVIADO.
Competencia
1

JCM/JCC

2

FUERO
REAL

3

$ y contrato a
termino fijo
Valor actual *
termino
inicialmente
pactado
2010, 6
MESES,$200.000.
Hoy $250.000.
250.000*6=
1.500.000

CUANTIA
$ y contrato a
termino
indefinido
Valor actual
* el ultimo
año
2010, 1
Año,$200.000.
Hoy $250.000.
250.000*12=
3.000.000

Paga con
frutos
Valor de
estos en
ultimo año
Este proceso tiene un TRAMITE PREFERENCIAL (Excepto cuando
se esta frente a una acción de tutela.)
La preferencia se tiene frente a TODOS los procesos de
pertenencia: el promovido por el arrendador/arrendatario,
vivienda urbana/local comercial. (Sentencia. C-670 de 2004)
El proceso de R.I.A. es un mecanismo de trascendencia social y
lo que se busca es la agilidad en los procesos.
Los JCC especializados en asuntos de Comercio, conocen “ de
operaciones y contratos que tengan por objeto establecimientos
de comercio” es decir, los contratos que tengan por objeto el
establecimiento de comercio, pero no cuando se trate de
arrendamiento de inmueble destinado a local comercial, en este
caso, el objeto no es el establecimiento de comercio sino el
inmueble.
Demanda
No transcripción
de linderos,
cuando estén
contenidos en
algún anexo de
la demanda
No audiencia de
conciliación
extrajudicial en
derecho.
RdeProcedibilidad
Si prueba de
Contrato de
Arrendamiento

Dependiendo de la causal invocada se anexarán otros documentos.

1
R. ESPECIAL
I.A Vivienda
Urbana

Control estatal.
Tránsito de
legislación para
invocar
causales de
restitución
especial.

Documento ,
testimonio o
confesión
extraprocesal

Ley 56 de 1985 y ley 820 de 2003
( articulo 43 )
Solo se invocaban
la causales R. de
esta ley, para
procesos antes 10
de julio de 2003 .

No hay PRUEBA.
R// formular
como pretensión
principal, que se
declare su
existencia, y
luego la
restitución.

Solo se invocaban
la causales R. de
esta ley, para
procesos después
10 de julio de 2003

La diferencia
entre ambas
leyes es poca.
Ley 56 de 1985

Ley de 820 de 2003
Articulo 22 numeral 8

a) Cuando el propietario o poseedor del a) Cuando el propietario o poseedor del
inmueble necesitare ocuparlo para su propia
inmueble necesitare ocuparlo para su propia
habitación, por un termino no menor de un
habitación, por un termino no menor de un
(1) año;
(1) año;
b) Cuando el inmueble haya de demolerse
para efectuar una nueva construcción, o
cuando se requiere desocuparlo con el in de
ejecutar obras independientes para su
reparación;

b) Cuando el inmueble haya de demolerse para
efectuar una nueva construcción, o cuando se
requiere desocuparlo con el in de ejecutar obras
independientes para su reparación;

c) Cuando haya de entregarse en
cumplimiento de las obligaciones originadas
en un contrato de compraventa;

c) Cuando haya de entregarse en cumplimiento de
las obligaciones originadas en un contrato de
compraventa;
d) Cuando el arrendador de por terminado el
arrendamiento, siempre y cuando el contrato
“cumpliere como mínimo cuatro (4) años de
ejecución” y se indemnice al arrendatario “con
una suma equivalente al precio de uno punto
cinco (1.5) meses de arrendamiento”
CAUSALES 1,2,3 deben acompañarse con:
• PREAVISO con 3 meses de antelación a la fecha de vencimiento del
contrato , por escrito, y a través del servicio postal autorizado.
•Constancia de que suscribió CAUCIÓN EN DINERO, BANCARIA O
COMPAÑÍA DE SEGUROS a favor del arrendatario, equivalente a 6
cánones vigentes, para garantizar el cumplimiento de la causal
invocada en los 6 meses siguientes. Si pasados 6 meses sin dar
cumplimiento a la causal invocada se podrá ser efectiva la caución.
Ejecutar obra:
•CONTRATO DE OBRA celebrado .
Compraventa:
•Contrato de COMPRAVENTA celebrado por el propietario.
•Certificado de registro de bien en el que conste haberse inscrito el
titulo. Ejm: Matricula inmobiliaria
CAUSAL 4 debe acompañarse con: :
•PREAVISO con 3 meses de antelación a la fecha de vencimiento del
contrato , por escrito, y a través del servicio postal autorizado.
•Comprobante de CONSIGNACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN equivalente
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2
R. De
bienes
donde
funcionan
locales
comerciales

Causales:
•Si lo ha ocupado mas de dos años consecutivos explotando un
mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación
del contrato al vencimiento del mismo. (Prof. Ramírez, si lleva
menos de 2 años NINGÚN arrendador podrá solicitar la restitución.
Prof. Bejarano, expresa que fue derogado).
• Se podrá exigir la restitución, cuando el propietario lo necesite para
su propia habitación o para un establecimiento de comercio cuyo
destino a una empresa sustancialmente distinta .
•Cuando deba ser reconstruido o reparado con obras necesarias que
no pueden ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolición
por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.
•Cuando el bien sea ocupado o demolido por mandato de autoridad
competente.
Debe acompañarse con:
• DESAHUCIO , realizado por el propietario con no menos de 6 meses
de anticipación a la fecha de terminación del contrato, so pena de
que se renueve o prorrogue. El interesado tiene libertad en la forma
para hacerlo, privado o judicial.
•CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
•ACREDITAR LA PROPIEDAD SOBRE EL BIEN
DEMANDA DE R. DE TENENCIA POR MORA EN EL
PAGO DE CANON DE ARRENDAMIENTO
• UNICA INSTANCIA, Por mora en el pago de canon de
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•DOS INSTANCIAS, Por mora en el pago de los servicios, cosas
o usos conexos y adicionales.
•No debe agotar requerimientos privados o judiciales
•Indicar las MESADAS ADEUDADAS O DEMAS SERVICIOS a
cargo del arrendatario
LEGITIMACION ACTIVA Y PASIVA E INTERVENCION
LITISCONSORCIAL
La propone el que tenga calidad de arrendador.
R. ESPECIAL I.A
Vivienda
Urbana

Demandado

Presentado por propietario o el poseedor y el arrendador
Arrendatario

Los arrendadores y
arrendatarios que no hayan
sido demandados podrán ser
tenidos en cuenta como
INTERVINIENTES
LITISCONSORCIALES
Como Litisconsorte de una
parte, si lo desean; sino lo
desean no serán litisconsortes.

Varios Coarrendatarios
NO HABITAN EL
INMUEBLE
NO EXISTE
LITISCONSORCIO
NECESARIO
Formular la demanda
contra todos.

Aunque las obligaciones
pueden ser exigidas por
todos los arrendadores a
cualquiera de los
arrendatarios, PERO
SOLAMENTE SE PUEDE
EXIGIR LA RESTITUCION A
QUIEN TENGA LA COSA EN
SU PODER
Si no se integra el
coarrendatario que tenga la
cosa, el juez lo vincula como
sujeto procesal.
El Subarrendatario será
considerado LITISCONSORTE
NECESARIO, siempre que
hubiese estado autorizado el
subarriendo
Si hubo CESION DEL
CONTRATO, las obligaciones
han de serle exigidas al
cesionario (Debe notificarle al
arrendador para ser
Litisconsorcite)
ADMISION, NOTIFICACION, TRASLADO Y
SENTENCIA
ADMISION

REGLA S
GENERALES

NOTIFICACION

La notificación será en la que se
hubiese indicado por las partes en
el contrato de arrendamiento
(Sentencia C-731 de 2005, el lugar
donde se recibía los pagos para el
arrendador).
(No se podrá alegar la ineficacia o
indebida notificación sustancial o
procesal )
(tampoco podrá alegarse como
nulidad el conocimiento que tenga
la contraparte de cualquier otra
dirección de habitación o trabajo,
diferente a la denunciada en el
contrato

Notificado el auto admisorio de la
demanda, el demandado tiene 10
días para ejercer conducta.
No demanda de reconvención

Si no se formula ninguna excepción ,
se proferirá sentencia decretando
restitución, si aporta el contrato y el
juez lo considere.
CONSIGNACIÓN
1

PREJUDICIAL

Sino se ha iniciado el
proceso de restitución.

Si no cancela el canon de
arrendamiento, o servicios,
cosas o usos conexos
incurre en MORA. Si el
acreedor se niega a recibir
el pago, el arrendatario
puede cancelar por medio
de consignación de lo que
adeuda

REQUISITOS:
A) Que el arrendador se rehusé a recibir el pago en las
condiciones acordadas.
“Evita la Mora, pero no la purga”
los pagos posteriores a la 1ra consignación podrá
realizarlo por consignación en la fecha
convencional del plazo.

B) Que el arrendatario consigne en favor del
arrendador, la suma respectiva en la entidad
autorizada, dentro de los 5 días hábiles siguientes
al vencimiento del plazo.
C) Que el arrendatario de aviso de la consignación al
arrendador o a su representante, mediante servicio
postal autorizado, dentro de los 5 días siguientes a
la consignación
2

JUDICIAL

Si se ha iniciado
el proceso de
restitución. Se
realiza para ser
oído, sea en la
contestación o en
el curso de
proceso.

a) Consignación cuando la demanda se funda en mora en el
pago, para ser oído debe acreditar que pago de cánones y
demás prestaciones.
Si ya lo hizo y no tiene como comprobarlo, debe de realizarlo
de nuevo.
Se realiza a la cuenta del juzgado y como anexo a la demanda
se a acompañara tal titulo.
• El demandado debe acreditar el pago al día con los servicios,
cosas o usos conexos, dentro de los 30 días calendario
contado a partir de la fecha en que debía efectuarse
• Se debe adjuntar a la contestación los recibos expedidos por
el arrendador o las copias del deposito bancario.
• Si el arrendatario muestra tres recibos expedidos por el
arrendador, se presumirá canceladas las anteriores
mensualidades. ADMITIRA PRUEBA EN CONTRARIO.
b) Cancelación sobre los cánones y servicios durante el proceso,
por cualquier causal. El arrendatario deberá pagar los cánones
que se vayan causando en el transcurso del proceso, so pena
de no ser oído.
b) Entrega y retención de los dineros
consignados.
• Los cánones pagados por el
arrendatario, se le entregarán al
arrendador, excepto si el arrendatario
alega no deberlos, en tal caso serán
retenidos
• Los cánones que se vayan causando
también serán entregados al
demandante, excepto si el demandado
desconoce la calidad de arrendador del
demandante.
• Si en la sentencia se declara no
probada la excepción del demandado,
se le impondrá una multa en favor del
demandado, del 30% de la suma que
se hubiere retenido. (la critica del Prof.
Bejarano es que debería haber una
disposición similar para el
demandante)
PROCESO
•

•

•
•
•

•
•

Si el demandado no se
opone, el juez dictara
sentencia de plano
ordenando restitución,
siempre que exista el
contrato .
Si el demando formula
excepciones previas o de
merito se tramitara por el
proceso ABREVIADO.
No audiencia de
conciliación extrajudicial
en derecho.
No terceros coadyuvantes
y excluyentes.
No acumulación de
procesos.
No demanda de
reconvención.
No conciliación.

DEL DERECHO DE RETENCION.
Es un derecho real que habilita al acreedor a
retener un bien de propiedad del deudor que ha
recibido como garantía.
Arrendatario: por tener la cosa en su poder.
• Presentarlo en la contestación, dentro de los 5 días
siguientes y se corre traslado al demandante. Se le
dará el tratamiento de excepción de merito y se
resolverá con la sentencia. Si la sentencia le
reconoce el derecho de retención, lo hará hasta
que se le cancele las mejoras, reparaciones,
cultivos, etc., pero si adeuda cánones , se
compensara con el valor que el arrendador deba
por mejoras.
Cuando presente la consignación el demandante se
le entregara la cosa.
Arrendador: retener los frutos y objetos de la cosa
arrendada.
MEDIDAS CAUTELARES
EMBARGO Y SECUESTRO

•
•
•
•
•
•

Sobre los bienes del demandado no solo los que están en el inmueble,
para garantizar el cumplimento de la obligación. (canon de arrendamiento,
servicios, costas del proceso)
el embargo y secuestro deben guardar armonía con las pretensiones.
Se realiza por sentencia interlocutoria, que admite recursos en su contra.
Se debe prestar una caución para responder los perjuicios en el
determinado caso.
Podrán practicarse previamente a la notificación del auto admisorio de la
demanda , aunque también podrá hacerse en el proceso.
El demandado podrá cancelar las medidas cautelares , por medio de una
garantía que asegure el cumplimento de la obligación.
La medida se levanta si se absuelve al demandado o si el demandante no
inicia la ejecución para el pago dentro de los 60 días siguientes al fallo.
RESTITUCION PROVISIONAL
Nueva figura a favor del arrendador, que busca proteger el bien inmueble
cuando el inquilino amenaza con deteriorarlo o ya lo ha hecho.
• Se podrá solicitar antes de la notificación del auto admisorio de la
demanda o en cualquier estado del proceso.
• Se practicará una inspección judicial al inmueble, para los fines de
comprobar el estado en que se encuentra. Si hay un grave deterioro o que
pudiera llegar a sufrirlo, el juez podrá ordenar la restitución provisional del
bien a un secuestre.
• No es necesario que el demandante preste caución a menos de que lo
solicite el demandado.
• El secuestre podrá darlo EN DEPOSITO al demandante, quien no podrá
arrendarlo hasta que se dicte sentencia.
• Mientras dure la restitución provisional, se suspenderá los derechos y
obligaciones a cargo de las partes .
• No es apelable.
Restitucion de inmueble arrendado

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Restitucion de inmueble arrendado

  • 2. • “PROCESO DE LANZAMIENTO DE ARRENDATARIO” • El tramite de un proceso ABREVIADO siempre y cuando se el lanzamiento este como pretensión principal, pues si solo se pretende la declaración de la terminación del contrato o una indemnización por perjuicios, será el tramite de un ORDINARIO. (Prof. Morales Molina, 1978). • CAUSALES: A) mora en el pago de cánones. B) destinación del bien a un objeto diferente al pactado. C) el subarriendo no autorizado. D) vencimiento del plazo pactado en el contrato que no esta sujeto al control. E) algunas causales previstas por la ley de reforma urbana. DECRETO 2282/89: 1. “LANZAMIENTO DE ARRENDATARIO” por “RESTIRUCION DE INMUEBLE ARRENDADO” 2. se puede tramitar por el mismo proceso la restitución y el reconocimiento de las indemnizaciones. ABREVIADO.
  • 3. Competencia 1 JCM/JCC 2 FUERO REAL 3 $ y contrato a termino fijo Valor actual * termino inicialmente pactado 2010, 6 MESES,$200.000. Hoy $250.000. 250.000*6= 1.500.000 CUANTIA $ y contrato a termino indefinido Valor actual * el ultimo año 2010, 1 Año,$200.000. Hoy $250.000. 250.000*12= 3.000.000 Paga con frutos Valor de estos en ultimo año
  • 4. Este proceso tiene un TRAMITE PREFERENCIAL (Excepto cuando se esta frente a una acción de tutela.) La preferencia se tiene frente a TODOS los procesos de pertenencia: el promovido por el arrendador/arrendatario, vivienda urbana/local comercial. (Sentencia. C-670 de 2004) El proceso de R.I.A. es un mecanismo de trascendencia social y lo que se busca es la agilidad en los procesos. Los JCC especializados en asuntos de Comercio, conocen “ de operaciones y contratos que tengan por objeto establecimientos de comercio” es decir, los contratos que tengan por objeto el establecimiento de comercio, pero no cuando se trate de arrendamiento de inmueble destinado a local comercial, en este caso, el objeto no es el establecimiento de comercio sino el inmueble.
  • 5. Demanda No transcripción de linderos, cuando estén contenidos en algún anexo de la demanda No audiencia de conciliación extrajudicial en derecho. RdeProcedibilidad Si prueba de Contrato de Arrendamiento Dependiendo de la causal invocada se anexarán otros documentos. 1 R. ESPECIAL I.A Vivienda Urbana Control estatal. Tránsito de legislación para invocar causales de restitución especial. Documento , testimonio o confesión extraprocesal Ley 56 de 1985 y ley 820 de 2003 ( articulo 43 ) Solo se invocaban la causales R. de esta ley, para procesos antes 10 de julio de 2003 . No hay PRUEBA. R// formular como pretensión principal, que se declare su existencia, y luego la restitución. Solo se invocaban la causales R. de esta ley, para procesos después 10 de julio de 2003 La diferencia entre ambas leyes es poca.
  • 6. Ley 56 de 1985 Ley de 820 de 2003 Articulo 22 numeral 8 a) Cuando el propietario o poseedor del a) Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un termino no menor de un habitación, por un termino no menor de un (1) año; (1) año; b) Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el in de ejecutar obras independientes para su reparación; b) Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el in de ejecutar obras independientes para su reparación; c) Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa; c) Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa; d) Cuando el arrendador de por terminado el arrendamiento, siempre y cuando el contrato “cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución” y se indemnice al arrendatario “con una suma equivalente al precio de uno punto cinco (1.5) meses de arrendamiento”
  • 7. CAUSALES 1,2,3 deben acompañarse con: • PREAVISO con 3 meses de antelación a la fecha de vencimiento del contrato , por escrito, y a través del servicio postal autorizado. •Constancia de que suscribió CAUCIÓN EN DINERO, BANCARIA O COMPAÑÍA DE SEGUROS a favor del arrendatario, equivalente a 6 cánones vigentes, para garantizar el cumplimiento de la causal invocada en los 6 meses siguientes. Si pasados 6 meses sin dar cumplimiento a la causal invocada se podrá ser efectiva la caución. Ejecutar obra: •CONTRATO DE OBRA celebrado . Compraventa: •Contrato de COMPRAVENTA celebrado por el propietario. •Certificado de registro de bien en el que conste haberse inscrito el titulo. Ejm: Matricula inmobiliaria CAUSAL 4 debe acompañarse con: : •PREAVISO con 3 meses de antelación a la fecha de vencimiento del contrato , por escrito, y a través del servicio postal autorizado. •Comprobante de CONSIGNACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN equivalente al 1.5 meses de arrendamiento.
  • 8. 2 R. De bienes donde funcionan locales comerciales Causales: •Si lo ha ocupado mas de dos años consecutivos explotando un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo. (Prof. Ramírez, si lleva menos de 2 años NINGÚN arrendador podrá solicitar la restitución. Prof. Bejarano, expresa que fue derogado). • Se podrá exigir la restitución, cuando el propietario lo necesite para su propia habitación o para un establecimiento de comercio cuyo destino a una empresa sustancialmente distinta . •Cuando deba ser reconstruido o reparado con obras necesarias que no pueden ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolición por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva. •Cuando el bien sea ocupado o demolido por mandato de autoridad competente. Debe acompañarse con: • DESAHUCIO , realizado por el propietario con no menos de 6 meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato, so pena de que se renueve o prorrogue. El interesado tiene libertad en la forma para hacerlo, privado o judicial. •CONTRATO DE ARRENDAMIENTO •ACREDITAR LA PROPIEDAD SOBRE EL BIEN
  • 9. DEMANDA DE R. DE TENENCIA POR MORA EN EL PAGO DE CANON DE ARRENDAMIENTO • UNICA INSTANCIA, Por mora en el pago de canon de arrendamiento. •DOS INSTANCIAS, Por mora en el pago de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales. •No debe agotar requerimientos privados o judiciales •Indicar las MESADAS ADEUDADAS O DEMAS SERVICIOS a cargo del arrendatario
  • 10. LEGITIMACION ACTIVA Y PASIVA E INTERVENCION LITISCONSORCIAL La propone el que tenga calidad de arrendador. R. ESPECIAL I.A Vivienda Urbana Demandado Presentado por propietario o el poseedor y el arrendador Arrendatario Los arrendadores y arrendatarios que no hayan sido demandados podrán ser tenidos en cuenta como INTERVINIENTES LITISCONSORCIALES Como Litisconsorte de una parte, si lo desean; sino lo desean no serán litisconsortes. Varios Coarrendatarios NO HABITAN EL INMUEBLE NO EXISTE LITISCONSORCIO NECESARIO Formular la demanda contra todos. Aunque las obligaciones pueden ser exigidas por todos los arrendadores a cualquiera de los arrendatarios, PERO SOLAMENTE SE PUEDE EXIGIR LA RESTITUCION A QUIEN TENGA LA COSA EN SU PODER
  • 11. Si no se integra el coarrendatario que tenga la cosa, el juez lo vincula como sujeto procesal. El Subarrendatario será considerado LITISCONSORTE NECESARIO, siempre que hubiese estado autorizado el subarriendo Si hubo CESION DEL CONTRATO, las obligaciones han de serle exigidas al cesionario (Debe notificarle al arrendador para ser Litisconsorcite)
  • 12. ADMISION, NOTIFICACION, TRASLADO Y SENTENCIA ADMISION REGLA S GENERALES NOTIFICACION La notificación será en la que se hubiese indicado por las partes en el contrato de arrendamiento (Sentencia C-731 de 2005, el lugar donde se recibía los pagos para el arrendador). (No se podrá alegar la ineficacia o indebida notificación sustancial o procesal ) (tampoco podrá alegarse como nulidad el conocimiento que tenga la contraparte de cualquier otra dirección de habitación o trabajo, diferente a la denunciada en el contrato Notificado el auto admisorio de la demanda, el demandado tiene 10 días para ejercer conducta. No demanda de reconvención Si no se formula ninguna excepción , se proferirá sentencia decretando restitución, si aporta el contrato y el juez lo considere.
  • 13. CONSIGNACIÓN 1 PREJUDICIAL Sino se ha iniciado el proceso de restitución. Si no cancela el canon de arrendamiento, o servicios, cosas o usos conexos incurre en MORA. Si el acreedor se niega a recibir el pago, el arrendatario puede cancelar por medio de consignación de lo que adeuda REQUISITOS: A) Que el arrendador se rehusé a recibir el pago en las condiciones acordadas. “Evita la Mora, pero no la purga” los pagos posteriores a la 1ra consignación podrá realizarlo por consignación en la fecha convencional del plazo. B) Que el arrendatario consigne en favor del arrendador, la suma respectiva en la entidad autorizada, dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo. C) Que el arrendatario de aviso de la consignación al arrendador o a su representante, mediante servicio postal autorizado, dentro de los 5 días siguientes a la consignación
  • 14. 2 JUDICIAL Si se ha iniciado el proceso de restitución. Se realiza para ser oído, sea en la contestación o en el curso de proceso. a) Consignación cuando la demanda se funda en mora en el pago, para ser oído debe acreditar que pago de cánones y demás prestaciones. Si ya lo hizo y no tiene como comprobarlo, debe de realizarlo de nuevo. Se realiza a la cuenta del juzgado y como anexo a la demanda se a acompañara tal titulo. • El demandado debe acreditar el pago al día con los servicios, cosas o usos conexos, dentro de los 30 días calendario contado a partir de la fecha en que debía efectuarse • Se debe adjuntar a la contestación los recibos expedidos por el arrendador o las copias del deposito bancario. • Si el arrendatario muestra tres recibos expedidos por el arrendador, se presumirá canceladas las anteriores mensualidades. ADMITIRA PRUEBA EN CONTRARIO. b) Cancelación sobre los cánones y servicios durante el proceso, por cualquier causal. El arrendatario deberá pagar los cánones que se vayan causando en el transcurso del proceso, so pena de no ser oído.
  • 15. b) Entrega y retención de los dineros consignados. • Los cánones pagados por el arrendatario, se le entregarán al arrendador, excepto si el arrendatario alega no deberlos, en tal caso serán retenidos • Los cánones que se vayan causando también serán entregados al demandante, excepto si el demandado desconoce la calidad de arrendador del demandante. • Si en la sentencia se declara no probada la excepción del demandado, se le impondrá una multa en favor del demandado, del 30% de la suma que se hubiere retenido. (la critica del Prof. Bejarano es que debería haber una disposición similar para el demandante)
  • 16. PROCESO • • • • • • • Si el demandado no se opone, el juez dictara sentencia de plano ordenando restitución, siempre que exista el contrato . Si el demando formula excepciones previas o de merito se tramitara por el proceso ABREVIADO. No audiencia de conciliación extrajudicial en derecho. No terceros coadyuvantes y excluyentes. No acumulación de procesos. No demanda de reconvención. No conciliación. DEL DERECHO DE RETENCION. Es un derecho real que habilita al acreedor a retener un bien de propiedad del deudor que ha recibido como garantía. Arrendatario: por tener la cosa en su poder. • Presentarlo en la contestación, dentro de los 5 días siguientes y se corre traslado al demandante. Se le dará el tratamiento de excepción de merito y se resolverá con la sentencia. Si la sentencia le reconoce el derecho de retención, lo hará hasta que se le cancele las mejoras, reparaciones, cultivos, etc., pero si adeuda cánones , se compensara con el valor que el arrendador deba por mejoras. Cuando presente la consignación el demandante se le entregara la cosa. Arrendador: retener los frutos y objetos de la cosa arrendada.
  • 17. MEDIDAS CAUTELARES EMBARGO Y SECUESTRO • • • • • • Sobre los bienes del demandado no solo los que están en el inmueble, para garantizar el cumplimento de la obligación. (canon de arrendamiento, servicios, costas del proceso) el embargo y secuestro deben guardar armonía con las pretensiones. Se realiza por sentencia interlocutoria, que admite recursos en su contra. Se debe prestar una caución para responder los perjuicios en el determinado caso. Podrán practicarse previamente a la notificación del auto admisorio de la demanda , aunque también podrá hacerse en el proceso. El demandado podrá cancelar las medidas cautelares , por medio de una garantía que asegure el cumplimento de la obligación. La medida se levanta si se absuelve al demandado o si el demandante no inicia la ejecución para el pago dentro de los 60 días siguientes al fallo.
  • 18. RESTITUCION PROVISIONAL Nueva figura a favor del arrendador, que busca proteger el bien inmueble cuando el inquilino amenaza con deteriorarlo o ya lo ha hecho. • Se podrá solicitar antes de la notificación del auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso. • Se practicará una inspección judicial al inmueble, para los fines de comprobar el estado en que se encuentra. Si hay un grave deterioro o que pudiera llegar a sufrirlo, el juez podrá ordenar la restitución provisional del bien a un secuestre. • No es necesario que el demandante preste caución a menos de que lo solicite el demandado. • El secuestre podrá darlo EN DEPOSITO al demandante, quien no podrá arrendarlo hasta que se dicte sentencia. • Mientras dure la restitución provisional, se suspenderá los derechos y obligaciones a cargo de las partes . • No es apelable.